SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 06/03/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 08/03/2018
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RESOLUCIÓN 009 DE 2018
(6 de marzo)
Derogado por Art. 4 Resolución 30 de 2022 de Vicerrectoría Académica
"Por la cual se establece los criterios y procedimiento para el estudio de traslados de estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA que aún no han cursado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos"
El VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DECOLOMBIA
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo 150 de 2018 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
QUE
el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA, creado mediante Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario, es especial en cuanto a la forma de admisión, la movilidad al inicio del proceso de formación y el apoyo metodológico, como se establece en la Resolución 055 de 2016 de la Rectoría.
QUE
el Acuerdo 025 de 2007 del Consejo Superior Universitario establece un cupo máximo de admisión para cada una de las Sedes de Presencia Nacional, en atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1084 de 2006 para departamentos en los que no haya instituciones de educación superior y municipios de difícil acceso o con problemas de orden público.
QUE
el Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico definió el procedimiento a seguir para traslados entre planes de estudios que ofrece la Universidad Nacional de Colombia.
QUE
dada las características especiales del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA es procedente que el estudio de traslados entre planes de estudio que se ofrecen en las Sedes de Presencia Nacional, se analice bajo un criterio de equidad teniendo en cuenta el número de cupos de admisión asignados por programa curricular para el PEAMA, en cada una de las Sedes de Presencia Nacional para estudiantes que aún no han cursado el 30% de su plan de estudios.
QUE
el Consejo Académico, en su sesión del 16 de enero de 2018, expidió el Acuerdo 150 donde, en su Artículo 1, adiciona el parágrafo 2 en el Artículo 3 del Acuerdo 089 de 2014, donde define que la Vicerrectoría Académica, mediante Resolución, establecerá criterios académicos para el estudio de traslados presentados por estudiantes admitidos bajo el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica cuando aún no han superado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos, teniendo en cuenta las características propias de admisión, movilidad y de apoyo metodológico dentro del espíritu de este Acuerdo, y en consecuencia
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Presentación de la solicitud de traslado por parte del estudiante que aún no ha superado el 30% de su plan de estudios.
a. El estudiante con ingreso por PEAMA que se encuentra aun cursando sus estudios en la Sede de Presencia Nacional, radicará su solicitud de traslado ante la Secretaría de esa Sede, en las fechas definidas por el Comité Académico Administrativo.
b. El estudiante con ingreso por PEAMA que se encuentra cursando sus estudios en la Sede Andina, radicará su solicitud de traslado ante la Dirección de Área Curricular en las fechas para ello establecidas por el Consejo de Sede. La Dirección de Área Curricular remitirá la solicitud a la Secretaría de la Sede de Presencia Nacional donde inició sus estudios el solicitante.
ARTÍCULO 2. Procedimiento a seguir en la Secretaría de la Sede de Presencia Nacional
: La Secretaría de la Sede de Presencia Nacional verificará si el plan de estudios destino, para la misma convocatoria de admisión del estudiante, se ofertó por PEAMA en esa Sede de Presencia Nacional.
a. Si el plan de estudios destino no se ofertó por PEAMA, la solicitud de traslado se remite a la Dirección de Área Curricular respectiva, la cual lo estudiará siguiendo el procedimiento normal establecido en el Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico.
b. Si el programa destino se ofertó por PEAMA:
i. La Secretaría de la Sede de Presencia Nacional revisará el número de cupos de admisión asignados por PEAMA para el plan de estudios destino, en la misma convocatoria de admisión del estudiante y verificará cuántos admitidos hicieron uso del derecho de matrícula inicial. La diferencia entre estos dos valores determinará el cupo para estudiar las solicitudes de traslado. Si no hay cupo, no se puede recomendar la solicitud de traslado.
ii. Si en la Sede de Presencia Nacional donde lleva a cabo sus estudios el solicitante, todos los cupos ofertados para el plan de estudios destino fueron utilizados, se debe verificar y considerar para estudio de la solicitud de traslado, que el puntaje de admisión obtenido por el solicitante sea igual o superior al puntaje de admisión del último admitido al plan de estudios destino en la misma Sede de Presencia Nacional y para la misma convocatoria de admisión del solicitante. En caso contrario, es decir, si no fueron utilizados todos los cupos ofertados para el plan de estudios destino, como el puntaje de admisión obtenido por el solicitante era suficiente para ser admitido a dicho plan de estudios, se debe considerar la solicitud de traslado para su posterior estudio por parte de la Dirección de Área Curricular respectiva.
iii. Si para los planes de estudios de convocatoria anual fueron utilizados todos los cupos ofertados en la Sede de Presencia Nacional donde desarrolla sus estudios el solicitante, el puntaje de admisión obtenido por el solicitante debe ser igual o superior del puntaje de admisión del último admitido de ese plan de estudios en la misma Sede de Presencia Nacional para la misma convocatoria del solicitante o en su defecto la convocatoria previa a ésta. En caso de no haberse utilizado todos los cupos, se debe considerar la solicitud de traslado para su estudio por parte de la Dirección de Área Curricular respectiva teniendo en cuenta que con el puntaje de admisión hubiese podido ser admitido.
iv. La Secretaría de la Sede de Presencia Nacional remite el estudio anterior a la Dirección de Área Curricular del programa curricular destino, junto con el concepto de la Unidad de Docencia y Formación o quien haga sus veces sobre la situación socio - económica del solicitante, durante su permanencia en la Sede de Presencia Nacional.
ARTÍCULO 3. Procedimiento a seguir en la Dirección de Área Curricular
: La Dirección de Área Curricular del programa curricular destino estudiará la solicitud de traslado, para su aval o no ante el Consejo de la Facultad a la cual pertenece el plan de estudios destino.
ARTÍCULO 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (6) días del mes de marzo de 2018
JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO
Vicerrector Académico