SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/02/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 12/03/2018
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ACUERDO 274 DE 2018
(Acta 1 del 27 de febrero)
"Por el cual se modifica y adiciona los Acuerdos 164, 165, 166 y 167 de 2014 del Consejo Superior Universitario, a través de los cuales se establecieron las estructuras académico administrativas de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira, respectivamente"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en ejercicio de las facultades conferidas por el literal f del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 y por el numeral 7 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE
el literal f del artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 y el numeral 7 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, establecen como función del Consejo Superior Universitario: "...Crear, modificar o suprimir Sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica...".QUE mediante Acuerdos 164, 165, 166 y 167 de 2014 el Consejo Superior Universitario estableció las estructuras académico administrativas de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira, respectivamente.
QUE teniendo en cuenta la naturaleza de las Direcciones Académicas se considera necesario asignarles funciones en materia de movilidad académica estudiantil, relacionadas con las actividades académicas de los estudiantes entrantes y modificar algunas de las funciones asignadas a las Oficinas de Relaciones Interinstitucionales de las Sedes, con la finalidad de simplificar y tramitar de forma eficiente y oportuna las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional.
QUE el Consejo Superior Universitario en su sesión 1 de 2018, realizada el 27 de febrero, analizó la propuesta y decidió aprobarla.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Adicionar al artículo 6 del Acuerdo 164 de 2014 del Consejo Superior Universitario los numerales 6, 7 y 8, los cuales quedarán así:
"6. Otorgar aval a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional una vez verificada la viabilidad de las mismas y de acuerdo con la relación de solicitudes remitidas por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Sede.
7. Informar a la Dirección de Relaciones Exteriores los avales otorgados a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional, para que esta oficina emita la correspondiente aceptación institucional.
8. Solicitar ante la División de Registro o quien haga sus veces en la Sede la apertura de la historia académica y la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad entrante. Al finalizar la movilidad, solicitar ante la Secretaría de Sede la expedición del certificado de notas de los estudiantes y remitirlo a la Dirección de Relaciones Exteriores".
ARTÍCULO 2. Adicionar al artículo 6 del Acuerdo 165 de 2014 del Consejo Superior Universitario los numerales 6, 7 y 8, los cuales quedarán así:
"6. Otorgar aval a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional una vez verificada la viabilidad de las mismas y de acuerdo con la relación de solicitudes remitidas por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Sede.
7. Informar a la Dirección de Relaciones Exteriores los avales otorgados a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional, para que esta oficina emita la correspondiente aceptación institucional.
8. Solicitar ante la División de Registro o quien haga sus veces en la Sede la apertura de la historia académica y la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad entrante. Al finalizar la movilidad, solicitar ante la Secretaría de Sede la expedición del certificado de notas de los estudiantes y remitirlo a la Dirección de Relaciones Exteriores".
ARTÍCULO 3. Adicionar al artículo 6 del Acuerdo 166 de 2014 del Consejo Superior Universitario los numerales 6, 7 y 8, los cuales quedarán así:
"6. Otorgar aval a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional una vez verificada la viabilidad de las mismas y de acuerdo con la relación de solicitudes remitidas por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales de la Sede.
7. Informar a la Dirección de Relaciones Exteriores los avales otorgados a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional, para que esta oficina emita la correspondiente aceptación institucional.
8. Solicitar ante la División de Registro o quien haga sus veces en la Sede la apertura de la historia académica y la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad entrante. Al finalizar la movilidad, solicitar ante la Secretaría de Sede la expedición del certificado de notas de los estudiantes y remitirlo a la Dirección de Relaciones Exteriores".
ARTÍCULO 4. Adicionar al artículo 6 del Acuerdo 167 de 2014 del Consejo Superior Universitario los numerales 6, 7 y 8, los cuales quedarán así:
"6. Otorgar aval a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional una vez verificada la viabilidad de las mismas y de acuerdo con la relación de solicitudes remitidas por la Oficina de Movilidad y Relaciones Interinstitucionales de la Sede.
7. Informar a la Dirección de Relaciones Exteriores los avales otorgados a las solicitudes de movilidad académica estudiantil entrante nacional e internacional, para que esta oficina emita la correspondiente aceptación institucional.
8. Solicitar ante la División de Registro o quien haga sus veces en la Sede la apertura de la historia académica y la inscripción de asignaturas de los estudiantes en movilidad entrante. Al finalizar la movilidad, solicitar ante la Secretaría de Sede la expedición del certificado de notas de los estudiantes y remitirlo a la Dirección de Relaciones Exteriores".
ARTÍCULO 5. Modificar los numerales 4 y 7 del artículo 17 del Acuerdo 164 de 2014 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así:
"4. Orientar de conformidad con las directrices de la Dirección de Relaciones Exteriores a los docentes y estudiantes que ingresan o salen del país en los trámites que requieran, incluidos los trámites migratorios.
7. Verificar que la documentación de los aspirantes a movilidad entrante esté completa y enviar a la Dirección Académica de Sede la relación de aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad para movilidad académica estudiantil".
ARTÍCULO 6. Modificar los numerales 4 y 7 del artículo 16 del Acuerdo 165 de 2014 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así:
"4. Orientar de conformidad con las directrices de la Dirección de Relaciones Exteriores a los docentes y estudiantes que ingresan o salen del país en los trámites que requieran, incluidos los trámites migratorios.
7. Verificar que la documentación de los aspirantes a movilidad entrante esté completa y enviar a la Dirección Académica de Sede la relación de aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad para movilidad académica estudiantil".
ARTÍCULO 7. Modificar los numerales 4 y 7 del artículo 16 del Acuerdo 166 de 2014 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así:
"4. Orientar de conformidad con las directrices de la Dirección de Relaciones Exteriores a los docentes y estudiantes que ingresan o salen del país en los trámites que requieran, incluidos los trámites migratorios.
7. Verificar que la documentación de los aspirantes a movilidad entrante esté completa y enviar a la Dirección Académica de Sede la relación de aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad para movilidad académica estudiantil".
ARTÍCULO 8. Modificar los numerales 4 y 7 del artículo 17 (sic) del Acuerdo 167 de 2014 del Consejo Superior Universitario, los cuales quedarán así:
"4. Orientar de conformidad con las directrices de la Dirección de Relaciones Exteriores a los docentes y estudiantes que ingresan o salen del país en los trámites que requieran, incluidos los trámites migratorios.
7. Verificar que la documentación de los aspirantes a movilidad entrante esté completa y enviar a la Dirección Académica de Sede la relación de aquellos estudiantes que cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad para movilidad académica estudiantil".
ARTÍCULO 9. Comunicar el presente Acuerdo a la Dirección de Relaciones Exteriores, a las Direcciones Académicas de las Sedes y a las Oficinas de Relaciones Interinstitucionales de las Sedes.
ARTÍCULO 10. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
NATALIA RUIZ RODGERS
Presidenta
CATALINA RAMÍREZ GÓMEZ
Secretaria