RESOLUCIÓN 028 DE 2018
(12 de abril)

"Por la cual se reglamenta los traslados de estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de la Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira que aún no han cursado el 30% de créditos de su plan de estudios al cual fueron admitidos"

EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo 150 de 2018 del Consejo Académico, y, y

CONSIDERANDO

1. Que mediante Acuerdo 201 de 2015, el Consejo Superior Universitario adoptó el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira de la Universidad Nacional de Colombia.

2. Que el Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico definió el procedimiento a seguir para traslados entre planes de estudios que ofrece la Universidad Nacional de Colombia.

3. Que el Consejo Académico, en su sesión del 16 de enero de 2018, expidió el Acuerdo 150 donde, en su Artículo 1, adiciona el parágrafo 2 en el Artículo 3 del Acuerdo 089 de 2014, donde define que la Vicerrectoría Académica, mediante Resolución, establecerá criterios académicos para el estudio de traslados presentados por estudiantes admitidos bajo el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica cuando aún no han superado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos, teniendo en cuenta las características propias de admisión, movilidad y de apoyo metodológico dentro del espíritu de este Acuerdo.

4. Que la Vicerrectoría Académica expidió la Resolución 009 de 2018 "Por la cual se establece los criterios y procedimiento para el estudio de traslados de estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA que aún no han cursado el 30% de créditos del plan de estudios al cual fueron admitidos", resolución que solo contempla las Sedes de Presencia Nacional dado que las características del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA para las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira se rigen por Acuerdo de voluntades.

5. Que se hace necesario establecer los criterios académicos y el procedimiento para el estudio de los traslados de estudiantes para el Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes de Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira que aún no han completado el 30% de los créditos del plan de estudios, teniendo en cuenta que los cupos para la admisión son diferentes a los establecidos para los Programas Especiales de Admisión y Movilidad Académica - PEAMA de las Sedes de Presencia Nacional

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. El estudiante matriculado o que se encuentre en reserva de cupo vinculado al Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) de las Sedes Bogotá, Manizales, Medellín y Palmira, que aún no ha superado el 30% de su plan de estudios, radicará su solicitud de traslado ante la Secretaría del Área Curricular del plan de estudios donde solicita el traslado, en las fechas establecidas por el Consejo de Sede respectivo.

ARTÍCULO 2. El Comité Asesor de Pregrado del plan de estudios destino estudiará la solicitud de traslado y podrá recomendar su solicitud ante el Consejo de Facultad, una vez se verifique que:

1. El plan de estudios de traslado se haya ofertado en el periodo académico al cual fue admitido, en caso contrario, se debe estudiar el traslado según lo establecido en el Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico.

2. La diferencia entre los cupos de admisión asignados para el plan de estudios de traslado, en la misma convocatoria de admisión y de los que hicieron uso del derecho de matrícula sea mayor que cero (0). En el caso contrario, el puntaje de admisión del solicitante debe ser mayor que el puntaje de admisión del último admitido en el plan de estudios de destino para la misma convocatoria de admisión del solicitante.

3. Tenga los créditos suficientes para inscribir las asignaturas pendientes de aprobación en el plan de estudios destino según lo establecido en el Artículo 3 del Acuerdo 089 de 2014 del Consejo Académico.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de abril de 2018

JUAN MANUEL TEJEIRO SARMIENTO

Vicerrector Académica