ACUERDO 055 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)

 "Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y deroga el Acuerdo 5 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".

 

Que el plan de estudios del programa académico de posgrado conducente al título de Magíster en Ingeniería de Sistemas fue reestructurado mediante Acuerdo 20 de 1987 del Consejo Académico.

 

Que el nombre del programa Maestría en Ingeniería de Sistemas fue modificado por el de Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas mediante Acuerdo 018 de 2002 del Consejo Académico

 

Que el programa Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación fue modificado mediante Acuerdo 231 de 2008 del Consejo Académico, y allí fue establecido su plan de estudios de profundización.

 

Que el plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación fue modificado mediante Acuerdo 057 de 2009 del Consejo Académico.

 

Que es necesario actualizar códigos y requisitos de asignaturas y actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá,  establecidos en el Acuerdo 5 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.

 

Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".

Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

 

Que la Dirección Nacional de Programas de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación mediante oficio DNPP-058 de 19 de febrero de 2018.

 

Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 de 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación.

 

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.  El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 57 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería.

 

Estructura

Créditos

Actividades académicas

 

Trabajo final

Propuesta trabajo final

Seminarios de profundización

 

Subtotal

 

 

10

4

6

 

   20

Componente central (Asignaturas Obligatorias)

12

Asignaturas elegibles

20

Total

52

 

ARTÍCULO 2. Texto original subrayado fue modificado por Art.1, Acuerdo CF 113 de 2020. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación quedan especificadas de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2026120

Seminario de profundización I

3

 

 

 

2026121

Seminario de profundización II

3

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

2019777

Propuesta trabajo final

4

2026121

Seminario de profundización II

Correquisito

2019813

Trabajo Final

10

2019777

Propuesta trabajo final

Prerrequisito

 

ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CF 113 de 2020. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Sistemas y Computación deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2022998

Sistemas de información gerencial

4

-

-

-

2020071

Ingeniería económica avanzada

4

-

-

-

2019795

Temas avanzados en ingeniería de software I

4

-

-

-

2019796

Temas avanzados en Ingeniería de software II

4

 

 

 

2019773

Minería de datos

4

-

-

-

2019779

Recuperación de información

4

-

-

-

2019780

Redes computacionales avanzadas

4

-

-

-

2021940

Geomática

4

-

-

-

2020069

Gerencia de la innovación

4

-

-

-

2023707

Gestión y planeación tecnológica

4

-

-

-

2026075

Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles

4

-

-

-

2019765

Bases de datos avanzadas

4

-

-

-

2019772

Ingeniería de software avanzada

4

-

-

-

2019786

Sistemas de información

4

-

-

-

2019787

Sistemas distribuidos

4

-

-

-

2027030

Temas avanzados de lenguajes de programación

4

-

-

-

2019764

Aprendizaje de máquina

4

-

-

-

2019814

Vida Artificial

4

-

-

-

2019812

Toma de decisiones

4

-

-

-

2019809

Temas avanzados en sistemas inteligentes I

4

-

-

-

2019807

Temas avanzados en sistemas de información I

4

-

-

-

2019818

Sistemas Inteligentes

4

-

-

-

2020073

Inteligencia Tecnológica

4

-

-

-

2025723

Gerencia de proyectos de software

4

-

-

-

2026078

Finanzas Computacionales

4

-

-

-

2019766

Computación Evolutiva

4

-

-

-

2923697

Administración de redes

4

-

-

-

 

 

PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados.

 

ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por Art.3, Acuerdo CF 113 de 2020. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de otras instituciones de educación superior con las que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2019816

Curso dirigido I

4

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

2020064

Curso dirigido II

4

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

 

PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.

 

ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas obligatorias y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga el Acuerdo 5 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)

 

 

JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES

Presidente

 

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario