ACUERDO 056 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)

 "Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".

 

Que el programa curricular de postgrado Maestría en Telecomunicaciones fue creado mediante Acuerdo 019 de 2000 del Consejo Académico.

 

Que se dio apertura al programa curricular de postgrado Maestría en Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería de la Sede de Bogotá y se aprobó su plan de estudios mediante Acuerdo 020 de 2000 del Consejo Académico.

 

Que el nombre del programa Maestría en Telecomunicaciones fue modificado por el de Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones mediante Acuerdo 018 de 2002 del Consejo Académico.

 

Que el programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones fue modificado mediante Acuerdo 264 de 2008 del Consejo Académico y allí se estableció su plan de estudios de profundización.

 

Que el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones fue modificado mediante Acuerdo 062 de 2009 del Consejo Académico.

 

Que es necesario actualizar códigos y requisitos de asignaturas y actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia establecidos en Acuerdo 009 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.

 

Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".

Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones mediante oficio DNPP-059 de 19 de febrero de 2018.

 

Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 del 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones.

 

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.  El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería -  Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá,  quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 062 de 2009 del Consejo Académico:

 

 

Estructura

Créditos

Actividades académicas

 

Trabajo Final

Propuesta trabajo final

Seminarios de profundización

 

Subtotal

 

 

10

4

6

 

 20

Componente central (Asignaturas obligatorias)

12

Asignaturas elegibles

20

Total l

52

 

ARTÍCULO 2. Texto original subrayado fue modificado por Art.1, Acuerdo CF 114 de 2020. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones quedan especificadas de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2026120

Seminario de profundización I

3

 

 

 

2026121

Seminario de profundización II

3

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

2022293

Propuesta trabajo final

4

2026121

Seminario de profundización II

Correquisito

2022298

Trabajo Final

10

2022293

Propuesta trabajo final

Prerrequisito

 

ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CF 114 de 2020. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería -Telecomunicaciones deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de la siguiente lista de asignaturas obligatorias:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2020069

Gerencia de la innovación

4

-

-

-

2023707

Gestión y planeación tecnológica

4

-

-

-

2023708

Ingeniería de Nuevos Negocios en Telecomunicaciones

4

-

-

-

2020073

Inteligencia tecnológica

4

-

-

-

2019786

Sistemas de información

4

-

-

-

2022998

Sistemas de información gerencial

4

-

-

-

2021940

Geomática

4

-

-

-

2020071

Ingeniería económica avanzada

4

-

-

-

2019772

Ingeniería de software avanzada

4

-

-

-

2020068

Estrategias e instrumentos para la mejora de la competitividad y la productividad

4

-

-

-

2015121

Nuevas tecnologías para la información y la comunicación

4

-

-

-

2023705

Economía de Sistemas de Telecomunicaciones

4

-

-

-

2023713

Política Sectorial y Negociación en Telecomunicaciones

4

-

-

-

2023729

Seminario de nuevas tecnologías

4

-

-

-

2020070

Gerencia estratégica contemporánea

4

-

-

-

2020062

Creatividad organizacional

4

-

-

-

 

PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados.

 

ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo CF 114 de 2020. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de cualquier otra institución de educación superior con la cual se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como queda establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2019816

Curso dirigido I

4

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

2020064

Curso dirigido II

4

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

 

PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.

 

ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas del Componente Central y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecida serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)

 

 

JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES

Presidente


 

 

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario