SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/05/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2018
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ACUERDO
056 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)
"Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".
Que el programa curricular de postgrado Maestría en Telecomunicaciones fue creado mediante Acuerdo 019 de 2000 del Consejo Académico.
Que se dio apertura al programa curricular de postgrado Maestría en Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería de la Sede de Bogotá y se aprobó su plan de estudios mediante Acuerdo 020 de 2000 del Consejo Académico.
Que el nombre del programa Maestría en Telecomunicaciones fue modificado por el de Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones mediante Acuerdo 018 de 2002 del Consejo Académico.
Que el programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones fue modificado mediante Acuerdo 264 de 2008 del Consejo Académico y allí se estableció su plan de estudios de profundización.
Que el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones fue modificado mediante Acuerdo 062 de 2009 del Consejo Académico.
Que es necesario actualizar códigos y requisitos de asignaturas y actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería, de la Sede Bogotá, de la Universidad Nacional de Colombia establecidos en Acuerdo 009 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".
Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones mediante oficio DNPP-059 de 19 de febrero de 2018.
Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 del 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 062 de 2009 del Consejo Académico:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas
Trabajo Final Propuesta trabajo final Seminarios de profundización
Subtotal |
10 4 6
20 |
Componente central (Asignaturas obligatorias) |
12 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total l |
52 |
ARTÍCULO 2. Texto original subrayado fue modificado por Art.1, Acuerdo CF 114 de 2020. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Telecomunicaciones quedan especificadas de la siguiente manera:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2026120 |
Seminario de profundización I |
3 |
|
|
|
2026121 |
Seminario de profundización II |
3 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2022293 |
Propuesta trabajo final |
4 |
2026121 |
Seminario de profundización II |
Correquisito |
2022298 |
Trabajo Final |
10 |
2022293 |
Propuesta trabajo final |
Prerrequisito |
ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 2, Acuerdo CF 114 de 2020. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería -Telecomunicaciones deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de la siguiente lista de asignaturas obligatorias:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2020069 |
Gerencia de la innovación |
4 |
- |
- |
- |
2023707 |
Gestión y planeación tecnológica |
4 |
- |
- |
- |
2023708 |
Ingeniería de Nuevos Negocios en Telecomunicaciones |
4 |
- |
- |
- |
2020073 |
Inteligencia tecnológica |
4 |
- |
- |
- |
2019786 |
Sistemas de información |
4 |
- |
- |
- |
2022998 |
Sistemas de información gerencial |
4 |
- |
- |
- |
2021940 |
Geomática |
4 |
- |
- |
- |
2020071 |
Ingeniería económica avanzada |
4 |
- |
- |
- |
2019772 |
Ingeniería de software avanzada |
4 |
- |
- |
- |
2020068 |
Estrategias e instrumentos para la mejora de la competitividad y la productividad |
4 |
- |
- |
- |
2015121 |
Nuevas tecnologías para la información y la comunicación |
4 |
- |
- |
- |
2023705 |
Economía de Sistemas de Telecomunicaciones |
4 |
- |
- |
- |
2023713 |
Política Sectorial y Negociación en Telecomunicaciones |
4 |
- |
- |
- |
2023729 |
Seminario de nuevas tecnologías |
4 |
- |
- |
- |
2020070 |
Gerencia estratégica contemporánea |
4 |
- |
- |
- |
2020062 |
Creatividad organizacional |
4 |
- |
- |
- |
PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados.
ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo CF 114 de 2020. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de cualquier otra institución de educación superior con la cual se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como queda establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2019816 |
Curso dirigido I |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2020064 |
Curso dirigido II |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.
ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas del Componente Central y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.
PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecida serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga el Acuerdo 009 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)
JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES
Presidente
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario