SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/05/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2018
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ACUERDO
053 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)
"Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final de Maestría del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, bajo el Acuerdo 033 de 2007 del CSU"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".
Que el programa curricular de posgrado Maestría en Bioinformática fue creado mediante Acuerdo 077 de 2012 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios de profundización fue aprobado mediante Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Académico.
Que, por ello, es necesario especificar cuáles serán las asignaturas y las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".
Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática mediante oficio DNPP-048 de 19 de febrero de 2018.
Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 del 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Bioinformática.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Académico:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas
Trabajo final de maestría Propuesta de Trabajo final de maestría Seminarios de profundización
Subtotal |
10 4 6
20 |
Asignaturas obligatorias |
12 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total |
52 |
ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática quedan especificadas de la siguiente manera:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2026120 |
Seminario de profundización I |
3 |
|
|
|
2026121 |
Seminario de profundización II |
3 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2026144 |
Propuesta de Trabajo final de Maestría |
4 |
2026121 |
Seminario de profundización II |
Correquisito |
2026143 |
Trabajo final de Maestría |
10 |
2026144 |
Propuesta de Trabajo final de maestría |
Prerrequisito |
ARTÍCULO 3. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2018947 |
Bioinformática |
4 |
- |
- |
- |
2025439 |
Programación y algoritmos en bioinformática |
4 |
- |
- |
- |
2020933 |
Métodos estadísticos aplicados |
4 |
- |
- |
- |
2026154
|
Bases de datos y sistemas de información en bioinformática |
4 |
- |
- |
- |
2026806 |
Biología de sistemas |
4 |
- |
- |
- |
2026152 |
Temas avanzados en bioinformática estructural |
4 |
- |
- |
- |
2026153 |
Temas selectos en Bioinformática |
4 |
- |
- |
- |
2026731 |
Bioinformática Translacional |
4 |
- |
- |
- |
2027081 |
Bioinformática para las Ciencias Omicas |
4 |
- |
- |
- |
2019766 |
Computación Evolutiva |
4 |
- |
- |
- |
2019818 |
Sistemas Inteligentes |
4 |
- |
- |
- |
2019814 |
Vida Artificial |
4 |
- |
- |
- |
2019764 |
Aprendizaje de máquina |
4 |
- |
- |
- |
PARÁGRAFO 1. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados.
ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2019816 |
Curso dirigido I |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2020064 |
Curso dirigido II |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.
ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas obligatorias y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.
PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)
JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES
Presidente
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario