ACUERDO 053 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)

 "Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final de Maestría del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, bajo el Acuerdo 033 de 2007 del CSU"

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior Universitario aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".

 

Que el programa curricular de posgrado Maestría en Bioinformática fue creado mediante Acuerdo 077 de 2012 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios de profundización fue aprobado mediante Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Académico.

 

Que, por ello, es necesario especificar cuáles serán las asignaturas y las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

 

Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".

Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática mediante oficio DNPP-048 de 19 de febrero de 2018.

 

Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 del 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Bioinformática.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1.  El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Académico:

 

Estructura

Créditos

Actividades académicas

 

Trabajo final de maestría

Propuesta de Trabajo final de maestría

Seminarios de profundización

 

Subtotal

 

 

10

4

6

 

   20

Asignaturas obligatorias

12

Asignaturas elegibles

20

Total

52

 

ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática quedan especificadas de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2026120

Seminario de profundización I

3

 

 

 

2026121

Seminario de profundización II

3

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

2026144

Propuesta de Trabajo final de Maestría

4

2026121

Seminario de profundización II

Correquisito

2026143

Trabajo final de Maestría

10

2026144

Propuesta de Trabajo final de maestría

Prerrequisito

 

 

ARTÍCULO 3. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Bioinformática deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2018947

Bioinformática

4

-

-

-

2025439

Programación y algoritmos en bioinformática

4

-

-

-

2020933

Métodos estadísticos aplicados

4

-

-

-

2026154

 

Bases de datos y sistemas de información en bioinformática

4

-

-

-

2026806

Biología de sistemas

4

-

-

-

2026152

Temas avanzados en bioinformática estructural

4

-

-

-

2026153

Temas selectos en Bioinformática

4

-

-

-

2026731

Bioinformática

Translacional

4

-

-

-

2027081

Bioinformática para las Ciencias Omicas

4

-

-

-

2019766

Computación Evolutiva

4

-

-

-

2019818

Sistemas Inteligentes

4

-

-

-

2019814

Vida Artificial

4

-

-

-

2019764

Aprendizaje de máquina

4

-

-

-

 

 

PARÁGRAFO 1. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados.

 

ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

 

 

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2019816

Curso dirigido I

4

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

2020064

Curso dirigido II

4

2026120

Seminario de profundización I

Prerrequisito

 

PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.

 

ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas obligatorias y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)

 

 

JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES

Presidente


 

 

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario