SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/05/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2018
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ACUERDO 054 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)
"Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería-Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga el Acuerdo 3 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".
Que el programa curricular de posgrado Maestría en Ingeniería Industrial fue creado mediante Acuerdo 016 de 2006 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios fue aprobado mediante Acuerdo 010 del 2006 del Consejo Académico.
Que el programa de Maestría en Ingeniería Industrial fue modificado mediante Acuerdo 245 de 2008 del Consejo Académico y allí fue establecido su plan de estudios de profundización.
Que el plan de estudios de profundización del programa Maestría en Ingeniería - Ingeniería Industrial fue modificado mediante Acuerdo 058 de 2009 del Consejo Académico.
Que es necesario actualizar códigos y requisitos de asignaturas y actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería- Ingeniería Industrial en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, establecidos en el Acuerdo 3 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".
Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería-Ingeniería Industrial en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que la Dirección Nacional de Programas de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería-Ingeniería Industrial mediante oficio DNPP-054 de 19 de febrero de 2018.
Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 del 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería Industrial.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 058 de 2009 del Consejo Académico:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas
Trabajo final Propuesta trabajo final Seminarios de profundización
Subtotal |
10 4 6
20 |
Componente Central (Asignaturas Obligatorias) |
12 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total |
52 |
ARTÍCULO 2.Texto original subrayado fue modificado por Art.1, Acuerdo CF 112 de 2020. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería-Ingeniería Industrial quedan especificadas de la siguiente manera:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2026120 |
Seminario de profundización I |
3 |
|
|
|
2026121 |
Seminario de profundización II |
3 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2020079 |
Propuesta trabajo final |
4 |
2026121 |
Seminario de profundización II |
Correquisito |
2020097 |
Trabajo Final |
10 |
2020079 |
Propuesta trabajo final |
Prerrequisito |
ARTÍCULO 3.Texto original subrayado fue modificado por Art.2, Acuerdo CF 112 de 2020. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería-Ingeniería Industrial deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2026530 |
Competitividad, Productividad Y Benchmarking |
4 |
- |
- |
- |
2020067 |
Empresa Y Medio Ambiente |
4 |
- |
- |
- |
2020069 |
Gerencia De La Innovación |
4 |
- |
- |
- |
2020070 |
Gerencia Estratégica Contemporánea |
4 |
- |
- |
- |
2223707 |
Gestión Y Planeación Tecnológica |
4 |
- |
- |
- |
2020071 |
Ingeniería Económica Avanzada |
4 |
- |
- |
- |
2020073 |
Inteligencia Tecnológica |
4 |
- |
- |
- |
2026814 |
Investigación Y Gestión de Mercados |
4 |
- |
- |
- |
2020075 |
Logística Aplicada a Inventarios y Almacenamiento |
4 |
- |
- |
- |
2020076 |
Logística Aplicada a Redes de Distribución y Transporte |
4 |
- |
- |
- |
2026525 |
Tendencias Actuales en la Administración de la Cadena de Abastecimiento |
4 |
- |
- |
- |
2016720 |
Toma de Decisiones Modernas en Grandes Organizaciones |
4 |
- |
- |
- |
PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados.
ARTÍCULO 4. Texto original subrayado fue modificado por Art. 3, Acuerdo CF 112 de 2020. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de cualquier otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2019816 |
Curso dirigido I |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2020064 |
Curso dirigido II |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.
ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas obligatorias y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.
PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga el Acuerdo 3 de 2013 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)
JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES
Presidente
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario