SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/05/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2018
- Mapa del Documento
ACUERDO
061 DE 2018
(Acta 8, 17 de mayo)
"Por la cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga la Resolución 168 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario en sesión del 26 de noviembre aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".
Que el plan de estudios del programa curricular de posgrado conducente al título Magister en Ingeniería Ambiental con Área de Énfasis en Sanitaria fue aprobado mediante Acuerdo 14 de 1987 del Consejo Académico.
Que el nombre del programa Maestría en Ingeniería Ambiental fue modificado por el de Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental mediante Acuerdo 018 de 2002 del Consejo Académico.
Que el programa curricular de posgrado Maestría en Ingeniería ¿ Ingeniería Ambiental fue modificado mediante Acuerdo 6 de 2008 del Consejo Académico, y allí fue establecido el plan de estudios de profundización de dicho programa.
Que el plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería ¿ Ingeniería Ambiental fue modificado mediante Acuerdo 056 de 2009 del Consejo Académico.
Que es necesario actualizar códigos y requisitos de asignaturas y actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, establecidos en la Resolución 168 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 8 de junio aprobó el Acuerdo 040 de 2017 "Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia".
Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería ¿ Ingeniería Ambiental en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló la distribución de actividades académicas y asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería ¿Ingeniería Ambiental mediante oficio DNPP 050 de 19 de febrero de 2018.
Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 de 17 de mayo de 2018 las asignaturas obligatorias y las actividades académicas del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería ¿ Ingeniería Ambiental.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el respectivo Acuerdo del Consejo Académico:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas
Trabajo Final Propuesta trabajo final Seminarios de profundización
Subtotal |
10 4 6
20 |
Componente central (Asignaturas obligatorias) |
12 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total |
52 |
ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental quedan especificadas de la siguiente manera:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2024147 |
Seminario de Profundización I |
3 |
2015076 |
Propuesta trabajo final |
Correquisito |
2024148 |
Seminario de Profundización II |
3 |
2024147 |
Seminario de Profundización I |
Prerrequisito |
2015076 |
Propuesta trabajo final |
4 |
2024147 |
Seminario de Profundización I |
Correquisito |
2015018 |
Trabajo Final |
10 |
2015076 |
Propuesta trabajo final |
Prerrequisito |
ARTÍCULO 3. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Ambiental deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de las siguientes asignaturas obligatorias:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2015017 |
Taller de estudios de caso 1 |
4 |
- |
- |
- |
2015028 |
Métodos matemáticos y numéricos en ingeniería ambiental |
4 |
- |
- |
- |
2014979 |
Dinámica de procesos fisicoquímicos y biológicos |
4 |
- |
- |
- |
2014978 |
Contexto ambiental colombiano |
4 |
- |
- |
- |
ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de la Universidad Nacional de Colombia o de otra institución de educación con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como quedó establecido en el artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA o ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2014981 |
Contaminación atmosférica |
4 |
- |
- |
- |
2015029 |
Emisiones de fuentes fijas |
4 |
- |
- |
- |
2015030 |
Emisiones de fuentes móviles |
4 |
- |
- |
- |
2015031 |
Modelación de calidad del aire |
4 |
- |
- |
- |
2015039 |
Diseño ambiental de procesos |
4 |
- |
- |
- |
2015041 |
Prevención de la contaminación industrial |
4 |
- |
- |
- |
2019519 |
Estudios de impacto ambiental |
4 |
- |
- |
- |
2014984 |
Gestión integral de residuos peligrosos |
4 |
- |
- |
- |
2015000 |
Gestión integral de residuos sólidos urbanos |
4 |
- |
- |
- |
2014980 |
Sistemas de abastecimiento y distribución de agua potable |
4 |
- |
- |
- |
2015035 |
Calidad del agua |
4 |
- |
- |
- |
2015036 |
Modelación de la calidad del agua |
4 |
- |
- |
- |
2015037 |
Plantas y sistemas de potabilización del agua |
4 |
- |
- |
- |
2015051 |
Plantas y sistemas de tratamiento de aguas residuales |
4 |
- |
- |
- |
2015052 |
Sistemas integrados de drenaje urbano |
4 |
- |
- |
- |
2020508 |
Simulación de procesos de tratamiento de agua |
4 |
- |
- |
- |
2020479 |
Potabilizacion de aguas |
4 |
- |
- |
- |
2020488 |
Tratamiento de agua residual municipal |
4 |
- |
- |
- |
2021598 |
Hidrología urbana y sistemas integrados de drenaje |
4 |
- |
- |
- |
2020507 |
Interacciones suelo - atmósfera vegetación |
4 |
- |
- |
- |
2019816 |
Curso dirigido I |
4 |
2024147 |
Seminario de Profundización I |
Prerrequisito |
2020064 |
Curso dirigido II |
4 |
2024147 |
Seminario de Profundización I |
Prerrequisito |
PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.
ARTÍCULO 5. La oferta de asignaturas obligatorias y asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.
PARÁGRAFO. Las modificaciones que deban hacerse a las asignaturas obligatorias del plan de estudios de profundización aquí establecidas serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 6. El plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería ¿Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería adoptará la modalidad de Trabajo Final: Proyecto.
ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga la Resolución 168 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días de mayo de dos mil dieciocho (2018)
JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES
Presidente
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario