SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/05/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 28/05/2018
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ACUERDO 068 DE 2018
(Acta 08, 17 de mayo)
"Por el cual se especifican las líneas de investigación y las actividades académicas del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, bajo el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus atribuciones legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario aprobó el Acuerdo 033 de 2007 "Por el cual se establecen los lineamientos básicos para el proceso de formación de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia a través de sus programas curriculares".
Que el programa curricular de posgrado Maestría en Bioinformática de la Universidad Nacional de Colombia fue creado mediante Acuerdo 077 de 2012 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios de investigación en la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá fue aprobado mediante el Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Académico.
Que, por ello, es necesario especificar cuáles serán las actividades académicas y las líneas de investigación del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Bioinformática en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló las líneas de investigación del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Bioinformática mediante oficio DNPP-147 de 2018.
Que el Consejo de Facultad aprobó, mediante Acta 08 de 17 de mayo de 2018, la distribución de actividades académicas y el establecimiento de líneas de investigación del plan de estudios de investigación de la Maestría en Bioinformática.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Bioinformática, en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el Acuerdo 56 de 2012 del Consejo Académico:
Estructura |
Créditos |
Actividades académicas
Tesis de Maestría Proyecto de Tesis de Maestría Seminarios de Investigación
Subtotal |
22 4 6
32 |
Asignaturas elegibles |
20 |
Total l |
52 |
ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Bioinformática quedan especificadas de la siguiente manera:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO ACTIVIDAD |
NOMBRE DE ACTIVIDAD |
REQUISITO |
|||
2026118 |
Seminario de Investigación I |
3 |
|
|
|
2026119 |
Seminario de Investigación II |
3 |
2026118 |
Seminario de Investigación I |
Prerrequisito |
2026142 |
Proyecto de tesis de maestría |
4 |
2026119 |
Seminario de Investigación II |
Correquisito |
2026141 |
Tesis de Maestría |
22 |
2026142 |
Proyecto de tesis de maestría |
Prerrequisito |
ARTÍCULO 3. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo CF Ingeniería 115 de 2020. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de la siguiente lista, de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de cualquier otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2019816 |
Curso dirigido I |
4 |
2026118 |
Seminario de Investigación I |
Prerrequisito |
2020064 |
Curso dirigido II |
4 |
2026118 |
Seminario de Investigación I |
Prerrequisito |
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes deberán aprobar mínimo veinte (20) créditos de asignaturas elegibles.
PARÁGRAFO 2. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.
ARTÍCULO 4. La oferta de asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.
ARTÍCULO 5. Líneas de investigación. Las líneas de investigación del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Bioinformática quedan establecidas de la siguiente manera:
a) Bioinformática funcional y estructural
b) Tecnologías computacionales en Bioinformática
c) Biología de sistemas
ARTÍCULO 6. Las modificaciones que deban hacerse a las líneas de investigación serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, por solicitud del Comité Asesor, previo aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018)
JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES
Presidente
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario