SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 31/05/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 01/08/2018
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ACUERDO 140 DE 2018
(ACTA 16 DEL 07 DE DICIEMBRE)
"Por el cual se establece la conformación y reglamentación del Comité de Ética en Investigación de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga el Acuerdo 07 de 2004 del Consejo de Sede"
EL CONSEJO DE LA SEDE BOGOTÁ
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, específicamente las definidas en el artículo 69, literal a de la Ley 30 de 1992 y en el artículo 29 del Acuerdo 011 de 2005, expedido por el Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo 07 expedido el 31 de marzo de 2004, el Consejo de Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia creó el Comité de Ética en investigación de la Sede y reglamentó su conformación y funcionamiento.
Que se hace necesaria su derogatoria, a efectos de expedir un nuevo acto que amplíe su conformación y lo armonice con orientaciones técnicas contenidas en instrumentos internacionales, que redunden en mejora del Comité y permitan un eficaz desempeño, así como algunos ajustes con base en las experiencias de los años de funcionamiento.
Que mediante Resolución 1221 expedida en octubre de 2014, el rector de la Universidad Nacional de Colombia define al Comité Nacional de Ética en Investigación como un organismo colegiado del nivel consultivo de la Vicerrectoría de Investigación, por lo cual se hace necesaria la creación de un comité de ética en investigación que cumpla con la función de avalar proyectos de investigación como segunda instancia en la Sede cuando sea necesario.
Que en sesión del 01 de febrero de 2017, Acta número 1 del mismo año, el Comité de Ética en Investigación de la sede Bogotá proyectó un acuerdo derogatorio del Acuerdo 07 de 2004, a fin de que el Consejo de Sede lo considere y expida, de hallarlo conforme.
Que en sesión del 07 de diciembre de 2017, tal como consta en acta número 16, el Consejo de Sede revisó y aprobó la propuesta, solicitando a la Dirección de Investigación y Extensión de la Sede Bogotá, realizar algunos ajustes con relación a la conformación del Comité.
Que la Dirección de Investigación y Extensión realizó los ajustes solicitados por el Consejo de Sede y mediante oficio B.DIE-233 de abril de 2018, remitió la versión definitiva del proyecto de acuerdo.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. El Comité de Ética en Investigación de la Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, adscrito a la Dirección de Investigación y Extensión de la Sede, será un órgano asesor, consultivo y de acompañamiento, cuya misión es velar por que la actividad investigativa que se desarrolla en todas las áreas del saber en la Universidad Nacional de Colombia de la sede Bogotá cumpla con los principios sustentados en valores éticos de este acuerdo, así como estudiar y avalar proyectos de investigación/creación de la Sede Bogotá como segunda instancia, en lo relacionado a sus aspectos éticos.
ARTÍCULO 2. FUNCIONES. El Comité de Ética en Investigación de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular criterios éticos institucionales sobre la investigación/creación, a partir de los principios aquí señalados y los contenidos en las normas e instrumentos de nivel nacional e internacional.
2. Pronunciarse sobre la viabilidad y los demás aspectos éticos de proyectos de investigación/creación, en y con seres vivos o materiales procedentes de los mismos, cuando sea consultado por las diferentes instancias directivas de la sede Bogotá y cualquiera de los comités de ética conformados en la Sede.
3. Proporcionar las directrices generales para la creación y funcionamiento de los comités de ética en investigación en cada una de las facultades, centros e institutos de la sede Bogotá, donde se realizan investigaciones.
4. Estudiar, avalar y emitir concepto ético para los proyectos de investigación/creación como segunda instancia en caso de apelación frente a un concepto previo de un comité de ética de las unidades académicas e institutos o de su equivalente.
5. Asesorar, a solicitud de los organismos encargados de coordinar procesos de investigación/creación en las unidades académicas de la Universidad, la toma de decisiones relacionadas con aspectos éticos en investigación/creación.
6. Capacitar permanentemente a los miembros del Comité de Ética en Investigación de la sede Bogotá y promover la capacitación de los integrantes de los comités de ética en investigación de las unidades académicas e institutos de la Universidad Nacional de Colombia en temas relacionados con la ética en investigación/creación, bioética e integridad científica.
7. Promover reflexiones éticas en la comunidad universitaria sobre aspectos de ciencia, creación, tecnología o innovación que considere de relevancia proponer ante el Comité Nacional de Ética en Investigación de la Universidad Nacional de Colombia.
8. Darse su propio reglamento y nombrar por consenso de entre sus miembros al presidente del Comité de Ética en Investigación de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia, y a su suplente.
9. Rendir informes de actividades solicitados por la Vicerrectoría de Sede o la Dirección de Investigación y Extensión de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
10. Las demás que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las disposiciones especiales de los órganos competentes nacionales y de la Universidad Nacional de Colombia, que regulen la investigación en las distintas áreas de conocimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los comités de ética en investigación existentes se adaptarán de manera flexible a los cambios realizados en el presente acuerdo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los proyectos de investigación/creación que involucren animales no humanos serán tratados por el Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales (CICUA), el cual será constituido bajo la directriz de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia, y estará sujeto a las leyes y estatutos vigentes.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS. El comité de que trata el presente acuerdo observará, en el ejercicio de sus funciones, los siguientes principios y procesos propios de la ética en la investigación/creación, ya sea en el marco individual o colectivo, en desarrollo de la co-construcción del conocimiento con responsabilidad social.
1. Dignidad de la persona humana: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán hacer prevalecer la dignidad entendida como el respeto a la persona humana, en atención al pluralismo étnico, cultural, de género, religioso o de cultos.
2. Protección al ambiente: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán proteger el medio ambiente, ya sean los recursos naturales de la Nación y de la humanidad, el derecho de todos los individuos a gozar de un ambiente sano y la protección de los animales, evitando su sufrimiento innecesario.
3. Integridad: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán hacerse responsables por la confiabilidad de sus productos, tanto individuales como colectivos.
4. Responsabilidad social: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán sopesar los beneficios sociales respecto de los riesgos inherentes a su trabajo.
5. Reconocimiento en las publicaciones y en otros tipos de obras: Los investigadores deberán mencionar en las publicaciones los nombres de autores y roles de quienes hayan hecho aportes significativos a la investigación, incluyendo a los estudiantes, recolectores de información o datos, redactores, patrocinadores y otros que no cumplan con los criterios de autoría.
6. Revisión imparcial por pares evaluadores: Los pares evaluadores deberán hacer una revisión imparcial de los productos sometidos a su evaluación y manifestar oportunamente un posible conflicto de interés.
7. Comunicación y transparencia en el manejo de los recursos: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán explicitar las fuentes de sus recursos y el manejo dado a estos.
8. Transparencia en el manejo de la información: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán realizar la investigación en forma transparente y honesta, con tanta apertura como sea posible bajo los acuerdos existentes.
9. Declaración de conflicto de interés. Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán revelar cualquier conflicto de interés, ya sea económico o de otra índole, que comprometiera la confiabilidad de su trabajo, en propuestas de investigación, publicaciones y comunicaciones públicas, así como en cualquier actividad de evaluación.
10. Divulgación y difusión transparentes: Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán divulgar y difundir los resultados de investigación, con el propósito de dar a conocer la aplicación e importancia de tales resultados.
11. Propiedad intelectual. Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán efectuar acuerdos al inicio y después, si fuera necesario, en cuanto al uso, intercambio y propiedad de datos, propiedad intelectual y registros de la investigación.
12. Protección a la cultura y al patrimonio. Los investigadores o colaboradores, según se trate de investigación individual o colaborativa, deberán permitir el acceso a bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, así como preservar el patrimonio y la memoria histórica de la Nación y de la humanidad.
ARTÍCULO 4. INTEGRANTES. El Comité de Ética en Investigación estará constituido por trece (13) profesores con categoría asociado o titular, un (1) representante estudiantil de posgrado, un (1) representante estudiantil de pregrado y dos (2) representantes de la comunidad investigativa externa, de conformidad con la siguiente distribución:
1. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Artes.
2. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Ciencias.
3. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Ciencias Agrarias.
4. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Ciencias Económicas.
5. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Ciencias Humanas.
6. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales.
7. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Enfermería.
8. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Ingeniería.
9. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Medicina.
10. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia.
11. Un profesor o profesora perteneciente a la Facultad de Odontología.
12. Un profesor o profesora representante de los institutos interfacultades.
13. Un profesor o profesora de carrera docente de la Universidad Nacional de Colombia experto en la ciencia de animales de experimentación.
14. Un representante estudiantil de posgrado de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
15. Un representante estudiantil de pregrado de la sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia.
16. Dos representantes de la comunidad investigativa externa a la Universidad Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros docentes del Comité de Ética serán elegidos por el Consejo de Sede, de nombres propuestos por el Comité de Ética en Investigación de las distintas facultades. En el caso de no existir este cuerpo colegiado, el Consejo de Facultad respectivo propondrá los nombres de los candidatos.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El representante de los institutos interfacultades será designado por el Consejo de Sede, de candidatos postulados por consenso entre los distintos institutos interfacultades.
PARÁGRAFO TERCERO. El experto en la ciencia de animales de experimentación será designado por el Consejo de Sede, de candidatos postulados por los consejos de facultad de la Universidad.
PARÁGRAFO CUARTO. Los representantes de los estudiantes de posgrado y pregrado serán designados por el Consejo de Sede, entre los candidatos postulados por los distintos consejos de las facultades. Los estudiantes de pregrado deben tener experiencia en investigación.
PARÁGRAFO QUINTO. Los representantes de la comunidad investigativa externa serán designados por el Consejo de Sede, de una terna propuesta por el Comité de Investigación de la Sede.
PARÁGRAFO SEXTO. Se podrán invitar expertos externos a la Universidad Nacional de Colombia en ética de la investigación, con calidad homologable a la de profesor asociado o titular, según las necesidades temáticas de las investigaciones cuando así se requiera.
ARTÍCULO 5. PRESIDENCIA DEL COMITÉ. El presidente, así como su suplente en caso de ausencia, será elegido entre los miembros del Comité y deberá cumplir con las siguientes funciones:
1. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias cuando se requiera.
2. Presidir las sesiones del Comité.
3. Moderar los debates que se susciten en las sesiones, motivando la participación y deliberación de sus miembros.
4. Suscribir las actas del Comité.
5. Las demás que de acuerdo con el funcionamiento del Comité se requieran.
PARÁGRAFO. Ante la ausencia temporal del presidente, sus funciones serán asumidas por su suplente.
ARTÍCULO 6. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaría Técnica del Comité de Ética en Investigación será ejercida por el director (a) de Investigación y Extensión de la Sede o la persona que haga sus veces, quienes contarán con voz, mas no con voto. Deberán cumplir con las siguientes funciones:
1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias con cinco (5) días hábiles de anticipación, definiendo la agenda del día y remitiendo la información necesaria para su desarrollo.
2. Preparar el material necesario de los diversos asuntos que se abordarán en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
3. Redactar las actas del Comité y gestionar la suscripción de la firma del presidente.
4. Suscribir las actas del Comité.
5. Socializar con debida antelación las actas a los miembros del Comité.
6. Archivar las respectivas actas en orden cronológico y responder por su custodia.
7. Atender los requerimientos que las dependencias competentes eleven al Comité.
8. Someter a consideración del Comité las consultas formuladas por los organismos encargados de coordinar procesos de investigación en las unidades académicas de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá.
9. Remitir las consultas que competan a otras instancias de la Universidad, hacer seguimiento e informar al Comité de Ética en Investigación de la Sede de las respuestas respectivas.
10. Desempeñar las demás funciones que el presidente del Comité le asigne.
ARTÍCULO 7. REUNIONES. El Comité de Ética en Investigación sesionará como mínimo dos (2) veces en cada semestre académico, sin perjuicio de la convocatoria a sesiones extraordinarias que considere oportunas el Presidente del Comité o conforme a la solicitud formulada con una antelación no menor de tres (3) días hábiles, y motivada por uno de sus miembros o por la secretaría técnica.
PARÁGRAFO PRIMERO. La fecha, la hora y el sitio de las reuniones serán fijadas por la secretaría técnica.
PARÁGRAFO SEGUNDO. De todas las sesiones quedará constancia escrita en un acta numerada, que será aprobada al inicio de la siguiente sesión del Comité.
ARTÍCULO 8. CONFLICTO DE INTERÉS. Los miembros del Comité deberán revelar cualquier conflicto de interés en los proyectos sometidos a su estudio, caso en el cual los demás miembros decidirán sobre su procedencia.
ARTÍCULO 9. QUORUM DELIBERATORIO. El Comité podrá sesionar o deliberar, de forma válida y tendrá quorum, con mínimo nueve (9) de sus diecisiete (17) miembros. Las decisiones del Comité se tomarán conforme al voto de la mayoría de sus miembros, dejando consignado el pronunciamiento de la minoría.
PARÁGRAFO. En caso de empate, se implementarán hasta dos rondas adicionales de votación en las siguientes sesiones del comité hasta obtener el desempate y previa exposición del tema debatido. Si persiste el empate después de las rondas adicionales de votación establecidas, la situación será dirimida por el presidente del Comité.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Todos aquellos actos proferidos por el Comité de Ética en Investigación bajo la vigencia del Acuerdo 07 de 2004 del Consejo de Sede mantendrán su vigencia.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir del 01 de agosto de 2018, momento en que deben ser designados los nuevos miembros del Comité de Ética en Investigación de la Sede y deroga el Acuerdo 07 de 2004 del Consejo de Sede y todas las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2018.
JAIME FRANKY RODRÍGUEZ
Presidente
GLADYS AMINTA MENDOZA BARÓN
Secretaria