ACUERDO 048 DE 2018

(ACTA 04 DEL 12 DE MARZO)

 

"Por el cual se modifica el artículo 1 del Acuerdo 026 de 2014 "Por el cual se fija el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos correspondientes a los programas curriculares de posgrado ofrecidos por la Facultad de Arquitectura"

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA,

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4 del Acuerdo 029 de 2010 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO:

 

QUE el Acuerdo 029 de 2010 del Consejo Superior Universitario establece el costo de matrícula de los programas curriculares de postgrado de la Universidad Nacional de Colombia, y en su Artículo 4 consagra que es función del Consejo de Facultad fijar el número de puntos de los derechos académicos.

 

QUE el Consejo de la Facultad de Arquitectura, mediante Acuerdo CF-026 de 2014, fijó el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos, correspondientes a los programas curriculares de postgrado ofrecidos por la Facultad de Arquitectura.

 

QUE el Comité Asesor de Posgrados del Área Curricular de Arquitectura y Urbanismo en sesión del 9 de febrero, Acta 02, acordó solicitar la modificación del Acuerdo CF-026 de 2014, para modificar el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos, correspondientes al programa curricular de posgrado de Maestría en Estudios Urbano Regionales, con el fin de unificar el costo de todas las Maestrías de la Facultad.

 

QUE en concordancia con lo anterior, el Consejo de Facultad en sesión del 12 de marzo de 2018, Acta 04, luego de analizar la propuesta del Comité Asesor de Posgrados del Área Curricular de Arquitectura y Urbanismo, para efectos de fijar el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos para el programa curricular de posgrado de Maestría en Estudios Urbano Regionales, decidió acoger dicha propuesta.

 

QUE en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1Modificar el valor de los puntos semestrales a pagar por concepto de derechos académicos para el programa curricular de la MAESTRÍA EN ESTUDIOS URBANO REGIONALES, establecido en el Artículo 1 del Acuerdo 026 de 2014, el cual quedará en ciento ochenta (180) puntos.

 

ARTÍCULO 2. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El presente Acuerdo aplicará a quienes adquieran la calidad de estudiantes a partir del periodo académico 2019-I, y para aquellos que vuelvan a adquirir la calidad de estudiante bajo la modalidad de reingreso.

 

ARTÍCULO 3.  El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Medellín, a los doce (12) días del mes de marzo de 2018.

 

ÉDGAR ARROYO CASTRO

Presidente Consejo de Facultad

 

CATALINA CEBALLOS PARÍS

Secretaria Consejo de Facultad