ACUERDO 155 DE 2018
(Acta 03 del 8 de junio)

 

 "Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga el Acuerdo 222 de 2008 del Consejo Académico"

 

EL CONSEJO ACADÉMICO

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c, numeral 3, artículo 2 del Acuerdo 035 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO

QUE el programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue creado mediante el Decreto 804 del 30 de agosto de 1911 del Ministerio de Educación Nacional.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 222 de 2008 del Consejo Académico.

 

QUE en sesión del 23 de octubre de 2017 acta 239, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia avaló la modificación del programa curricular de Ingeniería Civil. Los cambios consisten en la redistribución de créditos en los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/Disciplinar, además de la modificación en la denominación de algunas de las agrupaciones.

 

QUE la Facultad de Minas propuso un plan de transición para minimizar el impacto de los cambios mencionados en las historias académicas de los estudiantes.

 

QUE la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue estudiada y avalada por el Comité Nacional de Programas Curriculares del 20 de marzo de 2018.

 

QUE el Consejo Académico, en sesión 03 del 08 de junio de 2018, aprobó la modificación del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín.

 

En mérito de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO 1. Autorizar la modificación del plan de estudios del programa curricular de  Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos del programa curricular:

 

Objetivo General

 

Formar Ingenieros Civiles con visión integral, en lo técnico y lo ético, con conocimientos fehacientes y alto sentido de responsabilidad social, en correspondencia con los fines de la Universidad Nacional de Colombia como espacio de construcción de conocimiento, dentro de una perspectiva pluralista y paradigmática; con una visión crítica y constructiva que le permita proponer alternativas que mejoren el bienestar de la comunidad, mediante un plan de estudios flexible y coherente con las necesidades y potencialidades del país, de tal forma que el estudiante pueda concretar sus preferencias según sus aptitudes, haciéndolo partícipe de un proceso investigativo y en contacto con la estructura productiva del país, que le permita desarrollar nuevos conceptos, tecnologías y aplicar metodologías y herramientas ingenieriles modernas y las competencias adquiridas en ciencias básicas y disciplinares para responder a las necesidades del país en planeación, diseño, construcción y gestión de infraestructuras físicas y los servicios asociados a las mismas.

 

Objetivos específicos

 

1.      Ofrecer los conocimientos necesarios para planear, programar, diseñar y mantener, con criterio de calidad y eficiencia, proyectos de edificaciones, transporte, canales, puentes, presas, puertos y sistemas de abastecimiento y disposición de aguas y en general, todos aquellos sistemas físicos artificiales concebidos por el hombre para regular y aprovechar los fenómenos de la naturaleza para satisfacción de sus necesidades básicas de vivienda, comunicación y salud.

2.      Comprender los diferentes procesos hidrológicos e hidráulicos que ocurren en la naturaleza desde el punto de vista físico, para entender y caracterizar el potencial de los recursos hídricos del país, además de estudiar la variabilidad espacio temporal a escala regional y global y el impacto antrópico.

3.      Modelar matemática y físicamente los fluidos y sólidos para desarrollar técnicas y metodologías, que permitan pronosticar su comportamiento bajo diversas solicitaciones estáticas y dinámicas.

4.      Manejar el recurso hídrico a través de obras de infraestructura para el aprovechamiento del agua y prevención contra eventos extremos (sequías e inundaciones), y que sean promotoras del desarrollo nacional. Las obras contemplan: acueductos y alcantarillados, riegos, canales, plantas de potabilización y tratamiento de aguas residuales, centrales hidroeléctricas, sistemas de conducción, puertos, obras de protección en carreteras, ríos y costas, entre otras.

5.      Estudiar las propiedades físicas y mecánicas de los suelos y las rocas y aplicarlas a los problemas propios del área de la geotecnia, tales como: capacidad de soporte para sustentación de todo tipo de obras civiles (edificios, puentes, carreteras, aeropuertos, etc.), análisis de estabilidad de las formaciones (laderas, taludes, etc.).

6.      Elaborar proyectos, planear, diseñar, dirigir, administrar, construir, rehabilitar y mantener los sistemas relacionados con la infraestructura vial (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, etc.), tanto en el ámbito urbano como rural.

7.      Gestionar, analizar y operar los diferentes sistemas de transporte (terrestre, férreo, aéreo, fluvial, etc.) en concordancia con nuevas tecnologías y con el desarrollo a nivel local, regional y nacional.

 

ARTÍCULO 3. El plan de estudios tiene un total de ciento ochenta  (180) créditos exigidos.

 

ARTÍCULO 4. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:

 

1.      Componente de fundamentación: Cuarenta y un (41) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar treinta y siete (37) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y cuatro (4) créditos correspondientes a asignaturas optativas.

2.      Componente de formación disciplinar o profesional: ciento tres (103) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar noventa y un (91) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y doce (12) créditos correspondientes a asignaturas optativas.

3.      Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 20% del total de créditos del plan de estudios.

 

PARÁGRAFO. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.

 

ARTÍCULO 5. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:

 

1.      Componente de Fundamentación

 

Agrupación

Créditos obligatorios

Créditos optativos

Total de créditos exigidos

Dibujo para Ingeniería

3

0

3

Matemáticas, Probabilidad y Estadística

27

0

27

Física

4

0

4

Herramientas de Informática

3

0

3

Optativas de Fundamentación

0

4

4

Total

37

4

41

 

 

2.      Componente de Formación Profesional/Disciplinar

 

Agrupación

Créditos obligatorios

Créditos optativos

Total de créditos exigidos

Básicas Disciplinares

21

0

21

Hidráulica

9

3

12

Estructuras

14

3

17

Geotecnia

12

3

15

Vías y Transporte

7

3

10

Construcción

12

0

12

Proyectos en Ingeniería

10

0

10

Trabajo de Grado

6

0

6

Total

91

12

103

 


ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo de modificación dará lugar a un Acuerdo del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en el cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional, especificando códigos, créditos y requisitos.

PARÁGRAFO. Una vez firmado el Acuerdo del Consejo de Facultad, éste deberá ser enviado por la Secretaría respectiva a la Secretaría General para su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la Sede.

ARTÍCULO 7. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Dirección Académica de la Sede.

ARTÍCULO 8. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante acuerdo, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Dirección Académica de la Sede.

PARÁGRAFO 2. Una vez firmado el Acuerdo de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser publicado en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y enviado a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la Sede.

ARTÍCULO 9. El inglés es la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés para demostrar suficiencia en una lengua extranjera.

ARTÍCULO 10. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes del Programa de Ingeniería Civil admitidos que requieran nivelación en las áreas de Matemáticas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.

ARTÍCULO 11. Las modalidades de trabajo de grado para el programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la sede Medellín, serán Trabajos investigativos, Prácticas de extensión y Asignaturas de posgrado.

ARTÍCULO 12. Reanudada su aplicaión por Art. 2, Acuerdo Consejo Académico 184 de 2020 sometido a condición.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 172 de 2019 y por Art. 1, Acuerdo 173 de 2019. Régimen de transición. La modificación del plan de estudios aprobado en el presente acuerdo, empezará a regir a partir de la cohorte que ingresa en el período 2019-I. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

·        Los estudiantes a quienes se les apruebe reingreso, traslado o doble titulación, a partir del período 2019-I, deberán acogerse al plan aprobado en el presente acuerdo.

·        Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período, podrán continuar cursando el plan de estudios previsto en el Acuerdo 222 de 2008 del Consejo Académico y la Resolución CF-217 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas.

·        Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período podrán, si así lo desean y manifestándolo por escrito, acogerse al nuevo plan de estudios contemplado en el presente Acuerdo. El plan de equivalencias previsto se especificará en el Acuerdo del Consejo de Facultad mencionado en el artículo 6.

·        El plan de estudios previsto en el Acuerdo 222 de 2008 del Consejo Académico y la Resolución CF-217 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas quedará sin vigencia a partir del período 2021-I.

ARTÍCULO  13. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal y deroga el Acuerdo 222 de 2008 del Consejo Académico y todas aquellas normas que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de 2018

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Presidenta

 

 

JAIRO IVÁN PEÑA AYAZO

Secretario (E)