SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 08/06/2018
- Fecha de entrada en vigencia: 03/07/2018
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ACUERDO
158 DE 2018
(Acta 03 del 8 de junio)
"Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga el Acuerdo 78 de 2009 del Consejo Académico"
EL CONSEJO ACADÉMICO
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c, numeral 3, artículo 2 del Acuerdo 035 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
QUE el programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue creado mediante Acuerdo 142 de 1967 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 78 de 2009 del Consejo Académico.
QUE en sesión del 23 de octubre de 2017 acta 239, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia avaló la modificación del programa curricular de Ingeniería Geológica. Los cambios consisten en la redistribución de créditos en los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/Disciplinar.
QUE la Facultad de Minas propuso un plan de transición para minimizar el impacto de los cambios mencionados en las historias académicas de los estudiantes.
QUE la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue estudiada y avalada por el Comité Nacional de Programas Curriculares del 20 de abril de 2018.
QUE el Consejo Académico, en sesión 03 del 08 de Junio de 2018, aprobó la modificación del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Geológica en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Autorizar la modificación del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.
ARTÍCULO 2. Objetivos del Programa Curricular:
Objetivo General: Formar profesionales íntegros e idóneos para la aplicación de los conocimientos adquiridos en ciencias básicas, ciencias y técnicas de la ingeniería, ciencias geológicas y de la ingeniería geológica, al diseño y construcción de obras civiles, a la exploración y explotación de recursos minerales y aguas subterráneas, la investigación, prevención y mitigación de desastres de origen natural y a al diseño y evaluación y adaptación de soluciones alternativas a los daños causados por ellos o por la acción del hombre.
Objetivos Específicos. Las características de formación del Ingeniero Geólogo de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, le permiten estar en capacidad de:
· Explorar, prospectar, caracterizar y evaluar yacimientos minerales (metálicos, industriales y energéticos). Además de lo anterior, puede explotar y gestionar técnica, económica y ambientalmente las aguas subterráneas y el petróleo.
· Evaluar las características geológicas mecánicas y ambientales necesarias para adelantar estudios de factibilidad técnica, económica y ambiental, diseño, construcción y gestión de los diferentes tipos de proyectos mineros, petroleros, civiles y ambientales.
· Identificar y evaluar amenazas y riesgos originados por procesos geológicos, geomorfológicos, geoquímicos, hidroclimáticos, meteorológicos y antrópicos, para garantizar mejores condiciones de seguridad para la comunidad, las obras de ingeniería, la industria, la prestación de servicios públicos y la explotación, transporte y almacenamiento de recursos minerales y energéticos.
· Investigar y caracterizar los materiales minerales tendiente a buscar nuevos usos y compuestos para la industria. Además, entender, monitorear, apoyar y evaluar procesos industriales donde se presenten transformaciones mineralógicas.
· Investigar con criterio científico las características geológicas, geoquímicas, geomorfológicas, geofísicas y geotécnicas del territorio. Producir la información científica en Ciencias de la Tierra que requiere el desarrollo del país y para la preservación del patrimonio geológico.
· Identificar, evaluar y gestionar los procesos geológicos, geomorfológicos, geofísicos, geoquímicos y geotécnicos relacionados con la contaminación, agotamiento o destrucción de los recursos naturales renovables y no renovables.
· Identificar las características físico-naturales y los procesos geológicos, geomorfológicos, geofísicos, geoquímicos y geotécnicos requeridos para una adecuada planificación de los usos del suelo urbano y rural.
· Está en capacidad de gestionar y generar cartografía temática, utilizando sistemas de información geográfica.
ARTÍCULO 3. El plan de estudios tiene un total de ciento ochenta (180) créditos exigidos.
ARTÍCULO 4. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:
1. Componente de fundamentación: Cuarenta y cuatro (44) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar treinta y dos (32) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y doce (12) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
2. Componente de formación disciplinar o profesional: Cien (100) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar ochenta y cuatro (84) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y diez y seis (16) créditos correspondientes a asignaturas optativas.
3. Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 20% del total de créditos del plan de estudios.
PARÁGRAFO. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.
ARTÍCULO 5. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:
1. Componente de Fundamentación
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos optativos |
Total de créditos exigidos |
Matemáticas, Probabilidad y Estadística |
19 |
0 |
19 |
Física |
4 |
0 |
4 |
Química |
6 |
0 |
6 |
Herramientas de Informática |
3 |
0 |
3 |
Optativas de Fundamentación |
0 |
12 |
12 |
Total |
32 |
12 |
44 |
2. Componente de Formación Profesional/Disciplinar
Agrupación |
Créditos obligatorios |
Créditos optativos |
Total de créditos exigidos |
Geología Básica |
38 |
0 |
38 |
Geología Aplicada |
24 |
0 |
24 |
Herramientas de Apoyo a la Geología |
6 |
0 |
6 |
Optativas Disciplinares |
0 |
16 |
16 |
Proyectos en Ingeniería |
10 |
0 |
10 |
Trabajo de Grado |
6 |
0 |
6 |
Total |
84 |
16 |
100 |
ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo de modificación dará lugar a un Acuerdo del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en el cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional, especificando códigos, créditos y requisitos.
PARÁGRAFO. Una vez firmado el Acuerdo del Consejo de Facultad deberá ser enviado por la Secretaría respectiva a la Secretaría General para su publicación en éste Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la Sede.
ARTÍCULO 7. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Dirección Académica de la Sede.
ARTÍCULO 8. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante acuerdo, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Dirección Académica de la Sede.
PARÁGRAFO 2. Una vez firmado el Acuerdo de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser publicado en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y enviado a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la Sede.
ARTÍCULO 9. El inglés es la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés para demostrar suficiencia en una lengua extranjera.
ARTÍCULO 10. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes del Programa de Ingeniería Geológica admitidos que requieran nivelación en las áreas de Matemáticas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.
ARTÍCULO 11. Las modalidades de trabajo de grado del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la sede Medellín, serán Trabajos investigativos, Prácticas de extensión y Asignaturas de posgrado.
ARTÍCULO 12.Reanudada su aplicaión por Art. 2, Acuerdo Consejo Académico 184 de 2020 sometido a condición.Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 172 de 2019 y por Art. 1, Acuerdo 173 de 2019. Régimen de transición. La modificación del plan de estudios aprobado en el presente acuerdo, empezará a regir a partir de la cohorte que ingresa en el período 2019-I. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
· Los estudiantes a quienes se les apruebe reingreso, traslado o doble titulación, a partir del período 2019-I deberán acogerse al plan aprobado en el presente acuerdo.
· Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período, podrán continuar cursando el plan de estudios previsto en el Acuerdo 78 de 2009 del Consejo Académico y la Resolución CF-218 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas.
· Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período podrán, si así lo desean y manifestándolo por escrito, acogerse al nuevo plan de estudios contemplado en el presente Acuerdo. El plan de equivalencias previsto se especificará en el Acuerdo del Consejo de Facultad mencionado en el artículo 6.
· El plan de estudios previsto en el Acuerdo 78 de 2009 del Consejo Académico y la Resolución CF-218 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas quedará sin vigencia a partir del período 2020-II.
ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal y deroga el Acuerdo 78 de 2009 del Consejo Académico y todas aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de 2018
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Presidenta
JAIRO IVÁN PEÑA AYAZO
Secretario (E)