ACUERDO 161 DE 2018
(Acta 03 del 8 de junio)

 

 "Por el cual se modifica la estructura del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia y se deroga el Acuerdo 75 de 2009 del Consejo Académico"

 

EL CONSEJO ACADÉMICO

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c, numeral 3, artículo 2 del Acuerdo 035 del Consejo Superior Universitario, y


CONSIDERANDO


QUE el programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue creado mediante Ley 60 de 1886 y Decreto 181 de 1887.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 75 de 2009 del Consejo Académico.

 

QUE en sesión del 23 de octubre de 2017 acta 239, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín de la Universidad Nacional de Colombia avaló la modificación del programa curricular de Ingeniería De Minas y Metalurgia. Los cambios consisten en la redistribución de créditos en los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/Disciplinar.

 

QUE la Facultad de Minas propuso un plan de transición para minimizar el impacto de los cambios mencionados en las historias académicas de los estudiantes.

 

QUE la propuesta de modificación del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue estudiada y avalada por el Comité Nacional de Programas Curriculares del 20 de abril de 2018.

 

QUE el Consejo Académico, en sesión 03 del 08 de junio de 2018, aprobó la modificación del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia en la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín.

 

En mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Autorizar la modificación del plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos del Programa Curricular:

 

El programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia tiene definidas dos áreas de conocimiento en su formación profesional de ingeniería: Técnicas de Explotación Minera y Metalurgia Extractiva.

 

Es objetivo del área de Técnicas de Explotación Minera:

 

Estudiar, analizar, diseñar y planear las distintas fases de un proyecto del sistema de producción de mina, considerando los modelos de depósitos minerales y como esto afecta los procesos y operaciones unitarias que son inherentes a las diferentes modalidades de explotación subterránea y/o cielo abierto, e implicando diferentes aspectos tales como seguridad y medio ambiente. Subáreas: Evaluación de depósitos minerales, Mecánica de macizos rocosos, Arranque y manejo de materiales, Adecuación ambiental y cierre de minas.

 

Es objetivo del área de Metalurgia Extractiva:

 

Estudiar, analizar y diseñar el sistema de producción de planta, considerando la ingeniería de procesos en las diferentes modalidades de beneficio y extracción metalúrgica, y que conducen al diseño, optimización y control de plantas minero-metalúrgicas. Subáreas: Reducción de tamaño o conminución, separación selectiva de fases (sólido/líquido y sólido/sólido) y extracción metalúrgica.

 

ARTÍCULO 3. El plan de estudios tiene un total de ciento ochenta (180) créditos exigidos.

 

ARTÍCULO 4. Los créditos exigidos se encuentran distribuidos en los siguientes componentes:

 

1.      Componente de fundamentación: Cuarenta y cinco (45) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar veintinueve (29) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y diez y seis (16) créditos correspondientes a asignaturas optativas.

 

2.      Componente de formación disciplinar o profesional: Noventa y nueve (99) créditos exigidos, de los cuales el estudiante deberá aprobar setenta y ocho (78) créditos correspondientes a asignaturas obligatorias y veintiún (21) créditos correspondientes a asignaturas optativas.

 

3.      Componente de Libre Elección: Treinta y seis (36) créditos exigidos, que corresponden al 20% del total de créditos del plan de estudios.

 

PARÁGRAFO. Cada estudiante deberá cursar todas las asignaturas obligatorias en cada componente y completar los créditos exigidos para dicho componente con las asignaturas optativas que elija de la oferta vigente de asignaturas.

 

ARTÍCULO 5. Las agrupaciones temáticas, los créditos obligatorios y los créditos optativos dentro de los componentes de Fundamentación y de Formación Profesional/disciplinar se distribuyen así:

 

1.      Componente de Fundamentación

Agrupación

Créditos obligatorios

Créditos optativos

Total de créditos exigidos

Matemáticas, Probabilidad y Estadística

19

0

19

Química

3

0

3

Física

4

0

4

Herramientas de Informática

3

0

3

Optativas de Fundamentación

0

16

16

Total

29

16

45

 

 

2.      Componente de Formación Profesional/Disciplinar

 

Agrupación

Créditos obligatorios

Créditos optativos

Total de créditos exigidos

Geología de Minas

21

3

24

Geomecánica

10

3

13

Beneficio de Minerales y Metalurgia

9

6

15

Tecnología Minera

21

3

24

Área Integradora

1

6

7

Proyectos en Ingeniería

10

0

10

Trabajo de Grado

6

0

6

Total

78

21

99

 

ARTÍCULO 6. El presente Acuerdo de modificación dará lugar a un Acuerdo del Consejo de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, en el cual se listarán las asignaturas obligatorias con sus créditos, así como la oferta de asignaturas optativas, contenidas en cada una de las agrupaciones temáticas de los componentes de fundamentación y de formación profesional, especificando códigos, créditos y requisitos.

 

PARÁGRAFO. Una vez firmado el Acuerdo del Consejo de Facultad deberá ser enviado por la Secretaría respectiva a la Secretaría General para su publicación en éste Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la Sede.

 

ARTÍCULO 7. Cualquier modificación en el número de créditos exigidos del plan de estudios, de sus diferentes componentes, la eliminación o incorporación de agrupaciones temáticas, el cambio tanto en el número de créditos exigidos como en las asignaturas obligatorias de éstas últimas, se considerarán un cambio significativo y, por tanto, deberá ser elevada su solicitud ante el Consejo Académico, previo aval motivado por el Consejo de Facultad con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Dirección Académica de la Sede.

 

ARTÍCULO 8. La oferta de asignaturas optativas del plan de estudios, deberá ser revisada anualmente y podrá ser modificada por el Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio a nivel nacional.

 

PARÁGRAFO 1. Las modificaciones nominales de las asignaturas optativas, la incorporación o eliminación de éstas, serán consideradas cambios no significativos. Estos deberán ser avalados por el Consejo de Facultad y formalizados, mediante acuerdo, previa solicitud del Comité Asesor del Programa Curricular con el acompañamiento de la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y la revisión de la Dirección Académica de la Sede.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez firmado el Acuerdo de modificación por el Consejo de Facultad, deberá ser publicado en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y enviado a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado y a la Dirección Académica de la Sede.

 

ARTÍCULO 9. El inglés es la lengua extranjera que se considera fundamental para la formación disciplinar de los estudiantes del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Sede Medellín, por lo cual, de acuerdo con el resultado de la prueba específica de idioma realizada por la Dirección Nacional de Admisiones, los estudiantes deberán cursar los niveles necesarios de inglés para demostrar suficiencia en una lengua extranjera.

 

ARTÍCULO 10. Tras la realización de los análisis clasificatorios en el respectivo examen de admisión y la consecuente determinación de los estudiantes del Programa de Ingeniería de Minas y Metalurgia  admitidos que requieran nivelación en las áreas de matemáticas, lecto-escritura e inglés, la Dirección Nacional de Admisiones notificará, para su inscripción, al Sistema de Información Académica (SIA) la lista de los admitidos al período correspondiente que deberán ser inscritos en los respectivos cursos nivelatorios de manera obligatoria desde el primer período académico cursado.

 

ARTÍCULO 11. Las modalidades de trabajo de grado del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la sede Medellín. Serán Trabajos investigativos, Prácticas de extensión y Asignaturas de posgrado.

 

ARTÍCULO 12. Reanudada su aplicaión por Art. 2, Acuerdo Consejo Académico 184 de 2020 sometido a condición. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo Consejo Académico 172 de 2019 y por Art. 1, Acuerdo 173 de 2019. Régimen de transición. La modificación del plan de estudios aprobado en el presente acuerdo, empezará a regir a partir de la cohorte que ingresa en el período 2019-I. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

·        Los estudiantes a quienes se les apruebe reingreso, traslado o doble titulación, a partir del período 2019-I deberán acogerse al plan aprobado en el presente acuerdo.

·        Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período, podrán continuar cursando el plan de estudios previsto en el Acuerdo 75 de 2009 del Consejo Académico y la Resolución CF-804 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas.

·        Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período, podrán si así lo desean y manifestándolo por escrito, acogerse al nuevo plan de estudios contemplado en el presente Acuerdo. El plan de equivalencias previsto se especificará en el Acuerdo del Consejo de Facultad mencionado en el artículo 6.

·        El plan de estudios previsto en el Acuerdo 75 de 2009 del Consejo Académico y la Resolución CF-804 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas quedará sin vigencia a partir del período 2020-II.

 

ARTÍCULO 13. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal y deroga el Acuerdo 75 de 2009 del Consejo Académico y todas aquellas normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de junio de 2018

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Presidenta

 

JAIRO IVÁN PEÑA AYAZO

Secretario (E)