SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 15/04/2019
- Fecha de entrada en vigencia:
- Mapa del Documento
CIRCULAR No. 05 DE 2019
Para: Dirección Nacional de Admisiones, Vicedecanaturas Académicas, Secretarías de Facultad, Direcciones Académicas de Sede, Direcciones de Sede de Presencia Nacional y Divisiones de Registro y Matrícula.
De: Vicerrectoría Académica
Asunto: Interpretación del Acuerdo 008 de 2008, Consejo Superior Universitario, artículos 57 a 59
Fecha: 12 de abril de 2019
La presente circular tiene como objetivo aclarar el contenido artículos 57 a 59 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario:
1. El beneficio de la admisión automática al que hace alusión el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, artículos 57, literal c, y 58, literales b y c, es compatible con los estímulos consignados en el artículo 58, literales d, "Beneficios para cursar estudios de Posgrado"; e, "Exención de pago en Posgrado"; f, "Estímulo a resultados destacados en pruebas académicas nacionales o internacionales".
Al respecto cabe aclarar que un egresado de un programa curricular de pregrado solo será elegible para el beneficio de admisión automática para un único programa y por una sola opción contemplada en los artículos 57, literal c, y 58, literales b y c.
2. La restricción consignada en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, artículo 59, se refiere a los literales c, d, e y f del artículo 58 de la misma norma. Un estudiante solo puede hacer uso de uno de estos beneficios.
3. La distinción Monitoría Académica es incompatible con los demás beneficios contemplados en el Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, artículo 58, literales b, c, d, e y f (cf. Acuerdo 007 de 2010, Consejo Académico, artículo 2).
CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Vicerrector Académico