RESOLUCIÓN 766 DE 2019


(21 DE AGOSTO)

 

 "Por la cual se modifica la composición del Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal y se amplía el término de revisión de los efectos del Programa"

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial las previstas en el artículo 56 del Acuerdo 011 de 2005

 

CONSIDERANDO QUE:

 

1.   A través del Acuerdo del Consejo Superior Universitario 073 de 2006, se delegó en el Rector de la Universidad "la expedición de los lineamientos para la implementación del Plan de Capacitación previsto en el Acuerdo 067 de 1996 del Consejo Superior Universitario - Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia".

 

2.   En virtud de la delegación referida en el considerando anterior, la Rectoría de la Universidad mediante Resolución N° 661 del 15 de junio de 2007 expidió los lineamientos para la implementación del Plan de Capacitación, cuyo "Programa de Educación Formal" constituye uno de sus componentes.

 

3.   El artículo 21 de la Resolución de Rectoría No. 661 de 2007 establece que la oficina de Personal Administrativo de Sede o su equivalente será la responsable de la puesta en marcha y ejecución de las actividades que tengan que ver con el "Programa de Educación Formal".

 

4.   A su vez, el artículo 23 de la misma normativa establece los criterios para el otorgamiento de apoyos económicos, dirigidos a financiar matrículas en programas de educación formal hasta en un 75% y de acuerdo a las condiciones allí establecidas.

 

5.   El artículo 1 de la Resolución de Rectoría No. 428 de 2014 modificó el artículo 21 de la Resolución 661 de 2007, creando el Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal, estructurado en los siguientes términos:

 

"El Comité estará conformado de la siguiente forma:

- Vicerrector General, quien lo presidirá

- Director Nacional de Personal Académico y Administrativo

- Director Nacional de Bienestar Universitario

- El Jefe de la División Nacional de Personal Administrativo, o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

Son funciones del Comité:

 

1. Definir los criterios y mecanismos de selección para el otorgamiento de los apoyos económicos al personal Administrativo de la Universidad en el marco del programa de educación formal a que se hace referencia.

2. Aprobar mediante acto administrativo la lista semestral de los beneficiados con los apoyos económicos del programa de educación formal.

3. Dar respuesta a cada una de las solicitudes presentadas al Comité.

4. Las demás que se deriven de la ejecución del Programa de Educación Formal."

 

6.   El parágrafo III del artículo 2 de la Resolución de Rectoría No. 428 de 2014 establece que el Programa de Educación Formal y sus fuentes de financiación, serán revisados a la finalización del período 2014 a 2019.

 

7.      Mediante la Resolución de Rectoría No. 1158 de 2018 modificó el artículo 21 de la Resolución 661 de 2007, en el sentido de permitir que los miembros del Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal, dispongan de un delegado.

8.      Con ocasión de la firma del Acta Final de Acuerdos y Desacuerdos, suscrita el 26 de julio de 2019, entre la Universidad Nacional de Colombia y las organizaciones sindicales  SINTRAUNAL, SINTRAUNICOL y ASPU, en el marco de la Mesa de Negociación, bajo el Decreto 160 de 2014, compilado por el Decreto 1072 de 2015, se acordaron entre otros asuntos los siguientes:

-          A partir de la suscripción del Acta Final de Acuerdos, la Universidad garantizará la participación de un servidor público administrativo o su respectivo suplente, en el Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal, los cuales deberán ser elegidos democráticamente por los servidores públicos administrativos.

 

-          "La Universidad accede a la modificación del Parágrafo III del Artículo 2 de la Resolución de Rectoría 428 de 2014, la cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO III. El Programa de Educación Formal y sus fuentes de financiación, serán revisados a la finalización del período 2019 a 2025."

9. En razón de lo anterior, dando cumplimiento a los Acuerdos de la Mesa de Negociación 2019-2020 esta Rectoría dispondrá efectuar los ajustes reglamentarios pertinentes, por lo que se hace necesario modificar la composición del Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal previsto en el artículo 1 de la Resolución de Rectoría No. 428 de 2014, así como el término de revisión de los efectos del Programa, señalado en el parágrafo III del artículo 2 de la citada resolución.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar  el artículo 21 de la Resolución de Rectoría No. 661 de 2007, modificado por la Resolución de Rectoría No. 428 de 2014, modificado por la Resolución de Rectoría No. 1158 de 2018, el cual quedará así:

 

"Artículo 21 Responsables. Para la ejecución del programa de educación formal de los servidores públicos administrativos de la Universidad, crease el Comité Nacional para el Fomento de la Educación Formal.

 

El Comité estará conformado de la siguiente forma:

 

-   El Vicerrector General o su delegado, quien lo presidirá.

-   El Director Nacional de Personal Académico y Administrativo o su delegado.

-   El Director Nacional de Bienestar Universitario o su delegado.

-  El Jefe de la División Nacional de Personal Administrativo o su delegado, o quien haga sus veces, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

- Un servidor público administrativo o su respectivo suplente, el cual será elegido democráticamente por los servidores públicos administrativos, mediante proceso que será reglamentado por la Rectoría de la Universidad. Reglamentado por Resolución Rectoría 830 de 2019.

 

Son funciones del Comité:

 

1. Definir los criterios y mecanismos de selección para el otorgamiento de los apoyos económicos al personal Administrativo de la Universidad en el marco del programa de educación formal a que se hace referencia.

 2. Aprobar mediante acto administrativo la lista semestral de los beneficiados con los apoyos económicos del programa de educación formal.

 3. Dar respuesta a cada una de las solicitudes presentadas al Comité.

4. Las demás que se deriven de la ejecución del Programa de Educación Formal.".

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese el parágrafo III del artículo 2 de la Resolución de Rectoría No. 428 de 2014, en los siguientes términos:

"PARÁGRAFO III. El Programa de Educación Formal y sus fuentes de financiación, serán revisados a la finalización del período 2019 a 2025."


ARTÍCULO 3. COMUNICAR por Secretaria General el contenido de la presente resolución a la Vicerrectoría General, Dirección Nacional de Bienestar Universitario, Gerencia Nacional Financiera Y Administrativa y a la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo, para lo de sus competencias.


ARTÍCULO 4. PUBLICAR por Secretaría General el contenido de la presente Resolución, en el Régimen Normativo, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad.


ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, la presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y modifica el artículo 21 de la Resolución 661 de 2007, el artículo 1 y el parágrafo III del artículo 2 de la Resolución de Rectoría No. 428 de 2014, la Resolución de Rectoría No. 1158 de 2018 y deroga todas las normas que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dada en Bogotá, D.C., el 21 de agosto de 2019

 

     DOLLY MONTOYA CASTAÑO

 

Rectora