ACUERDO 24 DE 2019

(ACTA 04 DEL 2019 DE JUNIO)

 

"Por el cual se determinan acciones en materia de salud y bienestar en el marco del  Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente de la Universidad Nacional de Colombia"

 

EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el Artículo 58 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y

 

 

CONSIDERANDO

 

QUE el Acuerdo 007 de 2010 del Consejo Superior Universitario determinó y organizó el Sistema de Bienestar Universitario en la Universidad Nacional de Colombia.

 

QUE el Artículo 12 del citado Acuerdo, estableció que el objetivo del área de Salud del Sistema de Bienestar Universitario es promover el mejoramiento permanente de las condiciones físicas, psíquicas, mentales, sociales y ambientales en las que se desarrolla la vida universitaria, mediante programas formativos, preventivos y correctivos que incidan en la calidad y hábitos de vida saludable.

 

QUE la Resolución 105 de 2017 de la Vicerrectoría Académica y las normas que complementen, modifican o sustituyan, estableció las definiciones, modalidades, duración y los procedimientos para la movilidad académica estudiantil en la Universidad Nacional de Colombia.

 

QUE la anterior Resolución establece como deber de los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante y saliente, cumplir con los lineamientos estipulados por la Dirección Nacional de Bienestar Universitario.

 

QUE considerando la importancia de la movilidad académica estudiantil nacional e internacional para la Universidad, es pertinente establecer las acciones en materia de salud y bienestar en el marco del Sistema de Bienestar Universitario, para los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante y en movilidad académica estudiantil saliente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

 

ACUERDA

 

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Determinar acciones en materia de salud y bienestar en el marco del  Sistema de Bienestar Universitario para la movilidad académica estudiantil entrante y saliente, nacional e internacional, de la Universidad Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 2. Definiciones. Para la comprensión del presente Acuerdo se establecerán las siguientes definiciones:

                   

a)      Administradora de Riesgos Laborarles (ARL): Es la encargada del recaudo de las cotizaciones que hacen las empresas por los trabajadores que afilia al sistema general de riesgos laborales, para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Los estudiantes de instituciones de educación que ejecutan trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional, y aquellos que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título y que involucren un riesgo ocupacional deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales (Decreto 055 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social).

 

b)     Enfermedad Crónica: Son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta, como las enfermedades cardíacas, el cáncer y la diabetes.

 

c)      Enfermedad Infectocontagiosa: También llamadas enfermedades infecciosas y son aquellas causadas por bacterias, virus, parásitos u hongos y que pueden ser transmitidas directa o indirectamente, de una persona a otra, de un animal o planta al hombre o viceversa. 

 

d)     Enfermedad Autoinmune: Son aquellas que se producen cuando el sistema inmunológico no responde adecuadamente para defenderse de  agentes externos e internos como microorganismos (hongos, virus o bacterias). Una vez las células de defensa del organismo son afectadas estas reaccionan frente a algunas células sanas de nuestro cuerpo como "enemigas", o cuando son destruidas no reaccionan.

 

e)      Entidad Promotora de Salud (EPS): Es la entidad responsable de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud. Su función básica es organizar y garantizar la prestación del plan de salud obligatorio a los afiliados.

 

f)       Movilidad Académica Estudiantil Entrante: Corresponde a la realización de actividades académicas en la Universidad Nacional de Colombia por parte de estudiantes procedentes de Instituciones de Educación Superior o centros de investigación de Colombia o del exterior, denominadas Instituciones de origen (Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoria Académica y las normas que complementen, modifican o sustituyan).

 

g)      Movilidad Académica Estudiantil Saliente: Corresponde a la realización de actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia en instituciones anfitrionas. Por institución anfitriona se entiende: Instituciones de Educación Superior, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, centros de investigación y empresas públicas o privadas, de Colombia o del exterior (Resolución 105 de 2017 de Vicerrectoria Académica y las normas que complementen, modifican o sustituyan).

 

h)     Riesgo Biológico: Es la probabilidad que tiene el individuo de adquirir una infección, alergia o toxicidad secundario a la exposición a material biológico durante la realización de alguna actividad.

 

i)        Seguro Médico Internacional: Corresponde a un seguro para el cubrimiento médico del estudiante en el país de destino por el riesgo de enfermedad o accidente, que cubre aspectos como medicina general, odontología, medicamentos, cirugía y hospitalización. En este tipo de seguro se incluyen también el seguro de asistencia en viaje y el seguro de salud internacional.

 

j)        Seguro de Vida: Es un seguro que cubre el riesgo de muerte del tomador y que en el caso de presentarse el siniestro, entrega una compensación económica al o los beneficiarios del seguro.

 

k)      Seguro de Accidentes Personales: Es un seguro para el cubrimiento de los gastos médicos por el riesgo de accidente y el amparo básico por muerte accidental.

 

l)       Sistema General de Riesgos Laborales: Articula el sistema de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales a través de planes de salud ocupacional y prevención de riesgos al tiempo de atender los siniestros laborales.

 

m)   Sistema General de Seguridad Social en Salud: Su objetivo es regular el servicio público esencial de salud en Colombia y crear condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

 

ARTÍCULO 3. Condición de Salud. Los estudiantes que tengan una situación en salud con tratamiento específico, como enfermedad crónica, infectocontagiosa, autoinmune, condición de discapacidad o de embarazo, cuando inicien su movilidad deberán informar su condición de salud y las recomendaciones médicas que requiera su situación, a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces, para que en caso de necesitar una atención médica se pueda informar oportunamente al médico tratante.

 

TITULO II

ACCIONES DE SALUD EN EL MARCO DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

CAPITULO I

MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL ENTRANTE INTERNACIONAL

 

ARTICULO 4. Descripción. La Movilidad Académica Estudiantil Entrante Internacional hace referencia a los estudiantes que proceden de Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación del extranjero.

 

ARTÍCULO 5. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo 4 de 2022 Consejo de Bienestar Universitario. Seguro Médico Internacional. Para formalizar la movilidad académica, los estudiantes deberán adquirir un Seguro Médico Internacional que contemple los siguientes aspectos y el cual deberán presentar a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces, previo al inicio de las actividades académicas de la movilidad:

           

a)      La póliza del seguro médico internacional debe ser adquirida en el país de origen del estudiante. Por lo tanto, debe ser expedida antes de realizar el viaje al país de destino.

 

b)     La cobertura del seguro médico internacional debe ser mínimo en todo el territorio del país de destino, sin ninguna excepción.

 

c)      La vigencia del seguro médico internacional debe estar comprendida desde el día que el estudiante realiza su viaje al país de destino y mínimo hasta el 15º día hábil después de la culminación de la movilidad académica. En caso de que se apruebe una prórroga de la movilidad académica, para su formalización se requiere que el estudiante gestione la ampliación del seguro médico internacional por el mismo periodo de tiempo. Se deberá presentar la ampliación de dicho seguro en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces.

 

d)     Los amparos (eventos por los cuales la aseguradora será responsable en caso de realizarse) que debe tener el seguro médico internacional son:

 

Enfermedad General o Natural y Accidentes Personales:

 

·        Asistencia médica por accidente.

·        Asistencia médica por enfermedad no preexistente.

·        Asistencia médica por enfermedad preexistente.

·        Enfermedad especial.

·        Odontología de urgencia.

·        Medicamentos ambulatorios.

·        Medicamentos en caso de hospitalización.

·        Asistencia Psicológica.

 

Otros Servicios Hospitalarios

·        Traslados médicos.

·        Prótesis (sin excepción).

·        Material de Osteosíntesis (para cirugía de ortopedia).

·        Órtesis (inmovilizadores, férulas, vendas elásticas).

 

Cobertura de Excedentes de Servicios Hospitalarios 

·        Gastos de hotel por convalecencia.

·        Urgencias sin Internamiento: Atención hospitalaria de urgencias sin internamiento hospitalario.

·        Ayudas Diagnosticas: Exámenes especializados de diagnóstico.

 

Otros beneficios para el asegurado:

·        Traslado de familiar por hospitalización del asegurado.

·        Viaje de regreso por fallecimiento de un familiar.

·        Interrupción de viaje por catástrofe.

·        Acompañamiento de menores o mayores.

·        Asistencia legal por accidente de tránsito.

·        Transferencia de fondos para fianza legal.

·        Repatriación médica o fallecimiento del asegurado en caso de enfermedad o accidente. 

 

e)     Especificar la forma como operará el seguro médico internacional en el país de destino, ya que puede ser:

 

      i.          Por Reembolso: En caso de requerir el cubrimiento del seguro, el estudiante deberá pagar con recursos propios la atención médica que llegare a necesitar y posteriormente en su país de origen podrá solicitar el reintegro de dichos dineros, hasta por el valor que fue asegurado.

 

    ii.          Por autorización de la Aseguradora: En la situación de requerir atención médica, el estudiante deberá comunicarse con la aseguradora, para que ésta le indique a que Institución Médica dirigirse para que le presten la atención hasta por el valor asegurado, sin necesidad de que el estudiante pague por el servicio.

 

PARÁGRAFO 1. Para los amparos de asistencia médica por accidente y asistencia médica por enfermedad no preexistente (aquella enfermedad que se presenta después del inicio de la vigencia del seguro médico), el límite del valor asegurado deberá ser de mínimo de USD 35.000 o su equivalente en la moneda del país de origen.

 

PARÁGRAFO 2. Las pólizas de seguro de vida, de seguro de accidentes personales, de seguro de tarjeta de crédito y de seguro bancario, no son válidas ni reemplazan el seguro médico internacional. Así mismo, el seguro de accidentes personales estudiantiles contratado por la Universidad Nacional de Colombia, tampoco reemplaza el seguro médico internacional.

 

ARTÍCULO 6. Recomendaciones para desplazamientos por Colombia. En el caso de que el estudiante en movilidad académica estudiantil entrante internacional decida viajar por Colombia, debe tener en cuenta lo siguiente:

 

a)      En caso de considerar el desplazamiento a las siguientes zonas de Colombia, es obligatoria la vacuna contra la fiebre amarilla (Circular Conjunta 014 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil), teniendo en cuenta debe aplicarse como mínimo diez (10) días antes de realizar el viaje, y que no es apta para personas con VIH positivo, mujeres embarazadas y menores de 6 meses:

·        Los departamentos de Amazonas, Caquetá, Casanare, Cesar, Guainía, Guaviare, Guajira, Meta, Putumayo, Vaupés y Vichada, donde más del 80% de los municipios se clasifican en alto riesgo.

·        El departamento del Magdalena: El distrito de Santa Marta y los municipios de Ciénaga y Aracataca.

·        El departamento de Norte de Santander, zona del Catatumbo: municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, Sardinata, Tibu, El Zulia, Hacarí y San Calixto.

·        El departamento del Chocó: Rio Sucio, Carmen del Darién, Juradó, Nuquí y Unguía.

·        El departamento de Antioquia: Dabeiba, Mutatá, Turbo y Yondó.

 

b)     Para ir a regiones selváticas o parques naturales, se recomiendan, adicionalmente, las vacunas antitetánica y contra hepatitis A y B. Es recomendable que los estudiantes que vengan de países que tengan la vacuna contra el dengue, se la pongan antes de viajar si van a visitar sitios por debajo de los 1.800 msnm. En el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social se podrán encontrar "Recomendaciones para Viajeros" (www.minsalud.gov.co).

 

c)      Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante internacional que decidan realizar desplazamientos a lugares diferentes a la ciudad de la Sede en que realizan sus actividades académicas, deberán informarlo por escrito con mínimo una (1) semana de anticipación a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces, y en el caso de los que realizan prácticas, pasantías, cotutelas y trabajos de investigación, adicionalmente deben informarlo al docente que acompaña su estancia en Colombia. Es de precisar, que el estudiante es el único responsable de su desplazamiento y el informar a las instancias competentes no lo exime de este compromiso.

 

d)     Para las salidas de campo relacionadas con prácticas académicas, de investigación y creación, y de extensión, deberán tener en cuenta lo indicado en la Guía No. 1 - Guía de prevención de riesgos y manejo de emergencia para las salidas de campo en la realización de prácticas académicas, de investigación y creación y de extensión, para los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia, del Acuerdo 21 de 2018 del Consejo de Bienestar Universitario y las normas que complementen, modifican o sustituyan.

 

ARTÍCULO 7. Seguro de Accidentes Personales Estudiantiles. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante internacional, tendrán que pagar el seguro de accidentes personales estudiantiles contratado por la Universidad Nacional de Colombia, el cual contempla la cobertura por Riesgo Biológico. Este pago deberá ser realizado una vez el estudiante se encuentre en Colombia y de acuerdo a lo informado por la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces, de esta manera quedará legalizada su movilidad.

 

ARTÍCULO 8. Historia Clínica Estudiantes en Movilidad Académica Estudiantil Entrante Internacional. Se realizará la apertura de la historia clínica a los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante internacional, con estancia de mínimo tres (3) meses, que atiendan la convocatoria que adelante el Área de Salud de Bienestar Universitario. Para esto, el Área de Salud coordinará con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces, la atención de estos estudiantes, los cuales previamente deben estar registrados en el Sistema de Información Académica (SIA) de la Universidad Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 9. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante internacional, que vayan a realizar alguna de las actividades académicas contempladas en el Acuerdo 098 de 2015 del Consejo Académico, que conlleven la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales a través de la Administradora de Riesgos Laborarles (ARL), deberán hacer la gestión y el pago de lo correspondiente a su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia, conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Se aclara que el estudiante no deberá pagar lo correspondiente a la ARL.

 

CAPITULO II

MOVILIDAD ACÁDEMICA ESTUDIANTIL ENTRANTE NACIONAL

 

ARTICULO 10. Descripción. La Movilidad Académica Estudiantil Entrante Nacional hace referencia a los estudiantes que proceden de Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación de Colombia.

                                                                                           

ARTICULO 11. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante nacional, deberán demostrar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, presentando la certificación de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentran vinculados, a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces. En el caso de que la movilidad académica estudiantil conlleve el cambio de ciudad de residencia, el estudiante deberá presentar adicionalmente el documento en que se evidencie la solicitud de portabilidad ante su EPS, con el fin de que pueda ser atendido por las entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nuevo lugar del territorio nacional en que residirá.

 

ARTICULO 12. Seguro de Accidentes Estudiantiles. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante nacional, deberán presentar el soporte del seguro de accidentes estudiantiles de su institución de origen, a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces.

 

CAPITULO III

MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL SALIENTE INTERNACIONAL

 

ARTICULO 13. Descripción. La Movilidad Académica Estudiantil Saliente Internacional hace referencia a los estudiantes que realizarán actividades académicas en Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación del extranjero.

 

ARTÍCULO 14. Seguro Médico Internacional.  Los estudiantes en movilidad académica estudiantil saliente internacional, deberán adquirir un seguro médico internacional, cumpliendo lo establecido en el Artículo 5 del presente Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. Las pólizas de seguro de vida, de seguro de accidentes personales, de seguro de tarjeta de crédito y de seguro bancario, no son válidas ni reemplazan el seguro médico internacional. Así mismo, el seguro de accidentes personales estudiantiles contratado por la Universidad Nacional de Colombia, tampoco reemplaza el seguro médico internacional.

 

CAPITULO IV

MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL SALIENTE NACIONAL

 

ARTICULO 15. Descripción. La Movilidad Académica Estudiantil Saliente Nacional hace referencia a los estudiantes que realizarán actividades académicas en Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación de Colombia.

 

ARTICULO 16. Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil saliente nacional, deberán demostrar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en el régimen contributivo o en el régimen subsidiado, presentando la certificación de la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la cual se encuentra vinculado, a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces. En el caso de que la movilidad académica estudiantil conlleve el cambio de ciudad de residencia, el estudiante deberá presentar adicionalmente el documento en que se evidencie la solicitud de portabilidad ante su EPS, con el fin de que pueda ser atendido por las entidades que componen el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nuevo lugar del territorio nacional en que residirá.

TITULO II

DISPOSICIONES DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

 

CAPITULO I

MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL ENTRANTE

 

ARTÍCULO 17. Participación en los programas de bienestar universitario. Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante, podrán participar en las actividades que organicen las Direcciones de Bienestar Universitario de Sede o quien haga sus veces, relacionadas con los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, gestión en salud, apoyo para la atención primaria y de emergencia, inducción y preparación para el cambio, acompañamiento en la vida universitaria, convivencia y cotidianidad, actividad lúdico-deportiva, acondicionamiento físico e instrucción deportiva, actividad lúdico-cultural y promoción de la interculturalidad.

           

PARÁGRAFO. Los estudiantes en  movilidad académica estudiantil entrante no podrán ser beneficiarios de los apoyos socioeconómicos estudiantiles del Sistema de Bienestar Universitario, conforme a lo establecido en el Parágrafo 3 del Artículo 4 del Acuerdo 04 de 2014 del Consejo de Bienestar Universitario. Adicionalmente, no podrán integrar las selecciones deportivas ni los grupos artísticos institucionales que representen a la Universidad.

 

ARTÍCULO 18. Responsabilidad Individual para Movilidad Académica Estudiantil Entrante. Para formalizar la movilidad académica estudiantil entrante, los estudiantes deben comprometerse a cumplir con lo establecido en esta norma y los estatutos de la Universidad Nacional de Colombia, por lo cual deberán diligenciar y firmar el "Formato de Responsabilidad Individual para Movilidad Académica Estudiantil Entrante". Este formato deberá entregarse en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces.

 

PARAGRAFO 1. El Comité Nacional de Directores de Bienestar Universitario elaborará, actualizará y ajustará este formato, el cual es parte integral del presente Acuerdo. Lo anterior, teniendo en cuenta la normatividad de movilidad académica estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia.

 

PARÁGRAFO 2. La Universidad Nacional de Colombia no asumirá las responsabilidades del estudiante en movilidad académica estudiantil entrante por el incumplimiento de lo indicado en este Acuerdo. La Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces, verificarán que la documentación e información entregada por los estudiantes esté completa.

 

ARTÍCULO 19. Guía para Estudiantes en Movilidad Académica Estudiantil Entrante. Con el fin de que los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante cuenten con orientaciones básicas durante su estancia en las sedes de la Universidad Nacional de Colombia, se elaborará una guía sobre aspectos relevantes para su movilidad en las ciudades donde se ubican las Sedes y en general en el país.

 

PARAGRAFO. La elaboración, actualización y ajuste de esta guía, estará a cargo de la Dirección Nacional de Bienestar Universitario y la Dirección de Relaciones Exteriores.

 

ARTÍCULO 20 Inducción Movilidad Académica Estudiantil Entrante. El Área de Acompañamiento Integral de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, en coordinación con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales -ORI de Sede o quien haga sus veces, realizarán una jornada de información y sensibilización a los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante, en la que se traten temas como convivencia, interculturalidad y salud mental.

 

CAPITULO II

MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL SALIENTE

 

ARTÍCULO 21. Responsabilidad Individual para Movilidad Académica Estudiantil Saliente. Para formalizar la movilidad académica estudiantil saliente, los estudiantes deben comprometerse a cumplir con lo establecido en esta norma y los estatutos y reglamentos de la institución anfitriona, por lo cual deberán diligenciar y firmar el "Formato de Responsabilidad Individual para Movilidad Académica Estudiantil Saliente". Este formato deberá ser entregado en la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces.

 

PARAGRAFO 1. El Comité Nacional de Directores de Bienestar Universitario elaborará, actualizará y ajustará este formato, el cual es parte integral del presente Acuerdo, y teniendo en cuenta la normatividad de movilidad académica estudiantil nacional e internacional de la Universidad Nacional de Colombia.

 

PARÁGRAFO 2. La Universidad Nacional de Colombia no asumirá las responsabilidades del estudiante en movilidad académica estudiantil saliente por el incumplimiento de lo indicado en este Acuerdo. La Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de cada Sede o quien haga sus veces, verificará que la documentación e información entregada por los estudiantes este completa.

                                          

ARTÍCULO 22. Preparación para el Cambio. El Área de Acompañamiento Integral de la Dirección de Bienestar Universitario de Sede, con el apoyo de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces, realizarán una jornada de información y sensibilización previamente a la movilidad académica estudiantil saliente de los estudiantes de la Universidad, en la que se traten temas como convivencia, interculturalidad y salud mental.

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 23. Guías de Alertas Tempranas. Frente a riesgos que se presenten en el desarrollo de actividades institucionales de la Universidad Nacional de Colombia, así como situaciones que afecten la convivencia o la seguridad individual o colectiva de los miembros de la comunidad universitaria, como son las salidas de campo, el consumo de psicoactivos, riesgo de suicidio, muerte de un estudiante, entre otros, se deberán seguir los manuales, protocolos y procedimientos establecidos en las Guías de Alertas Tempranas establecidas en el Acuerdo 21 de 2018 del Consejo de Bienestar y demás normas que la modifiquen o la sustituyan.

 

ARTÍCULO 24. Dependencias de Contacto. La Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces, con el apoyo de las Direcciones de Bienestar Universitario de Sede, serán las dependencias encargadas de resolver las inquietudes o brindar orientación sobre el contenido de este Acuerdo, a los estudiantes que lo requieran.

 

Los estudiantes en movilidad académica estudiantil entrante y saliente, en caso de requerir información o apoyo durante su proceso de movilidad, deberán contactarse inicialmente con la Oficina de Relaciones Interinstitucionales - ORI de Sede o quien haga sus veces, o con el docente que acompaña su estancia.

 

PARAGRAFO. La Dirección Nacional de Bienestar Universitario y la Dirección de Relaciones Exteriores establecerán la guía para atención de situaciones particulares de la movilidad académica estudiantil.

 

ARTÍCULO 25. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Concepto - Régimen Legal.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019)

 

PABLO ENRIQUE ABRIL CONTRERAS

Presidente

 

MARTHA LUCÍA ALZATE POSADA

Secretaria