SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 24/10/2019
- Fecha de entrada en vigencia: 01/10/2019
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ACUERDO 312 DE 2019
(Acta 10 del 24 de septiembre)
"Por el cual se establece la estructura interna académico administrativa de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Sede Manizales"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las establecidas el artículo 12, literal f) del Decreto 1210 de 1993 y el numeral 7 del artículo 14 del Acuerdo No. 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y,
CONSIDERANDO:
QUE de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, numeral 7, del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario ¿ Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario, crear, modificar o suprimir Sedes, Facultades, dependencias administrativas u otras formas de organización institucional y académica.
QUE el artículo 33 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario ¿ Estatuto General, establece que las Facultades, para su adecuado funcionamiento y dependiendo de su complejidad, podrá solicitar ante este cuerpo colegiado la creación de otros cargos o dependencias.
QUE el numeral 2 del artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario ¿ Estatuto General, establece que es función del Consejo de Facultad proponer ante el Consejo Superior Universitario la creación, modificación o supresión de unidades académicas básicas y de las dependencias administrativas que requiera para su funcionamiento.
QUE mediante Acuerdo 012 de 2006 el Consejo Superior Universitario se adoptó la estructura académica ¿ administrativa de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Sede Manizales.
QUE mediante el artículo 1 del Acuerdo 011 de 2007 del Consejo Superior Universitario se creó la Dirección de Investigación y Extensión en la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Sede Manizales.
QUE el Acuerdo 035 de 2012, del Consejo Superior Universitario, propende por la aplicación de una política institucional de equidad, de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Universidad Nacional de Colombia.
QUE dentro del marco establecido por el Estatuto General vigente para la adecuada gestión de los diferentes procesos y procedimientos que le competen, la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Sede Manizales ha adelantado los análisis técnicos y administrativos necesarios para plantear una propuesta de ajuste a su estructura interna, de una manera integral que le permita agilizar la gestión para cumplir sus fines y objetivos misionales y garantizar claridad a todas las dependencias, funcionarios y miembros de la comunidad académica sobre las competencias y funciones de cada uno de ellos.
QUE el Consejo de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Sede Manizales, en sesión 12 de marzo de 2019, acta 09, estudió y aprobó la propuesta de reestructuración académico - administrativa de la Facultad.
QUE el Consejo Académico en su sesión 4, realizada el 21 de junio de 2019, conceptuó favorablemente sobre la viabilidad de la propuesta de estructura interna académico - administrativa de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional.
QUE el Consejo Superior Universitario en su sesión 10 de 2019, realizada el 24 de septiembre, analizó la propuesta y decidió aprobarla.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Estructura Interna Académico - Administrativa de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura. La estructura de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura de la Sede Manizales estará integrada por las siguientes dependencias y organismos:
1. Consejo de Facultad
2. Decanatura
3. Vicedecanatura Académica
4. Vicedecanatura de Investigación y Extensión
5. Secretaría de Facultad
6. Unidades Académicas Básicas
6.1 Departamento de Ingeniería Civil
6.2 Departamento de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Computación
6.3 Departamento de Ingeniería Industrial
6.4 Departamento de Ingeniería Química
6.5 Escuela de Arquitectura y Urbanismo
7. Áreas Curriculares
7.1 Área de Ingeniería Civil
7.2 Área de Eléctrica, Electrónica, Automatización y Telecomunicaciones
7.3 Área de Ingeniería Química y Procesos
7.4 Área de Industrial, Organizaciones y Logística
7.5 Área de Arquitectura y Urbanismo.
8. Comité de Investigación y Extensión
9. Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas
10. Comité de Directores de Áreas Curriculares
11. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Posgrados
12. Comité Editorial
ARTÍCULO 2. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad, que cumplirá las funciones previstas en los artículos 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, o a las normas que lo modifiquen o adicionen. El Consejo de Facultad estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Decano(a), quien lo presidirá.
2. El Vicedecano(a) Académico(a), quien lo presidirá en caso de ausencia del Decano(a).
3. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.
4. Un(a) Representante de Profesores, elegido por el personal docente de carrera de la Facultad.
5. Un(a) Representante de Estudiantes de pregrado, elegido por los estudiantes de pregrado de la Facultad.
6. Un(a) Representante de Estudiantes de posgrado, elegido por los estudiantes de posgrado de la Facultad.
7. Un(a) Representante de Egresados de la Universidad Nacional de Colombia, que no tenga la calidad de profesor de la Universidad, postulado por las asociaciones de egresados, por las academias o por las asociaciones de profesionales afines con la Facultad, legalmente constituidas. Será elegido por el Consejo de Sede de terna presentada por el Consejo de Facultad, según reglamentación expedida por el Consejo Superior Universitario.
8. Tres Directores de Unidades Académicas Básicas, elegidos entre ellos.
9. Tres Directores de Áreas Curriculares, elegidos entre ellos.
10. Un Profesor(a) de carrera perteneciente a otra Facultad, delegado por el Consejo Superior Universitario, elegido de terna enviada por el Rector.
Parágrafo 1. Actuará como Secretario del Consejo de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, el Secretario(a) de la Facultad.
Parágrafo 2. De acuerdo con la dinámica de la Sede Manizales, la Dirección de Bienestar de la Facultad será asumida por la Dirección de Bienestar de la Sede.
ARTÍCULO 3. Decano(a). El Decano(a) es la autoridad responsable de la dirección académica y administrativa de la Facultad que se designa y ejerce sus funciones conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 4. Vicedecano(a) Académico(a). El Vicedecano(a) Académico(a) reemplazará al Decano en sus faltas temporales, debe cumplir los mismos requisitos que se exigen para el cargo de Decano y tendrá las siguientes funciones, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario:
1. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Decano(a), las actividades de docencia, evaluación y gestión de la Facultad, procurando la armonía de las funciones de docencia e investigación y el trabajo interdisciplinario.
2. Colaborar con el Decano(a) en la administración de los programas curriculares de pregrado y posgrado, coordinar su diseño, programación, desarrollo y evaluación, así como la formulación de planes de mejoramiento de los mismos, con el apoyo de los Directores de Áreas Curriculares.
3. Promover la colaboración entre las Unidades Académicas Básicas y las Áreas Curriculares de la Facultad.
4. Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica.
5. Apoyar al Decano(a) en todas las demás actividades necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
6. Presentar informe de su gestión al Decano(a).
7. Las demás que mediante resolución le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.
Parágrafo. El Vicedecano(a) Académico(a) será designado por el Decano y para el efecto, deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones requeridas para ser Decano(a).
ARTÍCULO 5. Vicedecano(a) de Investigación y Extensión. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Consejo de Facultad y al Decano en los asuntos relacionados con las actividades de investigación y extensión.
2. Promover el desarrollo de la actividad investigativa y de extensión entre los Docentes de la Facultad.
3. Coordinar y desarrollar las funciones de investigación y extensión de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura, que sean acordes con los lineamientos y políticas del nivel nacional y de sede.
4. Hacer seguimiento a los proyectos de investigación y extensión presentados por los Docentes de la Facultad.
5. Ejecutar las políticas en materia de investigación y extensión que imparta la Vicerrectoría de Investigación. Preparar los informes de evaluación y seguimiento de la gestión de investigación y de las diferentes modalidades y procedimientos de extensión en la Facultad.
6. Establecer mecanismos de control, seguimiento y evaluación que permitan tener un diagnóstico de la actividad de investigación y extensión.
7. Promover y gestionar relaciones con entidades regionales, nacionales e internacionales, dedicadas al fomento de las actividades de investigación y extensión.
8. Promover y apoyar la difusión y la divulgación de los resultados de los programas, proyectos y actividades de investigación y extensión de la Facultad.
9. Orientar la coordinación del Centro Editorial de la Facultad.
10. Presidir el Comité de Investigación y Extensión de la Facultad.
11. Apoyar la divulgación de las convocatorias de investigación para los grupos de investigación y semilleros.
12. Diseñar y promover programas de capacitación y de formación docente para los profesores.
13. Presentar un plan anual de investigación y extensión de la Facultad que sea acorde al plan de desarrollo y/o acción de la Sede y de la Facultad.
14. Presentar informe semestral de las actividades realizadas y del avance de los proyectos de investigación y extensión de la Facultad.
15. Realizar el seguimiento y evaluación integral de la gestión y resultados de las distintas modalidades de extensión en la Facultad. Elaborar los informes y reportes correspondientes necesarios, para que el Comité de Investigación y Extensión y el Consejo de Facultad puedan contar con los insumos básicos, necesarios para ejercer la función de evaluación y seguimiento de la extensión conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 036 de 2009, del Consejo Superior Universitario.
16. Brindar asesoría y apoyo a las Unidades Académicas Básicas en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de extensión, correspondientes a las distintas modalidades de extensión que desarrolle la Facultad.
17. Las demás que mediante resolución establezca o le delegue el Consejo de Facultad o el Decano(a). En todo caso, las funciones deberán estar acordes con la naturaleza del cargo.
Parágrafo. El Vicedecano(a) de Investigación y Extensión será designado por el Decano(a) y para el efecto, deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones requeridas para ser Decano(a).
ARTÍCULO 6. Secretario(a) de Facultad. La designación y funciones del Secretario(a) de Facultad se hará conforme a lo previsto en el artículo 40 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y las normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7. Director(a) de Unidad Académica Básica. Las Unidades Académicas Básicas estarán a cargo de un Director(a), el cual será nombrado por el Decano(a) de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Acuerdo 011 de 2005, del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y tendrá las calidades y las funciones señaladas en el artículo 45 de dicho estatuto.
ARTÍCULO 8. Unidades Académicas Básicas. Conforme al marco definido por el artículo 44 del Acuerdo 011 de 2005 el Consejo Superior Universitario, la administración y gestión de las actividades misionales de docencia, investigación y extensión, estarán a cargo de las Unidades académicas básicas.
La Facultad contará con las siguientes Unidades Académicas Básicas:
- Departamento de Ingeniería Civil
- Departamento de Ingeniería Eléctrica y Electrónica y Computación
- Departamento de Ingeniería Industrial
- Departamento de Ingeniería Química
- Escuela de Arquitectura y Urbanismo
ARTÍCULO 9. Áreas Curriculares. Cada área curricular será la dependencia encargada de diseñar, formular, administrar, evaluar, gestionar los procesos de acreditación y proponer modificaciones de los programas de pregrado y posgrado afines a su naturaleza, conforme a las políticas, estrategias y orientaciones de la Vicerrectoría Académica y de la Dirección Académica de la Sede.
Cada programa de pregrado o posgrado de la Facultad será administrado en un Área Curricular. Su adjudicación se hará en el Consejo de Facultad.
Tendrá las siguientes Áreas Curriculares, las cuales estarán adscritas a los Programas Curriculares que se indican a continuación.
- Área de Ingeniería Civil
- Área de Eléctrica, Electrónica, Automatización y Telecomunicaciones
- Área de Ingeniería Química y Procesos
- Área de Industrial, Organizaciones y Logística
- Área de Arquitectura y Urbanismo
ARTÍCULO 10. Director(a) de Área Curricular. Cada Área Curricular estará a cargo de un Director(a), el cual será designado por el Decano(a), conforme a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto General o las normas que lo modifiquen o adicionen. El Director(a) de Área Curricular tiene como función principal apoyar al Decano(a) y al Vicedecano(a) Académico(a) en el diseño, programación, coordinación y evaluación de los programas curriculares a cargo de la respectiva área, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 11. Comité de Directores de Áreas Curriculares. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores de Áreas Curriculares, como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad, en lo relativo a los programas curriculares. El Consejo de Facultad deberá, mediante Acuerdo, asignar su conformación y funciones. Dicho Comité será presidido por el Vicedecano(a) Académico(a).
El Representante de Profesores o su Suplente, ante el Consejo de Facultad, participará con voz y voto en el Comité de Directores de Áreas Curriculares.
Los Representantes de Estudiantes, tanto del Consejo de Facultad como de los Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Posgrado, designarán entre los mismos a un Representante para participar, con voz y voto, en el Comité de Directores de Áreas Curriculares.
ARTÍCULO 12. Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas. Funcionará con carácter permanente un Comité de Directores(as) de Unidades Académicas Básicas, como instancia consultiva y asesora del Consejo de Facultad, en lo relativo a asuntos docentes. El Consejo de Facultad deberá, mediante Acuerdo, asignar su conformación y funciones, será presidido por el Decano(a). Ejercerá la Secretaría de este Comité el Secretario(a) de Facultad.
El Representante de Profesores o su Suplente, ante el Consejo de Facultad, participará con voz y voto en el Comité de Directores de Unidades Académicas Básicas.
ARTÍCULO 13. Comité de Investigación y Extensión. El Comité de Investigación y Extensión es un órgano de asesoría de la Decanatura y del Consejo de Facultad para efectos de la implementación de las políticas y estrategias en materia de investigación y extensión, así como para la supervisión, seguimiento y evaluación de la Investigación y la Extensión en la Facultad. El Consejo de Facultad deberá, mediante Acuerdo, asignar su conformación y funciones, será presidido por el Vicedecano(a) de Investigación y Extensión.
El Representante de Profesores o su Suplente, ante el Consejo de Facultad, participará con voz y voto en el Comité de Investigación y Extensión.
Los Representantes de Estudiantes, tanto del Consejo de Facultad como de los Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Posgrado, designarán entre los mismos a un Representante para participar, con voz y voto, en el Comité de Investigación y Extensión.
ARTÍCULO 14. Comité Editorial. El Comité Editorial es el órgano colegiado que establece y regula los procedimientos para registro, dictamen, selección, edición, impresión, difusión, promoción, almacenamiento, distribución y comercialización de sus publicaciones, siguiendo los lineamientos generales que sobre el asunto define la Universidad. Su conformación y funciones serán establecidas por el Consejo de Facultad mediante Acuerdo. En todo caso, las funciones deberán ser acordes con la naturaleza del comité.
ARTÍCULO 15. Comités Asesores de Programas Curriculares de Pregrado y Posgrado. El Comité Asesor de Programa Curricular es un órgano consultivo y asesor para el adecuado funcionamiento de cada uno de los programas curriculares y deberá emitir concepto, ante el Consejo de Facultad, frente a todas y cada una de las solicitudes estudiantiles. El Consejo de Facultad deberá, mediante Acuerdo, asignar su conformación y funciones.
Los Comités Asesores de pregrado y posgrado serán presididos por el respectivo Director(a) del Área Curricular.
ARTÍCULO 16. Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal y deroga los Acuerdos 012 de 2006 y 011 de 2007, del Consejo Superior Universitario, y las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ
Presidente
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ
Secretaria