ACUERDO 165 DE 2019

ACTA 14 DEL 12 DE SEPTIEMBRE

 

 "Por el cual se establece el número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos en los programas curriculares de Posgrados de la Facultad de Artes, y se derogan los Acuerdos 001 de 2011, 124 de 2017 y 153 de 2018 del Consejo de Facultad de la Facultad de Artes"

 

EL CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por  el Articulo 4 del Acuerdo 029 de 2019 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 del Acuerdo 029 de 2010 del Consejo Superior Universitario, establece el costo de matrícula de los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y en el Parágrafo 1 del mismo artículo consagra que los costos de derechos administrativos, bienestar y póliza de accidentes son fijos y los derechos académicos pueden variar de acuerdo con el programa curricular.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo 029 de 2010 del citado Acuerdo determina que los derechos académicos serán establecidos por los respectivos Consejos de Facultad y no podrán superar los doscientos (200) puntos en los programas de régimen semestral.

 

Que mediante Acuerdo 001 de 2011 del Consejo de la Facultad de Artes se estableció el costo de derechos académicos de los programas curriculares de postgrado de la Facultad de Artes.

 

Que mediante Acuerdo 124 de 2017 se modificó parcialmente el artículo del Acuerdo 001 de 2011 del Consejo de la Facultad de Artes.

 

Que mediante Acuerdo 153 de 2018 se modificó parcialmente el artículo del Acuerdo 124 de 2017 del Consejo de la Facultad de Artes.

 

Que el Consejo de Sede en su sesión del 24 de marzo de 2017, aprobó la iniciativa planteada por la Red Secretarial, de unificar el costo de los derechos académicos para los estudiantes de posgrado que requieren de un semestre adicional al tiempo de duración reglamentariamente establecido para el respectivo programa para finalizar su tesis o trabajo final.

 

Que las Áreas Curriculares de la Facultad de Artes en relación a los costos de los derechos académicos de los posgrados de la Facultad de Artes recomendaron disminuir el cobro diferenciado de los derechos académicos.

 

Que el Consejo de Facultad de Artes en sesión 12 de septiembre, Acta (14) analizó la propuesta presentada por las Áreas Curriculares y decidió aprobarla.

 

Que, en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objeto: El presente acuerdo establece el número de puntos que por derechos académicos deberán pagar los estudiantes de los programas de posgrado de la Facultad de Artes, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 029 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

 

ARTÍCULO 2. Texto original subrayado fue modificado por Art. 1, Acuerdo 209 de 2021 C.F. Artes Sede Bogotá. (Exclusivamente para la Maestría en Escrituras Creativas). Distribución: El número de puntos a pagar por concepto de derechos académicos se distribuirán de la siguiente manera:

DOCTORADO Y MAESTRIA

Costo de los derechos académicos para los períodos regulares del plan de estudios: maestría (4 matrículas) y doctorado (8 matrículas).

200 puntos

Costo de los derechos académicos para un período adicional al tiempo de duración reglamentario del programa de posgrado, si se inscribe una sola asignatura (diferente a tesis o trabajo final) o se inscribe más de una asignatura.

200 puntos

Costo de los derechos académicos para un período adicional al tiempo de duración reglamentario del programa de posgrado, si sólo se inscribe la actividad académica tesis o trabajo final.

100 puntos

 

ESPECIALIZACIÓN

Costo de los derechos académicos para los períodos regulares del plan de estudios: especialización (2 matrículas).

140 puntos

Costo de los derechos académicos para un período adicional al tiempo de duración reglamentario del programa de posgrado, si se inscribe una sola asignatura (diferente a trabajo final) o se inscribe más de una asignatura.

140 puntos

Costo de los derechos académicos para un período adicional al tiempo de duración reglamentario del programa de posgrado, si sólo se inscribe la actividad académica trabajo final.

100 puntos

 

 

PARÁGRAFO 1: La aplicación del costo diferenciado de los derechos académicos para estudiantes de posgrado que requieren de un semestre adicional al tiempo de duración reglamentario del programa de posgrado para finalizar su tesis o trabajo final se aplicará únicamente por dos períodos académicos siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

 

- Hasta que no haya completado el número de matrículas reglamentarias en el respectivo programa de posgrado, no aplicará el cobro de derechos diferenciados.

 

- El estudiante se encuentre en período adicional e inscriba únicamente la tesis o el trabajo final.

 

PARÁGRAFO 2: Si una vez cursados los dos semestres adicionales al tiempo de duración establecido para el programa el estudiante requiere matricularse nuevamente, el costo de los derechos académicos corresponderá al valor establecido para cada semestre regular del programa.

 

ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdos se aplicarán a quienes adquieran la calidad de estudiantes a partir del período académico 2020-I y a los estudiantes que se venían rigiendo por las disposiciones contempladas en los Acuerdos 124 de 2017 y 153 de 2018 del Consejo de la Facultad de Artes.

 

PARÁGRAFO. Régimen de transición. A los estudiantes que se venían rigiendo por las disposiciones contempladas en el Acuerdo 001 de 2011 del Consejo de Facultad, se le les seguirá aplicando las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga los Acuerdos 001 de 2011, 124 de 2017 y 153 de 2018 del Consejo de la Facultad de Artes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (12) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

 

CARLOS EDUARDO NARANJO QUICENO

Presidente Consejo de Facultad

 

WILLIAM VASQUEZ RODRIGUEZ

Secretario Consejo de Facultad

 

 

 

 

 

 

 

Costo de los derechos académicos para los períodos regulares del plan de estudios: especialización (2 matrículas).