RESOLUCIÓN 973 DE 2019
(07 DE OCTUBRE)

 

"Por la cual se adiciona el parágrafo III al artículo 8 de la Resolución de Rectoría RG 11 de 2011 y  se conforma el Comité de Matrícula de la Sede de La Paz"

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas mediante Acuerdos 11 de 2005 y 251 de 2017 del Consejo Superior Universitario

 

CONSIDERANDO QUE:

 

Mediante Resolución de Rectoría RG11 de 2011 se reglamentó el Comité Nacional de Matrícula y los Comités de Matrícula de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia.

 

El artículo 8 de la Resolución de Rectoría RG11 de 2011, establece la conformación de los Comités de Matrícula de las Sedes de la Universidad Nacional de Colombia.

 

El numeral 18 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, establece como una de las funciones del Rector expedir las reglamentaciones y los actos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Universidad, y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.

 

En la estructura interna académico administrativa de la Sede de La Paz, establecida mediante Acuerdo 251 de 2017 del Consejo Superior Universitario, no está contemplado el Comité de Matrícula de Sede.

 

Se requiere definir la composición del Comité de Matrículas de la Sede de La Paz, con el fin de atender las solicitudes presentadas por los estudiantes en temas relacionados con registro y matrícula.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adicionar el parágrafo III al artículo 8 de la de la Resolución de Rectoría RG 11 de 2011, el cual quedará así:

 

PARÁGRAFO III: Para la Sede de La Paz, el Comité de Matrícula de Sede estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto en cada una de las sesiones:

 

a.       El Vicerrector de la Sede o su delegado, quien lo presidirá.

 

b.      El Director Académico.

 

c.       El Director de la Escuela de Pregrados.

 

d.      El Representante Estudiantil ante el Consejo de Sede.

 

e. El Director de Bienestar, quien hará las veces de Secretario, con voz pero sin voto.

 

En caso de presentarse empate se aplicará lo dispuesto en el parágrafo I del presente artículo.

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones de la Resolución de Rectoría RG11 de 2011 no sufren modificación alguna y se mantienen vigentes.

 

ARTÍCULO 3. Comunicar la presente resolución a la Vicerrectoría y la Secretaria de la Sede de La Paz.

 

ARTÍCULO 4. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos ¿Régimen Legal¿ de la Universidad Nacional de Colombia.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C., el 07 de octubre de 2019

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Rectora