SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/11/2019
- Fecha de entrada en vigencia: 29/11/2019
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RESOLUCIÓN 1176 DE 2019
(27 DE NOVIEMBRE)
Modificada parcialmente por la Resolución 1100 de 2022 Rectoría
"Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia"
EL RECTOR ENCARGADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En uso en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 y el artículo 11 del Acuerdo 002 de 2008, ambos del Consejo Superior Universitario y,
CONSIDERANDO
QUE conforme a los numerales 15 y 18 del artículo 16 del Estatuto General de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Acuerdo 11 de 2005, el Rector tiene la función y facultad para delegar algunas de sus funciones legales, estatutarias o las previstas en normas internas de la Universidad en otros cuerpos o autoridades de la misma, dentro de los límites autorizados por el Consejo Superior Universitario, permitiendo así la desconcentración de funciones y la de expedir la reglamentación y los actos administrativos necesarios y que no sean competencia de otra autoridad universitaria.
QUE el Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008 del Consejo Superior Universitario adoptó el Régimen que contiene las normas generales de los acuerdos de voluntades en la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el artículo 11 del Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2008, autoriza al Rector para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente y adopte las medidas necesarias para la adecuada y ágil aplicación de dicho Acuerdo.
QUE mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el Acuerdo 303 de 2019 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se aprueba el Plan Global de Desarrollo de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2019 - 2021" determina como eje estratégico, entre otros, que la Universidad Avance en el futuro próximo hacia la investigación y creación artística como factor de desarrollo, innovación social, innovación tecnológica y emprendimiento con valor creado.
QUE en cumplimiento a los programas "11: Fortalecimiento e integración de los sistemas de información para el mejoramiento de la gestión y la toma de decisiones basadas en evidencia y 13: Transformación de la cultura organizacional y de la gestión institucional" del Plan Global de Desarrollo UN 2019-2021 y el nuevo reto de Transformación Digital abordado por la Universidad con Visión 2034, se efectuó un trabajo estratégico con los ejes fundamentales de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a nivel institucional a fin de liderar y brindar el soporte tecnológico requerido para toda la Universidad, por lo que se conformaron CLÚSTER y GRUPOS de trabajo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así: Clúster de Seguridad de la Información, Clúster de Aplicaciones, Grupo de Identidades Digitales, Grupo de Gestión de Información, Grupo de Gestión de Servicios de TI, y Clúster de Infraestructura de TI.
QUE mediante oficio de Rectoría R-556-19 del 8 de mayo de 2019 se socializó la creación y conformación de los Clúster y Grupos de TI.
QUE en virtud de las responsabilidades asignadas a cada Clúster y Grupo de TI, liderados por los Vicerrectores de sede e integrados por servidores de cada una de las Oficinas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y sedes de Presencia Nacional, les corresponde formular y gestionar proyectos de tecnologías a nivel institucional cubriendo las necesidades tecnológicas de la Universidad en general.
QUE en consecuencia, se hace necesario delegar a cada Vicerrector de Sede, la facultad para adelantar las etapas y trámites del proceso contractual, incluyendo los trámites previos, la suscripción, ejecución, modificación, adición, prórroga, suspensión, cesión y liquidación de órdenes contractuales y contratos derivados de proyectos de inversión de carácter institucional en el marco de los programas "11: Fortalecimiento e integración de los sistemas de información para el mejoramiento de la gestión y la toma de decisiones basadas en evidencia y 13: Transformación de la cultura organizacional y de la gestión institucional", lo cual se llevará a cabo a través de los Clúster y Grupos de TI conformados por la resolución de Rectoría R-556-19 del 8 de mayo de 2019.
QUE lo anterior implica modificar el artículo 13 numerales 9 y 10 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante la Resolución de Rectoría 1551 de 2014, para ampliar la delegación de los vicerrectores de Sede en lo pertinente.
QUE adicionalmente, con el objeto de contar con mejores mecanismos para el manejo administrativo y gestión de la actividad contractual, se ha considerado necesario introducir algunas modificaciones al Capítulo IX del Manual de Convenios y Contratos, conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia previstos en el Acuerdo No. 002 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el numeral 9° del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia" el cual quedará así:
"9. En los Vicerrectores de las sedes Bogotá y Medellín, para el ejercicio de las funciones que les son propias y para ejecutar los recursos del presupuesto de la Universidad que les sean asignados y los de sus respectivos fondos, que en el caso de la Sede Bogotá será para los fondos de la Direcciones de Gestión, Académica y de Bienestar, y cuando le sean asignados recursos del presupuesto de la Universidad que comprometan a más de una sede:
a. Contratos hasta por una cuantía igual a doce mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
b. Contratos hasta por una cuantía igual a doce mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes que comprometan recursos de varias facultades, centros o institutos en la sede, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
c. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, siempre que no estén asignados a una facultad, centro o instituto de sede, por cuantía superior a ochocientos (800) y hasta doce mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
d. Contratos para la adquisición del servicio de vigilancia, aseo y cafetería para las diferentes dependencias de la sede, cualquiera que sea la cuantía que se establezca dentro del proceso de contratación, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
e. Contratos de administración delegada con o sin representación, cuyo objeto implique intervenciones físicas en los bienes inmuebles de la Universidad, en la sede.
f. Contratos cuyo objeto estén relacionados en el capítulo IX del presente Manual, siempre y cuando comprometan o más de una facultad, centro o instituto de la sede y hasta los límites de la cuantía delegada.
g. Contratos de negociación global de precios, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
h. Contratos de comodato sobre bienes muebles de propiedad de más de una Facultad de la sede o de centros e institutos que no estén adscritos a una Facultad".
Parágrafo.Texto original subrayado fue modificado por Resolución 1100 de 2022 Rectoría. De manera específica y temporal, se les delega la facultad para adelantar las etapas y trámites del proceso contractual, incluyendo los trámites previos, la suscripción, ejecución, modificación, adición, prórroga, suspensión, cesión y liquidación de órdenes contractuales y contratos derivados de los recursos de proyectos de inversión que comprometan a más de una sede, para el desarrollo de los programas del plan global de desarrollo 2019-2021 "11: Fortalecimiento e integración de los sistemas de información para el mejoramiento de la gestión y la toma de decisiones basadas en evidencia y 13: Transformación de la cultura organizacional y de la gestión institucional" lo cual se llevará a cabo a través de los Clúster y Grupos de TI conformados mediante oficio de Rectoría R-556-19 del 8 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2. Modificar parcialmente el numeral 10 del artículo 13 de la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014 "por la cual se adoptó el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia" el cual quedará así:
"10. En los Vicerrectores de las sedes Manizales y Palmira, para el ejercicio de las funciones que le son propias y para ejecutar los recursos del presupuesto de la Universidad que les sean asignados a cada sede y los de sus respectivos Fondos, y, cuando le sean asignados recursos del presupuesto de la Universidad que comprometan a más de una sede.
a. Órdenes contractuales superiores, es decir, aquellas de cuantía entre ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes hasta por una cuantía igual a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b. Contratos hasta por una cuantía igual a doce mil (12.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes y los que comprometan recursos de varias facultades, centros o institutos en la sede, previa recomendación del comité de contratación de la sede
c. Contratos para la adquisición del servicio de vigilancia, aseo y cafetería para las diferentes dependencias de la sede, cualquiera que sea la cuantía que se establezca dentro del proceso de contratación, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
d. Contratos de administración delegada, con o sin representación, cuyo objeto implique intervenciones físicas en los bienes inmuebles de la Universidad, en la sede.
e. Contratos de arrendamiento de bienes inmuebles de la sede, siempre que no estén asignados a una facultad, centro o instituto de sede, en cuantía superior a ciento sesenta (160) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los límites de cuantía de su delegación contractual.
f. Contratos cuyo objeto estén relacionados en el capítulo IX del presente Manual, siempre y cuando comprometan o más de una facultad, centro o instituto de la sede hasta la cuantía delegada.
g. Contratos de negociación global de precios, previa recomendación del comité de contratación de la sede.
h. Contratos de comodato sobre bienes muebles de propiedad de más de una Facultad de la sede o de centros e institutos que no estén adscritos a una Facultad.".
Parágrafo. Texto original subrayado fue modificado por Resolución 1100 de 2022 Rectoría. De manera específica y temporal, se les delega la facultad para adelantar las etapas y trámites del proceso contractual, incluyendo los trámites previos, la suscripción, ejecución, modificación, adición, prórroga, suspensión, cesión y liquidación de órdenes contractuales y contratos derivados de los recursos de proyectos de inversión que comprometan a más de una sede, para el desarrollo de los programas del plan global de desarrollo 2019-2021 "11: Fortalecimiento e integración de los sistemas de información para el mejoramiento de la gestión y la toma de decisiones basadas en evidencia y 13: Transformación de la cultura organizacional y de la gestión institucional" lo cual se llevará a cabo a través de los Clúster y Grupos de TI conformados mediante oficio de Rectoría R-556-19 del 8 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 3. Modificar el Parágrafo 3 del artículo 53 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Invitación a presentar oferta
La solicitud de oferta será requerida directamente y de manera escrita, por el área o proyecto solicitante. En los casos de contratación de servicios profesionales, técnicos, asistenciales o de apoyo a la gestión prestados por personas naturales, no será obligatoria la invitación escrita.
ARTÍCULO 4. Modificar el Parágrafo 5 del artículo 53 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, el cual quedará así:
Parágrafo 5. Informe de evaluación de oferta(s) y Selección
La selección del contratista le corresponde al solicitante, el jefe de contratación o quien haga sus veces es el que debe recomendar la suscripción de la orden contractual al ordenador del gasto, previa verificación de la oferta, conforme a la normatividad vigente en la Universidad. Cuando se reciban más de 1 oferta, el responsable de la dependencia o proyecto que adelantó el proceso de invitación remitirá por medio escrito el informe de evaluación para consideración de los oferentes y les otorgará un término razonable para que formulen observaciones, a las cuales deberá darse respuesta antes de la celebración de la orden contractual. En caso de que las observaciones generen cambios en la evaluación, el responsable deberá ajustar y dar a conocer a los oferentes el informe de evaluación definitiva, antes de la celebración de la orden contractual.
ARTÍCULO 5. Ordenar a la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa el ajuste de los procedimientos y herramientas, que se requieran con las modificaciones establecidas en la presente Resolución, a más tardar el 2º de enero de 2020.
ARTÍCULO 6. Las disposiciones del Manual de Convenios y Contratos que no fueron modificadas permanecen vigentes.
ARTÍCULO 7. La Secretaría General publicará el contenido de la presente Resolución, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 8. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, la presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa Jurisprudencial y de Conceptos ¿ Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 27 de noviembre de 2019
PABLO ENRIQUE ABRIL CONTRERAS
Rector (E)