SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 28/11/2019
- Fecha de entrada en vigencia: 17/12/2019
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ACUERDO 25 DE 2019
(ACTA 7 DEL 2019)
"Por la cual se reglamenta los Comités de Asuntos de Género de Sede en la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 18 de 2017 y el 19 del 2018 del Consejo de Bienestar Universitario"
EL CONSEJO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus Facultades estatutarias y reglamentarias, especialmente las establecidas en el Artículo 58 del Acuerdo 11 de 2005- Estatuto General y el parágrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo 35 del 2012 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 035 de 2012, el Consejo Superior Universitario estableció la Política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de propender por una cultura institucional que promueva la equidad de género e igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con otras identidades de género y orientación sexual en el marco de las políticas académicas, de las relaciones laborales, las instancias de gobierno, las prácticas institucionales de la comunidad universitaria.
Que mediante acuerdos 18 de 2017 y 19 de 2018 del Consejo de Bienestar Universitario, se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 del acta suscrita en 2017 entre la Universidad Nacional de Colombia y la organización sindical SINTRAUNICOL y se reglamentaron los Comités de Sede de Asuntos de Género.
Que en los acuerdos suscritos en 2019 entre la Universidad Nacional de Colombia y las organizaciones sindicales, quedó establecido en el Artículo AL-57 que se gestionará la modificación de los actos administrativos para garantizar la participación de un integrante de SINTRAUNAL en los Comités de Asuntos de Género de Sede.
Que el Observatorio de Asuntos de Género, en cumplimento de lo establecido en el Articulo 2 del Acuerdo 18 de 2017 del Consejo de Bienestar Universitario trazó las funciones que deben realizar los Comités de Asuntos de Género de Sede y propuso ajustar la composición de los mismos con el propósito de convocar a otras instancias institucionales en la implementación y seguimiento de estas políticas en la Universidad.
Que atendiendo al principio de racionalidad normativa contenido en el Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, se hace necesario unificar en una sola reglamentación todo lo relacionado con los Comités de Asuntos de Género de Sede para evitar la dispersión normativa.
Que el Consejo de Bienestar Universitario en la sesión del 28 de noviembre de 2019, acta No7, estudió la propuesta de modificación de la reglamentación los Comités de Asuntos de Género de Sede y el proceso de elección de sus integrantes decidió aprobarla.
En merito a lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar el Comité de Asuntos de Género de Sede y el proceso de elección de los y las representantes ante este cuerpo colegiado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 2. Objetivo. El Comité de Asuntos de Género como instancia asesora de la Sede, tiene como objetivos promover la cultura institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con otras identidades de género y orientación sexual y proponer acciones propias a implementarse en la Sede en el marco de la política institucional establecida en el Acuerdo 35 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 3. Integrantes del Comité de Asuntos de Género de Sede. El Comité estará integrado por:
1. El/la Vicerrectoría de Sede quien convoca y preside, quien podrá delegar la presidencia en el El/la Directora/a Académico/a de Sede.
2. El/la Directora/a de Bienestar Universitario de Sede.
3. El/la Directora/a Académico/a de Sede.
4. El/la Directora/a de Investigación y Extensión de Sede.
5. El/la Directora/a de Personal de Sede.
6. Un/a representante de la comunidad estudiantil de pregrado o posgrado, y su respectivo/a suplente, electo/a por votación directa del estudiantado de la Sede.
7. Un/a docente perteneciente a la carrera profesoral y su respectivo suplente, elegido/a por votación directa por los/as docentes de la Sede.
8. Un/a servidor/a público/a administrativo/a de planta y su respectivo suplente, elegido/a por el personal administrativo de planta de la Sede.
9. Un/a representante del sindicato nacional de trabajadores/as y empleados/as universitarios/as de Colombia - SINTRAUNICOL, designado/a por la junta directiva de la organización en la Sede.
10. Un/a representante del sindicato de trabajadores/as y empleados/as universitarios/as de Colombia - SINTRAUNAL, designado/a por la junta directiva de la organización en la Sede.
PARÁGRAFO 1. En las Sedes Amazonia, Caribe, Orinoquia y Tumaco el Comité de Asuntos de Género de Sede estará integrado por:
1. El/la Director/a de la Unidad de Docencia y formación quien convoca y preside.
2. El/la Secretario/a de Sede o quien haga sus veces.
3. El/la Directora de la Unidad de Gestión Integral.
4. El/la profesional responsable del Bienestar Universitario en la Sede.
5. Un/a representantes estudiantil, de pregrado o posgrado elegido/a por votación directa de los/as estudiantes de la Sede.
6. Un/a representante de los/as docentes perteneciente a la carrera profesoral elegido/a por por votación directa de los miembros/as del personal académico de la Sede pertenecientes a la carrera profesoral.
7. Un/a servidor/a público/a administrativo/a de planta y su respectivo suplente, elegido/a por el personal administrativo de planta de la Sede.
8. Un/a representante del sindicato nacional de trabajadores/as y empleados/as universitarios de Colombia - SINTRAUNICOL, designado/a por la junta directiva de la organización en la Sede.
9. Un/a representante del sindicato de trabajadores/as y empleados/as universitarios de Colombia - SINTRAUNAL, designado/a por la junta directiva de la organización en la Sede.
PARÁGRAFO 2. El Comité de Sede Asuntos de Género de Sede, sesionará como mínimo una vez por periodo académico y podrá invitar a personas internas o externas a la Universidad con voz y sin voto, así como a expertos/as en asuntos de género o temas afines, cuando así lo considere.
PARÁGRAFO 3. Los/as representantes de servidores/as públicos/as docentes y administrativos/as y de estudiantes dispondrán del permiso laboral y académico correspondiente para asistir a las reuniones y actividades establecidas por el Comité de Asuntos de Género de Sede. Los integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras ostenten sus calidades.
PARÁGRAFO 4. La Secretaría Técnica la ejercerá algún integrante del Comité, elegido/a por los/as demás miembros, por un periodo de un año contado a partir de la fecha de su designación. No podrá ejercer esta Secretaría quien preside el comité.
ARTÍCULO 4. Funciones. El Comité de Asuntos de Género de Sede desarrollará una agenda propia que responda a las necesidades e intereses de la Sede, para ello tendrá como guía las tres medidas contempladas en el Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario, así como los subtemas que integran cada una de las medidas. A saber:
1. Medidas de Redistribución.
a. Promover acciones para el acceso, permanencia, movilidad y egreso con equidad de género.
b. Promover el enfoque interseccional en acciones institucionales con equidad de género.
c. Promover la representación y participación de las mujeres en los espacios Universitarios.
d. Promover la erradicación de la segregación por género en las actividades Universitarias.
e. Promover la inclusión de otras identidades de género y orientación sexual.
f. Elaborar diagnósticos con equidad de género.
2. Medidas de Reconocimiento
a. Promover en la Sede una cultura institucional con equidad de género.
b. Promover la Institucionalización de temas de género.
3. Medidas de prevención, detección y acompañamiento frente a las violencias de género.
a. Promover en la comunidad universitaria sexualidades libres y espacios libres de violencias de género.
b. Promover la realización de sensibilizaciones y campañas comunicativas sobre temas de género y diversidad sexual.
c. Promover acciones de prevención de las violencias basadas en género.
ARTÍCULO 5. Recursos. Para su funcionamiento el Comité contará con los siguientes recursos:
1. Recursos humanos: además de las personas integrantes del Comité según lo indicado en el Artículo 3 del presente Acuerdo, se podrá contar con profesionales, estudiantes auxiliares o monitores(as) académicos(as) para el desarrollo sus actividades. El recurso para su vinculación provendrá de las dependencias integrantes del Comité.
2. Recursos financieros: el Comité de Asuntos de Género de Sede contará con los recursos de funcionamiento que se apropien para el fortaleciendo de la política institucional de equidad de género en la Sede. Adicionalmente, cada dependencia podrá aportar los recursos para el desarrollo de estrategias y acciones relacionadas. Estos recursos serán de funcionamiento, de proyectos inversión o provenientes de alianzas internas y externas.
3. Recursos físicos y tecnológicos: el Comité de Asuntos de Género de Sede para su funcionamiento será apoyado, con los espacios físicos y ayudas técnicas y tecnológicas de los que pueda disponer la Vicerrectoría o Dirección de Sede y otros espacios físicos y ayudas técnicas y tecnológicas institucionales. Para su acceso y utilización, se concertará, con la debida anticipación, con las instancias responsables.
CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTATES AL COMITÉ DE ASUNTOS DE GENERO DE SEDE
ARTÍCULO 6. Criterios generales del proceso de elección de los representantes de los Comités de Asuntos de Género de Sede. La elección de las y los representantes ante los Comités de Asuntos de Género en las sedes Amazonia, Bogotá, Caribe, La Paz, Manizales, Medellín, Orinoquia, Palmira y Tumaco garantizará la transparencia e imparcialidad y se procurarán los mecanismos idóneos para la participación de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 7. Calendario de elecciones. La Rectoría expedirá mediante Resolución el calendario de elecciones de los y las representantes, estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante los Comités en Asuntos de Género de Sede.
ARTÍCULO 8. Elección de la representación estudiantil. Podrán ser candidatos/as a la representación estudiantil ante los Comités de Asuntos de Género de Sede, las y los estudiantes de pregrado y posgrado que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las Sedes:
1. Tener calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Haber cursado más del veinte por ciento (20%) de los créditos de su plan de estudios. Se exceptúan de este requisito los estudiantes del Programa de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA-y los estudiantes de posgrado.
3. No tener vigente una sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 9. Elección de la representación Docente. Podrán ser candidatos/as a la representación docente ante los Comités de Asuntos de Género de Sede, las y los docentes que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las Sedes:
1. Pertenecer a la carrera profesoral universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.
2. No tener vigente una sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 10. Elección de la representación del personal administrativo. Podrán ser candidatos/as a la representación del personal administrativo ante los Comités en Asuntos de Género de Sede las y los funcionarios/as que cumplan los siguientes requisitos en cada una de las Sedes:
1. Ser empelado/a de planta con nombramiento en propiedad.
2. No tener vigente una sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 11. Sistema de votación. Las elecciones se realizarán mediante votación electrónica, directa y secreta, en una sola vuelta. Por cada estamento se elegirá una plancha con: un/a representante principal y un/a suplente en cada una de las Sedes.
ARTÍCULO 12. Inscripción de candidaturas. La solicitud de inscripción de toda candidatura deberá hacerse, de forma presencial o virtual, por alguno de los/las aspirantes, principal o suplente, ante la Secretaría de Sede correspondiente, utilizando el formato que para el efecto se disponga.
El cumplimiento de requisitos será verificado por la Secretaría de Sede correspondiente, quienes comunicarán a los/las aspirantes si su inscripción ha sido o no aceptada, en las fechas que se establezcan en el respectivo calendario del proceso de elección.
PARÁGRAFO. La Secretaría General, con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizará la divulgación de las planchas inscritas, en igualdad de condiciones, así como el mecanismo de acceso que utilizarán los y las votantes.
ARTÍCULO 13. Conformación del Censo Electoral. El censo para la elección de los/las representantes de la comunidad estudiantil, docente y administrativa incluirá:
1. La totalidad de la población que ostente la calidad de estudiante de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia en cualquiera de sus sedes.
2. La totalidad del personal docente adscrito a la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia, en cualquiera de sus sedes
3. La totalidad del personal administrativo de planta y provisional de la Universidad Nacional de Colombia de las sedes.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría General conformará el precenso electoral con base en las y los estudiantes que se encuentren en calidad de activos en el Sistema de Información Académica -SIA-, y de las y los docentes y funcionarios/as administrativos/as que se encuentren registrados/as como vinculados/as en el Sistema de Talento Humano -SARA-, y con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo publicará en la página web de la Universidad.
PARÁGRAFO 2. Las y los estudiantes, docentes y personal administrativo que no figuren en el precenso, podrán solicitar su inclusión a través de un aplicativo que para el efecto se pondrá a disposición.
Estas solicitudes de inclusión serán tramitadas y resueltas por la Secretaría General con el apoyo de la Vicerrectoría Académica y la Dirección Nacional de Personal Académico y Administrativo. La Secretaría General dará a conocer la decisión al interesado y publicará el censo definitivo en la página web de la Universidad.
ARTÍCULO 14. Votación electrónica. La votación se realizará personalmente a través de un aplicativo electrónico dispuesto por la Secretaría General que garantice condiciones de igualdad para las y los candidatos/as que participen en la elección y que permitirá el reconocimiento del o la votante y el registro anónimo del voto por uno de los/las candidatos/as o por el voto en blanco.
Siempre que un/a elector/a ingrese a la aplicación y marque alguna de las opciones de voto y lo confirme, su voto será contabilizado.
ARTÍCULO 15. Apertura y cierre de votaciones. A las 8:00 a.m., hora legal del país, se hará la apertura de votaciones en la Secretaría General, con la presencia del o la Secretario/a General, el o la Vicerrector/a General, el o la directora/a Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el o la Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno o sus delegados.
A las 4:00 p.m., hora legal del país, se hará el cierre definitivo de votaciones en la Secretaría General, con la presencia de las mismas personas que acompañaron la apertura. Cerrada la jornada nadie podrá votar.
ARTÍCULO 16. Escrutinio de las votaciones. Una vez se realice el cierre de la votación electrónica, Se dejará constancia de los resultados que arroja el aplicativo en el acta de escrutinio suscrita por los funcionarios de las dependencias presentes en la apertura inicial o sus delegados. El acta deberá incluir la hora de inicio y cierre de las votaciones, los resultados del escrutinio y cualquier otra situación que se considere necesaria.
PARÁGRAFO 1. Si el número de votos en blanco supera al de los /las candidatos/as, esto no tendrá incidencia alguna en los resultados obtenidos y no obliga a repetir el proceso de elección. Estos votos sólo se utilizarán con fines estadísticos
PARÁGRAFO 2. La baja participación no constituye causal de nulidad del proceso electoral.
PARÁGRAFO 3. En caso de empate, se definirá por sorteo quién asumirá la representación. Este sorteo lo realizará la Secretaría General con el acompañamiento de quienes están presentes al momento del escrutinio y se dejará constancia en el acta de escrutinio.
PARÁGRAFO 4. La Secretaría General, conjuntamente con las dependencias participantes en la apertura, cierre y escrutinio, tendrá previstas las medidas a aplicar en caso de que se presenten dificultades o inconvenientes durante las votaciones, especialmente las asociadas a las herramientas tecnológicas de apoyo. Sólo si no es posible superar las dificultades, la Secretaría General anulará el proceso de votación y para ello, la Rectoría establecerá la nueva fecha, la cual no debe superar los cinco (5) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 17. Declaración y Acreditación de ganadores. La Vicerrectoría General formalizará mediante Resolución de declaración de elección a los/las ganadores/as, la cual se notificará a quienes hubieren sido elegidos/as en cada una de las Sedes para conformar los Comités de Asuntos de Género de Sede y a los candidatos principales de las demás planchas participantes en el proceso de elección. La citada resolución se publicará en página web, entendiéndose con ello comunicada a todos/as los/las interesados/as.
PARÁGRAFO. Contra la declaración de elección procederá únicamente el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante la Vicerrectoría General, por cualquiera de los/las candidatas/as dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación en web y se deberá resolver dentro del término improrrogable de diez (10) días hábiles.
Artículo 18. Acreditación. Una vez en firme la Resolución de elección cada Secretaría de Sede expedirá la respectiva resolución de acreditación de los representantes estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante los Comités de asuntos de género en cada una de las Sedes.
ARTÍCULO 19. Periodo institucional. Lo/las representantes, estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante los Comités de Sede de asuntos de género en cada una de las Sedes, serán elegidos/as para periodos institucionales de dos (2) años.
Los representantes estudiantiles en las Sedes de Presencia Nacional ejercerán su representación por un (1) año.
El primero de los periodos que iniciará bajo las reglas previstas en esta resolución, se contará a partir del 1 de junio de 2020 y culminará el 31 de mayo de 2022.
PARÁGRAFO. Si antes de completarse el 60% del periodo institucional se produjere la vacancia permanente tanto del/la representante principal como del/la suplente de alguno de los estamentos, la Rectoría procederá a convocar a nueva elección para suplir esa representación, dentro del mes inmediatamente siguiente a la ocurrencia de la vacancia permanente. Si la vacancia se presenta cuando transcurrió más del 60% del periodo institucional, la representación permanecerá vacante hasta que la Rectoría convoque a elección para el periodo institucional inmediatamente siguiente, sin perjuicio de la continuidad de las actuaciones de los Comités de Sede en Asuntos de Género.
ARTÍCULO 20. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga los acuerdos 18 de 2017 y el 19 del 2018 del Consejo de Bienestar Universitario y las demás disposiciones que le sean contarías.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a veintiocho (28) de noviembre (2019)
PABLO ENRIQUE ABRIL CONTRERAS
Presidente
MARTHA LUCIA ALZATE POSADA
Secretaria