RESOLUCIÓN 0053 DE 2020

(28 DE ENERO)

"Por la cual se reglamenta el Programa de Admisión Especial a los programas curriculares de pregrado de la Sede de La Paz para el segundo periodo académico de 2020"

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1 y 2 del Acuerdo 301 de 2019 del Consejo Superior Universitario, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 1210 de 1993 así como los numerales 1 y 7 del artículo 3 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario -Estatuto General-, establecen como fines de la Universidad Nacional de Colombia su proyección al territorio nacional, su contribución a la unidad nacional y la promoción del desarrollo de la comunidad académica nacional.

 

Que el artículo 3 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil-, en sus disposiciones Académicas, establece que el Consejo Superior Universitario podrá crear, modificar y reglamentar programas de admisión especial.

 

Que mediante Acuerdo 250 de 2017 del Consejo Superior Universitario, se creó la Sede de la Paz.

 

Que en virtud de la anterior disposición, el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 301 de 2019, a través del cual creó el Programa de Admisión Especial para los programas de pregrado de la Sede de La Paz de la Universidad Nacional de Colombia, reconociendo la necesidad de buscar el fortalecimiento del nivel educativo de los jóvenes del Departamento del Cesar y sus áreas de influencia, de garantizar espacios culturales y académicos abiertos a toda la comunidad y de formar nuevas generaciones para que sean ellas las encargadas de liderar la construcción de una nueva sociedad.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo 301 de 2019 del Consejo Superior Universitario establece que el Programa de Admisión Especial para los programas de pregrado de la Sede de la Paz de la Universidad Nacional de Colombia será aplicado en la zona de influencia que sea definida por la Rectoría durante un período de tres años y el artículo 2 delega en la Rectoría su reglamentación, así como la adopción de las demás medidas que sean necesarias para su implementación.

 

Que mediante Resolución 002 de 2014, la Vicerrectoría Académica reglamentó la admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia y en su capítulo III consagró disposiciones relacionadas con los programas de admisión especial en la Universidad Nacional de Colombia. 

 

Que se hace necesario adoptar la reglamentación del Programa de Admisión Especial para los programas curriculares de pregrado de la Sede de La Paz, reglamentación aplicable al proceso de admisión para los programas curriculares de pregrado que se van a ofrecer en la Sede durante el segundo periodo académico de 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. El proceso de Admisión a los programas curriculares de pregrado de la Sede de La Paz para el segundo periodo académico de 2020, se regirá por las disposiciones reglamentadas en la presente Resolución y se encuentra dirigido a los aspirantes de los municipios pertenecientes a los departamentos del Cesar, Magdalena o Guajira que habitan en alguna de esas regiones.

 

PARÁGRAFO. Los aspectos no contemplados en esta Resolución se regirán por las disposiciones aplicables a los aspirantes regulares y, en todo caso, los aspirantes al Programa de Admisión Especial para la Sede de La Paz deberán cumplir con los requisitos para el ingreso a la Educación Superior exigidos en la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 2. El cupo máximo de admisión a los programas curriculares de pregrado de la Sede de La Paz para el segundo periodo académico de 2020 corresponde a cuarenta (40) por cada programa curricular.

 

ARTÍCULO 3. Los aspirantes al Programa de Admisión Especial para la Sede de La Paz deberán acreditar que durante sus estudios de educación básica secundaria o de educación media aprobaron por lo menos dos (2) grados en una o más instituciones educativas pertenecientes a cualquiera de los municipios de los departamentos del Cesar, Magdalena o Guajira.

 

ARTÍCULO 4. Para ser admitido a un programa curricular de pregrado de la Sede de La Paz de la Universidad Nacional de Colombia, para el segundo periodo académico de 2020, se requiere cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones: 

a.       Inscribirse dentro de las fechas y bajo las condiciones establecidas para la convocatoria de admisión al segundo periodo académico de 2020, definidas en la presente Resolución.

b.    Presentar la prueba de admisión siguiendo las instrucciones dadas en el material dispuesto para la prueba, o acreditar un puntaje de admisión de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 17 de la Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica, o acreditar un puntaje de admisión igual o superior a 600 puntos en la prueba para el proceso de admisión correspondiente al primer período académico de 2020 en la Sede de La Paz.

c.       Aplicar a por lo menos un programa curricular en las fechas establecidas en la citación para aplicar a programas curriculares.

d.      Obtener un puntaje que lo ubique dentro del cupo del programa curricular para el cual aplicó.

e.      No incurrir en las prohibiciones que establezca la normatividad vigente.

f.        No tener sanciones disciplinarias vigentes por parte de la Universidad Nacional de Colombia.

g.      No estar inhabilitado por las razones definidas en el literal g del artículo 17 de la Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica.

 

 ARTÍCULO 5. El proceso de admisión, se realizará de la siguiente manera:

 

1.     Una vez calificadas las pruebas de admisión se realizará el proceso de estandarización de los resultados tanto para hombres como para mujeres, de forma separada, igualando las medias de las dos poblaciones. El puntaje estandarizado para cada aspirante corresponderá a su puntaje de la prueba de admisión y tendrá validez únicamente para la Sede de La Paz.

 

2.    Una vez calificadas las pruebas de admisión y publicados los resultados, todos los aspirantes que cumplen con el literal b del artículo 4 de la presente resolución serán citados para aplicar a programas curriculares en la fecha que determine la citación.

 

3. Durante el proceso de aplicación a programas curriculares el aspirante podrá optar por una de las siguientes opciones:

 

a.  Inscribir un programa curricular (única opción).

 

El aspirante quedará inscrito en el programa curricular que seleccione.  En caso de no conseguir la admisión quedará en lista de espera para que, una vez finalice el proceso de matrícula inicial, si quedan cupos disponibles en el programa que seleccionó, el aspirante pueda ser admitido de acuerdo con el orden de lista de espera para ese programa.

 

b.  Inscribir dos programas curriculares (dos opciones).

 

El aspirante quedará inscrito en los dos (2) programas curriculares que seleccione, para lo cual debe indicar el orden de prioridad. Si el aspirante no consigue la admisión en su primer programa, participará con su puntaje por la segunda opción y no hará parte de la lista de espera de ningún programa.

 

c.  No inscribir programa curricular.

 

Si el aspirante no acredita ser bachiller para poder matricularse en el segundo periodo académico de 2020, deberá seleccionar esta opción para no quedar inhabilitado para el siguiente proceso de admisión, pero podrá conservar su puntaje en las condiciones que establece el artículo 6 de la presente Resolución.

 

4.   Una vez terminado el proceso de aplicación a programas curriculares para cada programa curricular, la Universidad conformará un solo grupo con la totalidad de los aspirantes inscritos, ya sea bajo la modalidad de única opción o como primera opción en la modalidad de dos opciones establecidas en el numeral 3 del presente artículo.

 

5.   Para cada programa curricular se admitirán los aspirantes que conforman su grupo por orden descendente de puntaje hasta completar, como máximo, el cupo establecido.

 

6. En el evento de quedar cupos disponibles en un programa curricular se admitirán, en orden descendente de puntaje hasta completar el cupo, los aspirantes que seleccionaron ese programa en segunda opción y que no fueron admitidos en su primera opción.

 

7.  Si una vez finalizado el proceso de matrícula inicial quedan cupos disponibles, se admitirán, en orden descendente de puntaje, los aspirantes que pertenecen a la lista de espera del programa, hasta completar los cupos disponibles.

 

8.    Una vez asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido y deberá hacer uso del derecho de matrícula inicial.

 

9.      Para la matrícula, el admitido deberá presentar un documento expedido por la respectiva institución educativa de alguno de los departamentos del Cesar, Magdalena o Guajira en el cual se certifiquen los años de educación básica secundaria o educación media que cursó y aprobó.  La no presentación de este documento o la no validez de éste serán causal de la pérdida de la condición de admitido y por consiguiente, el aspirante no podrá hacer uso de la matrícula inicial en la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

 

ARTÍCULO 6. Los aspirantes que no inscribieron programa curricular o que no fueron admitidos y que obtuvieron en la prueba de admisión un puntaje mayor o igual a 600 puntos podrán participar con el puntaje obtenido, solo para el siguiente Proceso de Admisión Especial para la Sede de La Paz, sin cancelar nuevamente los derechos de inscripción.

 

PARÁGRAFO 1. Si el aspirante decide presentar la prueba para el siguiente Proceso de Admisión Especial para la Sede de La Paz deberá cancelar los derechos de inscripción correspondientes; en tal evento, participará con el puntaje que resulte más alto entre las dos pruebas.

 

PARÁGRAFO 2. En cualquier caso, para participar nuevamente en el Proceso de Admisión Especial para la Sede de La Paz, el aspirante deberá inscribirse en la convocatoria.

 

ARTÍCULO 7.  El aspirante que no obtenga la condición de admitido se declarará como no admitido a la Universidad Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 8. Al adquirir la condición de admitido, el aspirante deberá hacer uso del derecho de matrícula inicial; en caso de no hacerlo, perderá la condición de admitido y no podrá participar en los dos siguientes procesos de admisión.

 

ARTÍCULO 9. Una vez el admitido por el Programa de Admisión Especial para los programas de pregrado de la Sede de La Paz hace uso del derecho de matrícula inicial, adquiere la calidad de estudiante y por ende tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos en los estatutos para todos los estudiantes de la Universidad Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 10. El puntaje mínimo de admisión para este Programa de Admisión Especial es el que resulte del último admitido a la Sede y no se tendrá en cuenta como referente de puntaje mínimo como criterio de admisión para otros Programas de Admisión Especial.

 

ARTÍCULO 11. El puntaje de la prueba de admisión a que hace referencia el numeral 2 del artículo 5° de la presente Resolución no es válido para solicitudes de traslado a otra Sede de la Universidad. Para los traslados, la Dirección Nacional de Admisiones emitirá un certificado de equivalencia de puntaje con el fin de garantizar el derecho de igualdad en todas las Sedes.

 

ARTÍCULO 12. Los aspirantes que cumplan con los criterios para ingresar a través de otro Programa de Admisión Especial podrán también participar en el Programa de Admisión Especial reglamentado en la presente resolución, conservando el beneficio de inscripción que les otorga el programa de admisión especial para su comunidad, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 13. Cualquier falsedad u omisión por parte de los aspirantes inscritos para este Programa de Admisión Especial produce la invalidación de la inscripción o admisión y, si fuera el caso, las medidas penales y administrativas que las instancias pertinentes consideren necesarias.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., el 28 de enero de 2020

 

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Rectora