ACUERDO 100 DE 2020
(Acta 2, 30 de enero)

 

 "Por el cual se especifican las líneas de investigación y las actividades académicas del plan de estudios de investigación del programa curricular Doctorado en Ingeniería-Sistemas y Computación en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá"

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

 

En uso de sus atribuciones legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el programa curricular Doctorado en Ingeniería -Sistemas y Computación fue creado mediante Acuerdo 018 de 2006 del Consejo Superior Universitario y su plan de estudios fue aprobado mediante Acuerdo 12 de 2006 del Consejo Académico.

 

Que el programa curricular Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación fue modificado mediante Acuerdo 231 de 2008 del Consejo Académico, para adaptarse al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, y allí se estableció su plan de estudios actual.

 

Que es necesario actualizar las líneas de investigación, los códigos y los requisitos de actividades académicas del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, establecidos en la Resolución 191 de 2009 del Consejo de la Facultad de Ingeniería.

 

Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado en oficio DNPP-463-19 de diciembre 17 de 2019 avaló la modificación de líneas de investigación del programa Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.

 

Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería en sesión del 30 de enero de 2020, Acta 2, aprueba la propuesta de modificación de líneas de investigación presentada por el Comité de posgrado del Área curricular Ingeniería de Sistemas e Industrial, y la distribución de créditos de actividades académicas y sus prerrequisitos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Objetivo de formación. Conforme el Artículo 7 del Acuerdo 231 de 2008 del Consejo Académico el objetivo general de formación del plan de estudios Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación es formar investigadores desarrollando competencias para proponer, dirigir y realizar investigación de manera autónoma, producir conocimiento original y participar en la construcción de comunidades académicas en el área de Ingeniería de Sistemas y Computación.

 

ARTÍCULO 2. Plan de estudios. Conforme el Artículo 8 del Acuerdo 231 de 2008 del Consejo Académico el plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, está establecido de la siguiente manera:

 

Actividades Académicas y Asignaturas

Créditos

Actividades académicas

 

Tesis

Proyecto de Tesis de doctorado

Seminarios de Investigación

Examen de Calificación

 

Total Actividades Académicas

 

 

90

13

6

   6

 

115

Asignaturas elegibles

20

Total Créditos 

135

 

ARTÍCULO 3. Actividades académicas. Las actividades académicas del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación, quedan especificadas de la siguiente manera:

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO ACTIVIDAD

NOMBRE DE ACTIVIDAD

REQUISITO

2019850

Seminario de Investigación I

3

2019851

Seminario de Investigación II

3

2019850

Seminario de Investigación I

Prerrequisito

2019849

Proyecto de tesis de Doctorado

13

2019850

Seminario de Investigación I

Prerrequisito

2019848

Examen de Calificación

6

2019850

Seminario de Investigación I

Prerrequisito

2019849

Proyecto de tesis de Doctorado

Co-requisito

2019852

Tesis de Doctorado

90

2019848

Examen de Calificación

Prerrequisito

2019849

Proyecto de tesis de Doctorado

Prerrequisito

 

 

ARTÍCULO 4. Asignaturas elegibles: Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles asociadas a su plan de estudios; o al de de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia; o de cualquier otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, o cursos dirigidos, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director o tutor de la tesis doctoral, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.

 

Parágrafo 1. Los estudiantes deberán aprobar mínimo veinte (20) créditos de asignaturas elegibles.

 

Parágrafo 2. La oferta de asignaturas elegibles será revisada semestralmente y podrá ser modificada por el Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.

 

ARTÍCULO 5. Cursos dirigidos.  El propósito de un curso dirigido es el de proporcionar la oportunidad a un estudiante de profundizar en un área de su interés de acuerdo con el tema de la tesis de investigación. Los estudiantes podrán cursar hasta dos cursos dirigidos conforme se indica a continuación:

 

 

CÓDIGO

NOMBRE

CRÉDITOS

ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO

CÓDIGO

NOMBRE

REQUISITO

2019816

Curso dirigido I

4

2019850

Seminario de Investigación I

Prerrequisito

2019817

Curso dirigido II

4

2019850

Seminario de Investigación I

Prerrequisito

 

PARÁGRAFO 1. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el profesor con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente la justificación del curso, los objetivos general y específicos, el contenido temático con su correspondiente parcelación, la metodología, el programa de lecturas y actividades asociadas a un cronograma específico, los criterios y métodos de evaluación y la bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el profesor. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.

 

ARTÍCULO 6. Líneas de investigación. Las líneas de investigación del programa Doctorado en Ingeniería - Sistemas y Computación son las siguientes:

 

a.       Computación aplicada

b.      Computación teórica

c.       Ingeniería de Software

d.      Sistemas inteligentes

e.      Sistemas y organizaciones

f.        Educación en Ingeniería

 

Parágrafo. Las modificaciones que deban hacerse a las líneas de investigación serán formalizadas mediante Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité de posgrado del Área curricular y aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.

 

ARTÍCULO 7. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General y deroga todas las normas que le sean contrarias; en especial, la Resolución 191 de 2009 del Consejo de la Facultad de Ingeniería.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a treinta (30) días de enero de dos mil veinte (2020)

 

 

MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO

Presidenta

 

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

Secretario