ACUERDO 065 DE 2020
(ACTA 05 DEL 25 DE MARZO)

 

"Por el cual se establece el programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura con recursos provenientes de donaciones de egresados, se establecen los requisitos, los procesos y los procedimientos para su asignación"

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, SEDE MEDELLÍN

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y especialmente las conferidas por Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución 1522 de 2010 de la Rectoría por la cual se establecen las normas generales para la aceptación, recepción y legalización de las donaciones que recibe la Universidad Nacional de Colombia, en el numeral 5 del artículo 3, delega en los Directores Administrativos de las sedes Medellín, Manizales y Palmira la aceptación de donaciones con destino a la Sede, a las Facultades o a las Unidades Académicas Básicas adscritas a la Sede, cuya cuantía sea igual o inferior a cuatrocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que mediante el oficio M.DFA-97-19 el Director Financiero y Administrativo de la Sede Medellín informó a la Dirección de Bienestar de la Facultad de Arquitectura que encuentra viable la puesta en marcha de un programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad con recursos donados por egresados.

 

Que la Universidad debe tratar de reducir la deserción académica de sus estudiantes y velar por su bienestar integral para mejorar permanentemente los índices de sus actividades misionales y contribuir con la calidad de vida en el país.

 

Que en la Universidad y específicamente en la Facultad de Arquitectura se ha identificado históricamente una cantidad significativa de estudiantes de pregrado con dificultades económicas que no tiene la capacidad de solventar los costos de su matrícula.

 

Que la Facultad de Arquitectura viene fortaleciendo los mecanismos de vinculación activa de sus egresados a los diversos espacios, proyectos y programas.

 

Que algunos egresados de la Facultad de Arquitectura han manifestado el deseo de contribuir económicamente al pago parcial o total de los costos de matrícula de estudiantes de pregrado de la misma Facultad.

 

Que el Consejo de la Facultad de Arquitectura, en sesión del 25 de marzo de 2020, Acta 05, estudió y aprobó la propuesta presentada por el Director de Bienestar de la Facultad, para implementar un programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura con recursos provenientes de donaciones de egresados.

 

Que el Consejo de la Facultad de Arquitectura en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Aprobar el programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura con recursos provenientes de donaciones de egresados, que expresamente manifiesten que la destinación de los recursos donados sea para el programa de becas de la Facultad de Arquitectura, según lo establece el Artículo 4 de la Resolución 1522 de 2010 de Rectoría; establecer los requisitos, los procesos y los procedimientos para su asignación.

 

ARTÍCULO 2. La aceptación, recepción, legalización y certificación de las donaciones destinadas al programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura con recursos provenientes de donaciones de egresados, deben cumplir todos los requisitos, normas y procedimientos establecidos en la Resolución 1522 de 2010 de la Rectoría y las demás normas que establezca la Universidad para estos efectos.

 

ARTÍCULO 3. La Dirección de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, será la instancia responsable del programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura con recursos provenientes de donaciones de egresados.

 

PARÁGRAFO 1. La Asistencia Administrativa de la Facultad de Arquitectura o quien haga sus veces, apoyará a la Dirección de Bienestar en los procesos administrativos para la recepción de las donaciones y los descuentos por la beca a los estudiantes beneficiados con el programa.

 

ARTÍCULO 4. La Dirección de Bienestar de la Facultad o quien haga sus veces, convocará en la semana diez (10) de cada periodo académico, a los estudiantes de pregrado interesados en ser beneficiarios del programa de becas del cual trata el presente acuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. Para los periodos intersemestrales no se hará convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2. La inscripción de estudiantes a la convocatoria de cada periodo académico, se hará en las semanas once (11) y doce (12).

 

ARTÍCULO 5. Los requisitos para inscribirse y ser beneficiario del programa de becas para estudiantes de pregrado de la Facultad de Arquitectura con recursos provenientes de donaciones de egresados son:

 

a)      Ser estudiante con matrícula vigente de uno de los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Arquitectura

b)     Para inscribirse a una convocatoria, el estudiante debe haber cursado por lo menos un periodo académico o estar cursando el primero, en uno de los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Arquitectura

c)      Para ser beneficiario de una beca del programa del cual trata este Acuerdo, el estudiante debe haber cursado al menos un periodo académico

d)     No haber sido sancionado como resultado de un proceso disciplinario en la Universidad.

e)      No ser beneficiario de otra beca, apoyo económico o auxilio de la Universidad o cualquier tercero. Se incluyen los programas alimentarios y de alojamiento de la Universidad.

f)       No estar vinculado como estudiante auxiliar, modelo, monitor o bajo cualquier otra modalidad en la Universidad.

g)     No haber superado diez (10) periodos académicos matriculados en el programa curricular al cual pertenece en la Facultad de Arquitectura

h)     No haber superado seis (6) años desde el momento en el cual fue admitido a la Universidad Nacional de Colombia por primera vez.

i)       No tener ninguna deuda con la Universidad por ningún concepto.

j)       Tener una carga mínima de diez (10) créditos en el periodo académico en el cual se hace la convocatoria y en el periodo para el cual se otorga la beca.

 

ARTÍCULO 6. Para la asignación de las becas de las cuales trata el presente Acuerdo, la Dirección de Bienestar de la Facultad de Arquitectura presentará, a más tardar en la semana 14 de cada periodo académico, al Consejo de la Facultad, los estudiantes inscritos, previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo, asignándoles un puntaje que incluya la sumatoria de las siguientes variables:

 

a)      El Puntaje Básico de Matrícula (PBM) asignado por la Universidad en el periodo académico de la inscripción del estudiante al programa de becas al cual se refiere el presente Acuerdo, restado de cien (100)

b)     El porcentaje de avance en el programa curricular de la Facultad de Arquitectura al cual pertenece, dividido por el número de periodos académicos inscritos, multiplicado por diez (10)

c)      El Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) multiplicado por veinte (20)

 

PARÁGRAFO. En caso de requerirse desempates se procederá con las siguientes posibilidades en el orden en el que se presentan:

a)      La variable A1 del PBM de manera inversa, correspondiente al valor de la pensión del colegio del cual egresó el estudiante. Se asigna a quien tenga menor valor.

b)     La variable A3 del PBM de manera inversa, correspondiente a los ingresos del grupo familiar del estudiante. Se asigna a quien tenga menores ingresos.

c)      La variable A2 del PBM de manera inversa, correspondiente al estrato de la vivienda del grupo familiar del estudiante. Se asigna a quien tenga menor estrato.

 

ARTÍCULO 7. El Consejo de la Facultad, de acuerdo con la disponibilidad de recursos que se hayan recibido por la donación de los egresados al programa, asignará la(s) beca(s) al(los) estudiante(s) que haya(n) obtenido el(los) mayor(es) puntajes según lo establecido en el artículo 6 del presente Acuerdo

 

PARÁGRAFO 1. La Asistencia Administrativa de la Facultad o quien haga sus veces, informará al Consejo de Facultad, para la sesión en la cual se presenten los estudiantes inscritos a la convocatoria, el monto de los recursos captados por donaciones de egresados al programa hasta la fecha de recepción de trámites para la sesión del Consejo de Facultad

 

PARÁGRAFO 2. Según la disponibilidad de recursos del programa, el Consejo de la Facultad podrá asignar tantas becas como sea posible, equivalentes al 100% de los derechos de matrícula que cada estudiante pagó en el periodo en cual se hace la convocatoria

 

PARÁGRAFO 3. Si los fondos del programa no son suficientes para cubrir el 100% de los derechos académicos de al menos el estudiante que obtuvo el mayor puntaje según lo establecido en el artículo 6 del presente Acuerdo, no se asignará ninguna beca y los recursos se reservarán para el siguiente periodo académico.

 

ARTÍCULO 8. Los resultados de cada convocatoria de las que trata el presente Acuerdo son exclusivos para esa convocatoria. No se tendrán en cuenta resultados de otras convocatorias anteriores de las que tratan el presente Acuerdo para la adjudicación de las becas.

 

ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Medellín a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2020

 

JUAN PABLO DUQUE CAÑAS

Presidente

 

CLAUDIA MARIA BETANCUR MONTOYA

Secretaria