RESOLUCIÓN 343 DE 2020

(11 de mayo )

 

"Por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al literal c) del artículo 3 de la Resolución 240 de 1998 de Rectoría, respecto de las fechas de recepción de solicitudes de reubicación socioeconómica para estudiantes de pregrado"

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales y estatutarias concedidas en el artículo 6 literal c) del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

QUE el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, vigente hasta el 30 de mayo de 2020.

 

QUE mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos habitantes de la República de Colombia, a partir de 25 de marzo de 2020, hasta el 13 de abril de 2020, entre otras medidas.

 

QUE en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, mediante el Decreto 531 del 8 de abril de 2020 del Ministerio del Interior se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020.

 

QUE en ausencia de medidas farmacológicas, como la vacuna y los medicamentos antivirales o tratamiento alguno que permitan combatir con efectividad el coronavirus COVID-19 y disminuir el riesgo de transmisión del virus y, dado que la evidencia muestra que la propagación del Nuevo coronavirus continúa, mediante el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, del Ministerio del Interior se  ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir del 27 de abril de 2020, hasta el día 11 de mayo de 2020.

 

QUE acogiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud ¿ OMS, de la adopción de medidas de distanciamiento social como respuesta a la propagación comunitaria del coronavirus COVID-19, y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, entre otros, mediante el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 del Ministerio del Interior, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir del día 11 de mayo de 2020 y hasta el día 25 de mayo de 2020.

 

QUE mediante Resolución de Rectoría 240 de 1998 se modificó parcialmente la Resolución No. 2146 de 1993 a través de la cual se reglamenta parcialmente el Acuerdo No 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario y se definen los criterios para la clasificación socioeconómica de los estudiantes para efectos de calcular el valor de la matrícula de pregrado.

 

QUE mediante la Resolución 216 de 2018 de Rectoría, se modificó el literal c) del artículo 3º de la Resolución 240 de 1998 de la Rectoría, señalando que los estudiantes podrán formalizar la solicitud de reubicación socioeconómica hasta el último día hábil de la octava semana del periodo académico.

 

QUE las actuales condiciones de la Emergencia Sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus COVID-19 y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, limitan la movilización de los estudiantes y sus responsables económicos para la obtención de los documentos que deben acompañar las solicitudes de reubicación socioeconómica. 

 

QUE el Comité Nacional de Matrícula en sesión ordinaria virtual del 5 de mayo de 2020, recomendó la adición de un parágrafo transitorio al literal c) del artículo 3 de la Resolución 240 de 1998 de Rectoría, en el sentido que, para los periodos académicos de 2020 y el periodo académico 2021-1, el plazo para presentar las solicitudes de reubicación socioeconómica podrá ser hasta el último día hábil de la treceava semana del período académico correspondiente.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adicionar un parágrafo transitorio al literal c) del artículo 3 de la Resolución 240 de 1998 de Rectoría, el cual quedará así:

 

Parágrafo Transitorio. Para los periodos académicos de 2020 y el periodo académico 2021-1, los estudiantes podrán presentar su solicitud hasta el último día hábil de la treceava semana del periodo académico correspondiente.

 

ARTÍCULO 2.  La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Concepto ¿ Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y tendrá vigencia únicamente durante los periodos académicos de 2020 y el periodo académico 2021-1.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,  a los once (11) días del mes de mayo de 2020.

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Rectora