SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 15/05/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 15/05/2020
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RESOLUCIÓN 347
DE 2020
( 15 de mayo )
Por la cual se adoptan medidas en materia académica para afrontar los efectos del confinamiento por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo 71 de 2006, por el Acuerdo 327 de 2020, ambos del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 327 de 2020 mediante el cual delegó temporalmente funciones en la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de adoptar medidas para afrontar la crisis y sus consecuencias.
QUE la necesidad de cumplir con la orden de aislamiento preventivo para minimizar el riesgo de transmisión del COVID-19, y en concordancia con las medidas decretadas por el Gobierno Nacional, la Universidad Nacional de Colombia adoptó la decisión de mantener la Institución abierta y en funcionamiento y, por lo tanto, desarrollar las actividades académicas mediante Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, lo que ha implicado un tránsito de la docencia presencial a la remota.
QUE se hace necesario brindar posibilidades adecuadas de desempeño académico a los estudiantes de la Universidad Nacional dado el cambio drástico de situación que por primera vez afronta la Universidad, de manera que en esta ocasión sea posible enfrentar adecuadamente la irrupción de las circunstancias excepcionales causadas por el COVID19; todo lo cual hace necesario flexibilizar las condiciones para que se puedan adelantar de manera satisfactoria los procesos académicos.
QUE las condiciones de confinamiento pueden afectar negativamente el desarrollo adecuado de actividades académicas de posgrado, como el Proyecto de tesis en maestría de plan investigativo y en doctorado, así como la presentación oportuna de la propuesta de Trabajo Final en maestrías de plan de profundización, así como para la conclusión de los Proyecto de Tesis de doctorado, que frecuentemente son evaluados con la colaboración de profesores externos, que podrían estar afectados por la actual pandemia.
QUE una vez realizado un riguroso análisis de las principales disposiciones académicas que rigen a los estudiantes de la Universidad, particularmente las contenidas en los Acuerdos del Consejo Superior Universitario 008 de 2008 ¿ Estatuto Estudiantil y en el 033 de 2008, y consultadas la Vicerrectoría Académica, las Vicerrectorías de Sede, las Direcciones de las Sedes de Presencia Nacional, y las Direcciones Académicas de las Sedes, en el marco de la delegación conferida por el Consejo Superior Universitario, y con la finalidad de afrontar de manera responsable los efectos negativos que en materia académica ocasiona la pandemia del COVID-19, se hace necesario adoptar medidas académicas transitorias, que permitan minimizar el correspondiente impacto adverso en las historias académicas de los estudiantes.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Cupo de créditos en pregrado. Los créditos de las asignaturas inscritas por los estudiantes de pregrado en el primer periodo académico de 2020 y en el período intersemestral establecido para los estudiantes de pregrado de la Sede Medellín, únicamente se contabilizarán como créditos inscritos y se descontarán del cupo de créditos para inscripción en los eventos en los cuales el estudiante haya obtenido una calificación en la asignatura igual o superior a 3.0.
ARTÍCULO 2. Créditos cursados, calificaciones y cancelación automática de asignaturas. Únicamente se tendrán como créditos cursados los correspondientes a las asignaturas que hayan obtenido una calificación igual o superior a 3.0 y los de las actividades académicas que hayan obtenido la calificación de "Aprobado" (AP).
Las asignaturas que obtengan una calificación inferior a 3.0 o las actividades académicas que obtengan la calificación de "Reprobado" (R) se considerarán como inscritas más no cursadas, sin pérdida de créditos para los estudiantes de pregrado y de posgrado; por lo tanto, las asignaturas que sean calificadas con una nota inferior a 3.0 no se tendrán en cuenta para el cálculo del Promedio Académico, ni del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (P.A.P.A.).
Una vez consolidadas las calificaciones, cuando se detecten asignaturas con notas inferiores a 3.0 o actividades académicas con la calificación de "Reprobado" (R), la Dirección Nacional de Información Académica - DNINFOA procederá a cancelar de manera automática las asignaturas o las actividades académicas, según corresponda. En todo caso, los créditos se considerarán como no cursados.
ARTÍCULO 3. Asistencia. No se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo de asistencia contemplado en el programa- asignatura y en consecuencia no haber asistido con regularidad a las clases no implicará una nota de cero punto cero (0.0).
ARTÍCULO 4. Reserva de cupo. La reserva de cupo efectuada en vigencia de la presente Resolución no hará parte de las dos reservas a que tiene derecho el estudiante, según el artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil, y para efectos de posgrado no se contabilizará dentro del tiempo máximo de permanencia.
PARÁGRAFO. El primer período académico de 2020 de los estudiantes de posgrado, o su cancelación, no se considerarán para efectos de contabilizar el tiempo máximo de permanencia.
ARTÍCULO 5. Propuestas de Trabajo Final y Proyectos de Tesis: Los estudiantes de los programas curriculares de posgrado que en vigencia de la presente Resolución hayan inscrito Proyecto de Tesis, para Maestrías de plan investigativo y para doctorado, o bien, propuesta de Trabajo Final, para Maestrías de plan de profundización, y no entreguen el respectivo proyecto durante este período lectivo, podrán inscribirlo nuevamente en el siguiente período académico, así hubieren superado el 50% de la duración establecida para el programa correspondiente.
Los estudiantes de los programas curriculares de Doctorado que en el período académico anterior hubiesen obtenido la calificación de "Avance Satisfactorio" (AS) en la actividad académica Proyecto de Tesis podrán obtener nuevamente esta calificación, durante el primer período académico de 2020.
ARTÍCULO 6. Cierre de calendario. Teniendo en cuenta tanto el contexto de la pandemia como la diversidad de las condiciones de desarrollo del presente periodo académico en las distintas sedes de la Universidad, los Consejos de Sede estudiarán y formularán las propuestas de cierre del calendario académico para el período 2020-1 que la Rectoría finalmente adoptará para cada una de ellas.
ARTÍCULO 7. La vigencia de la presente Resolución fue prorrogada hasta la finalización del período académico 2020-2 por Art. 1, Resolución Rectoría 457 de 2020. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo No. 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, hasta la finalización del primer período académico de 2020, y la finalización del período intersemestral establecido para los estudiantes de pregrado de la Sede Medellín, y suspende las disposiciones que sean contrarias, en particular, el artículo 12, el literal f) del artículo 23, el artículo 32, y el inciso primero del artículo 33 del Acuerdo 8 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas, el parágrafo del artículo 14 y el parágrafo 3 del artículo 16 del Acuerdo 33 de 2008, modificado por el Acuerdo 056 de 2012, ambos del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los quince (15) días del mes de mayo de 2020.
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Rectora