SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 12/05/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 21/05/2020
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RESOLUCIÓN 23 DE 2020
(Acta 6 del 12 de mayo)
"Por la cual se concede excepción al artículo 20 y al numeral 5 del artículo 45 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y en consecuencia se autorizan medidas relacionadas con las reservas de cupo de los estudiantes"
LA COMISIÓN DELEGATARIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4 del Acuerdo 210 de 2015 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE mediante Acuerdo 210 de 2015 del Consejo Superior Universitario se actualizan las competencias otorgadas a la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario.
QUE el artículo 4 del citado Acuerdo establece:
"ARTÍCULO 4. Se delega en la Comisión Delegataria la adopción de decisiones sobre las siguientes funciones:
2. Estudio y decisión de las solicitudes referidas a excepciones al Estatuto estudiantil y a las correspondientes reglamentaciones expedidas por el Consejo Superior Universitario."
QUE los artículos 19, 20 y el numeral 5 del artículo 45 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas- consagran lo siguiente respecto a la Reserva de Cupo:
"ARTÍCULO 19. Reserva de cupo. La reserva de cupo es la suspensión temporal de los estudios por un periodo académico. Los estudiantes que no hagan uso del derecho de renovación de matrícula estarán en reserva de cupo. Durante una reserva de cupo no se tiene la calidad de estudiante.
ARTÍCULO 20. Durante el desarrollo de un programa curricular cada estudiante podrá tener hasta dos (2) reservas de cupo. Al término de una reserva de cupo el estudiante podrá reintegrarse automáticamente si cumple con los demás requisitos exigidos para la renovación de matrícula.
PARÁGRAFO. Cuando habiendo tenido dos reservas de cupo, la programación del plan de estudios o la situación personal, debidamente justificada, no permita el reintegro para continuar los estudios, el Consejo de Facultad podrá autorizar reservas de cupo adicionales.
(...)
ARTÍCULO 45. Pérdida de la calidad de estudiante en Posgrado. Un estudiante de posgrado pierde la calidad de estudiante por alguna de las siguientes razones:
(...)
5. Superar el tiempo máximo de permanencia, el cual corresponde al doble de duración del programa en períodos académicos. Para calcular el tiempo de permanencia se sumarán los períodos en reserva de cupo."
QUE la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo del presente año declaró el COVID-19 como una pandemia debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus.
QUE como consecuencia de esa declaración el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID - 19 y adoptó medidas de contención frente al virus.
QUE con ocasión de la crisis que ha generado el COVID-19 y con la finalidad de mitigar su impacto, el Gobierno Nacional ha declarado el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional mediante Decretos 457, 531, y 593 de 2020.
QUE con ocasión de la lucha contra el COVID-19 y en concordancia con las medidas decretadas por el Gobierno Nacional la Universidad ha adoptado diferentes medidas para avanzar en los propósitos formativos de sus estudiantes.
QUE mediante Oficio B-SFE-0528-20 el Consejo de la Facultad de Enfermería presentó ante la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario solicitud para que se otorgue excepción al Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario y como consecuencia de ello se autorice que durante los períodos académicos 2020-I y 2020-II no se contabilicen las reservas de cupo automáticas y adicionales.
QUE con oficio CSB-021-2020 el Consejo de la Sede Bogotá presentó solicitud en términos similares para que durante el primer período académico de 2020 no se contabilicen las reservas de cupo contempladas en el artículo 20 del Estatuto Estudiantil.
QUE en sesión 6 de 2020, realizada el 12 de mayo, la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario analizó las anteriores solicitudes y en consideración a la situación actual ocasionada por el COVID-19, en especial el impacto sobre la renovación de matrícula por parte de algunos estudiantes, decidió adoptar medidas excepcionales relacionadas con las reservas de cupo y su contabilización dentro del tiempo máximo de permanencia para los estudiantes de posgrado.
QUE en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Autorizar excepción al artículo 20 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas, y en consecuencia permitir a los estudiantes de pregrado y posgrado de la Universidad Nacional de Colombia quedar en reserva de cupo durante el primer y segundo período académico de 2020 sin que dichas reservas se contabilicen dentro de las reservas de cupo automáticas y adicionales contempladas en el artículo 20 del Estatuto Estudiantil.
ARTÍCULO 2. Autorizar excepción al numeral 5 del artículo 45 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas, y en consecuencia no contabilizar dentro del tiempo máximo de permanencia las reservas de cupo de los estudiantes de posgrado que queden en esta situación durante el primer y segundo período académico de 2020.
ARTÍCULO 3. Ordenar a la Vicerrectora Académica proceder a la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución a la mayor brevedad posible.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020)
CARLOS EDUARDO NARANJO QUICENO
Presidente
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTINEZ
Secretaria