ACUERDO 177 DE 2020
(Acta 03 del 15 de mayo)

 

"Suspender parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 y el Artículo 2 del 154 de 2018 y 173 de 2019,  emitidos por el Consejo Académico"

 

EL CONSEJO ACADÉMICO

 En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c, numeral 3, artículo 2 del Acuerdo 035 del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Administrativa de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 153 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 154 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 155 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Control de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 156 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 158 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Industrial de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 159 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Mecánica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 160 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 161 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 163 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 164 de 2018 del Consejo Académico.

 

QUE el artículo 2 del Acuerdo 154 de 2018 y artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164 de 2018, todos del Consejo Académico, regularon el régimen de transición entre el plan de estudios anterior y el actual, fijando dicha transición a partir del semestre 2019-I de acuerdo con los siguientes lineamientos:

·        "Los estudiantes a quienes se les apruebe reingreso, traslado o doble titulación, a partir del período 2019-I, deberán acogerse al plan aprobado en el presente Acuerdo.

·        Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período, podrán continuar cursando el plan de estudios previsto en el Acuerdo 080 de 2009 del Consejo Académico y el Acuerdo 011 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas.

·        Los estudiantes que estén activos en el período 2018-II o que se encuentren en reserva de cupo en ese período, podrán si así lo desean y manifestándolo por escrito, acogerse al nuevo plan de estudios contemplado en el presente Acuerdo. El plan de equivalencias previsto se especificará en el Acuerdo del Consejo de Facultad."

 

QUE así las cosas, al momento de la emisión de los Acuerdos mencionados se identificaron los siguientes 4 grupos de estudiantes por cada programa curricular:

1.      Estudiantes nuevos que ingresaron en el periodo académico 2019-I; a quienes les aplicó el nuevo programa curricular.

2.      Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo académico 2019-I, a quienes se les aplicará el nuevo programa curricular.

3.      Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo en el periodo académico 2018-II que no quisieron aplicar a la transición del nuevo programa curricular.

4.      Estudiantes activos en el periodo académico 2018-II o que estaban en reserva de cupo, y manifestaron por escrito su intención de realizar la transición al nuevo programa curricular.

 

QUE posteriormente, el Consejo Académico emitió el Acuerdo 172 de 2019 a través del cual modificó el régimen de transición de los Acuerdos mencionados y agregó nuevas situaciones de estudiantes, los cuales fueron incluidos al primer grupo. Así las cosas, los grupos de estudiantes y los periodos de transiciones, quedaron de la siguiente manera:

1.      Estudiantes nuevos, que tenían aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido o estaban en prórroga del aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido, la transición les aplicó a partir del periodo académico 2019-I.

2.      Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo 2019-II, les aplicará el nuevo programa curricular.

3.      Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo en el periodo académico 2019-I que no quisieron aplicar a la transición del nuevo programa curricular.

4.      Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2019-I, y manifestaron por escrito su intención de realizar la transición al nuevo programa curricular.

Finalmente, dicho Acuerdo estableció que el régimen de transición se aplicaría únicamente para los periodos académicos 2019-II y 2020-I.

 

QUE luego, el Consejo Académico emitió el Acuerdo 173 de 2019, a través del cual se modificó la fecha de transición de los Acuerdos mencionados anteriormente y derogó el Acuerdo 172 de 2019. Este nuevo Acuerdo estableció lo siguiente para cada uno de los grupos de estudiantes identificados anteriormente:

1.      Estudiantes nuevos, que tenían aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido o estaban en prórroga del aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido, la transición les aplicó a partir del periodo académico 2019-I.

2.      Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo 2020-I, les aplicará el nuevo programa curricular.

3.      Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-I que no quisieron aplicar a la transición del nuevo programa curricular.

4.      Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-I, y manifestaron por escrito su intención de realizar la transición al nuevo programa curricular.

Finalmente, dicho Acuerdo estableció que el régimen de transición se aplicaría únicamente para el periodo académico 2020-II.

 

QUE a la fecha se presentan los siguientes inconvenientes que no permiten cumplir con el régimen de transición propuesto en el Acuerdo 173 de 2019 para los estudiantes que están activos o en reserva de cupo y que pueden acceder a dicha transición:

i)                   No ha sido posible terminar de desarrollar la herramienta de migración de historias académicas en el nuevo sistema de información académica que calcule adecuadamente el cupo de créditos de los estudiantes, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado por parte del DNINFOA, toda vez que la gran cantidad de información que posee la Facultad de Minas al ser la Facultad de la Universidad con el mayor número de estudiantes, dificulta su migración.           

ii)                 Por lo anterior, no se han podido realizar las diferentes pruebas en la Facultad de Minas que permitan validar que dicha herramienta sí cumple los fines para la cual fue desarrollada.

iii)                    Debido a la anormalidad académica y administrativa causada en el año 2019 por los diferentes paros estudiantiles en el país, la Sede Medellín solo tiene semestre 2020-1S para estudiantes admitidos y PEAMAS, es decir, en los programas académicos de los estudiantes activos, que estén en reserva de cupo, solicitando doble titulación y/o traslado, no se registrará este semestre, motivo por el cual no se podría aplicar el régimen de transición para todos los grupos de estudiantes mencionados anteriormente..

 

QUE teniendo en cuenta que i) el semestre 2020-1S no aplicará para todos los estudiantes y ii) que la herramienta digital para la migración aún no se encuentra lista, el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín en su sesión 13 del 11 de mayo de 2020 consideró pertinente solicitar al Consejo Académico suspender parcialmente la aplicación de los Acuerdos 153, 154, 155, 156, 157, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164 de 2018 y 173 de 2019, todos emitidos por el Consejo Académico, hasta tanto se superen las circunstancias mencionadas anteriormente.

 

QUE el Consejo Académico, en sesión 03 del 15 de mayo de 2020, aprobó la solicitud realizada.

 

En mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Suspender parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 y el Artículo 2 del 154 de 2018 y 173 de 2019, todos emitidos por el Consejo Académico, hasta tanto i) se termine de desarrollar la herramienta digital en el Sistema de información Académica de la Universidad, que permita facilitar el proceso masivo de migración de las historias académicas de los estudiantes que se interesen en la transición y ii) una vez realizadas las pruebas de validación respectiva por parte de la Facultad de Minas, se pueda concluir que dicha herramienta cumple con los fines para la cual fue desarrollada.

 

PARÁGRAGO PRIMERO: Esta suspensión aplicará únicamente para los estudiantes que se identifican en el siguiente grupo:

4. Estudiantes activos admitidos antes del 2019-I o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-1S, y se encuentran interesados en aplicar a la transición.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los estudiantes que hayan solicitado reingreso, traslado o doble titulación para el semestre 2020-1S, teniendo en cuenta que dicho semestre no se programó para la Sede Medellín, su solicitud será tenida en cuenta para el semestre 2020-2S, salvo que el interesado desista por escrito de su solicitud ante el Consejo de la Facultad de Minas.

 

PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes que fueron admitidos a partir del 2019-1S continuaran cursando los planes indicados en los Acuerdos 153, 154, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 de 2018 del Consejo Académico.

 

ARTÍCULO 2. Una vez sean superadas las situaciones mencionadas en el artículo anterior, previa solicitud del Consejo de la Facultad de Minas al Consejo Académico, se evaluará la procedencia para reanudar la aplicación de los Acuerdos mencionados y se tomarán los ajustes correspondientes.

 ver Acuerdo Consejo Académico 184 de 2020.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de información normativa, jurisprudencial y de conceptos - Régimen Legal y deroga todas aquellas normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D,C  a los quince (15) días del mes de mayo de 2020

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

Presidenta

 

CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ

Secretaria