SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 18/06/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 19/06/2020
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RESOLUCIÓN 400 DE 2020
(18 de junio)
"Por la cual se adoptan medidas temporales respecto al Proceso de Admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia para el segundo periodo académico de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19"
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo 327 de 2020 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 2 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus Disposiciones Académicas- establece la admisión a la Universidad Nacional de Colombia en los siguientes términos:
"Admisión. La admisión es el proceso mediante el cual se selecciona a los estudiantes de alguno de los planes de estudio de la institución, con la aplicación de los mecanismos que establezca la Universidad. Estos mecanismos de selección están sujetos a la disponibilidad de cupos y a las políticas de ingreso que las autoridades académicas determinen para la efectiva utilización de los mismos."
QUE mediante Resolución de la Vicerrectoría Académica 002 de 2014 se reglamentó la admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE en el marco de las disposiciones contempladas en la citada Resolución se convocó el proceso de admisión a los programas curriculares de pregrado para el segundo periodo académico de 2020, proceso que inició el 28 de enero de 2020 y cuya fecha de cierre de inscripciones fue el 16 de marzo de 2020, con un registro de 40.475 personas inscritas.
QUE el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, «Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus», en la cual se establecieron disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, vigente hasta el 30 de mayo de 2020.
QUE mediante Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decidió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020.
QUE ante la propagación del COVID-19 y dadas las medidas adoptadas por las distintas autoridades del Gobierno Nacional, la Rectoría mediante Resolución 252 del 17 de marzo de 2020 suspendió los términos correspondientes a las actuaciones administrativas en la Universidad Nacional de Colombia, por el periodo comprendido entre el día 17 de marzo de 2020 y el día 31 de marzo de 2020.
QUE mediante Resolución de Rectoría 288 de 2020 se reanudaron los términos de las actuaciones administrativas y se suspendieron algunas actuaciones administrativas y actividades académicas para el Nivel Nacional y las Sedes Bogotá, Medellín, Manizales, Palmira, La Paz y Sedes de Presencia Nacional de la Universidad Nacional de Colombia por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2020 y hasta que se supere la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, suspensión que cobijó, entre otras, el proceso de admisión a pregrado para el segundo periodo académico de 2020.
QUE la crisis suscitada por el COVID-19 y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de emergencia sanitaria y de declaratoria de calamidad pública que han sido decretadas por las autoridades del orden nacional, departamental y municipal, en los distintos ámbitos de su competencia, han imposibilitado la realización del examen de admisión, constituyéndose así en situaciones de fuerza mayor que hacen improcedente aplicar este examen de admisión para el proceso correspondiente al segundo periodo académico de 2020.
QUE, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 327 de 2020, mediante el cual delegó temporalmente funciones en la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de adoptar medidas para afrontar la crisis y sus consecuencias.
QUE la Universidad Nacional de Colombia presta un servicio de educación y está comprometida en velar por el derecho a la educación superior en el marco de sus competencias y capacidad institucional.
QUE es necesario garantizar la continuidad del servicio educativo que presta la Universidad en condiciones de alta calidad, propias de esta Institución.
QUE debido al alto número de aspirantes para un número limitado de cupos cada semestre, la Universidad Nacional de Colombia ha estado siempre comprometida con velar que se apliquen criterios de objetividad y equidad en los procesos de admisión de sus estudiantes.
QUE durante el proceso de inscripción los aspirantes suministraron datos personales que declararon ciertos, que se tomaron como fuente de información para extraer resultados de pruebas de instancias oficiales.
QUE al cierre de las inscripciones del proceso de admisión a la Universidad Nacional de Colombia para el segundo período académico de 2020, se cuenta con información objetiva proveniente de la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional de Colombia y del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES-, con la cual es posible identificar dos tipos de aspirantes potenciales durante esta emergencia.
QUE las mencionadas instancias son responsables de la información correspondiente a los resultados de pruebas de admisión a la Universidad Nacional de Colombia y de los resultados de las pruebas Saber 11.
QUE, aunque la admisión de los aspirantes por programas de admisión especial (PAES) y por Programas Especiales de Admisión y Movilidad Académica (PEAMA) tiene su normativa propia, estos aspirantes, según esa misma normativa, deben presentar las pruebas de admisión en las mismas condiciones que los aspirantes por admisión regular.
QUE con base en la información con la que se cuenta al cierre del proceso de las inscripciones, y ante la imposibilidad de aplicar el examen de admisión para el proceso correspondiente al segundo periodo académico de 2020, la Dirección Nacional de Admisiones realizó un análisis riguroso para incluir el resultado de pruebas oficiales con que cuentan los aspirantes y elaboró una propuesta para culminar el proceso de admisión, manteniendo criterios de objetividad y equidad, propuesta que fue presentada ante el Consejo Académico realizado el 15 de mayo de 2020.
QUE la Dirección Nacional de Admisiones dispuso de una herramienta tecnológica para que los aspirantes que dijeron haberse graduado entre el 2012 y el 2019 y que no diligenciaron adecuadamente la información del registro SNP de su prueba Saber 11 pudieran subsanar ese requerimiento y así extraer los resultados oficiales de esos aspirantes.
Que inicialmente en el análisis realizado y en la propuesta presentada ante el Consejo Académico, se había incluido dentro de los grupos de aspirantes un tercer grupo, compuesto por los estudiantes que dijeron estar terminando su bachillerato en el primer semestre de 2020 y que no cuentan con el resultado de las pruebas Saber 11 y al cual se le tendría en cuenta, para el proceso de admisión, su promedio de calificaciones acumulado, promedio que sería suministrado por los Rectores de los colegios reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional -MEN.
QUE la Dirección Nacional de Admisiones dispuso de una herramienta tecnológica para que los rectores de los colegios registraran el promedio de notas de 863 estudiantes que dijeron que obtendrían su grado durante el primer periodo académico de 2020, debido a que esos estudiantes no han podido presentar la prueba Saber 11.
QUE terminado el plazo para que los rectores ingresaran el promedio de notas de sus estudiantes, menos del 20% de los promedios de notas solicitados fueron ingresados, resultando un número que no permite llevarlos a una escala comparable con los resultados de las pruebas de admisión a la Universidad Nacional de Colombia ni con las pruebas Saber 11, para ser evaluados en igualdad de condiciones, motivo por el cual este grupo de aspirantes no puede ser incluido para este proceso de admisión.
QUE mediante Resolución de Rectoría 397 de 2020, se derogó la Resolución 288 de 2020, levantando la suspensión de términos de las actuaciones administrativas y el artículo 3 reanuda el proceso de admisión a pregrado para el periodo académico 2020-2.
QUE una vez analizada la propuesta presentada por la Dirección Nacional de Admisiones y, en el marco de la delegación conferida a la señora Rectora por el Consejo Superior Universitario, se hace necesario adoptar una medida transitoria que permita culminar el proceso de admisión para el segundo período académico de 2020.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Se suspende de manera transitoria la aplicación de la Resolución 002 de 2014 de la Vicerrectoría Académica y se adoptan de manera temporal, y con aplicación exclusiva para culminar el proceso de Admisión a los programas curriculares de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia para el segundo periodo académico de 2020, las disposiciones contempladas presente resolución.
ARTÍCULO 2. La oferta de programas curriculares para el segundo periodo académico de 2020 corresponde a la publicada dentro de la convocatoria, a excepción de los Programas Curriculares de Música y Música Instrumental, que no serán ofrecidos por la imposibilidad de realizar de manera virtual las pruebas específicas requeridas.
PARÁGRAFO. Los aspirantes que durante el proceso de inscripción aplicaron a los programas curriculares de Música y Música Instrumental, podrán aplicar a otro programa curricular o conservar su inscripción para la siguiente convocatoria de admisión.
ARTÍCULO 3. Los aspirantes que durante el periodo de inscripción aplicaron a los programas curriculares de Artes Plásticas de las sedes Bogotá y Medellín, así como Cine y Televisión de la sede Bogotá, no requerirán prueba específica. Sólo se tendrá en cuenta el puntaje establecido en concordancia con el Artículo 5 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4. Para ser admitido a un programa curricular de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia, para el segundo periodo académico de 2020, se requiere cumplir con la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Haber realizado la inscripción en el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 16 de marzo de 2020.
2. No incurrir en las prohibiciones que establezca la normatividad vigente.
3. No tener sanciones disciplinarias vigentes por parte de la Universidad Nacional de Colombia.
4. Contar con un resultado de una prueba de admisión a la Universidad Nacional de Colombia para los procesos de admisión entre el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2020 o con un resultado de la prueba Saber 11 para los años entre 2012 y 2019.
5. Que el puntaje asignado en concordancia con el Artículo 5 de la presente Resolución lo ubique dentro del cupo del programa curricular para el cual aplicó.
ARTÍCULO 5. El puntaje para cada aspirante será asignado a partir de los datos suministrados por el aspirante durante el proceso de inscripción o durante el periodo de subsanación que estableció la Dirección Nacional de Admisiones, a través de los cuales puedan extraerse los resultados obtenidos en las Pruebas de Admisión a la Universidad Nacional de Colombia o los resultados obtenidos en la Prueba Saber 11, de la siguiente forma:
1. A las personas que hayan presentado la prueba de admisión a la Universidad Nacional de Colombia, en cualquiera de los procesos de admisión para los periodos académicos comprendidos entre el segundo semestre de 2013 y el primer semestre de 2020, se les asignará el puntaje obtenido en la prueba presentada. A las personas que hayan presentado más de una prueba, dentro de ese periodo, se les asignará el mayor puntaje de las pruebas presentadas.
2. A las personas que presentaron la prueba Saber 11 para los años entre 2012 y 2019 que registraron de forma correcta, durante la inscripción o durante el periodo de subsanación que estableció la Dirección Nacional de Admisiones, la información que permita extraer los datos de la prueba Saber 11, se les asignará el resultado equivalente de dicha prueba, siempre y cuando la información suministrada así lo permita. A quienes también tengan un resultado en la prueba de la Universidad Nacional de Colombia, descrita en el numeral anterior, se les asignará el puntaje más alto entre las dos pruebas, una vez realizada la equivalencia de la prueba Saber 11.
PARÁGRAFO 1. Los puntajes de la prueba de admisión y de la prueba Saber 11 serán extraídos a partir de la información que registró el aspirante: identificación, registro SNP, colegio y año de graduación.
PARÁGRAFO 2. Con el fin de mantener una escala comparable de puntajes, la Dirección Nacional de Admisiones establecerá una equivalencia entre los puntajes de la prueba de la Universidad Nacional de Colombia y los resultados de la prueba Saber 11. El mecanismo de equivalencia será publicado por la Dirección Nacional de Admisiones, simultáneamente con los puntajes asignados.
PARÁGRAFO 3. Para los aspirantes que hayan presentado una prueba de admisión especial a la Sede de La Paz y que en la actual convocatoria estén inscritos a otra Sede, la Dirección Nacional de Admisiones establecerá la equivalencia correspondiente, teniendo en cuenta que los puntajes obedecen a estandarizaciones distintas. Lo mismo se realizará para los aspirantes que cuenten con un puntaje regular y estén inscritos para la Sede de La Paz.
PARÁGRAFO 4. Las personas que no se encuentren contempladas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, podrán conservar su inscripción para el siguiente proceso de admisión o solicitar la devolución de los derechos de inscripción.
ARTÍCULO 6. El proceso de asignación de cupos se realizará de la siguiente manera:
1. Los aspirantes podrán ingresar a la plataforma para conocer el puntaje asignado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la presente Resolución, en la fecha que establezca la Dirección Nacional de Admisiones.
2. Los aspirantes podrán optar por continuar en el proceso o conservar su inscripción para el siguiente proceso de admisión.
3. Los aspirantes que opten por continuar en el proceso podrán inscribir, dentro de las fechas establecidas, el programa curricular al que aspiran ser admitidos en la Sede que inscribieron.
4. Una vez cumplido el periodo para la inscripción de programa curricular, se admitirán los aspirantes en orden descendente de puntaje, para cada programa curricular, hasta completar, como máximo, el cupo establecido.
5. Los aspirantes que no consigan la admisión quedarán en lista de espera para que, una vez finalice el proceso de matrícula inicial, si quedan cupos disponibles en el programa que seleccionaron, puedan ser admitidos de acuerdo con el orden de lista de espera para ese programa.
PARÁGRAFO 1. Una vez asignado el cupo, el aspirante adquiere la condición de admitido y deberá hacer uso del derecho de matrícula inicial; en caso de no hacerlo, perderá la condición de admitido y no podrá participar en los dos siguientes procesos de admisión.
PARÁGRAFO 2. El aspirante que no obtenga la condición de admitido se declarará como no admitido a la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 7. El puntaje asignado al que hace referencia el Artículo 5 de la presente Resolución no es válido para solicitudes de traslado. Para los traslados, en los que se requiera el Puntaje de Admisión, el aspirante deberá presentar la prueba de admisión en la convocatoria correspondiente al periodo para el cual solicita el traslado y obtener un puntaje igual o superior al del último admitido regular a ese programa curricular.
ARTÍCULO 8. La asignación de cupos para aspirantes que pertenecen a PAES o PEAMA se realizará conforme a lo descrito en el Artículo 6 de la presente Resolución, conservando las condiciones de cupos reservados establecidos en la normativa para cada Programa de Admisión Especial y, en consecuencia, se suspende de manera transitoria la aplicación de las siguientes disposiciones contempladas en la normatividad de los programas de admisión especial que se encuentran relacionadas con la exigencia de la presentación del examen de admisión:
1. Literal b) del artículo 4 de la Resolución de Rectoría 053 de 2020.
2. Numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 5 de la Resolución de Rectoría 053 de 2020.
3. Artículo 2 de la Resolución de Rectoría 055 de 2016.
4. Artículo 2 del Acuerdo 013 de 2009 del Consejo Superior Universitario.
5. Artículo 2 del Acuerdo 018 de 1999 del Consejo Superior Universitario.
6. Artículo 2 del Acuerdo 093 de 1989 del Consejo Superior Universitario.
7. Artículo 3 del Acuerdo 215 de 2015 del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO. La suspensión de las anteriores disposiciones y la adopción de las medidas transitorias adoptadas en la presente Resolución tendrán vigencia únicamente para la culminación del proceso de admisión para el segundo período académico de 2020.
ARTÍCULO 9. Los Programas de Admisión Especial son excluyentes entre sí, por lo que los aspirantes solo podrán ser admitidos a uno de ellos en una única ocasión.
ARTÍCULO 10. Los exalumnos de la Universidad Nacional de Colombia en ningún caso podrán inscribirse por los Programas de Admisión Especial.
ARTÍCULO 11. Los aspirantes que pertenecen a los Programas de Admisión Especial deben cumplir con los requisitos exigidos a los aspirantes regulares para el ingreso a la Educación Superior, que no estén reglamentados en la normativa del Programas de Admisión Especial.
ARTÍCULO 12. La Dirección Nacional de Admisiones clasificará, al grupo de admitidos, en matemáticas, inglés y lecto-escritura. La evaluación puede estar incluida en los resultados de la prueba correspondiente al puntaje asignado o en una prueba adicional, de acuerdo como lo establezca la Dirección Nacional de Admisiones.
ARTÍCULO 13. Son deberes del admitido, entre otros:
a. Consultar el calendario del proceso de registro y matrícula.
b. Cumplir con todos los requisitos para el proceso de registro y matrícula, dentro de las fechas establecidas, para adquirir la calidad de estudiante.
c. Presentar las pruebas de clasificación que le correspondan, de acuerdo con la citación emitida por la Dirección Nacional de Admisiones.
ARTÍCULO 14. El aspirante admitido perderá esta condición por cualquiera de las siguientes causas:
a. No hacer uso del derecho de matrícula inicial dentro de los plazos establecidos por las Oficinas de Registro y Matrícula de cada Sede o quien haga sus veces y no contar con autorización para el aplazamiento de matrícula inicial por parte del Comité de Matrícula de Sede o de la autoridad que haga sus veces.
b. Ser estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.
c. Haber estado matriculado alguna vez en el programa al cual fue admitido.
d. Los demás que establezca la normativa universitaria y la Ley.
ARTÍCULO 15. Ámbito de aplicación: La presente resolución se aplicará únicamente a la convocatoria del proceso de admisión a los programas curriculares de pregrado correspondiente al segundo periodo académico de 2020.
ARTÍCULO 16. En cumplimiento del artículo 2 del Acuerdo 327 de 2020 del Consejo Superior Universitario, en la próxima sesión de dicho cuerpo colegiado, se informará sobre la decisión adoptada mediante la presente Resolución.
ARTÍCULO 17. Comunicar por Secretaria General el contenido de la presente Resolución al Consejo Académico, a la Vicerrectoría Académica y a la Dirección Nacional de Admisiones, dependencia que se encargará de informar a los aspirantes inscritos en el proceso de admisión las medidas adoptadas.
ARTÍCULO 18. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo No. 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario y hasta que culmine el proceso de admisión correspondiente al periodo académico 2020-2.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, 18 días del mes de junio de 2020
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Rectora