SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 10/07/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 10/07/2020
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RESOLUCIÓN 457 DE 2020
(10 de julio)
"Por la cual se da continuidad a las medidas en materia académica para afrontar los efectos del confinamiento por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y se adoptan medidas adicionales"
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 18 del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2005, por el artículo 39 del Acuerdo 33 de 2007, por el Acuerdo 327 de 2020, del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE, en el marco de las facultades conferidas por el Acuerdo 327 de 2020 del Consejo Superior Universitario, fue expedida la Resolución 347 de 2020 de Rectoría, mediante la cual se adoptaron medidas en materia académica para afrontar los efectos del confinamiento por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, con el fin de brindar posibilidades adecuadas de desempeño académico a los estudiantes de la Universidad Nacional, ante el tránsito intempestivo de la docencia presencial a remota, mediante flexibilización de los procesos académicos con relación a lo establecido en los Acuerdos del Consejo Superior Universitario 008 de 2008 ¿ Estatuto Estudiantil y en el 033 de 2008.
QUE los riesgos de contagio originados por el COVID 19 se mantienen e implican el término prolongado e indefinido de la emergencia sanitaria y, por lo tanto, también se mantienen las restricciones de acceso a la Universidad inicialmente previstas, no obstante que la Universidad sigue abierta y la actividad académica continúa.
QUE en medio de las difíciles circunstancias causadas por el COVID-19 y el aislamiento obligatorio es factible que con respecto a algunas personas admitidas se presenten dificultades con la conexión a internet o de acceso a dispositivos electrónicos para asistir a las clases remotas de manera efectiva.
QUE es factible que con relación a algunas personas admitidas se presenten situaciones de comorbilidad con el COVID-19, lo cual implicaría limitaciones adicionales a un eventual regreso al campus.
QUE según las facultades conferidas por el artículo 39 del Acuerdo 33 de 2007 y el numeral 18 del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2005, ambos del Consejo Superior Universitario, se expidió la Resolución de Rectoría 37 de 2010, que reglamenta la clasificación, inscripción y calificación de los estudiantes con necesidades de nivelación en matemáticas, lecto-escritura y suficiencia en idioma extranjero para las Sedes de Universidad Nacional de Colombia.
QUE, con la finalidad de afrontar de manera responsable las consecuencias desfavorables que en materia académica ocasiona la pandemia del COVID-19, y con el objeto de reducir el impacto adverso de la pandemia causada por el nuevo coronavirus en las historias académicas de los estudiantes, se requiere dar continuidad a las medidas académicas tomadas mediante la Resolución 347 de 2020 de Rectoría, y adoptar medidas académicas adicionales con relación a lo establecido en la reglamentación expedida por la Rectoría respecto del artículo 13 del Acuerdo 33 de 2007 del Consejo Superior Universitario y en los artículos 1, 4 y 6 del Acuerdo 59 de 2012 del Consejo Académico, para el período 2020-2.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la vigencia de la Resolución 347 de 2020 de Rectoría hasta la finalización del período académico de 2020-2.
ARTÍCULO 2. Adicionar el siguiente parágrafo transitorio al artículo 13 de la Resolución de Rectoría 37 de 2010:
Parágrafo 4 transitorio. Los estudiantes que inscribieron y no aprobaron los cursos nivelatorios en matemáticas y lecto-escritura en el período académico 2020-1S, serán reclasificados del grupo "Nivelación" al grupo "No-nivelación", sin afectaciones posteriores en el Promedio Académico Ponderado Acumulado, PAPA. Este mismo procedimiento tendrá lugar en el caso de los estudiantes que no aprueben los cursos nivelatorios en el período académico 2020-2.
ARTÍCULO 3. Durante la vigencia de la presente resolución, adicionar los siguientes numerales al Artículo 1 del Acuerdo 059 de 2012 del Consejo Académico:
Admitidos a programas de pregrado:
10. Dificultades con la conexión a internet o con la disponibilidad de dispositivos electrónicos.
Admitidos a programas de posgrado:
6. Dificultades con la conexión a internet o con la disponibilidad de dispositivos electrónicos.
ARTÍCULO 4. El aplazamiento del uso del derecho de matrícula inicial podrá ser otorgado hasta por dos periodos académicos consecutivos adicionales a los que tenía derecho el admitido, únicamente si estos aplazamientos adicionales corresponden a los dos períodos académicos del año 2020.
ARTÍCULO 5. Las solicitudes de aplazamiento de matrícula inicial para el segundo periodo 2020 serán tramitadas según lo establecido en los calendarios académicos de cada sede. Los Comités de Matrícula de Sede podrán atender solicitudes extemporáneas.
ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, hasta la finalización del segundo período académico de 2020, y suspende las disposiciones que le sean contrarias, en particular el artículo 12, el literal f) del artículo 23, el artículo 32 y el inciso primero del artículo 33 del Acuerdo 8 de 2008 del Consejo Superior Universitario - Estatuto Estudiantil en sus Disposiciones Académicas, el parágrafo del artículo 14 y el parágrafo 3 del artículo 16 del Acuerdo 33 de 2008 y los artículos 4 y 6 del Acuerdo 056 de 2012 del Consejo Académico.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los diez (10) días del mes de julio de 2020.
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Rectora