SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 17/07/2020
- Fecha de entrada en vigencia:
- Mapa del Documento
ACUERDO 64 DE 2020
"Por el cual se adoptan las medidas necesarias para dar aplicación al Régimen de Transición previsto en el artículo 12 del Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico para el plan de estudios del programa curricular de pregrado Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MINAS,
En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 12 del Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el plan de estudios del Programa Curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico.
Que el artículo 12 del Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico estableció el régimen de transición para la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo.
Que mediante Acuerdos 172 de 2019 el Consejo Académico modificó el régimen de transición que había establecido en los Acuerdos 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 de 2018, a través de los cuales se modificaron los planes de estudio de los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Minas de la Sede Medellín.
Que mediante Acuerdo 173 de 2019 el Consejo Académico modificó nuevamente el régimen de transición establecido en el artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 de 2018, y en el artículo 2 del Acuerdo 154 y derogó el Acuerdo 172 de 2019.
Que mediante Acuerdo 31 de 2019 el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín especificó los créditos, las agrupaciones y las asignaturas del Plan de Estudios del Programa Curricular de Ingeniería Eléctrica y se derogó el Acuerdo 013 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas (Plan de estudios anterior).
Que el
parágrafo 2 del Artículo 4 del Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de
Minas estableció respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones
contempladas en dicho Acuerdo que:
"…Los estudiantes que fueron admitidos antes del primer período académico del año 2019, es
decir, hasta la cohorte 2018-II continuarán rigiéndose por
las disposiciones contempladas en el Acuerdo 013 de 2012 del
Consejo de la Facultad de Minas mientras se adoptan las
medidas necesarias para dar aplicación al régimen de
transición del plan
de estudios previsto en el Artículo 12 del
Acuerdo 157
de 2018 del Consejo Académico y
modificado por el Artículo 1 del
Acuerdo 173 de 2019 del Consejo Académico…".
Que mediante Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico se suspendió parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164, el Artículo 2 del Acuerdo 154 de 2018 y el Acuerdo 173 de 2019, emitidos por el Consejo Académico.
Que los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1 del Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico señalan lo siguiente respecto a la suspensión:
"…PARÁGRAFO PRIMERO: Esta suspensión aplicará únicamente para los estudiantes que se identifican en el siguiente grupo:
4. Estudiantes activos admitidos antes del 2019-I o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-1S, y se encuentran interesados en aplicar a la transición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los estudiantes que hayan solicitado reingreso, traslado o doble titulación para el semestre 2020-1S, teniendo en cuenta que dicho semestre no se programó para la Sede Medellín, su solicitud será tenida en cuenta para el semestre 2020-2S, salvo que el interesado desista por escrito de su solicitud ante el Consejo de la Facultad de Minas.
PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes que fueron admitidos a partir del 2019-1S continuarán cursando los planes indicados en los Acuerdos 153, 154, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 de 2018 del Consejo Académico…".
Que el Comité Asesor del Programa Curricular de Ingeniería Eléctrica presentó la propuesta de las equivalencias necesarias entre las asignaturas de los planes de estudio de los programas curriculares regidos por el Acuerdo 013 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas (anterior plan de estudios) y el Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas, de manera que el proceso de transferencia de las historias académicas de los estudiantes sea culminado con éxito.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. De conformidad con el Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán de la siguiente forma:
1. A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo a los estudiantes a quienes se les apruebe reingreso, traslado o doble titulación para el periodo académico 2020-II y períodos subsiguientes.
2. Desde el momento en el que se levante la suspensión establecida por el Consejo Académico mediante Acuerdo 177 de 2020 a los estudiantes activos admitidos antes del 2019-I que se encuentran interesados en aplicar a la transición al nuevo programa curricular.
ARTÍCULO 2. Las equivalencias aplicables entre las asignaturas del plan de estudios Ingeniería Eléctrica previsto en el Acuerdo 013 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas y las asignaturas del nuevo plan de estudios de Ingeniería Eléctrica previsto en el Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas son las siguientes:
Asignaturas con equivalencia:
Plan Anterior – 3521 (Acuerdo 013 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas) |
Tipo Equivalencia |
Plan Nuevo – 3534 (Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas) |
|
||||
Código |
Nombre Asignatura |
Créditos |
Código |
Nombre Asignatura |
Créditos |
Tipología |
|
3006914 |
Estadística I |
4 |
Una a una |
3010651 |
Estadística I |
3 |
B |
3007826 |
Termodinámica General |
4 |
Una a una |
3010478 |
Termodinámica General |
3 |
C |
3007757 |
Maquinas Eléctricas I |
4 |
Una a una |
3010661 |
Maquinas Eléctricas I |
3 |
C |
3007758 |
Maquinas Eléctricas II |
4 |
Una a Varias |
3010662
3010538 |
Maquinas Eléctricas II
Laboratorio de Maquinas Eléctricas |
3
2 |
C
C |
3007763 |
Sistemas de Transporte de Energía Eléctrica |
3 |
Una a una |
3010490 |
Modelado de Líneas de Transmisión |
3 |
C |
3007764 |
Sistemas de Distribución de Energía Eléctrica |
3 |
Una a una |
3010482 |
Diseño de Redes de Transmisión y Distribución |
3 |
C |
3007755 |
Instalaciones Eléctricas Industriales y Residenciales |
3 |
Igual |
3010658 |
Instalaciones Eléctricas Industriales y Residenciales |
3 |
C |
3007343 |
Control: Entrada-Salida (Optativa) |
3 |
Igual |
3010402 |
Control: Entrada-Salida |
3 |
C |
3007753 |
Fundamentos de Control |
3 |
Una a una |
3010421 |
Señales y Sistemas Lineales |
3 |
C |
3007844 |
Seminario de Proyectos en Ingeniería I |
3 |
Igual |
3010408 |
Fundamentos de Proyectos en Ingeniería |
3 |
C |
Plan Anterior – 3521 (Acuerdo 013 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas) |
Tipo Equivalencia |
Plan Nuevo – 3534 (Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas) |
|
||||
Código |
Nombre Asignatura |
Créditos |
Código |
Nombre Asignatura |
Créditos |
Tipología |
|
3007845 |
Seminario de Proyectos en Ingeniería II |
3 |
Igual |
3010407 |
Estructuración y Evaluación de Proyectos en Ingeniería |
3 |
C |
3007846 |
Seminario de Proyectos en Ingeniería II |
4 |
Igual |
3010439 |
Proyecto Integrado en Ingeniería |
4 |
C |
3007742 |
Fundamentos de Programación |
3 |
Igual |
3010435 |
Fundamentos de Programación |
3 |
B |
3007748 |
Análisis de Circuitos Eléctricos I |
3 |
Igual |
3010481 |
Análisis de Circuitos Eléctricos I |
3 |
C |
3007749 |
Análisis de Circuitos Eléctricos II |
3 |
Igual |
3010496 |
Análisis de Circuitos Eléctricos II |
3 |
C |
3007766 |
Teoría Electromagnética |
3 |
Igual |
3010520 |
Teoría Electromagnética |
3 |
C |
3007761 |
Sistemas de Generación Energía Eléctrica |
3 |
Igual |
3010529 |
Sistemas de Generación Energía Eléctrica |
3 |
C |
3007750 |
Análisis de Sistemas de Potencia |
3 |
Igual |
3010497 |
Análisis de Sistemas de Potencia |
3 |
C |
3007762 |
Sistemas de Protecciones Eléctricas |
3 |
Igual |
3010492 |
Sistemas de Protecciones Eléctricas |
3 |
C |
3007752 |
Calidad de la Potencia Eléctrica |
3 |
Igual |
3010675 |
Fundamentos de Calidad de la Potencia |
3 |
T |
3007349 |
Electrónica Análoga I |
3 |
Igual |
3010458 |
Electrónica Análoga I |
3 |
C |
3007350 |
Electrónica Análoga II |
3 |
Igual |
3010457 |
Electrónica Análoga II |
3 |
C |
3007352 |
Electrónica Digital |
3 |
Igual |
3010483 |
Electrónica Digital |
3 |
C |
3007364 |
Telecomunicaciones |
3 |
Igual |
3010494 |
Telecomunicaciones |
3 |
C |
3007751 |
Automatización de Sistemas Eléctricos |
3 |
Igual |
3010398 |
Automatización de Sistemas Eléctricos |
3 |
C |
3007360 |
Procesamiento de Señales |
3 |
Igual |
3010539 |
Procesamiento De Señales |
3 |
T |
Plan Anterior – 3521 (Acuerdo 013 de 2012 del Consejo de la Facultad de Minas) |
Tipo Equivalencia |
Plan Nuevo – 3534 (Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas) |
|
||||
Código |
Nombre Asignatura |
Créditos |
Código |
Nombre Asignatura |
Créditos |
Tipología |
|
3007351 |
Electrónica de Potencia |
3 |
Igual |
3010484 |
Fundamentos De Electrónica De Potencia |
3 |
T |
3007359 |
Procesadores |
3 |
Igual |
3010491 |
Procesadores |
3 |
T |
3007356 |
Instrumentación y Medidas |
3 |
Igual |
3010413 |
Instrumentación y Medidas |
3 |
T |
3007338 |
Automatización de Procesos |
3 |
Igual |
3010505 |
Automatización de Procesos |
3 |
T |
3007339 |
Automatización Integrada |
3 |
Igual |
3010506 |
Automatización Integrada |
3 |
T |
3007759 |
Análisis de Mercados de Energía Eléctrica |
3 |
Igual |
3010495 |
Análisis de Mercados de Energía Eléctrica |
3 |
T |
3007747 |
Alto Voltaje |
3 |
Igual |
3010480 |
Alta Tensión |
3 |
T |
ARTÍCULO 3. A todos los estudiantes en el nuevo plan de estudios se les creará una nueva historia académica en el Sistema de Información Académica (SIA). La historia académica anterior quedará bloqueada y cerrada por "modificación de plan de estudios" y sólo estará disponible para consulta.
PARÁGRAFO 1. Las historias académicas conservarán el historial de reservas de cupo, bloqueos, cancelaciones de período académico y las asignaturas cursadas aprobadas, reprobadas y canceladas.
ARTÍCULO 4. El cálculo del cupo de créditos de que trata el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se aplicará para los estudiantes en el nuevo plan de estudios, de conformidad con el número de créditos totales, obligatorios y optativos definidos en el Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico y el Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas.
ARTÍCULO 5. El cálculo del Promedio Académico y del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado de que tratan los artículos 41 y 42 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se aplicará para los estudiantes en el nuevo plan de estudios, de conformidad con el número de créditos totales (obligatorios y optativos) definidos en el Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico y en el Acuerdo 31 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas y de las calificaciones obtenidas por el estudiante.
ARTÍCULO 6. Para los estudiantes en el nuevo plan de estudios los créditos aprobados que sobrepasen los mínimos exigidos por el plan de estudios en los componentes de Fundamentación o de Formación Disciplinar o Profesional, serán reconocidos como créditos de Libre Elección.
ARTÍCULO 7. Los estudiantes que entren en el nuevo plan de estudios, una vez se haya migrado y cerrado su historia académica del plan de estudios anterior, no podrán devolverse a éste pues estará bloqueado. Esto aplicará para los siguientes grupos de estudiantes identificados en el Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico:
– Grupo 2. Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo 2020-II y períodos subsiguientes
– Grupo 4: Estudiantes activos admitidos antes del 2019-I que se encuentran interesados en aplicar a la transición al nuevo programa curricular.
ARTÍCULO 8. Enviar copia del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, a la Dirección Académica de la Sede y a la Dirección de cada Área Curricular.
ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
Verónica Catalina Botero Fernández
Presidenta
Héctor Iván Velásquez Arredondo
Secretario