ACUERDO 66 DE 2020

 

"Por el cual se adoptan las medidas necesarias para dar aplicación al Régimen de Transición previsto en el artículo 12 del Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico para el plan de estudios del programa curricular de pregrado Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín"

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MINAS,

 

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 12 del Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el plan de estudios del Programa Curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, se rige por el Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico.

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico estableció el régimen de transición para la aplicación de las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo.

 

Que mediante Acuerdos 172 de 2019 el Consejo Académico modificó el régimen de transición que había establecido en los Acuerdos 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 de 2018, a través de los cuales se modificaron los planes de estudio de los programas curriculares de pregrado de la Facultad de Minas de la Sede Medellín.

 

Que mediante Acuerdo 173 de 2019 el Consejo Académico modificó nuevamente el régimen de transición establecido en el artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 de 2018, y en el artículo 2 del Acuerdo 154  y derogó el Acuerdo 172 de 2019.

 

Que mediante Acuerdo 29 de 2019 el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín especificó los créditos, las agrupaciones y las asignaturas del Plan de Estudios del Programa Curricular de Ingeniería de Petróleos y se derogó la Resolución 221 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas (Plan de estudios anterior).

Que el parágrafo 2 del Artículo 4 del Acuerdo 29 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas estableció respecto al ámbito de aplicación de las disposiciones contempladas en dicho Acuerdo que:
"…
Los estudiantes que fueron admitidos antes del primer per
íodo académico del año 2019, es decir, hasta la cohorte 2018-II continuarán rigiéndose por las disposiciones contempladas en la Resolución 221 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas mientras se adoptan las medidas necesarias para dar aplicación al régimen de transición del plan de estudios previsto en el Artículo 12 del Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico y modificado por el Artículo 1 del Acuerdo 173 de 2019 del Consejo Académico…".

 

Que mediante Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico se suspendió parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164, el Artículo 2 del Acuerdo 154 de 2018 y el Acuerdo 173 de 2019, emitidos por el Consejo Académico.

 

Que los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1 del Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico señalan lo siguiente respecto a la suspensión:

 

"…PARÁGRAFO PRIMERO: Esta suspensión aplicará únicamente para los estudiantes que se identifican en el siguiente grupo:

4. Estudiantes activos admitidos antes del 2019-I o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-1S, y se encuentran interesados en aplicar a la transición.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los estudiantes que hayan solicitado reingreso, traslado o doble titulación para el semestre 2020-1S, teniendo en cuenta que dicho semestre no se programó para la Sede Medellín, su solicitud será tenida en cuenta para el semestre 2020-2S, salvo que el interesado desista por escrito de su solicitud ante el Consejo de la Facultad de Minas.

 

PARAGRAFO TERCERO: Los estudiantes que fueron admitidos a partir del 2019-1S continuarán cursando los planes indicados en los Acuerdos 153, 154, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 de 2018 del Consejo Académico…".

 

 

Que el Comité Asesor del Programa Curricular de Ingeniería de Petróleos presentó la propuesta de las equivalencias necesarias entre las asignaturas de los planes de estudio de los programas curriculares regidos por la Resolución 221 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas (anterior plan de estudios) y el Acuerdo 29 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas, de manera que el proceso de transferencia de las historias académicas de los estudiantes sea culminado con éxito.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.  De conformidad con el Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán de la siguiente forma:

1.    A partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo a los estudiantes a quienes se les apruebe reingreso, traslado o doble titulación para el periodo académico 2020-II y períodos subsiguientes.

2.    Desde el momento en el que se levante la suspensión establecida por el Consejo Académico mediante Acuerdo 177 de 2020 a los estudiantes activos admitidos antes del 2019-I que se encuentran interesados en aplicar a la transición al nuevo programa curricular.

 

ARTÍCULO 2. Las equivalencias aplicables entre las asignaturas del plan de estudios de Ingeniería de Petróleos previsto en la Resolución 221 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas y las asignaturas del nuevo plan de estudios de Ingeniería de Petróleos previsto en el Acuerdo 29 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas son las siguientes:

 

Asignaturas con equivalencia:

Plan Anterior – 3519 (la Resolución 221 de 2011 del Consejo de la Facultad de Minas)

Tipo Equivalencia

Plan Nuevo – 3532 (Acuerdo 29 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas)

Código

Nombre Asignatura

Créditos

Código

Nombre Asignatura

Créditos

Tipología

3006914

Estadística I

4

Una a una

3010651

Estadística I

3

B

3007826

Termodinámica General

4

Una a una

3010478

Termodinámica General

3

C

3007812

Ciclos de Potencia y Análisis Energético

4

Una a una

3010473

Ciclos de Potencia y Análisis Energético

3

T

3007813

Equilibrio en Sistemas Reactivos y Fenómenos de Superficie

4

Una a una

3010463

Equilibrio en Sistemas Reactivos y Fenómenos de Superficie

3

T

3007825

Termodinámica del Equilibrio de Fases para Sistemas Multicomponentes

4

Una a una

3010530

Termodinámica del Equilibrio de Fases para Sistemas Multicomponentes

3

T

3007735

Recuperación de Petróleo

3

Una a una

3010465

Inyección de Agua

3

C

3007844

Seminario de Proyectos en Ingeniería I

3

Igual

3010408

Fundamentos de Proyectos en Ingeniería

3

C

3007845

Seminario de Proyectos en Ingeniería II

3

Igual

3010407

Estructuración y Evaluación de Proyectos en Ingeniería

3

C

3007846

Seminario de Proyectos en Ingeniería II

4

Igual

3010439

Proyecto Integrado en Ingeniería

4

C

3007742

Fundamentos de Programación

3

Igual

3010435

Fundamentos de Programación

3

C

 

ARTÍCULO 3. A todos los estudiantes en el nuevo plan de estudios se les creará una nueva historia académica en el Sistema de Información Académica (SIA). La historia académica anterior quedará bloqueada y cerrada por "modificación de plan de estudios" y sólo estará disponible para consulta.

 

PARÁGRAFO 1. Las historias académicas conservarán el historial de reservas de cupo, bloqueos, cancelaciones de período académico y las asignaturas cursadas aprobadas, reprobadas y canceladas.

 

ARTÍCULO 4. El cálculo del cupo de créditos de que trata el artículo 11 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se aplicará para los estudiantes en el nuevo plan de estudios, de conformidad con el número de créditos totales, obligatorios y optativos definidos en el Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico y el Acuerdo 29 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas.

 

ARTÍCULO 5. El cálculo del Promedio Académico y del Promedio Aritmético Ponderado Acumulado de que tratan los artículos 41 y 42 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario, se aplicará para los estudiantes en el nuevo plan de estudios, de conformidad con el número de créditos totales (obligatorios y optativos) definidos en el Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico y en el Acuerdo 29 de 2019 del Consejo de la Facultad de Minas y de las calificaciones obtenidas por el estudiante.

 

ARTÍCULO 6. Para los estudiantes en el nuevo plan de estudios los créditos aprobados que sobrepasen los mínimos exigidos por el plan de estudios en los componentes de Fundamentación o de Formación Disciplinar o Profesional, serán reconocidos como créditos de Libre Elección.

 

ARTÍCULO 7. Los estudiantes que entren en el nuevo plan de estudios, una vez se haya migrado y cerrado su historia académica del plan de estudios anterior, no podrán devolverse a éste pues estará bloqueado. Esto aplicará para los siguientes grupos de estudiantes identificados en el Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico:

– Grupo 2. Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo 2020-II y períodos subsiguientes

– Grupo 4: Estudiantes activos admitidos antes del 2019-I que se encuentran interesados en aplicar a la transición al nuevo programa curricular.

 

ARTÍCULO 8. Enviar copia del presente Acuerdo a la Dirección Nacional de Programas de Pregrado, a la Dirección Académica de la Sede y a la Dirección de cada Área Curricular.

 

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Medellín, a los diecisiete  (17) días del mes de julio de dos mil veinte (2020).

 

 

Verónica Catalina Botero Fernández

 

Presidenta

Héctor Iván Velásquez Arredondo

Secretario