RESOLUCIÓN 516 DE 2020

"Por la cual se adoptan nuevas medidas en materia académica para afrontar los efectos del confinamiento por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19"

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el Acuerdo 71 de 2006 y por el Acuerdo 327 de 2020, ambos del Consejo Superior Universitario, y

 

CONSIDERANDO:

 

QUE en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19 el Consejo Superior Universitario expidió el Acuerdo 327 de 2020 mediante el cual delegó temporalmente funciones en la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de adoptar medidas para afrontar la crisis y sus consecuencias.

 

QUE el artículo 1 de la Resolución 051 de 2003 del Consejo Superior Universitario contempla lo siguiente: "...ARTICULO 1. Delegar en el Comité de Matricula de Sede la competencia para autorizar la expedición de recibos de pago a estudiantes que no se matriculen en las fechas establecidas por el calendario académico para este fin...".

 

QUE el artículo 9 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario establece lo siguiente: "...Artículo 9. La matrícula extemporánea se liquidará aumentando en un 15% el valor de los derechos a que hace referencia este Acuerdo...".

 

QUE los estudiantes vienen presentando muchas solicitudes de reexpedición de recibos de matrícula, entre otras instancias al Consejo Superior Universitario, por cuanto han excedido las fechas de pago establecidas por los diferentes calendarios académicos, reexpedición que ha sido autorizada por los Comités de Matrícula incluyendo el valor de pago de la matrícula extemporánea.

 

QUE la autorización de reexpedición de recibos de matrícula se encuentra sujetas a los plazos que señalan los calendarios académicos para el pago de matrícula extemporánea, por lo que se hace necesario permitir que los Comités de Matrícula puedan atender estas solicitudes sin depender de estas fechas, permitiendo así consolidar nuevas matrículas para el periodo académico en que se solicita.

 

QUE la actual situación económica que afrontan un gran número de estudiantes producto de la crisis suscitada por el COVID-19, hace necesario suspender transitoriamente el cobro por matrícula extemporánea en la reexpedición de recibos de matrícula, dado que los estudiantes pueden no contar con este valor adicional para el pago de su matrícula, generando deserción estudiantil.

 

QUE con la finalidad de afrontar de manera responsable las consecuencias ocasionadas por la pandemia del COVID-19, y con el objeto de reducir el impacto adverso de la misma en la permanencia de los estudiantes en sus respectivos programas curriculares, se requiere adoptar medidas transitorias en relación con lo establecido por el Consejo Superior Universitario en el artículo 9 del Acuerdo 100 de 1993 y en la Resolución 051 de 2003.

 

En mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Suspender de manera transitoria la aplicación del Artículo 9 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario durante el segundo periodo académico de 2020.

 

ARTÍCULO 2. Derogado por Art. 1, Resolución Rectoría 528 de 2020. Modificar de manera transitoria y con aplicación exclusiva para el periodo académico 2020-2S el Artículo 1 de la Resolución 051 de 2003 del Consejo Superior Universitario el cual quedará así:

 

Artículo 1. Delegar en el Comité de Matricula de Sede la competencia para autorizar la expedición de recibos de pago a estudiantes que no se matriculen en las fechas establecidas por el calendario académico para este fin, hasta dos semanas antes al inicio de clases del periodo académico 2021-1S.

 

Parágrafo. La autorización de expedición de recibo se realizará sin incluir el valor de matrícula extemporánea. 

 

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo No. 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., 13 de agosto de 2020

 

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

 

Rectora