SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 09/07/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 04/09/2020
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ACUERDO 109 DE 2020
(ACTA 14, 9 de julio)
"Por el cual se especifican las actividades académicas y las líneas de investigación del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá"
EL CONSEJO DE FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus atribuciones legales y, en especial las conferidas por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
QUE el Consejo Superior Universitario cambió el nombre del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola por el de Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas, mediante Acuerdo 320 de 2020.
QUE el Consejo Académico actualizó los objetivos específicos y la estructura de los planes de estudios del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, mediante Acuerdo 180 de 2020.
QUE el Consejo de Facultad de Ingeniería estableció las líneas de investigación del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería Agrícola, mediante la Resolución 167 de 2009.
QUE el Acuerdo 048 de 2018 del Consejo de Facultad de Ingeniería derogó la Resolución 167 de 2009.
QUE es necesario actualizar las líneas de investigación debido a las necesidades académicas del plan de estudios del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería.
QUE la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló las líneas de investigación del plan de estudio del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas mediante oficio DNPP-156-20.
QUE el Consejo de Facultad de Ingeniería en sesión del 9 de julio de 2020, Acta 14, aprobó las asignaturas del plan de estudios de investigación de la Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, quedó establecido de la siguiente manera en el correspondiente Acuerdo del Consejo Académico.
Estructura |
Créditos |
Actividades Académicas
Tesis Proyecto de Tesis Seminarios de Investigación
Subtotal |
22 4 6
32 |
Asignaturas Elegibles |
20 |
Total |
52 |
ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios de investigación del programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas quedan especificadas de la siguiente manera:
Actividades académicas |
Prerrequisito |
|||
Código |
Actividad |
Créditos |
Código |
Actividad |
2020482 |
Seminario de Investigación I |
3 |
|
|
2019579 |
Proyecto de tesis de maestría |
4 |
|
|
2020483 |
Seminario de Investigación II |
3 |
2020482 |
Seminario de Investigación I |
2019587 |
Tesis de Maestría |
22 |
2019579 |
Proyecto de tesis de maestría |
ARTÍCULO 3. Las líneas de investigación del plan de estudios programa curricular Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas quedan establecidas de la siguiente manera:
Líneas de Investigación |
Manejo sostenible de agua y suelo |
Poscosecha y procesos agroindustriales |
Máquinas y mecanización agrícola y agroindustrial |
Construcciones e infraestructura rural y bioclimática |
Energía y automatización agrícola |
Transferencia de tecnología y desarrollo rural |
Parágrafo. Las modificaciones que deban hacerse a las líneas de investigación aquí establecidas serán formalizadas mediante nuevo acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles asociadas al plan de estudios de investigación del programa Maestría en Ingeniería - Ingeniería de Biosistemas, o a otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia, o de otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses. Para ello contará con las sugerencias de su tutor o director de tesis.
ARTICULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y deroga aquellos que le sean contrarios.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a nueve (9) de julio de 2020.
MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO
Presidenta
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario