SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/08/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 04/09/2020
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ACUERDO 111 DE 2020
"Por el cual se especifican las actividades académicas y se establecen las líneas de investigación del plan de estudios del programa curricular de posgrado Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, y se deroga la Resolución 193 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las otorgadas por el Acuerdo 028 de 2012 del Consejo Académico y,
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Consejo Superior Universitario creó el programa curricular de posgrado Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química en la Universidad Nacional de Colombia mediante Acuerdo 22 de 2005.
2. Que el Consejo Académico autorizó la apertura del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, mediante Acuerdo 013 de 2005.
3. Que el Consejo Académico adaptó el programa curricular Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química al Acuerdo 33 de 2007 del Consejo Superior Universitario y estableció su plan de estudios actual mediante Acuerdo 221 de 2008.
4. Que el Consejo de Facultad de Ingeniería estableció las líneas de investigación del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química mediante Resolución 193 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
5. Que es necesario actualizar el contenido de la Resolución 193 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería.
6. Que la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado avaló el establecimiento de líneas de investigación del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química mediante oficio DNPP-092 de fecha 20 de marzo de 2018.
7. Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería aprobó, en Acta 16 del 27 de agosto de 2020, las actividades académicas, las asignaturas elegibles y las líneas de investigación del plan de estudios de Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química.
8. Que, en consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. El plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, tiene una duración de ocho (8) periodos académicos y está estructurado de la siguiente manera de conformidad con el correspondiente Acuerdo del Consejo Académico:
Estructura |
Créditos |
Actividades Académicas
Tesis de Doctorado Proyecto de Tesis de Doctorado Seminario de Investigación Examen de Calificación
Subtotal |
90 13 6 6
115 |
Asignaturas Elegibles |
20 |
Total |
135 |
ARTÍCULO 2. Las actividades académicas del plan de estudios del programa curricular Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química quedan especificadas de la siguiente manera:
Código |
Actividad |
Créditos |
Prerrequisito |
Correquisito |
2020358 |
Tesis de Doctorado |
90 |
Proyecto de Tesis |
-- |
2020357 |
Proyecto de Tesis |
13 |
-- |
Examen de calificación |
2020331 |
Seminario de Investigación I |
3 |
-- |
-- |
2020332 |
Seminario de Investigación II |
3 |
Seminario de investigación I |
-- |
2020320 |
Examen de calificación |
6 |
Seminario de investigación I |
-- |
ARTÍCULO 3. Las líneas de investigación del plan de estudios quedan establecidas de la siguiente manera:
Líneas de Investigación |
Procesos catalíticos |
Procesos de polimerización |
Bioprocesos |
Biocombustibles y biorrefinación |
Procesos Ambientales |
ARTÍCULO 4. Las modificaciones que deban hacerse a las líneas de investigación establecidas, serán formalizadas mediante nuevo Acuerdo del Consejo de Facultad, previa solicitud del Comité Asesor, con el aval de la Dirección Nacional de Programas Curriculares de Posgrado.
ARTÍCULO 5. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles de los programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia; o de cualquier otra institución de educación superior con la que se tenga convenio, o cursos dirigidos, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director de la tesis de doctorado, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes deberán aprobar mínimo veinte (20) créditos de asignaturas elegibles.
PARÁGRAFO 2. La oferta de asignaturas elegibles será revisada anualmente por el Comité Asesor del Programa, teniendo en cuenta en dichas modificaciones el mejoramiento en el nivel de flexibilidad del plan de estudios y la articulación con otros planes de estudio de la Universidad.
ARTÍCULO 6. Cursos dirigidos. El propósito de un curso dirigido es el de proporcionar la oportunidad a un estudiante de profundizar en un área de su interés de acuerdo con el tema de la tesis. Los estudiantes podrán cursar hasta dos cursos dirigidos conforme se indica a continuación:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2023675 |
Curso dirigido I |
4 |
2020331 |
Seminario de Investigación I |
Prerrequisito |
2023677 |
Curso dirigido II |
4 |
2020331 |
Seminario de Investigación I |
Prerrequisito |
PARÁGRAFO 1. Para aprobar la inscripción de un estudiante en las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el profesor con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrado el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente la justificación del curso, los objetivos, general y específicos, el contenido temático, la metodología, y las actividades asociadas a un cronograma específico, los criterios y métodos de evaluación y la bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el profesor. Este proceso deberá ser adelantado antes de la semana diez del semestre anterior a la inscripción.
ARTÍCULO 7. Los estudiantes podrán cursar las asignaturas ofertadas para el programa de Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química de la siguiente lista:
Asignaturas elegibles |
Código |
Créditos |
Análisis de reactores |
2020313 |
4 |
Aplicaciones matemáticas en ingeniería química |
2020314 |
4 |
Biodiesel y oleoquímica |
2020315 |
4 |
Biorrefinación y biorrefinerías |
2020316 |
4 |
Caracterización de materiales |
2020317 |
4 |
Contexto Industrial Colombiano |
2020318 |
4 |
Diseño de experimentos |
2020319 |
4 |
Fenómenos de Transporte |
2020321 |
4 |
Fisicoquímica de Polímeros |
2020339 |
4 |
Ingeniería bioquímica avanzada |
2020323 |
4 |
Ingeniería enzimática |
2020324 |
4 |
Modelamiento y simulación de procesos biotecnológicos |
2020325 |
4 |
Nuevos tópicos en ingeniería química |
2020326 |
4 |
Operaciones de separación en bioprocesos |
2020327 |
4 |
Optimización de procesos en ingeniería química |
2020328 |
4 |
Procesos de polimerización |
2020329 |
4 |
Procesos heterogéneos |
2020330 |
4 |
Separaciones de multicomponentes |
2020333 |
4 |
Simulación de procesos |
2020334 |
4 |
Taller de casos de estudio |
2020335 |
4 |
Tecnologías y aplicaciones catalíticas |
2020336 |
4 |
Termodinámica Avanzada |
2020337 |
4 |
Transformación de polímeros |
2024652 |
4 |
Catálisis ambiental |
2020359 |
4 |
Métodos matemáticos y numéricos en ingeniería ambiental |
2015028 |
4 |
Taller de estudios de caso I |
2015017 |
4 |
Dinámica de procesos fisicoquímicos y biológicos |
2014979 |
4 |
Contexto Ambiental Colombiano |
2014978 |
4 |
Contaminación atmosférica |
2014981 |
4 |
Emisiones de fuentes fijas |
2015029 |
4 |
Emisiones de fuentes móviles |
2015030 |
4 |
Modelación de la calidad del aire |
2015031 |
4 |
Diseño ambiental de procesos |
2015039 |
4 |
Prevención de la contaminación industrial |
2015041 |
4 |
Gestión integral de residuos peligrosos |
2014984 |
4 |
ARTÍCULO 8. La articulación entre los distintos niveles de formación se realizará de la siguiente manera:
a. Quienes hayan cursado y aprobado el plan de la Maestría en Ingeniería – Ingeniería Química de la Universidad Nacional de Colombia, podrán solicitar al Consejo de Facultad la equivalencia de las asignaturas allí cursadas por el total de los créditos de asignaturas elegibles del plan de estudios del Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química.
b. Por consideración del Comité Asesor y decisión del Consejo de Facultad, quienes hayan cursado otros posgrados, podrán homologar o convalidar las asignaturas allí cursadas hasta por el 100 % de los créditos de asignaturas elegibles del plan de estudios del Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química.
c. La tesis del Doctorado en Ingeniería – Ingeniería Química podrá ser, por consideración del Comité Asesor, una continuación de la tesis de la Maestría en Ingeniería – Ingeniería Química.
ARTÍCULO 9. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario y deroga aquellas normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 193 de 2009 del Consejo de Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a veintisiete (27) días de agosto de 2020.
MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO
Presidenta
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario