SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 04/08/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 13/10/2020
- Mapa del Documento
(Acta 9 del 4 de agosto)
"Por el cual se suspenden de manera transitoria algunas disposiciones normativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al Personal Docente y al Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia"
El CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus funciones estatuarias, especialmente las consagradas en los numerales 20 y 21 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario - Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
QUE el capítulo VIII del Acuerdo 123 de 2013 del Consejo Superior Universitario- Estatuto de Personal Académico- consagra el otorgamiento de Distinciones al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el otorgamiento de las Distinciones al personal docente se encuentra reglamentado por el Acuerdo 133 de 2013 del Consejo Superior Universitario.
QUE el artículo 27 del Acuerdo 067 de 1996 ¿ Estatuto de Personal Administrativo- consagra el otorgamiento de Distinciones y Estímulos al personal administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.
QUE el otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al personal administrativo se encuentra reglamentado por el Acuerdo 270 de 2017 del Consejo Superior Universitario.
QUE en el marco de las anteriores disposiciones normativas se convocó el proceso de otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al personal docente y administrativo para la vigencia 2020.
QUE el Gobierno Nacional ha adoptado diferentes medidas con la finalidad de afrontar la crisis suscitada por la pandemia del COVID-19.
QUE en el marco de las medidas adoptadas el Presidente de la República expidió el Decreto 1009 del 14 de julio de 2020 "Por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto", el cual rige durante la vigencia 2020.
QUE el Decreto 1009 de 2020 es de obligatorio cumplimiento para las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, lo que incluye a la Universidad Nacional de Colombia y demás entes universitarios autónomos del Estado.
QUE el artículo 17 del citado Decreto prohíbe a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación otorgar condecoraciones de cualquier tipo, sin distinción, que generen gasto público, salvo excepciones expresas.
QUE la anterior prohibición cobija en nuestra Institución las distinciones y estímulos que se otorgan anualmente al personal tanto docente como administrativo, como reconocimiento y exaltación al mérito excepcional en el desarrollo de sus labores.
QUE mediante memorandos DJN-M-462-20 y DJN-M-465-20 la Dirección Jurídica Nacional conceptuó sobre la necesidad de suspender el proceso de otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al Personal Docente y al Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia durante la vigencia 2020, en cumplimiento del artículo 17 contenido en el Decreto 1009 de 2020.
QUE en sesión extraordinaria 9 de 2020, realizada el 4 de agosto, el Consejo Superior Universitario consideró los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica Nacional respecto a la necesidad de suspender el proceso de otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al Personal Docente y al Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia durante la vigencia 2020 y decidió aprobar la suspensión de dichos procesos.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Suspender la aplicación del capítulo VIII del Acuerdo 123 de 2013, del Acuerdo 133 de 2013, del artículo 27 del Acuerdo 67 de 1996 y del Acuerdo 270 de 2017 todos expedidos por el Consejo Superior Universitario respecto al otorgamiento de Distinciones y Estímulos al Personal Docente y al Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia durante la vigencia 2020.
ARTÍCULO 2. Ordenar a las autoridades y dependencias que intervienen en el proceso de otorgamiento de las Distinciones y Estímulos al Personal Docente y al Personal Administrativo suspender las actividades y actuaciones que en el marco de dichos procesos se estén llevando a cabo.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a cuatro (4) de agosto de dos mil veinte (2020)
LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ
Presidente
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ
Secretaria