RESOLUCIÓN 670 DE 2020

 

(22 de octubre)

                                                                                                                      

"Por la cual se reglamenta la conformación de Semilleros de Investigación, Creación, Extensión Solidaria o Innovación de la Universidad Nacional de Colombia"

 

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario del orden nacional, cuyo objeto es la educación superior y la investigación, a través del cual el Estado promoverá el desarrollo de la educación superior hasta sus más altos niveles; fomentará el acceso a ella y desarrollará la docencia, la investigación, las ciencias, la creación artística y la extensión para alcanzar la excelencia.

 

Que dentro de los fines de la Universidad Nacional de Colombia está formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo, así como liderar creativamente procesos de cambio.

 

Que conforme al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario, la formación para la investigación y la extensión reviste un papel fundamental como instrumento de crecimiento académico, intelectual, profesional y humano del estudiantado, en el que las funciones misionales de la Universidad Nacional de Colombia confluyen para fomentar el desarrollo de criterio, autonomía, sentido del trabajo en equipo, sociabilidad, liderazgo y compromiso social.

 

Que el Acuerdo 014 de 2006 del Consejo Superior Universitario crea y organiza el Sistema de Investigación de la Universidad Nacional de Colombia ¿ SIUN, y en su artículo 6, señala que los grupos de investigación están constituidos por miembros de la comunidad académica de igual o diferentes disciplinas, campos o áreas del conocimiento, y deben contribuir, entre otros, a la formación de la comunidad académica e investigativa de la Universidad Nacional de Colombia.

 

Que además de los grupos de investigación, resulta imprescindible desarrollar y fomentar estrategias de trabajo colaborativo encaminadas a incentivar en los estudiantes la construcción autónoma de conocimiento académico mediante la investigación, la experimentación, la extensión solidaria, la innovación y la creación artística y cultural, entre ellas los semilleros de Investigación, Creación, Extensión Solidaria o Innovación.

 

Que para impulsar los semilleros se deben establecer instrumentos para su institucionalización, que propicien su articulación con las demás instancias universitarias de producción de conocimiento y el entorno nacional y global de la ciencia, la tecnología, la innovación y la creación artística y cultural.

 

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar la conformación de los semilleros de investigación, creación, extensión solidaria o innovación de la Universidad Nacional de Colombia.

                                                                                                       

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN DE SEMILLERO. Los semilleros de investigación, creación, extensión solidaria o innovación son espacios extracurriculares de formación científica, investigativa, innovativa y creativa de estudiantes mediante la generación de un ambiente de trabajo colaborativo propicio para reflexionar, debatir, conocer y aplicar diferentes métodos, metodologías y técnicas de investigación. Estarán integrados por estudiantes de pregrado o posgrado, que cuentan con la guía de docentes de la Universidad y se constituyen con el propósito de estimular la vocación investigativa o creativa de los estudiantes en torno a problemas o áreas temáticas que convocan a los integrantes del Semillero, respetando los criterios éticos institucionales sobre la investigación definidos por el Comité Nacional de Ética de la Universidad Nacional de Colombia.

 

ARTÍCULO 2. OBJETIVOS DE LOS SEMILLEROS. En desarrollo de su propósito institucional, la creación de semilleros de investigación, extensión solidaria, creación o innovación en la Universidad Nacional de Colombia tendrá los siguientes objetivos:

 

1.   Fomentar procesos de iniciación o de formación para la investigación, creación, extensión solidaria o innovación entre los estudiantes de pregrado y de posgrado.

2.   Estimular el desarrollo de estrategias de trabajo colaborativo entre docentes y estudiantes que estén orientadas a la creación de conocimiento, la innovación, la creación y la extensión solidaria.

3.   Contribuir a la formación integral de los estudiantes, fomentando el espíritu investigativo y creativo, la aproximación crítica y reflexiva a los temas que convocan al semillero y estimulando la innovación y el emprendimiento, así como su calidad humana, sociabilidad y compromiso social.

4.   Fomentar estrategias pedagógicas extracurriculares que estimulen la curiosidad, la experimentación, el pensamiento crítico y el compromiso con la apropiación y transformación del conocimiento.

 

ARTÍCULO 3. ACTIVIDADES DE LOS SEMILLEROS. Los semilleros de investigación, creación, extensión solidaria e innovación deberán desarrollar las siguientes actividades:

 

1.   Realizar reuniones de trabajo orientadas a la lectura, el debate y la formación.

2.   Adelantar actividades propias de los procesos de investigación que permitan la aplicación, contrastación y creación.

3.   Producir documentos, obras o tecnologías.

4.   Formular y presentar proyectos de investigación, creación, extensión solidaria o innovación.

 

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA CONFORMAR LOS SEMILLEROS EN EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA (SIUN). Para conformar un semillero de investigación, creación, extensión solidaria o innovación de la Universidad Nacional de Colombia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1.   Estar integrado por un docente y al menos tres estudiantes activos de pregrado o posgrado.

2.   Contar con un documento de presentación que incluya: nombre, justificación, objetivos, líneas de trabajo y los problemas o preguntas de investigación, creación o innovación en las que enfocará su trabajo.

3.   Tener un plan de trabajo que describa las actividades a las que se compromete el semillero, así como la metodología y responsables de dichas actividades.

4.   Estar registrado en el Sistema de Información HERMES en el módulo "Semilleros".

5.   Tener visto bueno de la Dirección de la Unidad Académica Básica y haber sido aprobado por la Vicedecanatura de Investigación y Extensión de la Facultad, o la dependencia que haga sus veces, a las cuales pertenezca el docente.

6.   Preferiblemente, estar articulado a un grupo de investigación activo y reconocido por la Universidad.

 

PARÁGRAFO: Los semilleros de investigación creación, extensión solidaria e innovaciónpertenecientes a las Sedes de Presencia Nacional estarán conformados por un Docente Director y al menos un estudiante activo de pregrado o posgrado.

 

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACIÓN DE SEMILLEROS. Para la conformación del semillero de investigación, creación, extensión solidaria o innovación de la Universidad Nacional de Colombia, se seguirán los siguientes pasos a través del Sistema de Información Hermes:

 

1.   El docente solicitará la aprobación de la conformación del semillero cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de esta Resolución.

2.   La Dirección de la Unidad Académica Básica correspondiente revisará la pertinencia de la creación del semillero y emitirá visto bueno, si así lo considera. En caso contrario, informara al docente sobre los ajustes requeridos.

3.   La Vicedecanatura de Investigación y Extensión, o la dependencia que haga sus veces, revisará el cumplimiento de requisitos y aprobará la conformación del semillero, si hay lugar a ello. Posteriormente, activará el semillero en el Sistema de Información Hermes y notificará al docente la decisión sobre su aprobación. En caso contrario, informara al docente sobre los ajustes requeridos y necesidad de volver a solicitar la aprobación de la conformación del semillero.

 

ARTÍCULO 6. ROLES DE LOS INTEGRANTES DE LOS SEMILLEROS. Cada uno de los integrantes de los semilleros de investigación, creación, extensión solidaria e innovación desempeñará uno de los siguientes roles:

 

1.   Docente director: deberá ser un docente de planta de la Universidad Nacional de Colombia, y tendrá a su cargo la dirección del semillero. El docente podrá ceder su rol a otro docente de planta, siempre y cuando tal cambio no impida al semillero realizar sus actividades.

2.   Estudiantes regulares: son los estudiantes activos que integran el semillero.

3.   Invitados externos: son integrantes del semillero externos a la Universidad, entre ellos los egresados.

 

ARTÍCULO 7. COMPROMISOS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS SEMILLEROS. En función de su rol dentro del semillero de investigación, creación, extensión solidaria e innovación, cada uno de sus integrantes es responsable de los siguientes compromisos:

 

1.      Compromisos del Docente Director:

 

a.   Responder solicitudes, adelantar convocatorias o invitaciones para hacer parte del semillero.

b.   Elaborar el documento de presentación del semillero.

c.    Apoyar a los estudiantes en la elaboración del plan de trabajo semestral.

d.   Registrar el semillero y a los estudiantes que lo integren en el Sistema de Información Hermes.

e.   Actualizar semestralmente la información del semillero en el Sistema de Información Hermes.

f.     Convocar y asistir a reuniones de trabajo con los estudiantes.

g.   Orientar a los estudiantes en materia teórica y metodológica sobre los temas del semillero.

h.   Orientar a los estudiantes en la formulación de proyectos de investigación, creación, extensión o innovación.

i.      Consignar el informe semestral de las actividades realizadas por el semillero en el Sistema de Información Hermes.

j.     Reportar en su programa de trabajo académico las horas correspondientes a la dirección del semillero de investigación.

 

2.   Compromisos de los estudiantes regulares:

 

a.    Participar en la elaboración del documento de presentación del semillero.

b.   Participar en la elaboración del plan de trabajo del semillero.

c.    Asistir a las reuniones de trabajo del semillero.

d.   Participar en la realización de las actividades de investigación, creación, extensión o innovación que sean requeridas en el semillero.

e.    Elaborar documentos de investigación, obras de creación, extensión o innovación del semillero.

f.     Apoyar la formulación de proyectos de investigación, creación, extensión o innovación.

 

3.      Compromisos de otros docentes integrantes del semillero:

 

a.   Registrar en su programa de trabajo académico las horas de dedicación a las actividades del semillero.

b.   Participar en la elaboración del plan de trabajo del semillero.

c.    Apoyar la actualización semestral de la información del semillero en el Sistema de Información Hermes.

d.   Asistir regularmente a las reuniones programadas por el semillero.

e.   Apoyar a los estudiantes en la formulación de proyectos de investigación, creación, extensión solidaria o innovación.

f.     Guiar a los estudiantes en la elaboración de documentos de investigación, obras de creación, extensión solidaria o innovación.

 

ARTÍCULO 8. MECANISMOS DE APOYO Y SOCIALIZACIÓN. Los niveles nacional, de sede y facultad, centro o instituto podrán abrir convocatorias de apoyo a los semilleros de investigación, creación, extensión solidaria o innovación, así como organizar actividades encaminadas a la socialización de sus resultados.   

 

ARTÍCULO 9. VINCULACIÓN DE NUEVOS INTEGRANTES AL SEMILLERO. El estudiante interesado en ser integrante de un semillero formulará solicitud por escrito al Docente Director. Asimismo, el docente podrá invitar estudiantes directamente para que sean parte del semillero. El trámite de vinculación se realizará a través del Sistema de Información Hermes.

 

ARTÍCULO 10. ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A LOS SEMILLEROS. La Vicedecanatura de Investigación y Extensión, o quien haga sus veces, será la instancia responsable de brindar acompañamiento al desarrollo de las actividades propuestas en el plan de trabajo del semillero y de hacerle seguimiento semestral a su cumplimiento a través del Sistema de Información Hermes.

PARÁGRAFO: Los semilleros deberán registrar semestralmente en el Sistema de Información Hermes los avances de sus actividades de investigación, extensión solidaria, creación o innovación para mantener su estado activo. El no registro de actividades por dos periodos consecutivos supondrá la inactivación del semillero de investigación.

 

ARTÍCULO 11. PERIODO DE TRANSICIÓN. Con el fin de dar cumplimiento a esta resolución, las dependencias involucradas y los semilleros tendrán un periodo de un año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia, para actualizar la información y demostrar el cumplimiento de los requisitos.

 

ARTÍCULO 12. TERMINACIÓN O SUSPENSIÓN DE SEMILLEROS. Para dar por terminado o suspender un semillero de investigación, creación, extensión solidaria o innovación, el docente director presentará solicitud debidamente justificada a través del Sistema de información Hermes. En tal caso, la Unidad Académica Básica respectiva determinará la pertinencia de la solicitud y emitirá visto bueno.

 

Una vez surtido el anterior trámite, la Vicedecanatura de investigación o Extensión, o quien haga sus veces, estudiará la solicitud y, si hay lugar a ello, suspenderá temporalmente o dará por finalizado el semillero en el Sistema de Información Hermes, según corresponda. Esta decisión será notificada al docente director con copia a la Unidad Académica Básica respectiva.

 

ARTÍCULO 13. REACTIVACIÓN DE SEMILLEROS SUSPENDIDOS. Los semilleros que hayan sido suspendidos podrán ser reactivados, previa solicitud formulada por su docente director a través del Sistema de Información Hermes, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 5 de esta Resolución.

 

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos ¿ Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2020

 

 

DOLLY MONTOYA CASTAÑO

 

Rectora