SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 30/10/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 12/11/2020
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ACUERDO 112 DE 2020
(Acta 8,16 de abril)
"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 054 de 2018 del Consejo de Facultad de Ingeniería Por el cual se especifican las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería-Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá "
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA
En uso de sus facultades legales y, especialmente, la otorgada por el Acuerdo 28 de 2012 del Consejo Académico, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior Universitario creó el programa curricular de posgrado Maestría en Ingeniería Industrial en la Universidad Nacional de Colombia mediante el Acuerdo 016 de 2006.
Que el Consejo Académico aprobó el plan de estudios del programa curricular de posgrado Maestría en Ingeniería Industrial en la Facultad de Ingeniería de la Sede de Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia mediante el Acuerdo 010 de 2006.
Que el Consejo Académico adaptó al Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario el programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá, estableciendo allí su plan de estudios de profundización, mediante Acuerdo 245 de 2008.
Que el Consejo Académico modificó el plan estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Sede Bogotá, mediante Acuerdo 058 de 2009.
Que el Consejo de Facultad especificó los créditos y las asignaturas del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, mediante el Acuerdo 03 de 2013.
Que el Consejo de Facultad reglamentó los procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia mediante el Acuerdo 040 de 2017.
Que el Consejo de Facultad especificó las asignaturas obligatorias, las actividades académicas y las modalidades del Trabajo Final del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, derogando el Acuerdo 03 de 2013 de Consejo de Facultad de Ingeniería, mediante el Acuerdo 054 de 2018.
Que por ello es necesario especificar cuáles serán las modalidades de Trabajo Final adoptadas por el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá.
Que el Consejo de Facultad aprobó mediante Acta 8 de 16 de abril de 2020 la ampliación de asignaturas obligatorias y aclaración de la lista de asignaturas elegibles del plan de estudios de profundización de la Maestría en Ingeniería Industrial.
Que la Dirección Nacional de Programas de Posgrado avaló la ampliación de asignaturas obligatorias y aclaración de la lista de asignaturas elegibles del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, mediante comunicación DNPP-251-2020 de 30 de octubre de 2020.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 2 del Acuerdo 054 de 2018 del Consejo de Facultad, adicionando el siguiente parágrafo:
"Parágrafo: La realización de Proyecto es la modalidad de Trabajo Final para el plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial."
ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 3 del Acuerdo 054 de 2018 del Consejo de Facultad, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 3. Los estudiantes del plan de estudios de profundización del programa curricular Maestría en Ingeniería Industrial deberán aprobar mínimo doce (12) créditos de asignaturas obligatorias de la siguiente lista:
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2026530 |
Competitividad, Productividad Y Benchmarking |
4 |
- |
- |
- |
2020067 |
Empresa Y Medio Ambiente |
4 |
- |
- |
- |
2020069 |
Gerencia De La Innovación |
4 |
- |
- |
- |
2020070 |
Gerencia Estratégica Contemporánea |
4 |
- |
- |
- |
2023707 |
Gestión y Planeación Tecnológica |
4 |
- |
- |
- |
2020071 |
Ingeniería Económica Avanzada |
4 |
- |
- |
- |
2020073 |
Inteligencia Tecnológica |
4 |
- |
- |
- |
2026814 |
Investigación Y Gestión de Mercados |
4 |
- |
- |
- |
2020075 |
Logística Aplicada a Inventarios y Almacenamiento |
4 |
- |
- |
- |
2020076 |
Logística Aplicada a Redes de Distribución y Transporte |
4 |
- |
- |
- |
2026525 |
Tendencias Actuales en la Administración de la Cadena de Abastecimiento |
4 |
- |
- |
- |
2027536 |
Toma de Decisiones Modernas en Grandes Organizaciones |
4 |
- |
- |
- |
2028631 |
Optimización aplicada a la gestión de operaciones |
4 |
- |
- |
- |
PARÁGRAFO. Los créditos aprobados en asignaturas obligatorias que superen los requeridos en el plan de estudios pasarán automáticamente a contar como créditos elegibles aprobados."
ARTICULO 3. Modificar el artículo 4 y el parágrafo del Acuerdo 054 de 2018 del Consejo de Facultad, los cuales quedan de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4. Los estudiantes podrán cursar asignaturas elegibles que sean ofertadas para el programa o de otros programas curriculares de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia o de otras instituciones de educación superior con las que se tenga convenio, según sus aspiraciones e intereses y con la orientación del director del trabajo final o tutor, tal y como está establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario.
PARÁGRAFO. Para aprobar la inscripción de un estudiante a alguna de las asignaturas Curso Dirigido I o Curso Dirigido II, el docente con quien lo desarrollará deberá presentar ante el Comité Asesor de Posgrados el programa del curso propuesto en el que se evidencien claramente los objetivos, contenido temático, metodología, forma de calificación y bibliografía de apoyo. Este programa deberá estar firmado por el docente. Este proceso deberán adelantarlo en el semestre anterior a la inscripción antes de la semana diez.
CÓDIGO |
NOMBRE |
CRÉDITOS |
ASIGNATURA O ACTIVIDAD ACADÉMICA PRERREQUISITO / CORREQUISITO |
||
CÓDIGO |
NOMBRE |
REQUISITO |
|||
2019816 |
Curso dirigido I |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
2019817 |
Curso dirigido II |
4 |
2026120 |
Seminario de profundización I |
Prerrequisito |
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema Nacional de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., el 30 de octubre de 2020
MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO
Presidenta
LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA
Secretario