SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 29/09/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 19/11/2020
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ACUERDO 332 DE 2020
(Acta 13 del 29 de septiembre)
"Por el cual se organiza la Editorial Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En desarrollo del principio de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias previstas en el artículo 12, literal f del Decreto Ley 1210 de 1993 y en el artículo 14, numeral 7 del Acuerdo 011 de 2005 del CSU.
CONSIDERANDO:
QUE el Acuerdo 26 de 2008 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se crea la Editorial Universidad Nacional de Colombia" define la estructura administrativa de la Editorial Universidad Nacional de Colombia.
QUE el Acuerdo 168 de 2014 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se modifica el artículo 6 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario" establece que la Editorial Universidad Nacional de Colombia es una dependencia adscrita a la Vicerrectoría de Investigación.
QUE la Resolución de Rectoría 1221 de 2014 "Por la cual establece la estructura interna de la Vicerrectoría de Investigación y se determinan sus funciones" contempla en su artículo 6 las funciones de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, e incluye aspectos de dirección, funcionamiento y competencias, a cargo de esta dependencia.
QUE la Resolución de Rectoría 1221 de 2014 en sus artículos 16 y 17 establece las funciones del Comité Editorial de la Editorial Universidad Nacional de Colombia y se determinan los miembros que deben hacer parte del dicho cuerpo colegiado.
QUE el Acuerdo 317 de 2019 del Consejo Superior Universitario "Por el cual se modifican las funciones de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa" modificó en su artículo 1 el artículo 7 del Acuerdo 113 de 2013 del Consejo Superior Universitario, y dispuso lo siguiente: "La Gerencia Nacional Financiera y Administrativa tendrá las siguientes funciones: (¿.) 8) Ejecutar y asumir los procedimientos asociados a la gestión financiera y administrativa de bienes y servicios de la Universidad Nacional de Colombia, y las funciones de las áreas financieras y administrativas del Nivel Nacional, incluyendo, entre otras, las Unidades Administrativas de UNIMEDIOS, de la Editorial UN y Sedes de Presencia Nacional."
QUE en razón a los diferentes cambios en la normativa universitaria que abordan aspectos de estructura y funcionamiento de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, se hace necesario la expedición de una normativa institucional que integre todas las normas aplicables a la Editorial Universidad Nacional de Colombia.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Denominación, objeto y adscripción. La Editorial Universidad Nacional de Colombia realiza actividades y funciones relacionadas con la edición, promoción, distribución y comercialización de la producción editorial de la Universidad, que a través del fomento a las publicaciones de alta calidad estimula la generación, divulgación y difusión del conocimiento en cualquiera de su áreas, aportando en la consolidación y socialización de los resultados alcanzados por la comunidad universitaria mediante el ejercicio de las funciones misionales de la Universidad de formación, investigación y extensión. Es una dependencia del nivel nacional adscrita a la Vicerrectoría de Investigación.
ARTÍCULO 2. Estructura administrativa de la Editorial Universidad Nacional de Colombia. La Editorial Universidad Nacional de Colombia se encuentra administrativamente organizada de la siguiente manera:
1. Comité Directivo
2. Director
3. Comité Editorial
4. Oficina Editorial
5. Oficina de Promoción y Mercadeo
ARTÍCULO 3. Funciones de la Editorial Universidad Nacional de Colombia. Le corresponde a la Editorial Universidad Nacional de Colombia cumplir las siguientes funciones:
1. Liderar la construcción e implementación de las políticas editoriales de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Incrementar, fortalecer y administrar el acervo editorial (libros, revistas, colecciones y publicaciones de divulgación científica o académica) de la Universidad con altos estándares de calidad para contribuir al enriquecimiento del patrimonio académico, cultural y artístico de la sociedad.
3. Supervisar la calidad de la producción editorial de la Universidad: libros, revistas, colecciones y publicaciones de divulgación científica o académica, tanto en sus aspectos formales como en los de contenido.
4. Orientar la labor editorial de la Universidad hacia la actualización y empleo de las nuevas tecnologías de edición, divulgación y publicación del conocimiento.
5. Editar y publicar producciones académicas de docencia, investigación y extensión, artísticas y culturales de altísima calidad tanto de la Universidad como de otros sectores del mundo académico e intelectual con el objetivo de contribuir al avance de la ciencia, la sociedad y la cultura.
6. Planificar, diseñar, administrar y comercializar proyectos editoriales universitarios en coherencia con una perspectiva de beneficio académico, social, cultural y ambiental.
7. Llevar a cabo la divulgación, promoción y mercadeo del fondo editorial de la Universidad Nacional de Colombia.
8. Promover la circulación y distribución de las publicaciones en medios impresos y digitales a través de estrategias efectivas de divulgación y comercialización, realizando estudios que permitan tomar decisiones pertinentes sobre la definición adecuada de tirajes y precio de venta al público de las publicaciones de la Universidad, así como la selección de canales de distribución y comercialización.
9. Gestionar, administrar y fortalecer las librerías, físicas y electrónicas, de la Universidad Nacional de Colombia.
10. Velar por el uso racional de los recursos universitarios que se empleen en la publicación de proyectos editoriales.
ARTÍCULO 4. Composición del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Editorial Universidad Nacional de Colombia es el cuerpo colegiado de la Editorial encargado de establecer los planes y proyectos de gestión estratégica de la Editorial para su adecuada consolidación institucional y el consecuente cumplimiento de sus funciones.
El Comité Directivo de la Editorial tendrá la siguiente conformación:
1. El Vicerrector de Investigación, quien lo presidirá.
2. El Gerente Nacional Financiero y Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia.
3. Un Decano designado por el Consejo Académico, por un periodo coincidente con el correspondiente al cargo de Decano.
4. Un profesor integrante activo de uno de los comités editoriales debidamente formalizados de Sedes, Facultades, Centros o Institutos de la Universidad, quien será designado por el Rector para un periodo de dos años.
5. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, como Secretario Técnico, con voz y sin voto.
PARÁGRAFO 1. El Comité Directivo sesionará al menos una vez cada seis meses y podrá invitar a expertos de la Universidad o externos a ella. Los invitados participarán en el Comité con voz, pero sin voto.
PARAGRAFO 2. El Comité Directivo sesionará como mínimo con la mitad más uno de sus integrantes.
ARTÍCULO 5. Funciones del Comité Directivo. El Comité Directivo de la Editorial Universidad Nacional de Colombia tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar los Planes estratégicos y programas que permitan el debido funcionamiento de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, en armonía con el Plan de Desarrollo de la Universidad que se encuentre vigente.
2. Estudiar y aprobar el informe financiero y de gestión que anualmente debe presentar el Director.
3. Supervisar la gestión de calidad, el desempeño financiero y el desarrollo permanente de planes dirigidos al cuidado del medioambiente y su sostenibilidad por parte de la Editorial de la Universidad.
4. Actuar en forma coordinada con los comités que integran la Vicerrectoría de Investigación: Comité Directivo de la Vicerrectoría de Investigación, Comité Nacional de Laboratorios, Comité Nacional de Ética en Investigación, Comité Nacional de Propiedad Intelectual, Comité Nacional de Bibliotecas.
5. Adoptar su propio reglamento.
ARTÍCULO 6. Del Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia será un funcionario nombrado por el Rector. Además de las funciones que se le deleguen, el Director de la Editorial tendrá bajo su responsabilidad la dirección administrativa y misional de la Editorial y de su personal, así como la gestión financiera, presupuestal y contable.
ARTÍCULO 7. Composición del Comité Editorial. El Comité Editorial de la Editorial Universidad Nacional de Colombia tiene la siguiente conformación:
1. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, quien lo preside.
2. El Director Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia.
3. El Director de la Unidad de Medios de Comunicación (Unimedios) de la Universidad.
4. Dos profesores de diferentes sedes de la Universidad, expertos en asuntos editoriales, designados por el Rector para un periodo de dos años.
5. Dos profesores de diferentes sedes de la Universidad, editores activos de revistas científicas de la Institución, designados por el Rector para un periodo de dos años.
PARÁGRAFO 1. El Comité Editorial podrá invitar a expertos de la Universidad o externos a ella con el fin de que sus decisiones puedan ser respaldadas por la experticia de la comunidad académica y la red de colaboradores nacionales e internacionales en asuntos editoriales. Los invitados participarán en el Comité con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2. La Secretaría Técnica del Comité Editorial será ejercida por la Dirección de la Editorial.
PARÁGRAFO 3. Este Comité sesionará al menos seis veces al año y adoptará su propio reglamento.
ARTÍCULO 8. Funciones del Comité Editorial. El Comité Editorial de la Editorial Universidad Nacional de Colombia tiene las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Universidad en el desarrollo de las políticas editoriales y su reglamentación.
2. Fortalecer el "Sello Editorial" de la Universidad Nacional de Colombia.
3. Formular los criterios generales que debe cumplir todo proyecto editorial (libros, revistas, colecciones y publicaciones de divulgación científica o académica) para ser publicado por parte del Sistema Editorial de la Universidad Nacional de Colombia.
4. Determinar criterios generales para la Editorial de la Universidad Nacional de Colombia, en especial respecto de la definición y promoción de lineamientos para la creación, fortalecimiento y publicación de libros, revistas, colecciones y publicaciones de divulgación científica o académica de la Universidad, en formatos físicos o electrónicos.
5. Velar por los estándares de calidad correspondientes al diseño y la publicación de la producción académica de la Universidad.
6. Contribuir a que las publicaciones de las distintas Sedes, Facultades y Unidades Básicas se lleven a cabo de acuerdo con altos estándares de calidad académica y editorial, y prestar su apoyo al mejoramiento de sus labores editoriales de acuerdo con las orientaciones de la Universidad.
ARTÍCULO 9. Funciones de la Oficina Editorial. La Oficina Editorial asumirá los procesos que van desde la recepción de originales hasta su envío a los talleres de impresión o digitalización, así mismo realizara el seguimiento del proceso de producción hasta la entrega final de la publicación. Los procesos mencionados incluyen la evaluación académica, editorial y económica del proyecto, el diagnóstico y la preparación editorial del material, teniendo en cuenta el contenido académico del proyecto, el enfoque y el público al cual va dirigida.
ARTÍCULO 10. Funciones de la Oficina de Promoción y Mercadeo Editorial. La Oficina de Promoción y Mercadeo Editorial es la encargada de estudiar las posibilidades del mercado de los proyectos editoriales; identificar el público al cual va dirigido para diseñar estrategias de divulgación, promoción y comercialización y determinar los canales de distribución y comercialización apropiados. Es además función de esta oficina la de apoyar la adquisición de publicaciones externas a la Universidad. Dentro de su responsabilidad se encuentra administrar las librerías, físicas y electrónicas, de la Universidad.
ARTÍCULO 11. Recursos. Para el desarrollo de sus objetivos y de cada una de las funciones establecidas en los anteriores artículos, la Editorial Universidad Nacional de Colombia contará con los siguientes recursos:
1. Los valores generados por la producción, venta y comercialización de los bienes y servicios producidos por la Editorial.
2. Los valores generados por el desarrollo de las actividades de edición, producción, distribución, promoción y comercialización realizadas por la Editorial.
3. El producto de las inversiones que efectúe la Editorial.
4. Las sumas que a cualquier título se transfieran, por cualquier persona, con destino a la Editorial Universidad Nacional de Colombia.
5. Las sumas previstas en el presupuesto de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 12. Fondo Especial. Con el fin de garantizar el manejo independiente de sus recursos, la Editorial Universidad Nacional de Colombia, desarrollará su administración mediante un Fondo Especial, en el cual deben establecerse subcuentas o centros de costo que permitan identificar los ingresos y gastos de manera independiente y separada.
El Director de la Editorial será ordenador del gasto del fondo especial, en los términos y condiciones establecidas en la normatividad vigente y en las normas que las complementen, subroguen, modifiquen o deroguen.
ARTÍCULO 13. Gestión financiera y administrativa. El Director de la Editorial Universidad Nacional de Colombia actuará en coordinación con la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa, para la ejecución de los procedimientos asociados a la gestión financiera y administrativa de la Editorial Universidad Nacional de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo 317 de 2019 del CSU y las demás normas que lo complementen, subroguen, modifiquen y deroguen.
ARTÍCULO 14. Delegación al Rector. Delegar en el Rector la facultad de adoptar las medidas reglamentarias, administrativas y presupuestales tendientes a poner en ejecución las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 15. Derogatorias. El presente Acuerdo deroga los Acuerdos 26 de 2008 y 16 de 2010 del Consejo Superior Universitario; deroga los artículos: 6, 16 y 17 de la Resolución de Rectoría 1221 de 2014, y las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 16. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020)
LUIS FERNANDO PÉREZ PÉREZ
Presidente
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ
Secretaria