SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/11/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 14/12/2020
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ACUERDO 184 DE 2020
(Acta 08 del 27 de noviembre)
"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico donde se suspende parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163 , 164 y el Artículo 2 del 154 de 2018 y 173 de 2019, emitidos por el Consejo Académico, y se dictan otras disposiciones"
EL CONSEJO ACADÉMICO
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 22 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario y el literal c, numeral 3, artículo 2 del Acuerdo 035 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Administrativa de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 153 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 154 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 155 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Control de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 156 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Eléctrica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 157 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Geológica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 158 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Industrial de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 159 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Mecánica de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 160 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Minas y Metalurgia de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 161 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Petróleos de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 162 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería Química de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 163 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el plan de estudios del programa curricular de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín, fue modificado por el Acuerdo 164 de 2018 del Consejo Académico.
QUE el artículo 2 del Acuerdo 154 de 2018 y artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157, 159, 160, 161, 162, 163, 164 de 2018, todos del Consejo Académico, regularon el régimen de transición entre el plan de estudios anterior y el actual, fijando dicha transición a partir del semestre 2019-I de acuerdo con los siguientes lineamientos:
QUE así las cosas, al momento de la emisión de los Acuerdos mencionados se identificaron los siguientes 4 grupos de estudiantes por cada programa curricular:
1. Estudiantes nuevos que ingresaron en el periodo académico 2019-I; a quienes les aplicó el nuevo programa curricular.
2. Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo académico 2019-I, a quienes se les aplicará el nuevo programa curricular.
3. Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo en el periodo académico 2018-II que no quisieron aplicar a la transición del nuevo programa curricular.
4. Estudiantes activos en el periodo académico 2018-II o que estaban en reserva de cupo, y manifestaron por escrito su intención de realizar la transición al nuevo programa curricular.
QUE posteriormente, el Consejo Académico emitió el Acuerdo 172 de 2019 a través del cual modificó el régimen de transición de los Acuerdos mencionados y agregó nuevas situaciones de estudiantes, los cuales fueron incluidos al primer grupo. Así las cosas, los grupos de estudiantes y los periodos de transiciones, quedaron de la siguiente manera:
1. Estudiantes nuevos, que tenían aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido o estaban en prórroga del aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido, la transición les aplicó a partir del periodo académico 2019-I.
2. Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo 2019-II, les aplicará el nuevo programa curricular.
3. Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo en el periodo académico 2019-I que no quisieron aplicar a la transición del nuevo programa curricular.
4. Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2019-I, y manifestaron por escrito su intención de realizar la transición al nuevo programa curricular.
Finalmente, dicho Acuerdo estableció que el régimen de transición se aplicaría únicamente para los periodos académicos 2019-II y 2020-I.
QUE luego, el Consejo Académico emitió el Acuerdo 173 de 2019, a través del cual se modificó la fecha de transición de los Acuerdos mencionados anteriormente y derogó el Acuerdo 172 de 2019. Este nuevo Acuerdo estableció lo siguiente para cada uno de los grupos de estudiantes identificados anteriormente:
1. Estudiantes nuevos, que tenían aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido o estaban en prórroga del aplazamiento del uso del derecho de matrícula por parte del admitido, la transición les aplicó a partir del periodo académico 2019-I.
2. Estudiantes a quienes se les apruebe el reingreso, traslado o doble titulación para el periodo 2020-I, les aplicará el nuevo programa curricular.
3. Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-I que no quisieron aplicar a la transición del nuevo programa curricular.
4. Estudiantes activos o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-I, y manifestaron por escrito su intención de realizar la transición al nuevo programa curricular.
Finalmente, dicho Acuerdo estableció que el régimen de transición se aplicaría únicamente para el periodo académico 2020-II.
QUE se presentaron los siguientes inconvenientes que no permitieron en su momento cumplir con el régimen de transición propuesto en el Acuerdo 173 de 2019 para los estudiantes que estaban activos o en reserva de cupo y que pudieron acceder a dicha transición:
i) No había sido posible terminar de desarrollar la herramienta de migración de historias académicas en el nuevo sistema de información académica que calculara adecuadamente el cupo de créditos de los estudiantes, pese a los grandes esfuerzos que se realizaron por parte de la DNINFOA, toda vez que la gran cantidad de información que posee la Facultad de Minas al ser la Facultad de la Universidad con el mayor número de estudiantes, dificulta su migración.
ii) Por lo anterior, no se había podido realizar las diferentes pruebas en la Facultad de Minas que permitieran validar que dicha herramienta cumpliera los fines para la cual fue desarrollada.
iii) Debido a la anormalidad académica y administrativa causada en el año 2019 por los diferentes paros estudiantiles en el país, la Sede Medellín solo tuvo semestre 2020-1S para estudiantes admitidos y PEAMAS, es decir, en los programas académicos de los estudiantes activos, que estaban en reserva de cupo, solicitando doble titulación y/o traslado, no se registró este semestre, motivo por el cual no se podría aplicar el régimen de transición para todos los grupos de estudiantes mencionados anteriormente.
QUE dado lo anterior, mediante Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico se suspendió parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 y el Artículo 2 del 154 de 2018 y 173 de 2019, emitidos por el Consejo Académico.
Que la suspensión decretada mediante Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico quedó establecida en los siguientes términos:
" ...ARTÍCULO 1. Suspender parcialmente la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, 164 y el Artículo 2 del 154 de 2018 y 173 de 2019, todos emitidos por el Consejo Académico, hasta tanto i) se termine de desarrollar la herramienta digital en el Sistema de información Académica de la Universidad, que permita facilitar el proceso masivo de migración de las historias académicas de los estudiantes que se interesen en la transición y ii) una vez realizadas las pruebas de validación respectiva por parte de la Facultad de Minas, se pueda concluir que dicha herramienta cumple con los fines para la cual fue desarrollada.
PARÁGRAGO PRIMERO: Esta suspensión aplicará únicamente para los estudiantes que se identifican en el siguiente grupo:
4. Estudiantes activos admitidos antes del 2019-I o que estaban en reserva de cupo para el periodo académico 2020-1S, y se encuentran interesados en aplicar a la transición.
(...)
ARTÍCULO 2. Una vez sean superadas las situaciones mencionadas en el artículo anterior, previa solicitud del Consejo de la Facultad de Minas al Consejo Académico, se evaluará la procedencia para reanudar la aplicación de los Acuerdos mencionados y se tomarán los ajustes correspondientes..."
QUE la Facultad de Minas informó que se superaron las circunstancias mencionadas anteriormente, ya que la herramienta desarrollada por DNINFOA cumple con las necesidades de la Facultad para proceder con la migración de las historias académicas de los estudiantes que ingresaron antes de 2019-1S y que se encuentran matriculados en planes de estudios anteriores, motivo por el cual inicialmente se realizará la migración para el programa de Ingeniería de Sistemas e Informática de la Facultad de Minas como una prueba piloto y dependiendo los resultados de las pruebas se procederá con la migración de los demás planes de estudio.
QUE teniendo en cuenta lo anterior la Facultad de Minas solicitó al Consejo Académico la reanudación de la aplicación del artículo 12 del Acuerdo 164 de 2018 y la reanudación de la aplicación de las demás disposiciones suspendidas mediante Acuerdo 177 de 2020 del Consejo Académico, sometida esta última reanudación a la validación de la migración de las historias académicas de los estudiantes pertenecientes a los planes de estudio que ingresaron antes del período académico 2019 1S.
QUE el Consejo Académico, en sesión 08 del 27 de noviembre de 2020, aprobó la solicitud realizada.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA
ARTÍCULO 1. Reanudar la aplicación del artículo 12 del Acuerdo 164 de 2018 del Consejo Académico.
ARTÍCULO 2. Reanudar la aplicación del Artículo 12 de los Acuerdos 153, 155, 156, 157, 157 (sic), 159, 160, 161, 162, 163, el Artículo 2 del 154 de 2018 y el Acuerdo 173 de 2019, todos emitidos por el Consejo Académico, sometido a la condición de que el Consejo de la Facultad de Minas de la Sede Medellín valide la migración de las historias académicas de los estudiantes pertenecientes a estos planes de estudio que ingresaron antes del período académico 2019 1S.
Para tal
efecto, el Consejo de Facultad de Minas emitirá una decisión en la cual valide
la migración del plan de estudios correspondiente y sólo en ese momento se
aplicará el régimen de transición que estaba suspendido mediante Acuerdo 177 de
2020 del Consejo Académico, decisión que será comunicada al Consejo Académico.
ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos- Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D,C 27 de noviembre de 2020
DOLLY MONTOYA CASTAÑO
Presidenta
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ
Secretaria