SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 07/12/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 14/12/2020
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ACUERDO 437 DE 2020
(Acta 27 del 03 de diciembre)
"Por el cual se reglamenta la Beca Auxiliar Docente para admitidos y estudiantes de posgrado de la Facultad de Ciencias y se deroga el Acuerdo 397 de 2019"
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, específicamente del Artículo 25 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario y,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Acuerdo 028 de 2010 del Consejo del Consejo Superior Universitario se organiza el Sistema Nacional de Becas para Estudiantes de Posgrado de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Que el Consejo de la Facultad de Ciencias en el Acuerdo 397 de 2019 definió los criterios y deberes para la asignación de la Beca Auxiliar Docente, entre otras disposiciones.
3. Que la Vicedecanatura Académica estudio y consideró realizar ajustes en la reglamentación de la Beca Auxiliar Docente de la Facultad de Ciencias, en cuanto a los artículos de requisitos, tutores, causales de pérdida y beneficio de los ganadores de la prueba final de Ciencias Efi-Ciencias.
4. Que el Comité de Directores de Área Curricular, en sesión 27 del 30 de noviembre del 2020 estudió y recomendó la propuesta presentada por la Vicedecanatura Académica en la reglamentación de la Beca Auxiliar Docente de la Facultad de Ciencias .
5. Que en sesión 27 del 03 de diciembre de 2020 el Consejo de Facultad, estudió y aprobó la propuesta presentada por la Vicedecanatura Académica con el fin de optimizar el procedimiento administrativo para los beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente.
En mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Cupos y recursos: Los cupos para asignar la Beca Auxiliar Docente de la Facultad de Ciencias se definirán semestralmente por el Consejo de Facultad,
ARTÍCULO 2. Requisitos para los candidatos a la Beca Auxiliar Docente en la Facultad de Ciencias: Además de los requisitos exigidos en el Artículo 27 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario (CSU) el estudiante que se presenta como candidato debe:
1. Tener la calidad de Admitido según el artículo 4 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU o ser estudiante activo de los programas de doctorado o maestría de la Facultad de Ciencias, según lo preceptuado en los artículos 27 del Decreto 1210 de 1993 del Ministerio de Educación Nacional y 13 - 14 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU.
2. Estar matriculado en un programa de Posgrado de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional de Colombia.
3. Haber obtenido en el examen de admisión un puntaje igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0, ó si el estudiante ya está activo al programa curricular un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0.
4. El estudiante debe encontrarse a paz y salvo por concepto de pago de derechos académicos y administrativos.
5. No haber renunciado o perdido el beneficio de la Beca Auxiliar Docente en caso de haberla obtenido.
6. Tener la disponibilidad de tiempo para llevar a cabo los deberes a los que hace referencia el presente Acuerdo.
7. No haber excedido el tiempo normal de duración del programa de posgrado del cual es estudiante.
8. Durante la vinculación como Auxiliar Docente se debe mantener inscritas asignaturas o actividades académicas en cada periodo académico que sumen tres (3) créditos como mínimo exigidos por el Acuerdo 008 de 2008 del CSU.
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que obtuvieron el primer lugar en el examen de Efi-Ciencias 2018 y que son actualmente beneficiarios, seguirán conservando la beca de acuerdo a los requisitos que establece la presente resolución.
ARTÍCULO 3. Convocatoria: Antes del inicio de cada periodo académico la Vicedecanatura Académica definirá los términos y condiciones para llevar a cabo la convocatoria de los aspirantes a la Beca Auxiliar Docente de acuerdo con los criterios y perfiles previamente establecidos por los Comités Asesores de Posgrado.
PARÁGRAFO 1. Cuando el Consejo de Facultad otorgue el aval a la convocatoria, la Vicedecanatura Académica, junto con las Direcciones de Unidad Académica Básica y las Direcciones de Área Curricular le comunicarán a toda la comunidad estudiantil por los medios de difusión y divulgación al alcance de la Facultad.
PARAGRAFO 2. Los estudiantes que tienen el beneficio de la Beca Auxiliar Docente mantendrán esta condición hasta que se cumpla el tiempo reglamentario de duración de su programa, siempre y cuando no se incurra en las causales de pérdida:
1. Haber reprobado alguna asignatura o actividad académica.
2. Incumplimiento por parte del becario de las obligaciones establecidas.
3. Tener una evaluación negativa de su desempeño docente expedida por la Dirección de la Unidad Académica Básica correspondiente.
4. Haber sido trasladado del programa académico.
5. Pérdida de la calidad de estudiante según lo definido por las normas de la Universidad.
6. Haber suministrado información falsa, o haber omitido información durante el proceso de aplicación a la convocatoria en la que resultó beneficiario. En este caso se cursarán las denuncias correspondientes ante las autoridades de la Universidad, sin detrimento de lo prescrito por la Ley.
7. No haber entregado dentro de las fechas establecidas la documentación requerida después de haber sido nombrado beneficiario.
8. Durante el beneficio como Becario Auxiliar Docente el estudiante debe mantener un Promedio Aritmético Ponderado Acumulado (PAPA) igual o mayor a 4.0 en la escala de 0.0 a 5.0.
PARAGRAFO 3. Los beneficiarios que mantienen la beca no es necesario presentarse nuevamente a la convocatoria, pero sí deberán presentar los documentos necesarios para su renovación en cada periodo en la Vicedecanatura Académica al inicio de cada periodo académico.
ARTÍCULO 4. Criterios de Selección: Una vez finalizada la convocatoria se hará la verificación del cumplimiento de los requisitos de los aspirantes inscritos. Las listas de cada programa con los candidatos que cumplen los requisitos se presentarán ante el Comité de Directores de Área Curricular para la recomendación al Consejo de Facultad de los nuevos estudiantes beneficiarios. De acuerdo a los perfiles y criterios de elegibilidad definidos por los Comités Asesores de Cada programa que se encuentran descritos en los perfiles convocados.
La lista de los estudiantes que continúan con el beneficio de la Beca Auxiliar y los resultados con los nuevos beneficiarios se consolidará en la Vicedecanatura Académica, quien la presentará al Consejo de la Facultad de Ciencias. Estos resultados se oficializarán mediante Resolución de Consejo de Facultad.
PARÁGRAFO 1. Quien renuncie al uso de este beneficio lo hará de manera definitiva y no será considerado por el Consejo de Facultad para nuevas convocatorias.
PARÁGRAFO 2. Cuando se radique la renuncia de la beca Auxiliar Docente el estudiante quedará obligado al pago de los derechos académicos al que haya lugar. En este caso, el Consejo de Facultad de Ciencias podrá adjudicar la beca a un nuevo beneficiario.
ARTÍCULO 5. Inhabilidades: Además de los deberes contemplados en el Artículo 30 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario el candidato debe comprometerse a no recibir simultáneamente otros estímulos de sostenimiento, becas de la Universidad Nacional de Colombia, comisiones de estudio remuneradas otorgadas por un ente público o privado, otras becas o estímulos otorgados por entidades externas públicas o privadas, becas de Colciencias (doctorado o jóvenes investigadores).
ARTÍCULO 6. Comunicación de resultados: La Vicedecanatura Académica enviará correo electrónico a los estudiantes seleccionados como beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente notificando la decisión del Consejo de Facultad y los requisitos que debe cumplir para mantener o acceder al beneficio de la beca.
PARÁGRAFO 1. Si el estudiante seleccionado como beneficiario no hace entrega dentro del plazo estipulado de la documentación requerida para obtener el beneficio de la Beca Auxiliar Docente, el Consejo de Facultad lo excluirá del beneficio y designará como beneficiario a otro estudiante de la lista de elegibles según recomendación de la Dirección de Área Curricular.
ARTÍCULO 7. Funciones de los Becarios: Las actividades a desarrollar por los Becarios Auxiliares Docentes pueden ser de Docencia directa, acompañamiento a profesores en prácticas de laboratorio, clases o talleres. En ningún caso podrán realizar únicamente actividades de calificación, debido a que esto va en contravía al Artículo 24, Acuerdo 028 de 2010 del CSU.
Los Deberes de los beneficiarios de la Beca Auxiliar Docente además de los contemplados en el Articulo 30 del Acuerdo 028 de 2010 del Consejo Superior Universitario, será asistir a una capacitación de 12 horas en un periodo académico por una única vez para los nuevos becarios.
ARTICULO 8. Tutores: Para cada estudiante beneficiario el Consejo de Facultad asignará en cada periodo académico un profesor responsable de acompañar las actividades docentes desarrolladas por el becario.
PARÁGRAFO 1. Adicionalmente se asignará un Tutor Administrador quien será el encargado de certificar el cumplimiento de las actividades docentes con la Unidad Administrativa.
ARTICULO 9. Régimen Transitorio: Los beneficiarios seleccionados como becarios de la Beca Auxiliar Docente para el segundo periodo de 2020, mantendrán el beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 3 del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 10. A través de la Secretaría de la Facultad se comunicará el presente Acuerdo.
ARTÍCULO 11. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia administrado por la Secretaría General y deroga el Acuerdo 397 de 2019 del Consejo de Facultad de Ciencias y todas aquellas normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre del dos mil veinte (2020).
GIOVANNY GARAVITO CÁRDENAS
Decano
HELBER DE JESUS BARBOSA BARBOSA
Secretario