SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 16/12/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 24/12/2020
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ACUERDO M.CS-083 DE 2020
(ACTA 27 DEL 11 DE DICIEMBRE)
"Por el cual se reglamenta la asignación, uso y restitución de los casilleros en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín"
EL CONSEJO DE LA SEDE MEDELLÍN
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, especialmente las otorgadas en el artículo 29 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario-Estatuto General, y
CONSIDERANDO
Que el Estatuto General de la Universidad establece en su artículo 29, numeral 6 que es función de los Consejos de Sede: "Disponer las medidas indispensables para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a Nivel Nacional y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Sede".
Que dentro de las funciones que tienen las Direcciones de Bienestar Universitario se encuentra apoyar la implementación y el funcionamiento de los programas de bienestar establecidos por la Universidad desde el nivel central y de sede promoviendo el desarrollo integral de la comunidad académica de la Facultad y, dentro de los programas complementarios se encuentra la entrega de casilleros que se constituyen en un medio que permite a los estudiantes disponer de un sitio temporal para guardar implementos de estudio y otros elementos relacionados con su actividad universitaria.
Que los casilleros son bienes muebles que proporciona la Universidad para brindar a los estudiantes mejores condiciones para el desempeño de las actividades académicas y hasta la fecha su administración, uso y asignación no han sido reglamentados a nivel de Sede.
Que el Comité de Directores de Bienestar de la Sede, en sesión del día Miércoles 25 de noviembre de 2020, Acta No. 11, recomendó al Consejo de Sede recomendó la adopción de la reglamentación para el uso de los casilleros.
Que el Consejo de Sede, en sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2020, Acta 27, revisó y aprobó la reglamentación propuesta.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO: El presente Acuerdo reglamenta la asignación, uso y restitución de los casilleros en la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín.
ARTÍCULO 2. PROPIEDAD Y ADMINISTRACION: Los casilleros son propiedad de la Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín y la administración de estos bienes estará a cargo de las Direcciones de Bienestar de cada una de las Facultades.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo se aplicará a los estudiantes activos de cada facultad y a los cuales les sean asignados casilleros de conformidad con las normas establecidas en el presente Acuerdo.
CAPITULO II
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos, Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5. DEBERES. Son deberes de los estudiantes a quienes les sea asignado un casillero, los siguientes:
a. Cuidar y conservar el casillero asignado.
b. Informar en la Dirección de Bienestar de la Facultad, sobre los cambios o daños que advierta en el casillero y que impliquen su reparación, dentro de los tres días hábiles siguientes al conocimiento del mismo.
c. Adquirir el candado para la seguridad del casillero asignado para su uso.
d. Restituir el casillero al presentarse una cualquiera de las situaciones descritas en el Artículo 10 del presente acuerdo.
e. Hacer entrega del casillero en la Dirección de Bienestar de la Facultad correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la pérdida de calidad de estudiante, a la ejecutoría de una sanción disciplinaria o la cancelación del período académico.
f. Presentarse en la oficina de la Dirección de Bienestar de la Facultad correspondiente, cuando sea requerido por asuntos relacionados con el uso del casillero.
g. Facilitar a la Dirección de Bienestar de la Facultad la inspección del casillero cuando esta sea requerida.
h. Aceptar en forma expresa el presente reglamento una vez se suscriba el acta de compromiso.
i. Firmar el acta de compromiso una vez sea adjudicado el casillero.
ARTÍCULO 6. PROHIBICIONES. Está prohibido a los usuarios del servicio de casillero:
a. La modificación externa o interna de los casilleros, con pinturas, afiches, calcomanías, adhesivos, sombreados, marcas u otra acción.
b. Ubicar el casillero en lugar diferente al dispuesto por la administración de la Facultad.
c. Guardar en el casillero productos inflamables o explosivos, artículos ilícitos, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, alimentos, medicamentos sin prescripción médica, armas u otros elementos ilegales.
d. Tener asignado más de un casillero o hacer uso de otro casillero que no sea el asignado.
e. Tomar casilleros que se encuentren libres sin que hayan sido asignados de acuerdo con el presente reglamento.
CAPITULO III
ASIGNACIÓN Y RESTITUCIÓN
ARTÍCULO 7. ASIGNACIÓN: La asignación de los casilleros se hará con base en el listado de casilleros disponibles y la lista de espera de usuarios solicitantes. Cuando un casillero se desocupa por cualquier razón, se asigna a quien esté inscrito en la lista de espera correspondiente.
ARTÍCULO 8. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN. Los estudiantes interesados en la asignación de casilleros deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitar personalmente y por escrito, la asignación de un casillero en la Dirección de Bienestar de su respectiva Facultad.
b. Tener matrícula vigente.
c. No presentar sanciones disciplinarias.
d. Encontrarse a paz y salvo con todas las dependencias de la Universidad.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN. La Dirección de Bienestar de la Facultad, como administradora de los casilleros, seguirá el siguiente procedimiento para la asignación de estos.
a. Las Direcciones de Bienestar de cada Facultad asignarán los casilleros disponibles según la lista de espera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos.
b. Los estudiantes beneficiarios del servicio de casillero deberán acercarse a la Dirección de Bienestar de la Facultad dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la asignación, para confirmar la utilización del casillero, ser informados del número correspondiente y firmar el acta de compromiso.
PARÁGRAFO 1: La asignación de los casilleros deberá hacerse en igualdad de condiciones de acuerdo a la disponibilidad.
ARTÍCULO 10. RESTITUCIÓN. Los estudiantes beneficiarios del servicio de casillero deberán restituir estos a la Dirección de Bienestar de la Facultad correspondiente en las mismas condiciones que fueron recibidos y dentro de los siguientes 5 días hábiles a la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando el estudiante, se encuentre en reserva de cupo, se pierda la calidad de estudiante por cualquiera de las situaciones descritas en el Artículo 44 del Acuerdo 008 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
b. No cancelar el valor correspondiente dentro del plazo establecido por la Dirección de Bienestar de la Facultad.
c. Por violación a una o varias de las prohibiciones descritas en el Capítulo II del presente acuerdo.
d. Cuando el estudiante no desee continuar con el servicio de casillero.
PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante no desee continuar utilizando el servicio de casillero deberá presentar una comunicación expresa a la Dirección de Bienestar de la Facultad informando su deseo de restituir el casillero y renunciado a dicho servicio.
PARÁGRAFO 2: Cuando se cumpla algunas de las situaciones descritas en este artículo, el estudiante tendrá quince (15) días calendario para retirar sus pertenencias del casillero, de lo contrario se retirarán los objetos que éste contenga, los cuales quedarán bajo custodia de la Dirección de Bienestar de la Facultad por ocho (8) días calendario.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 11. El uso de los casilleros es personal, intransferible y no susceptible de negociación.
ARTÍCULO 12. La Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín no se responsabiliza por la pérdida de objetos depositados dentro de los casilleros.
ARTÍCULO 13. El servicio del casillero podrá tener un costo para cada periodo académico, que será definido por cada Facultad.
ARTÍCULO 14. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín el 16 de diciembre de 2020
JUAN CAMILO RESTREPO GUTIÉRREZ
Presidente
CATALINA CEBALLOS PARÍS
Secretaria