SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 19/11/2020
- Fecha de entrada en vigencia: 22/01/2021
- Mapa del Documento
ACUERDO 29 DE 2020
(ACTA 10 DEL 19 DE NOVIEMBRE)
"Por el cual se actualiza la reglamentación del Observatorio de Asuntos de Género en la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 13 y 14 de 2016 del Consejo Superior (sic) Universitario"
EL CONSEJO DE BIENESTAR UNVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias, especialmente las establecidas en el artículo 58 del Acuerdo 11 de 2005 - Estatuto General- y el Parágrafo 1 del Artículo 8 del Acuerdo 35 del 2012 del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia y,
CONSIDERANDO:
QUE mediante Acuerdo 035 de 2012, el Consejo Superior Universitario estableció la política institucional de equidad de género y de igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en la Universidad Nacional de Colombia, con el fin de propender por una cultura institucional que promueva la equidad de género e igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con otras identidades de género y orientación sexual en el marco de las políticas académicas, de las relaciones laborales, las instancias de gobierno, las prácticas institucionales, entre otras.
QUE el Artículo 8 del citado Acuerdo estableció que se conformará el Observatorio de Asuntos de Género de la Universidad Nacional de Colombia, para hacer seguimiento al cumplimiento de esta política y será la instancia asesora de la dirección de la Universidad en esta materia.
QUE mediante los Acuerdos 013 y 014 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario se reglamentó el Observatorio de Asuntos de Género y el proceso de elección de sus integrantes para dar cumplimiento al Artículo 8 del Acuerdo 035 de 2012.
QUE mediante el Acuerdo 025 de 2019 el Consejo de Bienestar Universitario trazó los lineamientos para conformar los Comités de Sede de Asuntos de Género en la Universidad Nacional de Colombia.
QUE mediante la Resolución 1215 de 2017, la Rectoría estableció el Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencias Basadas en Género y Violencias Sexual, el cual propende por dar cumplimiento al artículo 6 del Acuerdo 035 de 2012 de establecer medidas de prevención, detención y acompañamiento, frente a las Violencias Basadas de Género.
QUE en las normas anteriormente citadas, la Universidad ha buscado dar respuesta a nuevas realidades sobre equidad de género y prevención de las violencias basadas en género y ha realizado acciones significativas para promover la educación inclusiva y el reconocimiento de la diversidad en toda la comunidad universitaria, donde el Observatorio de Asuntos de Género ha tenido una incidencia significativa.
Que las nuevas realidades entorno a los asuntos de género y la expedición de normas relacionadas con esta temática, entre otros, la Resolución 1215 de 2017 de Rectoría y el Acuerdo 025 de 2019 del Consejo de Bienestar Universitario, han demandado nuevas exigencias al Observatorio y, por tanto, se hace necesario una actualización de su composición y funciones.
Que el Consejo de Bienestar Universitario en la sesión del 19 de noviembre de 2020, Acta No 10, estudió la propuesta de modificación de la reglamentación del Observatorio de Asuntos de Género y el proceso de elección de sus integrantes decidió aprobarla.
En mérito a lo anterior,
ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar el Observatorio de Asuntos de Género, la Secretaría Técnica de este Observatorio y el proceso de elección de los y las representantes ante este cuerpo colegiado.
ARTÍCULO 2. Definiciones. Para fines del presente Acuerdo se utilizan las siguientes definiciones:
a. El Observatorio de Asuntos de Género -OAG es un cuerpo colegiado, integrado por las directivas de más alto nivel de la Universidad, así como por los tres estamentos Universitarios. Dicho cuerpo colegiado tiene como fin definir la materialización de la implementación de la Política de equidad de género, de acuerdo con las sugerencias otorgadas por la Secretaría Técnica del Observatorio de Asuntos de Género-OAG.
b. Secretaría Técnica del Observatorio de Asuntos de Género. Será ejercida por el o la docente designado/a por el Observatorio de Asuntos de Género, que tiene como objetivo orientar y sugerir a los integrantes del Observatorio, las acciones que debe adelantar la institución para lograr la materialización de las medidas contempladas en el Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 3. Conceptos. Para efectos de la compresión e implementación del presente Acuerdo se tendrán en cuenta los siguientes conceptos, además de los expresados en el Acuerdo 035 de 2012 del Consejo Superior Universitario.
1. Clase o posición socioeconómica: División jerárquica en la sociedad basada principalmente en el nivel de ingresos, riquezas y acceso a la propiedad, los recursos económicos, los bienes materiales y simbólicos.
2. Cultura institucional de equidad de género: Prácticas, valores y representaciones compartidas que propendan por la equidad de género, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, el reconocimiento de las diversidades e identidades de género y orientaciones sexuales, y la eliminación de toda forma de violencia por razones de sexo y/o género.
3. Educación inclusiva: Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación efectiva. La educación inclusiva garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.
4. Enfoque diferencial de derechos: Perspectiva de análisis y aplicación de políticas hacia colectivos e individuos considerados diferentes por una mayoría o grupo hegemónico, con el fin de realizar acciones específicas que permitan superar esta condición de discriminación.
5. Género: Categoría que organiza y da significado a las prácticas y relaciones sociales basadas en las diferencias históricas, sociales y culturales que distinguen a los sexos, comprendiendo la interrelación entre sus dimensiones simbólicas, normativas, institucionales y subjetivas. Cuando una persona toma esta categoría para definirse a sí misma, hacemos alusión a la identidad de género, la cual se desprende del proceso individual de identificación.
6. Grupo étnico: Colectivo humano que comparte rasgos identitarios distintivos (diferenciados de la identidad nacional hegemónica), entre los que se destaca la creencia en un origen común y un destino social compartido.
7. Orientación sexual: Categoría que describe un patrón de atracción erótica, afectiva y sexual hacia personas del sexo opuesto, de ambos sexos o del mismo sexo, entre muchas otras. La orientación sexual hegemónica es aquella en la cual el individuo manifiesta atracción hacia el sexo opuesto. Por el contrario, la atracción que se siente o manifiesta hacia personas del mismo sexo, históricamente ha sido cuestionada porque se sale de la norma establecida entre las relaciones erótico-afectivas y por tanto, son objeto de censura social.
8. Sexo: Categoría que distingue la especie humana en dos grupos sexuales con base en sus diferencias corporales. El sexo biológico es un continuo muy maleable que resulta de la combinación de por lo menos cinco áreas fisiológicas: genes, gónadas, hormonas, órganos reproductivos internos y genitales. Sin embargo, por razones culturales, se define en tres unidades: Hombre, mujer e intersexual.
9. Sexualidad: Formación sociocultural que da cuenta de los valores, normas, prácticas y comportamientos relacionados con el erotismo, la vinculación afectiva y el placer, de la cual se deriva la noción de "orientación sexual". La sexualidad tiene, como el género, su propia política interna, sus desigualdades y sus formas de opresión específicas.
ARTÍCULO 4. Objetivo del Observatorio de Asuntos del Género. Como lo establece el Acuerdo 035 del 2012, el Observatorio de Asuntos de Género es una instancia asesora de la Universidad y tiene el objetivo de fortalecer la cultura institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, así como de otras identidades de género y orientaciones sexuales en la institución y hacer seguimiento a las estrategias y medidas reglamentadas en la política institucional.
ARTÍCULO 5. Integrantes del Observatorio de Asuntos de Género. El Observatorio estará integrado por:
1. El/la Vicerrector/a General quien lo convoca y preside.
2. El/la Vicerrector/a Académico.
3. El/la Vicerrector/a de Investigación y Extensión.
4. El/la Vicerrector/a de Sede o quien hace sus veces en las sedes de Presencia Nacional, que rotará cada año según el orden alfabético del nombre de la Sede.
5. El/la Director/a Nacional de Bienestar Universitario.
6. El/la Director/a Nacional de Planeación y Estadística.
7. El/la Director/a Nacional de Personal Académico y Administrativo.
8. Un/a docente de la Universidad, perteneciente a la carrera profesoral, designado/a por el Observatorio de Asuntos de Género de terna propuesta por la Escuela de Estudios de Género de la Facultad de Ciencias Humanas de la Sede Bogotá, quien, mediante acto administrativo de la respectiva Facultad a la cual se encuentre adscrito, tendrá a cargo ejercer la Secretaría Técnica del Observatorio de Asuntos de Género.
9. Un/a estudiante de pregrado o su respectivo suplente, elegido/a por los y las estudiantes de pregrado.
10. Un/a estudiante de posgrado o su respectivo suplente, elegido/a por los y las estudiantes de posgrado.
11. Un/a servidor/a público/a docente perteneciente a la carrera profesoral y su respectivo suplente, elegido/a por los y las docentes perteneciente a la carrera profesoral.
12.Un/a servidor/a público/a administrativo/a de planta y su respectivo/a suplente, elegido/a por el personal administrativo de planta.
13.Un/a Egresado/a y su respectivo suplente, elegido/a por el Observatorio de Asuntos de Género de terna propuesta por el Programa Nacional de Egresados o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1. Los integrantes del Observatorio y quien ejerza la Secretaría Técnica, podrán invitar a otras instancias o dependencias de la Universidad, así como a entidades o personas externas de la Universidad, a las sesiones planeadas, de acuerdo a la pertinencia del tema a abordar en los encuentros, dichas dependencias y/o personas participarán con voz, pero sin voto en las decisiones que sean tomadas.
PARÁGRAFO 2. El/a docente designado/a por el Observatorio de Asuntos de Género debe pertenecer a la carrera profesoral, con dedicación exclusiva o de tiempo completo, con conocimiento en asuntos de género y demás criterios que para el efecto trace el Observatorio. Las funciones de la Secretaría Técnica se incluirán en su programa de trabajo académico-PTA y tendrá una descarga mínima de un medio tiempo en las actividades de docencia autorizada por la Decanatura de la facultad a la que pertenece.
PARÁGRAFO 3. El/la egresado/a y su respectivo/a suplente, serán designados/as por periodo de dos (2) años por el Observatorio de Asuntos de Género de terna presentada por el Programa Nacional de Egresados o quien haga sus veces. Este egresado/a puede ser o no integrante de una Asociación de Egresados registrada ante la Universidad. Los lineamientos que se tendrán en cuenta para escoger al/la egresado/a serán establecidos por la Secretaria Técnica del Observatorio de Asuntos de Género.
PARÁGRAFO 4. Las representaciones de servidores/as públicos/as docentes, de administrativos/as y estudiantiles serán elegidos/as por periodos de dos (2) años con los lineamientos establecidos en el Capítulo II del presente Acuerdo y dispondrán del permiso laboral y académico correspondiente para asistir a las reuniones y actividades establecidas por el Observatorio. Los demás integrantes permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras ostenten sus calidades. Para las personas representantes podrán ser reelegidos máximo por un período adicional, en tanto su vinculación institucional lo permita.
ARTÍCULO 6. Funciones del Observatorio de Asuntos de Género. El Observatorio de Asuntos de Género tendrá las siguientes funciones:
1. Hacer seguimiento a la puesta en marcha de reglamentaciones y medidas institucionales en asuntos de equidad de género e igualdad de oportunidades.
2. Promover y velar porque los sistemas de información institucionales registren los datos discriminados por sexo, género, orientación sexual, estrato socioeconómico, grupo étnico, discapacidad, edad, procedencia, entre otros.
3. Proponer a la Dirección Nacional de Planeación y Estadística, la inclusión de indicadores estratégicos con enfoque de género y perspectiva interseccional.
4. Proponer y asesorar a las instancias académicas en la creación y desarrollo de asignaturas, programas de posgrado, cursos de extensión con perspectiva de género e interseccionalidad y enfoque diferencial de derechos.
5. Proponer y asesorar a las instancias de investigación y extensión la promoción de investigaciones y la divulgación de los estudios de género y sexualidades.
6. Fomentar y apoyar iniciativas, actividades y eventos que sensibilicen y fortalezcan una cultura institucional de equidad de género e igualdad de oportunidades en la Universidad, respeto a la diferencia, y que prevengan las violencias de género y sexualidad en la vida universitaria.
7. Proponer y asesorar a las instancias de Personal y de Bienestar Universitario del nivel nacional, sede y facultad, la inclusión de la perspectiva de género e interseccionalidad y el enfoque diferencial de derechos, en la formulación e implementación de políticas, programas, estrategias y apoyos dirigidos a los integrantes de la comunidad universitaria.
8. Proponer y asesorar a las instancias universitarias sobre la inclusión de la perspectiva de género, la interseccionalidad y el enfoque diferencial de derechos en la toma decisiones, así como en la implementación de estrategias y acciones para la prevención, manejo y detección de situaciones relacionadas con discriminación, abuso o maltrato, por razones de sexo, género, identidades de género, expresiones de género y orientaciones sexuales.
9. Monitorear en todas las sedes de la Universidad la información sobre acceso, permanencia, graduación y deserción de las y los estudiantes, sobre la equidad de género en los cargos directivos, los cuerpos colegiados, la planta docente y administrativa, la representación profesoral y estudiantil, la conformación de las delegaciones que representan a la Universidad en eventos externos de carácter académico, deportivo y cultural.
10. Incidir en los espacios de construcción del Plan Estratégico Institucional, del Plan Global de Desarrollo y del Plan de Acción Institucional de sede, para que incluyan programas y proyectos que promuevan la equidad de género.
11. Velar porque los informes de gestión anual de las diferentes instancias de la Universidad, den cuenta de las acciones adelantadas en asuntos de género.
12. Proponer a la Unidad de Medios de Comunicación ¿Unimedios el desarrollo de estrategias de comunicación en asuntos de género y prevención de violencias basadas en género.
13. Promover y fortalecer redes y eventos en asuntos de género y sexualidades que involucren las sedes de la Universidad y permitan la actualización e intercambio de conocimientos y experiencias.
14. Promover y participar en el fortalecimiento de fondos de documentación en asuntos de género en todas las sedes.
15. Hacer seguimiento a la implementación del Protocolo para la prevención y atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales y evaluar su ruta de atención para sugerir las actualizaciones a que tenga lugar.
16. Identificar los factores de riesgo frente a las violencias basadas en género y proponer, con base en estos, acciones institucionales de prevención en el marco del Protocolo para la prevención y atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales en la Universidad.
17. Monitorear, identificar y definir indicadores con perspectiva de género e interseccional frente a los hechos de violencias basados en género en la Universidad.
18. Hacer seguimiento a la puesta en marcha y evaluar la ruta de atención del Protocolo para la prevención y atención de casos de violencias basadas en género y violencias sexuales en la Universidad.
19. Trazar los lineamientos, socializar y hacer seguimiento al funcionamiento de los Comités de Asuntos de Género de Sede.
20. Generar espacios de capacitación y discusión a todas las colectivas y organizaciones de la Universidad de acuerdo con el interés expresado por la comunidad universitaria.
ARTÍCULO 7. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Observatorio de Asuntos de Género definida en el literal b del Artículo 2, del presente Acuerdo, será ejercida por el/la docente designada/o por el Observatorio de Asuntos de Género y cumplirá las siguientes funciones:
1. Elaborar y proponer el plan de trabajo anual del Observatorio y realizar las actividades que le sean delegadas.
2. Recoger información y elaborar diagnósticos e informes de seguimiento a la implementación de la política de equidad de género e igualdad de oportunidades para ser presjentados y avalados por el Observatorio.
3. Diseñar y proponer las estrategias y acciones de comunicación del Observatorio.
4. Proyectar y publicar las comunicaciones de carácter general que expida el Observatorio, las cuales deben estar suscritas por el/la presidente/a y secretario/a del Observatorio.
5. Trazar los lineamientos para escoger al representante de los/las egresados/as ante el Observatorio de Asuntos de Género.
6. Verificar el quórum y poner en consideración el orden del día en las sesiones del Observatorio y garantizar la grabación de las sesiones las cuales se constituirán en parte integral del acta.
7. Anunciar durante las sesiones las condiciones de la votación en los casos en que sea necesario y verificar su resultado.
8. Levantar actas, ponerlas en consideración de los/as integrantes del Observatorio y custodiarlas.
ARTÍCULO 8. Recursos del Observatorio de Asuntos de Género y la Secretaría Técnica. Para su funcionamiento el Observatorio contará con los siguientes recursos:
1. Recursos humanos: además de las personas integrantes del Observatorio según lo indicado en el Artículo 4 del presente Acuerdo, la Secretaría Técnica contará con profesionales de apoyo, así como con estudiantes auxiliares o monitores(as) académicos(as) para el desarrollo de sus actividades. El recurso para su vinculación provendrá del presupuesto apropiado para su funcionamiento y de proyectos de inversión.
2. Recursos financieros: el Observatorio de Asuntos de Género contará con los recursos de funcionamiento que apropie cada dependencia para el fortalecimiento de la política institucional de equidad de género. Estos recursos serán de funcionamiento, de proyectos inversión o provenientes de alianzas internas y externas.
3. Recursos físicos y tecnológicos: el Observatorio de Asuntos de Género para su funcionamiento será apoyado, con los espacios físicos y ayudas técnicas y tecnológicas de los que pueda disponer la Vicerrectoría General, y otros espacios físicos y ayudas técnicas y tecnológicas institucionales, para su acceso y utilización, se concertará, con la debida anticipación, con las instancias responsables.
ARTÍCULO 9. Sesiones del Observatorio de Asuntos de Género. Para el desarrollo de las sesiones del Observatorio se sesionará de la siguiente manera.
1. Convocatoria: El/la presidente del Observatorio de Asuntos de Género, a través de la Secretaría Técnica, citará a las sesiones ordinarias, acorde con el calendario establecido anualmente y comunicado a los/as integrantes del Observatorio. La citación se hará mediante comunicación electrónica enviada directamente a cada uno/a de sus integrantes con al menos ocho (08) días calendario de anticipación a la fecha fijada para la reunión, acompañada de una agenda de los temas a tratar.
2. Agenda: La agenda incluirá los puntos a tratar con la correspondiente documentación de soporte y señalará los(as) responsables de las intervenciones, los(as) invitados(as) en caso de ser necesario, y los tiempos estimados de cada intervención. Los documentos soporte se enviarán por cada responsable a través de medio electrónico de acuerdo a los tiempos de recepción establecidos en el calendario de realización de sesiones.
3. Tipos de sesiones: el Observatorio contará dos tipos de sesiones.
Sesiones Ordinarias: el Observatorio de Asuntos de Género se reunirá al menos cuatro (4) veces al año de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario de sesiones establecido. Estas podrán ser presenciales o virtuales.
Sesiones Extraordinarias: las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia del Observatorio, o por solicitud de algún miembro ante la Secretaría Técnica, en aquellos casos en que por la naturaleza urgente de los asuntos a tratar se necesite reunir a sus integrantes. Estas podrán ser presenciales o virtuales.
PARÁGRAFO. Constituirá quórum en las sesiones del Observatorio, siete (7) de sus integrantes.
CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES AL OBSERVATORIO DE ASUNTOS DE GÉNERO
ARTÍCULO 10. Criterios generales del proceso de elección. En la elección de los/as representantes ante el Observatorio de Asuntos de Género, se garantizará la transparencia e imparcialidad y se procurarán los mecanismos idóneos para la participación de la comunidad universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 11. Calendario de elecciones. La Rectoría expedirá mediante resolución el calendario de elecciones de los/as representantes, estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante el Observatorio de Asuntos de Género en cada periodo.
ARTÍCULO 12. Elección de la representación estudiantil. Podrán ser candidatos/as a la representación estudiantil ante el Observatorio de Asuntos de Género, las y los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener calidad de estudiante de la Universidad Nacional de Colombia.
2. Haber cursado más de veinte por ciento (20%) de los créditos de su plan de estudios. Se exceptúan de este requisito a los estudiantes del Programa Especial de Admisión y Movilidad Académica -PEAMA- y para estudiantes de postgrado.
3. No tener vigente sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 13. Elección de la representación docente. Podrán ser candidatos/as a la representación docente ante el Observatorio de Asuntos de Género, las y los docentes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la carrera profesoral universitaria de la Universidad Nacional de Colombia.
2. No tener vigente sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 14. Elección de la representación del personal administrativo. Podrán ser candidatos/as a la representación del personal administrativo ante el Observatorio de Asuntos de Género las y los empleados/as que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser empleado/a de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción.
2. No tener vigente sanción disciplinaria.
ARTÍCULO 15. Sistema de votación. Las elecciones se realizarán mediante votación electrónica, directa y secreta en una sola vuelta y se elegirá un(a) representante principal y un(a) suplente.
PARÁGRAFO. Cuando una plancha está conformada por candidatos/as de diferentes sedes, la candidatura principal determinará la sede de procedencia.
ARTÍCULO 16. Inscripción de candidaturas. La solicitud de inscripción de las candidaturas se hará de forma presencial o virtual, por alguno/a de los/as aspirantes, principal o suplente, ante la Secretaría General, o ante la Secretaría de Sede correspondiente, si son candidaturas distintas a la Sede Bogotá, utilizando el formato que para el efecto se disponga.
El cumplimiento de requisitos será verificado por la Secretaría General o la Secretaría de Sede correspondiente, quienes comunicarán a los (las) aspirantes si su inscripción ha sido o no aceptada, en las fechas que se establezcan en el respectivo calendario del proceso de elección.
PARÁGRAFO. La Secretaría General, con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizará la divulgación de las planchas inscritas, en igualdad de condiciones, así como el mecanismo de acceso que utilizarán los(as) votantes.
ARTÍCULO 17. Conformación del censo electoral. El censo para la elección de los/as representantes de la comunidad estudiantil, docente, administrativa incluirá:
1. La totalidad de la población que ostente la calidad de estudiante de pregrado o posgrado de la Universidad Nacional de Colombia en sus Sedes.
2. La totalidad del personal docente adscrito a la carrera profesoral de la Universidad Nacional de Colombia en sus sedes.
3. La totalidad del personal administrativos de planta y provisional de la Universidad Nacional de Colombia, del Nivel Nacional y de las sedes.
PARÁGRAFO 1. La Secretaría General conformará el precenso electoral con base en los estudiantes que se encuentren en calidad de activos en el Sistema de Información Académica-SIA, y de los(as) docentes y empleados(as) administrativos(as) que se encuentren registrados(as) como vinculados(as) en el Sistema de Talento Humano-SARA, y con el apoyo de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, lo publicará en la página web de la Universidad Nacional de Colombia.
PARÁGRAFO 2. Las y los estudiantes, docentes y personal administrativo que no figuren en el precenso, podrán solicitar su inclusión a través del aplicativo que para el efecto se pondrá a su disposición.
Estas solicitudes de inclusión serán tramitadas y resueltas por la Secretaría General con el apoyo de las instancias correspondientes. La Secretaría General dará a conocer la decisión al interesado y publicará el censo definitivo en la página web de la Universidad Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 18. Votación electrónica. La votación se realizará personalmente a través de un aplicativo electrónico dispuesto por la Secretaría General que garantice condiciones de igualdad para todas las candidaturas que participen en la elección y que permitirá el reconocimiento de las personas votantes y el registro anónimo del voto por uno de los/as candidatos/as o por el voto en blanco.
Siempre que un/a elector/a ingrese a la aplicación y marque alguna de las opciones de voto y lo confirme, su voto será contabilizado.
ARTÍCULO 19. Apertura y cierre de votaciones. A las 8:00 a.m., hora legal del país, se hará la apertura de las votaciones en la Secretaría General, con la presencia del/la Secretario/a General, el/la Vicerrector/a General, el/la directora/a Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el/la Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno, o sus delegados.
A las 4:00 p.m., hora legal del país, se hará el cierre definitivo de las votaciones en la Secretaría General, con la presencia de las mismas personas que acompañaron la apertura.
ARTÍCULO 20. Escrutinio de las votaciones. Conocido el informe de los resultados que arroja el aplicativo, se procederá de la siguiente manera:
1. Escrutinio de la votación de la comunidad estudiantil. El artículo 5 del presente establece que el Observatorio de Asuntos de Género estará integrado, entre otros, por un/a estudiante de pregrado y un/a estudiante de posgrado de sedes distintas, se procederá de la siguiente manera:
a. Se escrutarán en primer lugar los votos de los/as estudiantes de pregrado.
b. A continuación, se escrutarán los votos de los/as estudiantes de posgrado.
c. Si la mayor votación en posgrado es por un/a estudiante de la misma Sede del / la estudiante con mayor votación en pregrado, se procederá a revisar las votaciones de posgrado en orden de mayor a menor, hasta encontrar un/a candidato/a de sede distinta a la del /la estudiante con mayor votación en pregrado.
d. De no encontrarse un/a candidato/a de posgrado de sede distinta a la de mayor votación en pregrado, se dará por elegido/a el/la estudiante de posgrado con mayor votación.
2. Escrutinio de las votaciones de personal docente y administrativo. Una vez adelantado el escrutinio de las votaciones de estudiantes, se procederá a escrutar los votos de las y los docentes, y del personal administrativo.
PARÁGRAFO 1. Se dejará constancia de los resultados que arroja el aplicativo en el acta de escrutinio suscrita por el/ la Secretario/a General, el/la Vicerrector/a General, el/la director/a Nacional de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el/la Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno, o sus delegados. El acta deberá incluir la hora de inicio y cierre de las votaciones, los resultados del escrutinio y cualquier otra situación que se considere pertinente.
PARÁGRAFO 2. Los votos en blanco se registrarán de manera independiente a los votos obtenidos por los candidatos. En el evento en que los votos en blanco superen los votos obtenidos por las candidaturas, se deberá repetir el proceso electoral, para ello, la Rectoría establecerá la nueva fecha, la cual no debe superar los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de la primera elección. Los/las candidatos/as que se presentaron en la primera elección, podrán presentarse a las nuevas elecciones convocadas.
De mantenerse este comportamiento en las nuevas elecciones, se elegirá la candidatura que obtenga la mayor votación.
PARÁGRAFO 3. La baja participación no constituye causal de nulidad del proceso electoral.
PARÁGRAFO 4. En caso de empate, se definirá por sorteo quién asumirá la representación. Este sorteo lo realizará la Secretaría General con el acompañamiento de quienes están presentes al momento del escrutinio y se dejará constancia en el acta respectiva.
PARÁGRAFO 5. La Secretaría General, conjuntamente con las dependencias participantes en la apertura, cierre y escrutinio, tendrá previstas las medidas a aplicar en caso de que se presenten dificultades o inconvenientes durante las votaciones, especialmente las asociadas a las herramientas tecnológicas de apoyo. Solo si no es posible superar las dificultades, se anularán las votaciones y para ello, la Rectoría establecerá la nueva fecha, la cual no debe superar los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha inicial.
ARTÍCULO 21. Declaración y acreditación de ganadores. La Vicerrectoría General formalizará mediante resolución la declaración de elección de ganadores/as, con ella se notificará a quienes hubieren sido elegidos/as y se pondrá fin a todo el proceso. Esa resolución se publicará en página web, entendiéndose con ello comunicada a las apersonas interesadas.
La Vicerrectoría General acreditará mediante resolución a las y los representantes estudiantiles, del personal académico del personal administrativo ante el Observatorio Asuntos de Género.
PARÁGRAFO. Contra la declaración de elección procederá únicamente el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto ante la Vicerrectoría General, por cualquiera de los/as candidatas/as dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación en la página web de la Universidad. Estos son términos de Ley que la Universidad no podría recortar los plazos para interponer y resolver recursos: artículos 76 y 86 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 22. Periodo institucional. Los/as representantes estudiantiles, del personal académico y del personal administrativo ante el Observatorio de Asuntos de Género, serán elegidos(as) para periodos institucionales de dos (2) años. El periodo iniciará el 1 de octubre y culminará el 30 de septiembre
La representación estudiantil, docente y administrativa, elegida durante la vigencia de los acuerdos 13 y 14 de 2016 del Consejo de Bienestar Universitario, cuya elección fue declarada y acreditada por medio de la Resolución 623 de 2020 de la Vicerrectoría General, cumplirán con el periodo de representación institucional establecido en dicha Resolución, comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2022.
PARÁGRAFO. Si antes de completarse el 60% del periodo institucional se produce la vacancia permanente tanto del/la representante principal como del/la suplente de alguno de los estamentos, la Rectoría procederá a convocar a nueva elección para suplir esta representación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la vacancia permanente y por el tiempo restante del periodo. Si la vacancia se presenta cuando ha transcurrido más del 60% del periodo institucional.
ARTÍCULO 23. Conformación del Observatorio en forma subsidiaria. Con el objeto de garantizar que el Observatorio de Asuntos de Género cuente con la totalidad de sus integrantes hasta el inicio de los periodos institucionales que se disponen en el Artículo 5 de este acuerdo, o cuando no se presenten candidatos por alguno o ninguno de los estamentos que conforman la comunidad universitaria para integrar este Observatorio, se procederá de la siguiente manera:
1. La representación estudiantil será asumida por un/a de los/las representantes estudiantiles principal o suplente al Consejo de Bienestar Universitario, designado/a por este Consejo.
2. La representación profesoral será ejercida por un/a de las y los representantes profesorales al Consejo de Bienestar Universitario, designado/a por este Consejo.
3. La representación de las y los empleados/as administrativos/as será ejercida por un/a de los/las representantes a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa designado/a por esta comisión.
PARÁGRAFO. La Vicerrectoría General garantizará la divulgación a la comunidad universitaria cuando la integración del Observatorio de Asuntos de Género se haga de forma subsidiaria.
ARTCULO 24. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga las disposiciones que le sean contarías en especial los acuerdos 13 y 14 de 2016, del Consejo de Bienestar Universitario.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., el 19 de noviembre de 2020
PABLO ENRIQUE ABRIL CONTRERAS
Presidente
MARTHA LUCÍA ALZATE POSADA
Secretaría