ACUERDO 769 DE 2021

 

(Acta 04 del 04 de febrero)

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 457 del 04 de mayo de 2017 del Consejo de Facultad"

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades legales y

 

CONSIDERANDO:

 

1.      Que mediante Acuerdo 457 el 04 de mayo de 2017 del Consejo de Facultad se estableció el porcentaje para el pago de los derechos académicos para la terminación del trabajo final o tesis, una vez terminados los créditos de las demás asignaturas o la inscripción de asignaturas pendientes, en los programas de posgrado de la Facultad de Medicina.

 

2.      Que la Secretaria de Facultad informa que en consideración a la emergencia sanitaria y a las medidas tomadas por el gobierno nacional como confinamiento y cuarentenas estrictas, se ha afectado negativamente el adecuado desarrollo de las actividades académicas de posgrado como Trabajo Final y Tesis, por las dificultades para acceder a la información,  población objeto de estudio y/o laboratorios, entre otros. Por tanto, solicita la modificación temporal del Acuerdo 457 el 04 de mayo de 2017 del Consejo de Facultad.

 

3.      Que el Consejo de Facultad en sesión del día 04 de febrero de 2021, acta 04, avaló la propuesta presentada por la Secretaría de Facultad.

 

De acuerdo a lo anterior se deben adoptar las medidas contempladas en la parte dispositiva del presente acuerdo.

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 2 literal a y b del Acuerdo 457 el 04 de mayo de 2017 del Consejo de Facultad, en el sentido de suprimir temporalmente el siguiente requisito:


·        No haber perdido la calidad de estudiante, según lo reglamentado en el Artículo 45, del Acuerdo 008 de 2010 del Consejo Superior Universitario.

 

 

ARTÍCULO 2°. Modificar temporalmente el artículo 3 del Acuerdo 457 el 04 de mayo de 2017 del Consejo de Facultad, el cual quedará así:

 

El Consejo de Facultad otorgará el beneficio a estudiantes de posgrado (Maestrías, Especialidades Médicas y Doctorados), hasta por dos periodos académicos, y sólo a quienes cumplan con los requisitos previamente referidos.

 

 

ARTÍCULO 3. Los demás términos del Acuerdo 457 el 04 de mayo de 2017 del Consejo de Facultad continúan vigentes.

 

ARTÍCULO  4. Envíese copia del presente Acuerdo a la Unidad de Apoyo a los Posgrados, a las Coordinaciones de Maestría, Especialidades Médicas y Doctorados de la Facultad de Medicina.

 

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Acuerdo aplica únicamente para los periodos académicos 2021-1S y 2021-2S.

 

Para que el presente acuerdo adquiera vigencia y produzca efectos jurídicos, deberá ser publicado, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de conceptos ¿ Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia, a cargo de la Secretaría General.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá,  a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2021.

 

 

JOSÉ RICARDO NAVARRO VARGAS

 

Presidente

 

 

 

MARÍA FERNANDA LARA DÍAZ

 

Secretaria