ACUERDO 345 DE 2021


( Acta 3 del 25 de febrero)

 

Por el cual se autorizan traslados presupuestales, de inversión a funcionamiento, para brindar apoyo económico para el pago de matrículas de pregrado y posgrado en el período académico 2021-1 y se realizan delegaciones a la Rectora.

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades legales y estatuarias,

CONSIDERANDO,

 

QUE el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE, según el literal m) del artículo 12 del Decreto Ley 1210 de 1993, el numeral 15 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 y el parágrafo 1 del artículo 44 del Acuerdo 153 de 2014, ambos del Consejo Superior Universitario, son funciones del Consejo Superior aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones o adiciones y, en particular, aprobar los traslados presupuestales de inversión a funcionamiento o viceversa.

QUE, según el literal n) del artículo 12 del Decreto Ley 1210 de 1993 y el numeral 16 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, es función del Consejo Superior determinar las políticas y programas de bienestar universitario y organizar autónomamente subsidios y créditos estudiantiles, y el sistema de becas, entre otros estímulos estudiantiles.

QUE, según el literal q) del artículo 12 del Decreto Ley 1210 de 1993 y el numeral 18 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, es función del Consejo Superior, establecer el valor de los derechos pecuniarios que por razones académicas puede exigir la Universidad.

QUE, de acuerdo con el literal b) del artículo 12 del Decreto Ley 1210 de 1993, el numeral 21 del artículo 14 del Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario dispone como función del Consejo Superior la adopción de estatutos, normas y reglamentos y la determinación de criterios y directrices en todas materias de naturaleza académica, financiera y administrativa indispensables para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad.

QUE la irrupción de las circunstancias excepcionales ocasionadas por el COVID-19 han afectado de manera particularmente grave a los estudiantes que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad respecto de su situación económica y familiar, poniendo en riesgo su permanencia y continuidad en los programas académicos de pregrado.

QUE el Decreto Legislativo 662 de 2020, creó el Fondo Solidario para la Educación con el objeto de mitigar la deserción y fomentar la permanencia en el sector educativo en el marco de la emergencia provocada por el COVID-19, destinando sus recursos a otorgar un auxilio económico para el pago de matrícula de jóvenes en condición de vulnerabilidad en Instituciones de Educación Superior Públicas.

QUE de forma expresa el Ministerio de Educación Nacional señaló que los recursos del Fondo Solidario para la Educación deben asignarse en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 662 de 2020.

QUE, según la indicación del Ministerio de Educación Nacional, los mencionados fondos deben orientarse de forma prioritaria y exclusiva al pago correspondiente al concepto de matrícula de estudiantes de pregrado.

QUE los mencionados recursos se deben orientar de forma exclusiva al pago del concepto de matrícula de estudiantes de pregrado que no estén clasificados en ningún estrato socioeconómico, ni se encuentren bajo cobertura del SISBEN y se hallen en condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.

QUE además de los estudiantes mencionados, son destinatarios de los recursos del Fondo solidario para la educación, los estudiantes clasificados en los estratos 1 y 2, que no reciban ningún tipo de ayudas para el para el pago de su matrícula.

QUE mediante Sentencia C-350 de 2020 del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020), la Honorable Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las disposiciones contempladas en el Decreto 662 de 2020, considerando que dicha norma "cumple los requisitos materiales de finalidad, conexidad material, motivación suficiente, ausencia de arbitrariedad, intangibilidad, no contradicción específica, incompatibilidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación (...)" y que "con las medidas contenidas en el decreto se busca paliar la grave afectación que las disposiciones adoptadas para enfrentar el riesgo epidemiológico asociado al coronavirus COVID-19, han causado en la economía de muchas familias y personas de todos los estratos socioeconómicos. Estas medidas apuntan a mitigar los efectos en la población más vulnerable, que ha visto comprometida su capacidad para solventar sus necesidades básicas y cumplir con las obligaciones adquiridas, relacionadas con el servicio público de educación (...)".

QUE el Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario establece que los derechos que corresponde pagar a los alumnos de pregrado de la Universidad Nacional de Colombia por concepto de matrícula se determinan de acuerdo con el Puntaje Básico de Matrícula (PBM), según su situación socio económica.

QUE los Acuerdos 30 de 1990, 93 de 1989, 18 de 1999 y 013 de 2009 del Consejo Superior Universitario organizan el Programa de Mejores Bachilleres, el Programa de admisión para mejores bachilleres de municipios pobres, el Programa Especial para la Admisión de Bachilleres Miembros de Comunidades Indígenas y el Programa de admisión especial a mejores bachilleres de población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, los que en conjunto conforman los Programas de Admisión Especial (PAES) de la Universidad Nacional de Colombia.

QUE, según lo dispuesto en el Sistema de Bienestar Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, establecido con el Acuerdo 7 de 2010 del Consejo Superior Universitario, debe atenderse la promoción de la inclusión social como principio fundamental de la equidad y la contribución a la disminución de la deserción estudiantil, asociada a factores socio-económicos, de salud física, fisiológica o psíquica, y de adaptabilidad a la vida universitaria.

QUE, en el marco de lo establecido por el artículo 69 de la Constitución Política, el artículo 8 del Decreto Ley 1210 de 1993 prescribe que la Universidad Nacional de Colombia tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, así como para programar, aprobar, modificar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos que defina la Ley Orgánica de Presupuesto y la correspondiente ley anual, teniendo en cuenta su naturaleza y régimen jurídico especiales.

QUE no obstante los recursos transferidos por el gobierno nacional en aplicación del Decreto 662 de 2020, el Consejo Superior Universitario ha dimensionado la limitación de dichos recursos para la implementación del auxilio en la Universidad Nacional de Colombia, dado que el estudiantado de pregrado actualmente se compone aproximadamente en un 86% por jóvenes de los estratos 1,2 y 3 y determinó la necesidad de apoyar la iniciativa del Ministerio de Educación.

QUE en consecuencia, mediante el Acuerdo 328 de 2020 el Consejo Superior Universitario, con el fin de ampliar la cobertura del auxilio de los estudiantes de pregrado e incluir a estudiantes de posgrado en condiciones de vulnerabilidad como beneficiarios, transfirió fondos de inversión por valor de hasta tres mil doscientos (3.200) millones de pesos en procura de garantizar la continuidad del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales en todos los programas de la Universidad, atendiendo al principio de equidad.

QUE el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de posibles prórrogas a futuro.

QUE teniendo presente que los efectos negativos generados en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19 se mantienen hasta fecha, el Ministerio de Educación ha comunicado que el gobierno dispuso de "nuevos recursos del Presupuesto General de la Nación, para que los jóvenes de más bajos recursos cuenten con apoyo para el pago de la matrícula (...) para continuar con su proceso de educativo en el 2021"

QUE en ese sentido, se hace necesario que de nuevo la Universidad Nacional de Colombia concurra para el cumplimiento de su objeto y fines en el primer semestre de la vigencia 2021, a pesar de las dificultades que impone la crisis sanitaria.

QUE en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Acuerdo 29 de 2010 del Consejo Superior Universitario, Facultades de la Universidad han previsto un descuento en los costos de los derechos académicos de sus programas de posgrado para el período 2021 -1S, para los estudiantes que lo justifiquen y que no sean beneficiarios de otro apoyo económico.

QUE las Facultades de la Universidad requieren apoyo económico para cubrir parte de los costos en que incurran y poder llevar a cabo este descuento.

QUE en sesión x de 2021, realizada el x de febrero, el Consejo Superior Universitario consideró la propuesta presentada por la administración de la Universidad.

En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar a realizar movimientos presupuestales a que haya lugar para transferir recursos de inversión a funcionamiento, para compensar el efecto de la posible deserción estudiantil en el período académico 2021-1, por una única vez, hasta tres mil doscientos (3.200) millones de pesos, con exclusión de aquellos con destinación legal específica. Facultase a la Rectora para disponer los traslados presupuestales necesarios en los términos de este acuerdo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, brindar apoyo económico para el pago de matrícula a cargo de los estudiantes de pregrado de mayor condición de vulnerabilidad, y a los estudiantes de posgrado de las Facultades relacionadas en el presente Acuerdo previa justificación, con el objeto de minimizar la deserción estudiantil. Este apoyo económico únicamente será efectivo por el periodo académico 2021-1S.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. El apoyo económico que se dispone en el presente Acuerdo para pregrado solamente cubrirá el concepto de derechos de matrícula al cual se refiere el artículo 1 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario, razón por la cual los pagos por otros conceptos como bienestar, sistematización y seguro estudiantil, seguirán estando a cargo del estudiante beneficiario.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. El apoyo económico que se dispone en el presente Acuerdo para posgrado solamente podrá cubrir el concepto de derechos académicos al cual se refiere el artículo 2 del Acuerdo 29 de 2010 del Consejo Superior Universitario, razón por la cual los pagos por otros conceptos como bienestar, derechos administrativos y póliza de accidentes estudiantiles seguirán a cargo del estudiante beneficiario.

 

ARTÍCULO TERCERO. Para pregrado, tendrán derecho al apoyo económico previsto en el presente Acuerdo los estudiantes activos inscritos para el período 2021-1S, que no sean beneficiarios de otro auxilio, apoyo económico o beca financiado con recursos del Gobierno Nacional o de otra fuente y, además, reúnan alguna de las siguientes condiciones:

 

1.      El estudiante deberá tener establecida en la información socioeconómica con la cual se fijó su PBM de liquidación para el periodo académico 2021-1S una vivienda no estratificada y un PBM menor o igual 50.

2.      El estudiante deberá tener establecida en la información socioeconómica con la cual se fijó su PBM de liquidación para el periodo académico 2021-1S una vivienda estrato 1 o 2 y un PBM menor o igual a 50.

3.      El estudiante deberá tener establecida en la información socioeconómica con la cual se fijó su PBM de liquidación para el periodo académico 2021-1S una vivienda estrato 3 y un PBM menor o igual a 25.

 

PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, se suspende durante el periodo académico 2021-1S la aplicación del parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario respecto de la liquidación de derechos de matrícula de los estudiantes que hacen parte de los Programas de Admisión Especial (PAES) y que cuenten con un Puntaje Básico de Matrícula igual o inferior a 11 puntos.

 

ARTÍCULO CUARTO. Destinar hasta ochocientos millones de pesos con el fin de apoyar a las Facultades de la Universidad, para contribuir a un descuento de hasta el 20% en los derechos académicos de la matrícula de programas de posgrado, a los estudiantes que lo justifiquen y que no sean beneficiarios de otro apoyo económico, de conformidad con las disposiciones vigentes en la Facultad respectiva.

 

PARÁGRAFO. Se delega en la Rectora la competencia para determinar las facultades cuyos estudiantes de posgrado serán beneficiarios del auxilio económico consagrado en el presente artículo, así como para definir el procedimiento de distribución y los montos a asignar. Ver Resolución Rectoría 276 de 2021.

 

ARTÍCULO QUINTO. Previa constancia de que los estudiantes no son sujeto de descuentos previstos en las disposiciones vigentes en las Facultades correspondientes, las Facultades relacionadas en el presente Acuerdo presentarán a la Vicerrectoría Académica el listado de estudiantes matriculados a quienes se les reconoció este descuento, y por parte del nivel nacional se reintegrará el valor correspondiente. 

 

ARTÍCULO SEXTO. La Gerencia Nacional Administrativa y Financiera establecerá los procedimientos que se requieran para la gestión financiera de los apoyos económicos previstos en el presente Acuerdo.

  

ARTÍCULO SÉPTIMO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo 70 de 2012 del Consejo Superior Universitario, y suspende la aplicación del parágrafo del artículo 8 del Acuerdo 100 de 1993 del Consejo Superior Universitario respecto de los estudiantes a los que hace referencia el parágrafo del artículo segundo de este Acuerdo, hasta la finalización del primer período académico de 2021.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a veinticinco (25) de febrero de 2021

 

 

JOSE MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES

 

Presidente

 

 

CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ

 

Secretaria