ACUERDO 88 DE 2021

 

(ACTA 06 DEL 26 de marzo)

 

"Por el cual se modifica parcialmente el Artículo 1 del Acuerdo M.CS-082 del 11 de diciembre de 2020-calendario académico para el periodo 2021- 1S para los programas de Pregrado de la Sede Medellín, y se deroga el Acuerdo M.CS-086 del 26 de febrero de 2021"

EL CONSEJO DE LA SEDE MEDELLÍN

En uso de sus facultades conferidas por el Artículo 2 de la Resolución 772 de 2020 de la Rectoría, y

CONSIDERANDO

 

Que mediante Acuerdo M.CS-082 del 11 de diciembre de 2020 se fijó el calendario académico para el periodo 2021- 1S para los programas de Pregrado de la Sede Medellín.

 

Que mediante Acuerdo M.CS-084 del 19 de diciembre de 2020 se modificó parcialmente el Artículo 1 del Acuerdo M.CS-082 del 11 de diciembre de 2020, con la finalidad de proporcionar las fechas de pago oportuno y extemporáneo de los recibos de Matrícula.

 

Que mediante Resolución 48 del 02 de febrero de 2021 la Rectoría estableció las fechas para efectuar el pago de los derechos de matrícula para los estudiantes de pregrado correspondientes al primer período académico de 2021, junto con el sistema de cuotas y de pago para el fraccionamiento.

 

Que mediante Circular No. 02 de la Dirección Nacional de Información Académica-DNINFOA, del 02 de marzo de 2021, se amplió la fecha de pago del primer recibo para los estudiantes de pregrado hasta el 26 de marzo de 2021.

 

Que dada la necesidad de armonizar el Calendario Académico detallado para Pregrado en la Sede Medellín con lo dispuesto en la Resolución 48 del 02 de febrero de 2021 de la Rectoría, en lo relacionado con las fechas de pago de matrícula de pregrado del primer periodo académico de 2021, junto con lo dispuesto en la Circular 02 de la DNINFOA; el Consejo de Sede mediante Acuerdo M.CS-086 de 2021 decidió modificar parcialmente el primer inciso del Artículo 1 del Acuerdo M.CS-082 de diciembre de 2020, con el fin de adicionar en el cronograma del periodo académico del año 2021 las fecha de pago oportuno y extemporáneo de las 3 cuotas de fraccionamiento de pago del recibo de matrícula y a su vez derogar el Acuerdo M.CS-084 de 2020, buscando evitar la dispersión normativa y consolidar el Calendario Académico de Pregrado para el periodo 2021-1S en un solo Acuerdo.

 

Que mediante Resolución 171 del 25 de marzo de 2021 la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia decidió modificar parcialmente el literal a), del artículo 1, de la Resolución 48 de 2021 en el sentido de ampliar las fechas de pago de la segunda y tercera cuotas, equivalentes, cada una, al 50% del valor de los derechos de matrícula,  las cuales deberán pagarse simultáneamente, como máximo el mismo 3 de mayo de 2021, como fecha de pago oportuno, y el 14 de mayo de 2021, como fecha de pago extemporáneo.

 

Que se hace necesario actualizar las fechas establecidas para el pago de matrícula de pregrado para el periodo 2021-1S.

 

Que en mérito de lo anterior, el Consejo de Sede en sesión del 26 de marzo de 2021, Acta 06,

 

ACUERDA

 

ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el primer inciso del Artículo 1 del Acuerdo M.CS-082 del 11 de diciembre de 2020, con el fin de adicionar y actualizar en el cronograma del primer periodo académico del año 2021, para los programas de pregrado de la Sede Medellín, las siguientes actividades:

 

ACTIVIDADES

Pago oportuno primera cuota de fraccionamiento

26 de febrero de 2021

Pago extemporáneo primera cuota de fraccionamiento

26 de marzo de 2021

Fecha pago oportuno segunda y tercera cuotas de fraccionamiento

03 de mayo de 2021

Pago extemporáneo tercera y cuarta cuotas de fraccionamiento

14 de mayo de 2021

 

ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones del Acuerdo M.CS-082 del 11 de diciembre de 2020 del Consejo de la Sede Medellín continúan vigentes.

 

ARTÍCULO 3. Derogar el Acuerdo M.CS-086 del 26 de febrero de 2021 del Consejo de la Sede Medellín en todos sus apartes.

 

ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos, Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Medellín el 09 de abril de 2021

 

JUAN CAMILO RESTREPO GUTIÉRREZ

 

Presidente   

 

CATALINA CEBALLOS PARÍS

 

Secretaria