ACUERDO 104 DE 2020


(Acta 5, marzo 12)

 

"Por el cual se reglamentan procesos académicos de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería Sede Bogotá de la Universidad Nacional de Colombia"

 

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

SEDE BOGOTÁ

 

 

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 10, 17, 18 y 19 del Acuerdo 33 de 2008 del Consejo Superior Universitario (CSU), y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Acuerdo 33 de 2008 del Consejo Superior Universitario, modificado por el Acuerdo 056 de 2012 del mismo cuerpo colegiado, establece la reglamentación general de los trabajos finales, las tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Universidad Nacional de Colombia y otorga competencia al Consejo de Facultad para reglamentar aspectos específicos en esta materia.

 

Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería, en sesión del 12 de marzo de 2020 Acta 5, conoció la propuesta del Comité de directores de Área Curricular para reglamentar los procesos académicos de inscripción, seguimiento y evaluación del trabajo final, la tesis y el examen de calificación de los programas de posgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá.

 

Que el Consejo de la Facultad de Ingeniería aprueba la reglamentación propuesta, teniendo en cuenta que es fruto del diálogo y la concertación entre las áreas curriculares, para garantizar la ejecución correcta, oportuna y eficiente de los procesos académicos que realizan los estudiantes de posgrado.

 

Que en mérito de lo anterior:

 

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Objetivo. Reglamentar algunos aspectos del proceso de inscripción, seguimiento y evaluación de las actividades académicas que deben realizar los estudiantes de posgrado, ante las instancias académicas de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá.

 

 

CAPITULO I. TRABAJO FINAL DE MAESTRÍA

 

ARTÍCULO 2. Objetivo de formación: el Trabajo Final de Maestría, según el Artículo 9  del Acuerdo 033 del 2008 del Consejo Superior Universitario, es una actividad académica de los planes de estudio de profundización de los programas de maestría en Ingeniería, cuyo objetivo de formación es consolidar la adquisición de habilidades y conocimientos propios de la profesión, así como la capacidad para aplicarlos y resolver problemas concretos

 

 

ARTÍCULO 3. Alcance:  debe estar acorde con la dedicación esperada del estudiante a esta actividad, según los créditos académicos estipulados por cada programa curricular.

 

 

ARTÍCULO 4. Modalidades: con base en el Artículo 10 del Acuerdo 033 del 2008 del Consejo Superior Universitario, los planes de estudio de profundización de los programas de maestría de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, podrán ofrecer a sus estudiantes las siguientes modalidades de Trabajo Final: a) Proyecto o b) Pasantía. Estas modalidades son aprobadas por el Consejo de Facultad a petición del Comité Asesor de Posgrado y con previo aval del Comité de directores de Área Curricular.

 

PARÁGRAFO 1. En cada modalidad, el estudiante deberá elaborar un documento escrito de Propuesta antes de desarrollar el Trabajo Final de Maestría y un informe final escrito que describa el trabajo desarrollado según el Artículo 11 del Acuerdo 033 del 2008 del Consejo Superior Universitario.

 

PARÁGRAFO 2. En la modalidad Proyecto, el estudiante deberá resolver un problema específico a través de una metodología establecida y será asesorado por un director.

 

PARÁGRAFO 3. La modalidad de Pasantía será reglamentada en un acuerdo posterior, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo.

 

 

ARTÍCULO 5. Inscripción de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría:  el estudiante deberá inscribir la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría, a más tardar en el periodo académico correspondiente a la segunda matrícula en el programa, cumpliendo con los prerrequisitos y correquisitos definidos por el programa curricular. El estudiante elaborará un documento escrito en el que presentará y justificará las actividades que propone realizar en el trabajo final.

 

 

ARTÍCULO 6. Contenido del documento de Propuesta de Trabajo Final de Maestría: la Propuesta de Trabajo Final de Maestría es un documento escrito en el que se plantea una problemática relacionada con la disciplina, se justifica su pertinencia, se argumenta el por qué amerita un estudio y se presentan estrategias que conduzcan a su solución. Dicho documento deberá ser elaborado bajo la asesoría de un profesor quien, posteriormente, podrá ser nombrado director del Trabajo Final por el Consejo de Facultad. Este documento deberá contener mínimo los siguientes componentes:

-                 Proponente:

Identificación:

-                 Programa:

-                 director propuesto:

-                 Departamento del director:

-                 Codirector propuesto (opcional)

-                 Grupo de investigación (opcional)

-                 Título:

-                 Línea de investigación: acordes con las establecidas en cada programa curricular.

-                 Introducción

-                 Antecedentes: corresponde a la descripción tanto del estado de arte (trabajos previos) como a los elementos de contexto que constituyen el soporte de las diversas problemáticas que se pretenden abordar.

-                 Planteamiento del problema: describe las causas, las consecuencias del problema, y el problema mismo, con base en lo expuesto en los antecedentes. También presenta el problema alrededor del cual se desarrollará el Trabajo Final.

-                 Justificación: describe claramente las razones por las cuales es importante solucionar el problema incluyendo el aporte a la disciplina.

-                 Objetivo general:

Objetivos específicos:

-                 Metodología: describe el plan general que se realizará para abordar el problema y alcanzar los objetivos propuestos. Debe plantear el tipo de estudio, los métodos de estudio, los materiales y los datos a usar.

                 Actividades a desarrollar: describe las actividades a desarrollar con base en el diseño metodológico propuesto.

-                 Cronograma: describe las actividades y los tiempos con base en el diseño metodológico propuesto y en el alcance del Trabajo Final de Maestría.

-                 Presupuesto y fuentes de financiación: describe los recursos necesarios para el desarrollo del Trabajo Final. En este aspecto se debe tener en cuenta la Resolución 016 de 2012 de la Rectoría.

-                 Otras consideraciones ¿ propiedad intelectual: se aplicarán los lineamientos del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico.

-                 Bibliografía: describe la lista de referencias utilizadas en la elaboración de la propuesta. Se debe aplicar una norma de citación.

-                 Reporte de originalidad: reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Propuesta. Este reporte debe contar con el aval del director propuesto.

-                 Firma del proponente:

-                 Firma del director propuesto:

-                 Firma del Codirector propuesto (opcional).

-                 Fecha:

 

 

ARTÍCULO 7. Entrega del documento de Propuesta de Trabajo Final de Maestría: de acuerdo con el Artículo 11 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, con aval escrito de un profesor quien posteriormente podrá ser su director, el estudiante deberá entregar  en medio digital a la Dirección de Área Curricular el documento escrito Propuesta de Trabajo Final de Maestría, antes de la finalización de la décima sexta semana del periodo académico en que el estudiante tenga inscrita la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría. El no cumplimiento de este requisito será causal de una calificación Reprobado en esta actividad académica.

 

 

ARTÍCULO 8. Evaluación de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: según el Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el documento escrito Propuesta de Trabajo Final de Maestría, será avalada por un profesor, verificando el potencial cumplimiento del objetivo de formación y el alcance, como requisitos para su aprobación. Ese profesor otorgará la calificación de Aprobado o Reprobado a la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando la calificación de la actividad académica Propuesta de Trabajo Final de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribirla de nuevo en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula.

 

PARÁGRAFO 2. La Coordinación del Programa Curricular debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: Aprobado o Reprobado para registro en la historia académica del estudiante.

 

 

ARTÍCULO 9. Nombramiento del director: de conformidad con lo establecido en el Artículo 6  del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el Consejo de Facultad, por recomendación del Comité Asesor de Posgrado, nombrará el director del Trabajo Final de Maestría cuya Propuesta haya sido aprobada.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Asesor de Posgrado podrá solicitar al Consejo de Facultad el nombramiento de un nuevo director en los siguientes casos:

a)      Por situación de fuerza mayor o hecho fortuito debidamente demostrado.

b)     Por solicitud del director debidamente justificada.

c)      Por solicitud del estudiante, debidamente justificada, adjuntando documentos de soporte que evidencien que el director está enterado de dicha solicitud.

 

PARÁGRAFO 2. El estudiante, con aval del director, podrá presentar al Consejo de Facultad solicitud justificada de nombramiento del Codirector de Trabajo Final de Maestría hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que entregue el documento final a la Dirección de Área Curricular.

 

 

ARTÍCULO 10. Modificación de la Propuesta de Trabajo Final de Maestría: el estudiante podrá solicitar modificaciones justificadas a la Propuesta de Trabajo Final de Maestría aprobada, hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que entregue el documento final a la Dirección de Área Curricular. Es requisito el aval escrito del director del Trabajo Final de Maestría. El Comité Asesor de Posgrado será el encargado de evaluar la solicitud.

 

 

ARTÍCULO 11. Desarrollo del Trabajo Final de Maestría: el estudiante deberá inscribir la actividad académica Trabajo Final de Maestría durante todos los periodos académicos que requiera hasta que entregue el informe final, siempre y cuando cumpla con los requisitos de renovación de matrícula. De conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el director debe evaluar el desarrollo y avance del trabajo del estudiante y cada periodo académico deberá calificarlo con Avance Satisfactorio o Reprobado.

 

PARÁGRAFO 1. El formato de Avance Satisfactorio debe presentarse en la Dirección de Área Curricular, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la calificación de la actividad académica Trabajo Final de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribir esta actividad académica en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula y continuará desarrollando lo estipulado en el Propuesta de Trabajo Final de Maestría aprobada, o podrá presentar una nueva.

 

 

ARTÍCULO 12. Entrega del Trabajo Final de Maestría: con aval escrito del director, y del Codirector si aplica, el estudiante deberá presentar a la Dirección de Área Curricular el documento de Trabajo Final de Maestría. Este documento deberá ser entregado en medio digital en la Dirección de Área Curricular a la que está adscrito el programa, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con las pautas establecidas por el Sistema Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia. Junto con el documento de trabajo final se deberá adjuntar el respectivo reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental a la cual se haya sometido el documento. Este reporte debe ser avalado por el director del Trabajo Final.

 

PARÁGRAFO 1. A la fecha de entrega del documento escrito Trabajo Final de Maestría, el estudiante deberá estar matriculado en el programa curricular correspondiente y tener inscrito Trabajo Final de Maestría.

 

PARÁGRAFO 2. El director no podrá exigir ningún artículo o ponencia en congreso, adicional a los establecidos como requisito de grado, para que el documento de Trabajo Final sea sometido a evaluación.

 

 

ARTÍCULO 13. Nombramiento de evaluadores del Trabajo Final de Maestría: de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el Consejo de Facultad, a propuesta del Comité Asesor de Posgrado, nombrará uno o dos evaluadores para el Trabajo Final de Maestría. El director podrá sugerir los evaluadores.

 

 

ARTÍCULO 14. Evaluación del Trabajo Final de Maestría: la Dirección de Área Curricular del programa remitirá en medio digital a los evaluadores el documento de Trabajo Final de Maestría entregado por el estudiante, la última Propuesta de Trabajo Final de Maestría aprobada, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados desde la fecha en que la Secretaría de Facultad emite la notificación de nombramiento de evaluadores.

 

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores del Trabajo Final de Maestría deberán otorgar una calificación de Aprobado o Reprobado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de envío de los documentos de la Propuesta y el documento de Trabajo Final de Maestría, remitidos vía correo electrónico por la Dirección de Área Curricular del programa. Los evaluadores deberán entregar por escrito la calificación otorgada a la Coordinación del Programa Curricular.

 

PARÁGRAFO 2. Si uno de los evaluadores otorga una calificación dentro del plazo establecido y el evaluador restante no lo hace, se considerará suficiente la calificación otorgada y el Comité Asesor del Programa gestionará ante el Consejo de Facultad la remoción del evaluador que no otorgó la calificación dentro del plazo establecido.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando ninguno de los evaluadores otorgue la calificación dentro del plazo establecido, el Comité Asesor de Posgrado solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de nuevos evaluadores, dentro de los 15 días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para los evaluadores iniciales.

 

PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 12 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, cuando haya más de un evaluador, en caso de no tener una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Consejo de Facultad nombrará un evaluador adicional quien deberá dirimir la diferencia calificando el Trabajo Final como Aprobado o Reprobado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a partir de la fecha en que la Dirección de Área Curricular del programa le remita vía correo electrónico los documentos de Propuesta y de Trabajo Final de Maestría.

 

PARÁGRAFO 5. Una vez recibida la calificación por parte de los evaluadores, la Dirección de Área Curricular la notificará tanto al director como al estudiante.

 

PARÁGRAFO 6. Los evaluadores podrán emitir un concepto en el que den realimentación al estudiante y su director, sobre el documento Trabajo Final de Maestría, durante el plazo establecido en el Parágrafo 1 del presente Artículo.

 

 

ARTÍCULO 15. Ajustes del Trabajo Final de Maestría: el estudiante, con aval del director, podrá realizar ajustes de forma al documento de Trabajo Final, que reflejen las sugerencias de los evaluadores o resultados recientes. Los ajustes deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que se notificó la calificación Aprobado al Trabajo Final de Maestría. En caso de que los evaluadores, a pesar de su aprobación, realicen observaciones al documento, el estudiante de común acuerdo con su director incorporará los cambios sugeridos. Si el director considera que las observaciones de los evaluadores no son pertinentes, debe informarlo a la Dirección de Área Curricular correspondiente, argumentando por escrito el motivo de su desacuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. Para registrar la calificación en su historia académica, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Área Curricular el documento escrito definitivo del informe del Trabajo Final de Maestría en formato pdf, hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar los ajustes.

 

PARÁGRAFO 2. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con las pautas establecidas por el Sistema Nacional de Bibliotecas de la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

ARTÍCULO 16. Mención Meritoria: los evaluadores de un Trabajo Final de Maestría pueden proponer al Consejo de Facultad que se le otorgue mención Meritoria. Esta propuesta tiene que realizarse por escrito, ser unánime, debidamente justificada y debe presentarse a la Dirección de Área Curricular dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de emisión del acta de calificación.

 

PARÁGRAFO 1. Cuando un Trabajo Final de Maestría sólo tenga un evaluador y éste recomiende la mención meritoria, el Consejo de Facultad nombrará un segundo evaluador para conceptuar acerca de la motivación de la mención, para lo cual este evaluador tendrá un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que la Dirección de Área Curricular del programa le remita vía correo electrónico los documentos de Propuesta y de Trabajo Final de Maestría.

 

PARÁGRAFO 2. Los evaluadores deberán considerar los siguientes criterios para recomendar la mención meritoria a un Trabajo Final de Maestría:

a. Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema del trabajo final en el ámbito local, regional, nacional o internacional.

b. Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados del trabajo final.

c. Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles al trabajo final realizado, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto.

 

PARÁGRAFO 3. En los productos académicos logrados con el Trabajo Final se debe dar crédito a la Universidad Nacional de Colombia conforme a la Resolución 712 de 2015 de Rectoría.

 

PARÁGRAFO 4. Los criterios que tendrá en cuenta el Consejo de Facultad, con previa recomendación del Comité de Directores de Área Curricular, para otorgar la mención meritoria a un Trabajo Final de Maestría son los siguientes:

a) El concepto emitido por los evaluadores.

b) No exceder cinco (5) periodos de permanencia en el plan de estudios (incluyendo reservas de cupo).

 

 

CAPITULO II. TESIS DE MAESTRÍA

 

ARTÍCULO 17. Objetivo de formación: conforme con el Artículo 18 del Acuerdo 033 del 2008 del Consejo Superior Universitario, la Tesis de Maestría es una actividad académica de los planes de estudio de investigación de los programas de maestría, la cual consiste en una disertación escrita que presenta el estudiante, cuyo objetivo de formación es consolidar la adquisición de habilidades y conocimientos que permitan al estudiante participar en los procesos de construcción de conocimiento.

 

PARÁGRAFO 1. Conforme con el Artículo 14 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el estudiante deberá elaborar un documento escrito de Proyecto de Tesis de Maestría antes de desarrollar la Tesis de Maestría y, finalmente, un documento escrito que describa el trabajo desarrollado.

 

PARÁGRAFO 2. Según el artículo 18 del acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, una tesis es una disertación escrita que presenta el estudiante, que cumple lo establecido en el artículo 12, literal c) del Acuerdo 033 de 2007 del Consejo Superior Universitario o las normas que lo modifiquen o adicionen.

 

 

ARTÍCULO 18. Alcance: el alcance de la Tesis de Maestría debe estar acorde con la dedicación esperada del estudiante a esta actividad según los créditos académicos estipulados por cada programa curricular.

 

 

ARTÍCULO 19. Inscripción del Proyecto de Tesis de Maestría:  conforme con el Artículo 14 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el estudiante deberá inscribir la actividad académica Proyecto de Tesis de Maestría, a más tardar en el periodo académico correspondiente a la segunda matrícula en el programa, cumpliendo con los prerrequisitos y correquisitos definidos por el programa curricular.

 

 

ARTÍCULO 20. Contenido del documento de Proyecto de Tesis de Maestría: el Proyecto de Tesis de Maestría es un documento escrito en el que se plantea una problemática relacionada con la disciplina, se justifica su pertinencia, se argumenta el por qué amerita una investigación y se presentan estrategias que conduzcan a su solución. Deberá ser construido bajo la asesoría de un profesor quien, posteriormente, podrá ser nombrado director de la Tesis de Maestría por el Consejo de Facultad. Este documento deberá contener mínimo los siguientes componentes:

-                 Proponente:

Identificación:

-                 Programa:

-                 Director propuesto:

-                 Departamento del director:

-                 Codirector propuesto (opcional)

-                 Grupo de investigación (opcional)

-                 Título:

-                 Línea de investigación: acordes con las establecidas en cada programa curricular.

-                 Introducción

-                 Antecedentes: corresponde a la descripción tanto del estado de arte (trabajos previos) como a los elementos de contexto que constituyen el soporte de las diversas problemáticas que se pretenden abordar.

-                 Planteamiento del problema: describe las causas, las consecuencias del problema, y el problema mismo, con base en lo expuesto en los antecedentes. También presenta la pregunta de investigación.

-                 Justificación: describe claramente las razones por las cuales es importante solucionar el problema incluyendo el aporte a la disciplina.

-                 Objetivo general y objetivos específicos:

-                 Diseño de la investigación: describe el plan general que se realizará para responder a la pregunta de investigación y alcanzar los objetivos propuestos. Debe plantear el tipo de estudio, la estrategia de investigación, los métodos de investigación, los materiales y los datos a usar.

-                 Actividades a desarrollar: describe las actividades a desarrollar con base en el diseño de la investigación propuesto.

-                 Cronograma: describe las actividades y los tiempos con base en el diseño de la investigación propuesto y en el alcance de la Tesis de Maestría.

-                 Presupuesto y fuentes de financiación: describe los recursos necesarios para el desarrollo de la Tesis de Maestría. En este aspecto se debe tener en cuenta la Resolución 016 de 2012 de la Rectoría.

-                 Otras consideraciones ¿ propiedad intelectual: se aplicarán los lineamientos del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico.

-                 Bibliografía: describe la lista de referencias utilizadas en la elaboración del Proyecto de Tesis. Se debe aplicar una norma de citación.

-                 Reporte de originalidad: reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Proyecto. Este reporte debe contar con el aval del director propuesto.

-                 Firma del proponente:

-                 Firma del director propuesto:

-                 Firma del Codirector propuesto (opcional).

-                 Fecha:

 

 

ARTÍCULO 21. Entrega del documento de Proyecto de Tesis de Maestría: con aval escrito de un profesor, el estudiante presentará en medio digital a la Dirección de Área Curricular el documento escrito Proyecto de Tesis de Maestría, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente en que tenga inscrita la actividad académica Proyecto de Tesis de Maestría. El no cumplimiento de este requisito generará que el tutor califique esta actividad académica como Reprobada, según lo establece el Artículo 5 del Acuerdo 056 de 2012 del CSU..

 

 

ARTÍCULO 22. Evaluación del Proyecto de Tesis de Maestría: de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el documento Proyecto de Tesis de Maestría será evaluado por el tutor, quien deberá verificar el potencial cumplimiento del objetivo de formación y el alcance del Proyecto, y con un concepto motivado lo calificará y presentará a la Dirección de Área Curricular. El Comité Asesor de Posgrado dará trámite al Proyecto de Tesis de Maestría ante el Consejo de Facultad, para que sea registrado.

 

PARÁGRAFO 1. La Coordinación del Programa Curricular debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación del Proyecto de Tesis de Maestría.

 

PARÁGRAFO 2Cuando la calificación del Proyecto de Tesis de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribir esta actividad académica en el siguiente periodo académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos para renovación de matrícula y podrá fortalecer el Proyecto de Tesis de Maestría reprobado, o podrá presentar un nuevo proyecto.

 

 

ARTÍCULO 23. Nombramiento del director de la Tesis de Maestría. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el Consejo de Facultad por recomendación del Comité Asesor de Posgrado, nombrará el director de la Tesis de Maestría cuyo Proyecto haya sido aprobado.

 

PARÁGRAFO 1. El Comité Asesor de Posgrado podrá solicitar al Consejo de Facultad el nombramiento de un nuevo director en los siguientes casos:

a)      Por situación de fuerza mayor o hecho fortuito debidamente demostrado.

b)     Por solicitud del director debidamente justificada.

c)      Por solicitud del estudiante, debidamente justificada, adjuntando documentos de soporte que evidencien que el director está enterado de dicha solicitud.

 

PARÁGRAFO 2. El estudiante, con aval del director, podrá presentar al Consejo de Facultad solicitud justificada de nombramiento de Codirector hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que se entregue el documento final a la Dirección de Área Curricular.

 

 

ARTÍCULO 24. Modificaciones al Proyecto de Tesis de Maestría: el estudiante podrá solicitar modificaciones justificadas al Proyecto de Tesis de Maestría, hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico en que se entregue el documento de Tesis a la Dirección de Área Curricular. Es requisito el aval escrito del director de la Tesis de Maestría. El Comité Asesor de Posgrado será el encargado de evaluar la solicitud.

 

 

ARTÍCULO 25. Desarrollo de la Tesis de Maestría: el estudiante deberá inscribir la actividad académica Tesis de Maestría durante todos los periodos académicos que requiera hasta que entregue el documento final. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el director debe evaluar el desarrollo y avance del trabajo del estudiante en cada periodo académico y deberá calificarlo con Avance Satisfactorio o Reprobado.

 

PARÁGRAFO 1. El formato de Avance Satisfactorio debe presentarse en la Dirección de Área Curricular, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la calificación de la actividad académica Tesis de Maestría sea Reprobado, el estudiante podrá inscribirla en el siguiente periodo académico siempre y cuando cumpla con los requisitos para renovación de matrícula, y continuará desarrollando lo estipulado en el Proyecto de Tesis de Maestría aprobado, o podrá presentar uno nuevo.

 

 

ARTÍCULO 26. Entrega del documento Tesis de Maestría: con aval escrito del director de la Tesis de Maestría, y del Codirector si aplica, el estudiante deberá presentar a la Dirección de Área Curricular el documento escrito de Tesis de Maestría. Este documento deberá ser entregado en medio digital en la Dirección de Área Curricular a la que está adscrito el programa, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente. Las características del documento y el archivo digital deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia. Al documento de tesis deberá adjuntar el respectivo reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad de dicho documento. Este reporte debe ser avalado por el director de la Tesis de Maestría.

 

PARÁGRAFO 1. A la fecha de entrega del documento escrito Tesis de Maestría, el estudiante deberá estar matriculado en el Programa Curricular y tener inscrita la actividad académica correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2. El director no podrá exigir ningún artículo o ponencia en congreso, adicional a los establecidos como requisito de grado, para que el documento de Tesis de Maestría sea sometido a evaluación.

 

 

ARTÍCULO 27. Nombramiento de jurados de la Tesis de Maestría: el Consejo de Facultad, a petición del Comité Asesor de Posgrado, nombrará dos jurados para la Tesis de Maestría. El director de la tesis podrá sugerir los jurados de la misma.

 

PARÁGRAFO 1. La Dirección de Área Curricular del programa remitirá vía correo electrónico a los jurados el documento escrito de Tesis de Maestría presentado por el estudiante, junto con el último Proyecto de Tesis de Maestría aprobado, en un plazo máximo de diez (10) días calendario, contados desde la fecha en que la Secretaría de Facultad emite la notificación de nombramiento de jurados.

 

PARÁGRAFO 2. Los jurados tendrán un plazo de quince (15) días calendario para leer los documentos Tesis de Maestría y Proyecto de Tesis de Maestría, contados a partir de la fecha en que les fueron remitidos vía correo electrónico dichos documentos. A partir de esta última fecha, la Dirección de Área Curricular del programa entrará en contacto con los jurados para coordinar la fecha, hora y lugar de la sustentación pública de la Tesis de Maestría.

 

PARÁGRAFO 3. Los jurados podrán emitir un concepto en el que den realimentación al estudiante y su director, sobre el documento Tesis de Maestría, durante el plazo establecido en el Parágrafo 2 del presente Artículo. La sustentación de la Tesis de Maestría será programada independientemente de la emisión de este concepto y su contenido.  Cuando por el concepto de los jurados la tesis no cumpla los requisitos para una sustentación exitosa, el estudiante, con el visto bueno del director, podrá retirar el documento y si cumple con las condiciones, podrá inscribir la tesis un semestre más.

 

 

ARTÍCULO 28. Sustentación de la Tesis de Maestría: la Tesis de Maestría deberá sustentarse públicamente ante el jurado. En la sustentación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, los miembros del jurado, el director o Codirector de la tesis si aplica, y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de Coordinador de la sustentación.

 

PARÁGRAFO 1. La sustentación de la Tesis de Maestría se realizará dentro de los veinticinco (25) días calendario contados a partir de la fecha de remisión vía correo electrónico de los documentos de Tesis de Maestría y Proyecto de Tesis de Maestría a los jurados. La responsabilidad de programar la sustentación pública recae en la Dirección de Área Curricular del programa, con colaboración de la Coordinación Curricular del Programa.

 

PARÁGRAFO 2. La sustentación pública puede comenzar cuando se encuentren presentes los jurados, el director o el Codirector si aplica, y el Coordinador de la sustentación.

 

PARÁGRAFO 3. Para el desarrollo de la sustentación pública, se aplicará lo establecido en el literal b) del Artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU, y teniendo en cuenta el siguiente protocolo:

1) Apertura de la sesión: la hará el Coordinador de la sustentación, leerá el título de la tesis, su autor y director(es), así como el programa curricular de posgrado en el cual se encuentra inscrita. También presentará a los miembros del jurado evaluador, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados.

2) Exposición del estudiante: tendrá una duración máxima de 30 minutos. El Coordinador de la sustentación anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

3) Sesión de preguntas: intervendrán únicamente los jurados y el estudiante. Sólo al final de la sesión de preguntas el director o Codirector podrá(n) intervenir, si así lo desea(n).

4) Deliberación: el jurado, deliberará a puerta cerrada y elaborará el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación de la tesis de maestría: Aprobada o Reprobada. En caso de resultar Aprobada, el jurado deliberará si considera que la tesis amerita alguna distinción: Meritoria o Laureada. Si hay unanimidad al respecto, se registrará en el acta la recomendación de distinción. Posteriormente, los jurados elaborarán una comunicación escrita dirigida al Consejo de Facultad de Ingeniería en donde se justifique la distinción recomendada. Los jurados deberán considerar lo establecido en los Artículos 30 y 31 de este Acuerdo.

5) Comunicación de la calificación: uno de los miembros del jurado comunicará al estudiante y a su director la calificación de la tesis y, si es el caso, la distinción recomendada.

6) Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

 

PARÁGRAFO 4. Cuando uno o los dos jurados justifiquen su imposibilidad de asistir a la sustentación pública en el plazo establecido, la Dirección de Área Curricular podrá extender el plazo para programar la sustentación pública, por una única vez, y hasta por diez (10) días calendario adicionales.

 

PARÁGRAFO 5. Cuando uno o los dos jurados no confirmen su disposición para asistir a la sustentación pública de la Tesis de Maestría dentro del plazo establecido, el Comité Asesor de Posgrado, informará esto y solicitará al Consejo de Facultad el nombramiento de nuevos jurados, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento de los plazos establecidos para la programación de la sustentación pública.

 

PARÁGRAFO 6. Ante la ausencia del estudiante a la sustentación pública, exceptuando caso fortuito o hecho de fuerza mayor debidamente demostrados, los jurados calificarán la Tesis de Maestría como Reprobado.

 

PARÁGRAFO 7. Cuando no haya una decisión unánime de los jurados sobre la calificación de la Tesis de Maestría, el Comité Asesor de Posgrado propondrá al Consejo de Facultad el nombre de un miembro adicional del jurado, el cual calificará la tesis. A este jurado la Dirección de Área Curricular del programa le remitirá los documentos escritos Tesis de Maestría, Proyecto de Tesis de Maestría y será quien defina la calificación de la tesis dentro de los quince (15) días, calendario, siguientes contados desde la fecha de remisión vía correo electrónico de los documentos.

 

 

ARTÍCULO 29. Ajustes finales a la tesis de maestría. Una vez realizada la sustentación pública y luego de recibir una calificación de Aprobado por parte de los jurados de la Tesis de Maestría, el estudiante, con el aval del director de la Tesis, podrá realizar ajustes de forma al documento de Tesis que reflejen las sugerencias hechas por los jurados durante la sustentación pública. Los ajustes deberán realizarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes que siguen a la fecha de sustentación pública de la Tesis de Maestría. En caso de que los jurados, a pesar de su aprobación, realicen observaciones al documento, el estudiante de común acuerdo con su director incorporará los cambios sugeridos. Si el director considera que las observaciones de los jurados no son pertinentes, debe informarlo a la Dirección de Área Curricular correspondiente, argumentando por escrito el motivo de su desacuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. Para registrar la calificación de la Tesis de Maestría en su historia académica, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Área Curricular el documento escrito definitivo de Tesis de Maestría en formato pdf, hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar los ajustes.

 

PARÁGRAFO 2. Las características del documento y el archivo digital de la Tesis de Maestría deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

ARTÍCULO 30. Distinción Meritoria: el Consejo de Facultad puede otorgar distinción meritoria, la justificación de la propuesta de distinción debe ser por escrito, motivada y unánime por parte del jurado, y debe ser presentada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la fecha de la sustentación de la Tesis de Maestría. Esta solicitud debe ser radicada en la Dirección de Área Curricular.

 

PARÁGRAFO 1. Los criterios que los jurados considerarán para recomendar distinción meritoria a una Tesis de Maestría son los siguientes:

a) Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema de investigación en el ámbito nacional o internacional.

b) Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados de la tesis.

c) Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles a la investigación realizada, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto. El estudiante deberá entregar alguno de los siguientes soportes que evidencien el cumplimiento de este criterio:

-   Al menos una ponencia oral del autor de la tesis en un congreso (evento académico) internacional en un tema atribuible a la Tesis de Maestría

-   Al menos, un artículo aceptado o publicado en una revista incluida en uno de los siguientes sistemas de indexación: Publindex, Journal Citation Reports (JCR), Science Citation Index (SCI) o SCimago Journal Rank (SJR), realizado durante el periodo en el cual se desarrolló la Tesis de Maestría.

-   Potencialidad de registro de una patente de invención, o de un modelo de utilidad o de un diseño industrial, atribuible a la Tesis de Maestría con verificación de la base de datos de patentes y registros.

-   Otros productos de nuevo conocimiento según la clasificación vigente en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o de quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 2. Los criterios que tendrá en cuenta el Consejo de Facultad, con previa recomendación del Comité de Directores de Área Curricular, para otorgar la distinción meritoria a una Tesis de Maestría son los siguientes:

a)   No exceder cinco (5) periodos de permanencia en el plan de estudios (incluyendo reservas de cupo).

b)   Los criterios establecidos en el Parágrafo 1 de este Artículo.

c)    El documento de justificación de solicitud elaborado por los jurados.

 

PARÁGRAFO 3. En los productos a que hace mención el Parágrafo 1 literal c. de este Artículo, el estudiante debe ser el primer autor.

 

PARÁGRAFO 4.  En los productos se debe dar crédito a la Universidad Nacional de Colombia conforme a la Resolución 712 de 2015 de Rectoría.

 

 

ARTÍCULO 31. Distinción Laureada:  los jurados pueden solicitar Distinción Laureada a la Tesis, por escrito, motivada y unánime, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Sustentación de la Tesis de Maestría. Esta solicitud debe ser radicada en la Dirección de Área Curricular del programa.

 

PARÁGRAFO 1. Los criterios que los jurados deberán considerar para recomendar distinción laureada a una Tesis de Maestría son los expuestos en el Artículo 2 del Acuerdo 054 de 2012 del Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO 2. Los criterios que el Consejo de Facultad considerará para proponer distinción laureada a una Tesis de Maestría ante el Consejo Académico son los siguientes:

 

a)   No exceder cinco (5) periodos de permanencia en el plan de estudios (incluyendo reservas de cupo).

b)   Los criterios establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 30.

c)    El documento de justificación de solicitud elaborado por los jurados.

d)   Ser una contribución significativa al área de conocimiento correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 32. Requisitos de grado: es requisito adicional de grado a los establecidos en el Artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU para programas de Maestría en perfil de investigación, el siguiente:

- Evidencia de un artículo sometido en una revista incluida en uno de los siguientes sistemas de indexación: Publindex, Journal Citation Reports (JCR), Science Citation Index (SCI) o SCimago Journal Rank (SJR), relacionado con la Tesis de Maestría, en el cual el estudiante sea el primer autor y que además dé crédito a la Universidad Nacional de Colombia.

El cumplimiento del requisito será verificado por el Coordinador Curricular del Programa, para expedir el paz y salvo académico para grado.

 

 

CAPITULO III. TESIS DE DOCTORADO

 

ARTÍCULO 33. Objetivo de formación: Conforme al Artículo 12 del Acuerdo 033 del 2007 del CSU, la Tesis de Doctorado es una actividad académica cuyo objetivo de formación es consolidar y demostrar la autonomía para formular, desarrollar y liderar la generación de conocimiento.

 

PARÁGRAFO. El estudiante deberá elaborar un documento escrito de Proyecto de Tesis de Doctorado antes de desarrollar la Tesis de Doctorado, y finalmente una disertación escrita que describa el trabajo desarrollado cumpliendo lo establecido en el artículo 12, literal d) del acuerdo 033 de 2007 del CSU.

 

 

ARTÍCULO 34. Alcance: el alcance de la Tesis de Doctorado debe estar acorde con la dedicación esperada del estudiante a esta actividad según los créditos académicos estipulados por cada Programa Curricular. 

 

 

ARTÍCULO 35. Inscripción del Proyecto de Tesis de Doctorado: según el Artículo 14 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el estudiante deberá inscribir la actividad académica Proyecto de Tesis de Doctorado, a más tardar en el periodo académico correspondiente a la cuarta matrícula en el Programa, cumpliendo con los prerrequisitos y correquisitos definidos por el plan de estudios.

 

 

ARTÍCULO 36. Contenido del Proyecto de Tesis de Doctorado: el Proyecto de Tesis de Doctorado es un documento escrito en el que se plantea una problemática relacionada con la disciplina, se justifica su pertinencia, se argumenta el por qué amerita una investigación y se presentan estrategias que conduzcan a su solución. Dicho documento deberá ser elaborado bajo la asesoría de un profesor, quien posteriormente podrá ser nombrado director de la Tesis de Doctorado por el Consejo de Facultad. Este documento deberá contener mínimo los siguientes componentes:

-                 Proponente:

Identificación:

-                 Programa:

-                 Director propuesto:

-                 Departamento del director:

-                 Codirector propuesto (opcional)

-                 Grupo de investigación (opcional)

-                 Título:

-                 Línea de investigación: acordes con las establecidas en cada Programa Curricular.

-                 Introducción

-                 Antecedentes: corresponde a la descripción tanto del estado de arte (trabajos previos) como a los elementos de contexto que constituyen el soporte de las diversas problemáticas que se pretenden abordar.

-                 Planteamiento del problema: describe las causas, las consecuencias del problema, y el problema mismo, con base en lo expuesto en los antecedentes. También presenta la pregunta de investigación.

-                 Justificación: describe claramente las razones por las cuales es importante solucionar el problema incluyendo el aporte a la disciplina.

-                 Objetivo general y objetivos específicos.

-                 Diseño de la investigación: describe el plan general que se realizará para responder a la pregunta de investigación y alcanzar los objetivos propuestos. Debe plantear el tipo de estudio, la estrategia de investigación, los métodos de investigación, los materiales y los datos a usar.

-                 Actividades a desarrollar: describe las actividades a desarrollar con base en el diseño de la investigación propuesto.

-                Cronograma: describe las actividades y los tiempos con base en el diseño de la investigación propuesto y en el alcance de la Tesis de Doctorado.

-                 Presupuesto y fuentes de financiación: describe los recursos necesarios para el desarrollo de la Tesis de Doctorado. En este aspecto se debe tener en cuenta la Resolución 016 de 2012 de la Rectoría.

-                 Otras consideraciones ¿ propiedad intelectual: se aplicarán los lineamientos del Acuerdo 035 de 2003 del Consejo Académico.

-                 Bibliografía: describe la lista de referencias utilizadas en la elaboración del Proyecto de Tesis. Se debe aplicar una norma de citación.

-                 Reporte de originalidad: reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, a la cual se haya sometido el documento de Proyecto de Tesis. Este reporte debe contar con el aval del director propuesto.

-                 Firma del proponente:

-                 Firma del director propuesto:

-                 Firma del Codirector propuesto (opcional).

-                 Fecha:

 

 

ARTÍCULO 37. Entrega del documento Proyecto de Tesis de Doctorado: con aval escrito de un profesor, el estudiante entregará a la Dirección de Área Curricular el documento Proyecto de Tesis de Doctorado en medio digital, hasta el último día hábil de clases del periodo académico en que el estudiante tenga inscrita dicha actividad académica.

 

 

ARTÍCULO 38. Evaluación del Proyecto de Tesis de Doctorado: el documento Proyecto de Tesis de Doctorado será calificado por un grupo de evaluadores conformado por mínimo tres integrantes, que podrán ser sugeridos por el tutor y serán designados por el Comité Asesor de Posgrado.

 

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores serán designados en la sesión del Comité posterior a la fecha de radicación del documento Proyecto de Tesis de Doctorado. La Dirección de Área Curricular del programa remitirá a los evaluadores el documento vía correo electrónico dentro de los siete (7) días calendario siguientes la fecha de su nombramiento.

 

PARÁGRAFO 2. A partir de la fecha de remisión vía correo electrónico del documento Proyecto de Tesis de Doctorado a los evaluadores, estos dispondrán de máximo treinta (30) días calendario para emitir su concepto y enviarlo por escrito a la Dirección de Área Curricular.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando la evaluación del proyecto de tesis de doctorado no culmine durante el semestre en que se inscribió, con aval del tutor, se podrá calificar como 'Avance Satisfactorio' (AS), conforme al artículo 6 del Acuerdo 056 de 2012.

 

 

ARTÍCULO 39. Sustentación del Proyecto de Tesis de Doctorado: el estudiante deberá realizar una sustentación pública del Proyecto de Tesis de Doctorado ante los evaluadores. En la sustentación deberán participar presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, los evaluadores, el director propuesto y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de Coordinador de la sustentación.

 

PARÁGRAFO 1. La sustentación del Proyecto de Tesis de Doctorado se programará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de revisión otorgado a los evaluadores. La responsabilidad de programar la sustentación pública recae en la Dirección de Área Curricular del programa, con la colaboración de la Coordinación Curricular del Programa. En caso de que alguno de los evaluadores manifieste su imposibilidad de atender a la sustentación dentro del plazo establecido, la Dirección de Área Curricular del programa podrá solicitar al Comité Asesor de Posgrado la extensión de dicho plazo o el nombramiento de un nuevo jurado.

 

PARÁGRAFO 2. La sustentación pública puede comenzar cuando se encuentren presentes los evaluadores, el director propuesto y el Coordinador de la sustentación.

PARÁGRAFO 3. Para el desarrollo de la sustentación pública se aplicará el siguiente protocolo:

1)    Apertura de la sesión: la hará el coordinador de la sustentación, quien leerá el título del Proyecto de Tesis de Doctorado, el autor, el director propuesto, así como el programa curricular de posgrado en el cual se encuentra inscrito. También presentará a los evaluadores, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados.

2)    Exposición del estudiante: tendrá una duración máxima de 30 minutos. El Coordinador de la sustentación le anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

3)    Sesión de preguntas: intervendrán únicamente los evaluadores y el estudiante. Sólo al final de la sesión de preguntas el director propuesto podrá intervenir si así lo desea.

4)    Deliberación: los evaluadores deliberarán a puerta cerrada y elaborarán el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación del Proyecto de Tesis de Doctorado como Aprobado o Reprobado.

5)    Comunicación de la calificación: uno de los evaluadores comunicará al estudiante y a su director propuesto la calificación del Proyecto de Tesis de Doctorado.

6)    Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

 

PARÁGRAFO 4. Ante la ausencia del estudiante a la sustentación pública, exceptuando casos de fuerza mayor debidamente demostrados, los evaluadores calificarán el Proyecto de Tesis de Doctorado como Reprobado.

 

PARÁGRAFO 5. La Coordinación Curricular del Programa debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación del Proyecto de Tesis de Doctorado, para registro en la historia académica del estudiante.

 

PARÁGRAFO 6. Cuando el Proyecto de Tesis de Doctorado se califique como Reprobado, el estudiante podrá inscribir nuevamente esta actividad académica en el siguiente periodo académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos para renovar matrícula, y podrá presentar una versión modificada del Proyecto de Tesis de Doctorado o presentar uno nuevo.

 

PARÁGRAFO 7. El estudiante, con visto bueno de su director, tendrá en cuenta las observaciones de los evaluadores para modificar su propuesta. El proyecto de tesis modificado deberá ser entregado a la Dirección de Área del Programa Curricular en un periodo máximo de quince (15) días calendario a partir de la sustentación.

 

 

ARTÍCULO 40. Nombramiento del director de Tesis de Doctorado: de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU, el Consejo de Facultad, por recomendación del Comité Asesor de Posgrado, nombrará el director de la Tesis de Doctorado cuyo Proyecto de Tesis haya sido aprobado.

 

PARÁGRAFO 1.  El Comité Asesor de Posgrado podrá solicitar al Consejo de Facultad el nombramiento de un nuevo director en los siguientes casos:

Por situación de fuerza mayor o hecho fortuito debidamente demostrado.

Por solicitud del director debidamente justificada.

Por solicitud del estudiante, debidamente justificada, adjuntando documentos de soporte que evidencien que el director está enterado de dicha solicitud.

 

PARÁGRAFO 2. El estudiante, con aval del director, podrá presentar al Consejo de Facultad solicitud justificada de nombramiento de Codirector hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico anterior a la entrega de la disertación escrita a la Dirección de Área Curricular.

 

 

ARTÍCULO 41. Modificaciones al Proyecto de Tesis de Doctorado: el estudiante podrá solicitar modificaciones justificadas al Proyecto de Tesis de Doctorado, hasta antes de finalizar la semana décima del periodo académico anterior en que entregue la disertación escrita a la Dirección de Área Curricular para evaluación. Es requisito el aval escrito del director de la Tesis de Doctorado. El Comité Asesor de Posgrado será el encargado de evaluar la solicitud.

 

 

ARTÍCULO 42. Examen de Calificación: el Examen de Calificación es una actividad académica cuyo objetivo es que el estudiante demuestre que tiene los conocimientos y capacidades suficientes para continuar con sus estudios de doctorado y ejecutar el Proyecto de Tesis de Doctorado. Con este fin, cada evaluador remitirá a la Dirección de Área Curricular, dos (2) preguntas que cubran las áreas temáticas de las líneas de investigación del Proyecto, diferentes a las que se harán en la Sustentación del Proyecto de Tesis, las cuales serán enviadas por correo electrónico al estudiante dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de recepción.

 

PARÁGRAFO 1. Los evaluadores del Examen de Calificación serán los mismos del Proyecto de Tesis de Doctorado.

 

PARÁGRAFO 2. El examen de calificación iniciará inmediatamente después de concluir la sesión de sustentación pública del Proyecto de Tesis de Doctorado. En el Examen de Calificación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, los evaluadores, el director propuesto y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de Coordinador de la sesión.

 

PARÁGRAFO 3. Para el desarrollo del examen de calificación se aplicará el siguiente protocolo:

1)    Apertura de la sesión: la hará el Coordinador de la sesión, quién leerá el nombre del estudiante y el del programa curricular de doctorado en el cual se encuentra matriculado.

2)    Sesión de preguntas: intervendrán únicamente los evaluadores y el estudiante. La sesión se realizará teniendo en cuenta las preguntas previamente enviadas a la Dirección de Área Curricular por los evaluadores, además de aquellas que consideren relevantes.

3)    Deliberación: los evaluadores juzgarán si los conocimientos demostrados por el estudiante en el Examen de Calificación son suficientes y adecuados para desarrollar el Proyecto de Tesis de Doctorado, deliberarán a puerta cerrada y elaborarán el acta del Examen de Calificación, indicando el resultado del Examen de Calificación como Aprobado o Reprobado.

4)    Comunicación de la calificación: uno de los evaluadores comunicará al estudiante el resultado del Examen de Calificación.

5)    Finalización de la sesión: esta finalizará con la firma del acta, la cual se entregará al Coordinador de la sesión del Examen de Calificación para el trámite respectivo.

 

PARÁGRAFO 4. Ante la ausencia del estudiante a la sustentación pública, exceptuando casos de fuerza mayor debidamente demostrados, los evaluadores calificarán el Examen de Calificación como Reprobado.

 

PARÁGRAFO 5. La Coordinación Curricular del Programa debe reportar a la Secretaría de Facultad la calificación del Examen de Calificación para su registro en la historia académica del estudiante.

 

PARÁGRAFO 6. El estudiante que en un periodo académico haya obtenido una calificación de Reprobado en el Examen de Calificación, deberá presentar un nuevo Examen de Calificación ante los mismos evaluadores, antes de finalizar la octava semana del siguiente periodo académico en el que se encuentre matriculado, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la renovación de matrícula. Para este nuevo Examen de Calificación se aplicará la misma normatividad establecida en este Artículo.

 

PARÁGRAFO 7. La responsabilidad de programar nuevamente el Examen de Calificación recae en la Dirección de Área Curricular del programa con colaboración de la Coordinación Curricular del Programa correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 43. Desarrollo de la Tesis de Doctorado: el estudiante, luego de la aprobación tanto del Proyecto de Tesis de Doctorado como del Examen de Calificación, deberá inscribir la actividad académica Tesis de Doctorado durante todos los periodos académicos que requiera hasta que entregue el documento final.

 

 

ARTÍCULO 44. Seguimiento al desarrollo de la Tesis de Doctorado. De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Acuerdo 033 de 2008 del Consejo Superior Universitario, el director de la Tesis de Doctorado estará a cargo de su evaluación, seguimiento y calificación durante todos los periodos académicos en los que el estudiante tenga inscrita esa actividad académica, hasta cuando sea calificada por los jurados. En cada periodo académico, el director debe evaluar el desarrollo y avance del trabajo del estudiante y lo calificará con Avance Satisfactorio o Reprobado.

 

PARÁGRAFO 1. El formato de Avance Satisfactorio debe presentarse en la Dirección de Área Curricular, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando la calificación de la actividad académica Tesis de Doctorado sea Reprobado, el estudiante podrá inscribirla en el siguiente periodo académico, si cumple con los requisitos para renovación de matrícula y continuará desarrollando lo estipulado en el Proyecto de Tesis de Doctorado aprobado.

 

 

ARTÍCULO 45. Entrega del documento escrito de Tesis de Doctorado: con aval escrito del director de la Tesis, y el Codirector si existiere, el estudiante deberá entregar a la Dirección de Área Curricular, el documento escrito con el resultado del trabajo de investigación realizado. Este documento deberá ser entregado en medio digital en la Dirección de Área Curricular, hasta el último día hábil de clases del periodo académico correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1. Las características del documento y el archivo digital deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia.

 

PARÁGRAFO 2. Al documento de Tesis de Doctorado se deberá adjuntar el respectivo reporte creado por una herramienta de evaluación de la originalidad en la producción y en el manejo documental, del documento de Tesis de Doctorado. Este reporte debe ser avalado por el director de la Tesis.

 

PARÁGRAFO 3. En la fecha de entrega del documento escrito Tesis de Doctorado, el estudiante deberá estar matriculado en el programa curricular y tener inscrita la actividad académica correspondiente.

 

PARÁGRAFO 4. El director no podrá exigir ningún artículo o ponencia en congreso, adicional a los establecidos como requisito de grado, para que el documento de Tesis de Doctorado sea entregado para evaluación.

 

PARÁGRAFO 5. No se aceptará presentar el documento de Tesis de Doctorado como resultado de compendio de artículos.

 

 

ARTÍCULO 46. Nombramiento de los jurados de la Tesis de Doctorado: el Consejo de Facultad, por recomendación del Comité Asesor de Posgrado, nombrará mínimo tres jurados: al menos uno externo a la Universidad Nacional de Colombia. El director de la Tesis de Doctorado podrá sugerir los jurados de esta.

 

 

ARTÍCULO 47. Evaluación de la tesis de doctorado: la Dirección de Área Curricular del programa remitirá vía correo electrónico a los jurados el documento de Tesis de Doctorado entregado por el estudiante junto con el documento de Proyecto de Tesis de Doctorado aprobado, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Facultad notifique el nombramiento de jurados.

 

PARÁGRAFO 1. Los jurados tendrán un plazo máximo de cuarenta (40) días calendario para leer los documentos Tesis de Doctorado y Proyecto de Tesis de Doctorado, contados a partir de la fecha en que les fueron remitidos.

 

PARÁGRAFO 2. Los jurados podrán emitir un concepto en el que den realimentación al estudiante y su director, sobre el documento Tesis de Doctorado, durante el plazo establecido en el Parágrafo 1 del presente Artículo. La sustentación de la Tesis de Doctorado será programada independientemente de la emisión de este concepto y su contenido. Cuando por el concepto de los jurados la tesis no cumpla los requisitos para una sustentación exitosa, el estudiante, con el visto bueno del director, podrá retirar el documento y si cumple con las condiciones, podrá inscribir la Tesis de Doctorado un semestre más.

 

PARÁGRAFO 3. Como requisito para programar la sustentación pública de la Tesis de Doctorado, mínimo tres jurados deberán informar por escrito a la Dirección de Área Curricular que están de acuerdo con la fecha, lugar y horario propuestos para la sustentación. Si vencido el plazo de cuarenta (40) días calendario contados a partir de la fecha de remisión vía correo electrónico de los documentos Tesis de Doctorado y Proyecto de Tesis de Doctorado, algunos de los jurados no han reportado por escrito estar de acuerdo con la fecha, lugar y horario de la sustentación propuestos, la Dirección de Área Curricular podrá extender el plazo, por una única vez, hasta por diez (10) días calendario más. Si vencido este plazo el jurado externo aún no han confirmado su aceptación, el Comité Asesor de Posgrado, solicitará al Consejo de Facultad el reemplazo de los jurados necesarios.   

 

ARTÍCULO 48. Sustentación de la Tesis de Doctorado: toda Tesis de Doctorado deberá sustentarse públicamente ante el jurado. La Dirección de Área Curricular del programa, con la colaboración de la Coordinación del Programa Curricular, programará la sustentación pública de la tesis dentro de los diecinueve (19) días calendario siguientes a los cuarenta (40) establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 47, previa concertación de las fechas con el estudiante, el director y los jurados.

 

PARÁGRAFO 1. En la sustentación deberán participar, presencialmente o mediante video conferencia, el estudiante, mínimo tres miembros del jurado, el director o Codirector de la tesis, y un profesor activo de la Universidad Nacional de Colombia delegado por el Comité Asesor de Posgrado, quien hará las veces de Coordinador de la sustentación.

 

PARÁGRAFO 2. La sustentación pública puede comenzar cuando se encuentren presentes los jurados, el director o el Codirector si existe, y el Coordinador de la sustentación.

 

PARÁGRAFO 3. Para el desarrollo de la sustentación pública, se aplicará lo establecido en el literal b) del Artículo 21 del Acuerdo 033 de 2008 del CSU, y teniendo en cuenta el siguiente protocolo:

1)    Apertura de la sesión: la hará el Coordinador de la sustentación, leerá el título de la tesis, su autor y director(es), así como el programa curricular de posgrado en el cual se encuentra inscrita. También presentará a los miembros del jurado, indicando sus títulos académicos y la institución a la que están vinculados.

2)    Exposición del estudiante: tendrá una duración máxima de 60 minutos. El Coordinador de la sustentación anunciará al estudiante cuando el tiempo haya concluido.

3)    Sesión de preguntas: intervendrán únicamente los jurados y el estudiante. Sólo al final de la sesión de preguntas el director o Codirector podrá(n) intervenir, si así lo desea(n). 

4)    Deliberación: el jurado, deliberará a puerta cerrada y elaborará el acta de la sustentación indicando y argumentando la calificación de la tesis de doctorado: Aprobada o Reprobada. En caso de resultar Aprobada, el jurado deliberará si considera que la tesis amerita alguna distinción: Meritoria o Laureada. Si hay unanimidad al respecto, se registrará en el acta la recomendación de distinción. Posteriormente, los jurados elaborarán una comunicación escrita dirigida al Consejo de Facultad de Ingeniería en donde se justifique la distinción recomendada. Los jurados deberán considerar lo establecido en los Artículos 50 y 51 de este Acuerdo

5)    Comunicación de la calificación: uno de los miembros del jurado comunicará al estudiante y a su director la calificación de la tesis y, si es el caso, la distinción recomendada.

6)    Finalización de la sesión: la sesión finalizará con la firma del acta, que se entregará al Coordinador de la sustentación para los trámites respectivos.

 

PARÁGRAFO 4. Ante la ausencia del estudiante a la sustentación pública, exceptuando caso fortuito o hecho de fuerza mayor debidamente demostrado, los jurados calificarán la Tesis de Doctorado como Reprobado.

 

PARÁGRAFO 5. La responsabilidad de programar la sustentación pública recae en la Dirección de Área Curricular del programa con la colaboración de la Coordinación Curricular del Programa. En caso de que algún jurado externo a la Universidad Nacional de Colombia manifieste a la Dirección de Área Curricular del programa su imposibilidad de atender la sustentación en la fecha programada, ésta en coordinación con el Comité Asesor de Posgrado propondrá una nueva fecha de sustentación o tramitará el nombramiento de un nuevo jurado externo.

 

PARÁGRAGO 6. En caso de no tener una calificación aprobatoria o reprobatoria por mayoría, el Consejo de Facultad nombrará un jurado adicional quien participará en una nueva sustentación con los jurados anteriores, para emitir calificación de la Tesis de Doctorado como Aprobado o Reprobado.

 

ARTÍCULO 49. Ajustes finales a la tesis de doctorado. Una vez realizada la sustentación pública en la que la Tesis de Doctorado obtuvo la calificación Aprobado, bajo la supervisión del director de tesis, el estudiante incorporará al documento los ajustes de forma sugeridos por los jurados durante la sustentación, en un plazo máximo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de esta. En caso de que los jurados, a pesar de su aprobación, realicen observaciones al documento, el estudiante de común acuerdo con su director incorporará los cambios sugeridos. Si el director considera que las observaciones de los jurados no son pertinentes, debe informarlo a la Dirección de Área Curricular correspondiente, argumentando por escrito el motivo de su desacuerdo.

 

PARÁGRAFO 1. El estudiante deberá entregar a la Dirección de Área Curricular el documento escrito definitivo del documento Tesis de Doctorado en formato pdf, hasta la fecha de vencimiento del plazo para realizar los ajustes, condición indispensable para registrar la calificación de la Tesis de Doctorado en la historia académica del estudiante.

 

PARÁGRAFO 2. Las características del documento y el archivo digital de la Tesis de Doctorado deberán estar acordes con la Resolución 023 de 2015 de la Secretaría General de la Universidad Nacional de Colombia.

 

 

ARTÍCULO 50. Distinción Meritoria: la justificación de la propuesta de Distinción Meritoria debe ser por escrito, motivada y unánime por parte del jurado, y debe ser presentada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a partir de la fecha de la Sustentación de la Tesis de Doctorado. Esta propuesta debe ser radicada en la Dirección de Área Curricular del programa.

 

PARÁGRAFO  1. Los criterios que los jurados considerarán para recomendar la distinción meritoria a una Tesis de Doctorado son los siguientes:

a)    Carácter sobresaliente de los resultados obtenidos en el contexto del tema de investigación en el ámbito nacional o internacional.

b)    Calidad excepcional de la argumentación científica, académica o técnica de los resultados de la tesis.

c)    Nivel de los eventos y revistas en que se han publicado o presentado resultados atribuibles a la investigación realizada, o potencialidad de obtención de patentes o registros de producto. El estudiante deberá entregar los soportes que evidencien el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:

*     Al menos dos ponencias orales del autor en temas atribuibles a la Tesis de Doctorado en congresos internacionales, y al menos un artículo, atribuible a la Tesis de Doctorado o un producto tipo A en el modelo de medición del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o de quien haga sus veces. El artículo debe estar aceptado o publicado en revista nacional indexada en las categorías A1 o A2 de Publindex, Journal Citation Reports (JCR), Science Citation Index (SCI) o SCimago Journal Rank (SJR), o en revista internacional homologada en las categorías A1, A2 o B de Publindex.

*     Potencialidad de registro de una patente de invención, o de un modelo de utilidad o de un diseño industrial, atribuible a la Tesis de Doctorado con verificación de la Oficina de Extensión de la Universidad Nacional de Colombia.

 

PARÁGRAFO 2. Los criterios que tendrá en cuenta el Consejo de Facultad, con previa recomendación del Comité de Directores de Área Curricular, para otorgar la distinción meritoria a una Tesis de Doctorado son los siguientes:

No exceder diez (10) periodos de permanencia en el plan de estudios (incluyendo reservas de cupo).

Los criterios establecidos en el Parágrafo 1 de este Artículo.

El documento de justificación de solicitud elaborado por los jurados.

 

PARÁGRAFO 3.  En los productos atribuibles a la Tesis se debe dar crédito a la Universidad Nacional de Colombia conforme a la Resolución 712 de 2015 de Rectoría.

 

PARÁGRAFO 4. En los artículos aceptados o publicados a que hace mención el Parágrafo 2 literal c. de este Artículo, el estudiante debe ser el primer autor.

 

 

ARTÍCULO 51. Distinción Laureada:  los jurados pueden solicitar Distinción Laureada a la Tesis, por escrito, motivada y unánime, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la Sustentación de la Tesis de Doctorado. Esta solicitud debe ser radicada en la Dirección de Área Curricular del programa.

 

PARÁGRAFO 1. Los criterios que los jurados deberán considerar para solicitar la distinción laureada a una Tesis de Doctorado son los expuestos en el Artículo 2 del Acuerdo 054 de 2012 del Consejo Académico.

 

PARÁGRAFO 2. Los criterios que el Consejo de Facultad considerará para proponer distinción laureada a una Tesis de Doctorado ante el Consejo Académico son los siguientes:

a)        Los criterios establecidos en el Artículo 50 de este Acuerdo.

b)       El documento de justificación de solicitud elaborado por los jurados.

c)        Representar una contribución significativa al área de conocimiento correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 52. Requisitos de grado: es requisito adicional a los establecidos en el Artículo 52 del Acuerdo 008 de 2008 del CSU para grados de Doctorado el siguiente:

 

Aportar documentos de soporte de un artículo, atribuible a la Tesis de Doctorado, aceptado o publicado en revista nacional indexada en las categorías A1, A2 o B de Publindex, o en revista internacional homologada en las categorías A1, A2 o B de Publindex, o en Journal Citation Reports (JCR), Science Citation Index (SCI) o SCimago Journal Rank (SJR). En este artículo el estudiante debe ser el primer autor y dar crédito a la Universidad Nacional de Colombia conforme a la Resolución 712 de 2015 de Rectoría. Se deben añadir los índices.

 

 

ARTÍCULO 53. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Régimen legal de la Universidad Nacional de Colombia, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, específicamente el Acuerdo 040 de 2017 del Consejo de Facultad de Ingeniería.

 

 

ARTÍCULO 54. Régimen de transición. Los estudiantes que vienen adelantando su Trabajo Final de Maestría, Tesis de Maestría o Doctorado, pueden optar por acogerse a este Acuerdo, manifestándolo por escrito a su director y a la Dirección de Área Curricular.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

Dada en Bogotá, D.C., a ocho (8) días de mayo de dos mil veinte (2020)

 

MARIA ALEJANDRA GUZMÁN PARDO

 

Presidenta

 

 

 

LUIS FRANCISCO BOADA ESLAVA

 

Secretario