ACUERDO 075 DE 2021


(ACTA 03 DEL 22 DE FEBRERO)

 

"Por el cual se establecen los requisitos, procesos y procedimientos de los permisos estudiantiles para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia (bloques 24 y 25), diferentes a los que se enmarcan en las Prácticas Académicas (definidas en el Acuerdo 011 de 2011 del CSU)"

EL CONSEJO DE FACULTAD DE ARQUITECTURA

 

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por el artículo 35 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de la Universidad velar por la integridad, seguridad y bienestar de los estudiantes, así como propender por mantener el orden y la sana convivencia dentro de los espacios de los diferentes campus, reduciendo los riesgos de accidentes, daños, hurtos y situaciones que atenten contra la salud y la integridad de la comunidad académica.

Que los estudiantes de los diferentes programas curriculares de la Facultad presentan de manera personal, grupal o a través de los docentes, solicitudes para pernoctar en los edificios de esta Facultad para desarrollar distintas actividades académicas.

Que el Consejo de Facultad, en sesión del 22 de febrero 2021, Acta 03, estudió y aprobó la propuesta presentada por el Director de Bienestar de la Facultad, previamente avalada por el Comité Asesor de Bienestar de la Facultad de Arquitectura (CABU) y el Grupo de Gestión Ambiental, Emergencias y Salud Ocupacional de la Facultad de Arquitectura (GAESO) en su sesión del 3 de febrero de 2021, Acta 1, relacionada con la expedición de una reglamentación para autorizar permisos estudiantiles para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia (bloques 24 y 25)

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1. Aprobar la presente reglamentación de los permisos estudiantiles para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia (bloques 24 y 25).

ARTÍCULO 2. Solo se autorizarán permisos para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia (bloques 24 y 25) en los casos en que se requiera por estricta necesidad académica relacionada con:

a)   La vigilancia, control o supervisión de seres vivos o de elementos sometidos a experimentos que por su condición metodológica no deban ser suspendidos, y que estén enmarcados dentro de proyectos de investigación, creación o extensión debidamente formalizados de acuerdo con los parámetros y procedimientos institucionales

b)   Maquetas, modelos, prototipos o elementos materiales que hagan parte de un proyecto de extensión debidamente formalizado de acuerdo con los parámetros y procedimientos institucionales, y cuya dimensión física, consistencia o fragilidad material, impida o dificulte notablemente y de manera evidente su traslado desde y hacia el campus El Volador de la Sede

c)  Trabajos académicos materiales exigidos en las asignaturas de la Facultad de Arquitectura, cuya dimensión física, consistencia o fragilidad matérica, impida o dificulte notablemente y de manera evidente su traslado desde y hacia el campus El Volador de la Sede

 

PARÁGRAFO 1. Las solicitudes serán autorizadas solo para un espacio específico (aula, taller, laboratorio, etc.) previa verificación de su viabilidad por parte de la Dirección de Bienestar de la Facultad y dependerá de las condiciones y exigencias que imponga el profesor responsable del espacio

ARTÍCULO 3. Las condiciones de presentación de las solicitudes para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia (bloques 24 y 25) son las siguientes:

Para las actividades de los literales a) y b) del Artículo 2 de este Acuerdo:

1.   El proyecto de investigación, creación o extensión correspondiente deberá estar debidamente formalizado en el sistema de investigación o extensión de la Universidad y deberá hacer parte de las actividades consignadas en el Programa de Trabajo Académico (PTA) de un profesor de planta de la Universidad

2.   La solicitud de permiso deberá tener el aval del profesor director o responsable del proyecto de investigación, creación o extensión y el visto bueno del director de la Unidad Académica Básica a la cual pertenece el profesor

 

Para las actividades del literal c) del Artículo 2 de este Acuerdo:

 

3.   Los trabajos deberán estar incluidos en el programa calendario de la asignatura respectiva y deberán estar enmarcados dentro de las fechas que establecerá la Decanatura de la Facultad de Arquitectura en las semanas cinco (5), diez (10) y quince (15) de cada periodo académico. La Decanatura podrá ajustar estas fechas si hay cambios oficiales en el calendario académico de la Sede, pero en ningún caso podrán ser más de tres en cada periodo académico.

4. La solicitud de permiso que realice un estudiante deberá tener el aval del profesor responsable y el visto bueno del Director de la Unidad Académica Básica a la cual pertenece el profesor, verificando que el solicitante esté debidamente inscrito en la asignatura correspondiente, que el trabajo figure en el programa calendario de la asignatura y que la solicitud tenga la pertinencia académica porque el trabajo que se requiere adelantar tiene las características descritas en el literal b) del Artículo 2 de este Acuerdo

 

Para todas las actividades descritas en el Artículo 2 del presente Acuerdo:

Las solicitudes de permisos para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia (bloques 24 y 25) deberán ser tramitadas por los estudiantes interesados de forma individual, personalmente y ante la Dirección de Bienestar de la Facultad, quien deberá ser estudiante activo.

5.   Para los casos de solicitudes vinculadas a proyectos de investigación, creación o extensión, los estudiantes deberán hacer parte oficial de los grupos de trabajo y estar inscritos formalmente en el proyecto correspondiente de acuerdo con los parámetros y procedimientos institucionales

6.   La solicitud debe radicarse en medio físico por lo menos con ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha para la cual se requiere el permiso, utilizando el formato que la Dirección de Bienestar de la Facultad establecerá

7.   La solicitud debe incluir la aceptación de liberación de responsabilidades a la Universidad, que se incluirá en el formato que la Dirección de Bienestar de la Facultad establecerá

8.   Si el estudiante es menor de edad deberá tener la autorización expresa por escrito de sus padres o acudientes registrados en su hoja de vida al ingreso a la Universidad; quienes deberán aceptar la liberación de responsabilidades a la Universidad

9.   El número máximo de solicitudes de permisos para pernoctar de cada estudiante por periodo académico será de tres (3). Cada permiso podrá solicitarse para un único día y en ningún caso podrán ser para días consecutivos ni dentro de la misma semana

10.               La solicitud de permiso deberá tener el visto bueno del profesor responsable del espacio

 

ARTÍCULO 4. Para el estudio de la solicitud, la Dirección de Bienestar de la Facultad verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 3 de este Acuerdo, posteriormente enviará a la División de Logística de la Sede, o a quien haga sus veces, el listado de estudiantes que cumplen los requisitos para que les sea asignado el código de autorización y luego enviará a cada estudiante un correo electrónico en el que informa el código y dará las instrucciones correspondientes, que incluirán los datos de contacto institucionales para emergencias, las recomendaciones de comportamiento, cuidado y respeto por los demás miembros de la comunidad universitaria, los bienes y las normas institucionales, la prohibición expresa del consumo de licor, tabaco, alucinógenos y otras sustancias o drogas ilegales o sin prescripción médica y la prohibición de la preparación de alimentos que requieran cocción y consumo de energía o uso de cualquier combustible o material inflamable.

ARTÍCULO 5. La Dirección de Bienestar de la Facultad coordinará con la División de Logística de la Sede o quien haga sus veces y con la Sección de Seguridad y Salud en el Trabajo o quien haga sus veces, los posibles mecanismos de acompañamiento y control asegurándose que quienes pernoctan son exclusivamente los estudiantes a los cuales se les ha autorizado su solicitud según los procedimientos establecidos en este Acuerdo.

PARÁGRAFO. Para asegurar que quienes pernoctan en los edificios destinados para el efecto son solo los estudiantes autorizados, la sección de Vigilancia solicitará la salida de todos los usuarios que se encuentren en el bloque correspondiente a las 10:00 p.m. y permitirá el ingreso a partir de dicha hora solo a quienes presenten su documento de identidad original y se encuentren en el listado de estudiantes suministrado por la División de Logística con el código de autorización respectivo.

ARTÍCULO 6. La Dirección de Bienestar de la Facultad establecerá el formato de solicitud oficial para pernoctar en los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura (bloques 24 y 25) en el cual deberá incluirse la liberación de responsabilidades a la Universidad, los datos del estudiante y de otra persona de contacto para casos de emergencias. Así mismo, en el formato deberá especificarse el espacio específico (aula, taller, laboratorio, etc.) para el cual se solicita el permiso.

ARTÍCULO 7. El estudiante a quien se le apruebe su solicitud para pernoctar en alguno de los edificios asignados a la Facultad de Arquitectura (bloques 24 y 25) será responsable de su comportamiento, autocuidado, el cuidado y respeto de los demás miembros de la comunidad universitaria, los bienes y las normas institucionales, así como de abstenerse de consumir licor, tabaco, alucinógenos y otras sustancias o drogas ilegales o sin prescripción médica.

ARTÍCULO 8. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos - Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Medellín a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2021

 

 

JUAN PABLO DUQUE CAÑAS

 

Presidente

 

 

CLAUDIA MARIA BETANCUR MONTOYA

 

Secretaria