SISTEMA DE INFORMACIÓN NORMATIVA, JURISPRUDENCIAL Y DE CONCEPTOS
"RÉGIMEN LEGAL"
- Fecha de expedición: 27/04/2021
- Fecha de entrada en vigencia: 06/05/2021
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ACUERDO 350 DE 2021
(Acta 6 del 27 de abril)
"Por el cual se delega en los Consejos de Facultad o quien haga sus veces la potestad de autorizar algunas excepciones normativas"
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 14 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y
CONSIDERANDO:
QUE mediante Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario se adoptó el Estatuto Estudiantil en sus disposiciones académicas.
QUE el artículo 8 del citado Estatuto establece que: "La inscripción es el proceso por el cual los estudiantes o los admitidos inscriben las asignaturas que cursarán o las actividades académicas que desarrollarán en el periodo académico correspondiente cuantificadas en créditos de acuerdo con las normas de su plan de estudios y en las fechas establecidas por la Universidad para tal fin."
QUE el artículo 17 del mismo Estatuto señala que: "Los estudiantes podrán adicionar libremente nuevas asignaturas o actividades académicas, dependiendo de los cupos disponibles, durante las dos primeras semanas de cada período académico."
QUE el artículo 14 del Acuerdo 070 de 2012 del Consejo Superior Universitario consagra que: "Todos aquellos asuntos que se encuentren por fuera de lo contemplado por los estatutos de la Universidad, son de competencia exclusiva del Consejo Superior Universitario y serán tratados como una excepción. Este artículo reemplaza la solicitud de Consideración Académico Administrativa.
El Consejo Superior Universitario podrá otorgar excepciones en casos plenamente justificados o por interés institucional".
QUE mediante Acuerdo 210 de 2015 del Consejo Superior Universitario se delegó en la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario el: "...2. Estudio y decisión de las solicitudes referidas a excepciones al Estatuto estudiantil y a las correspondientes reglamentaciones expedidas por el Consejo Superior Universitario...".
QUE en virtud de la anterior delegación la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario ha recibido una importante cantidad de solicitudes de excepción para autorizar la inscripción o adición de asignaturas o actividades académicas por fuera de las fechas establecidas en los respectivos calendarios académicos.
QUE se pueden presentar situaciones que justifican la autorización de inscripción o adición de asignaturas o actividades académicas por fuera de estas fechas.
QUE el numeral 28 del artículo 14 del acuerdo 011 de 2005 del CSU señala que el Consejo Superior Universitario podrá: "Delegar en los diferentes organismos y autoridades de los distintos niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones, con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con la Ley y los reglamentos internos".
QUE dado el alto número de solicitudes de excepción normativa que son atendidas por la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario y teniendo en cuenta que dentro de estas solicitudes las correspondientes a inscripción y adición de asignaturas o actividades académicas por fuera de las fechas establecidas en los respectivos calendarios académicos son las que requieren ser decididas con mayor prontitud para tener certeza que el estudiante cursará la asignatura o actividad académica durante el período académico, se hace necesario delegar en los Consejos de Facultad o quien haga sus veces la potestad para que estudien y decidan estas solicitudes de excepción.
QUE el Consejo Superior Universitario en sesión 6, realizada el 27 de abril de 2021, analizó la anterior situación y consideró necesario aprobar la delegación referida.
QUE en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Delegar en los Consejos de Facultad o quien haga sus veces la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de inscripción de asignaturas o actividades académicas presentadas con posterioridad al período de inscripciones definido por el calendario académico, siempre y cuando se mantenga el mínimo de créditos exigibles de inscripción según los artículos 9 y 10 del Acuerdo 008 de 2008 del Consejo Superior Universitario.
ARTÍCULO 2. Delegar en los Consejos de Facultad o quien haga sus veces la potestad de estudiar y decidir, con carácter de excepción, las solicitudes de adición de asignaturas o actividades académicas presentadas con posterioridad a las dos primeras semanas de clase del período académico.
ARTÍCULO 3. Para el estudio y decisión de las excepciones normativas delegadas en los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo, los Consejos de Facultad o quien haga sus veces deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
a. El Comité Asesor de Programa Curricular o quien haga sus veces deberá emitir concepto sobre la solicitud presentada.
b. Disponibilidad de cupos.
c. En el caso de asignaturas no se podrá autorizar la excepción si se ha superado más del 50% del período académico para el cual se hace la solicitud. De presentarse una solicitud de inscripción o adición de asignaturas con posterioridad al 50% del período ésta deberá ser remitida para estudio y decisión de la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario, acompañada de la información contemplada en los literales a) y b) del presente artículo.
d. En el caso de actividades académicas no se podrá autorizar la excepción si se ha superado más del 80% del período académico para el cual se hace la solicitud.
ARTÍCULO 4. Las solicitudes de excepción de que tratan los artículos 1 y 2 del presente Acuerdo que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de éste y que no hayan sido decididas por el Consejo Superior Universitario o por su Comisión Delegataria, podrán ser estudiadas y decididas por los Consejos de Facultad o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 5. Dado el carácter excepcional de las autorizaciones establecidas en los artículos anteriores, contra las decisiones que al respecto adopten los Consejos de Facultad o quien haga sus veces, no procede recurso alguno.
ARTÍCULO 6. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos "Régimen Legal" de la Universidad Nacional de Colombia.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)
JOSE MAXIMILIANO GÓMEZ TORRES
Presidente
CARMEN ALICIA CARDOZO DE MARTÍNEZ
Secretaria